¡¡AVISO IMPORTANTE SOBRE ESTE DOCUMENTO!!

"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente, siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.

En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."

 

 

 

AYUNTAMIENTO DE PATERNA

Sección de Planeamiento Urbanístico

Negociado de Planeamiento y Obras Municipales

Edicto del Ayuntamiento de paterna sobre aprobación definitiva del Plan de Reforma Interior de Santa Rita.

EDICTO

Por el señor director general de Urbanismo y Ordenación territorial, con fecha 1 de septiembre de 1997, se ha expedido la cédula de urbanización correspondiente al Plan de Reforma Interior de Santa Rita, de este municipio; con lo cual debe entenderse aprobado definitivamente el citado instrumento de planeamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; quedando así incorporado este plan al Plan General de Ordenación urbana de Paterna.

"Normativa (según fotocopia que se adjunta).

Paterna, a doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- El alcalde, Francisco Borruey Palacios.

Plan de Reforma Interior Santa Rita

Ordenanzas reguladoras

Capítulo 1. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

Las presentes ordenanzas de la edificación tienen por objeto la regulación:

  1. La ejecución del planeamiento.
  2. El régimen urbanístico del suelo.
  3. Las condiciones de la urbanización.

Artículo 2. Ámbito.

El ámbito de aplicación de las presentes ordenanzas se corresponde con el ámbito de aplicación del Plan de Reforma Interior de Santa Rita, de que forma parte este documento.

Artículo 3. Normas de rango superior

El Plan de Reforma Interior de Santa Rita se ha formulado de acuerdo a las prescripciones de ordenamiento urbanístico de rango superior:

Artículo 4: Contenido.

El alcance normativo del plan deriva de los siguientes documentos:

El resto del documento tiene carácter informativo.

Artículo 5. Vigencia, obligatoriedad e información.

El presente plan tiene vigencia indefinida en las condiciones establecidas por la legislación urbanística y en tanto no se apruebe otro documento de igual o superior rango que lo sustituya.

Los particulares, al igual que la Administración quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones del plan, de manera que cualquier iniciativa sobre el área de actuación, de carácter provisional o definitivo, ha de ajustarse a las mismas.

La modificación de cualquiera de los elementos del plan se regirá por lo dispuesto en el artículo 55 de la LRAU.

Todos los documentos integrantes de este plan podrán ser consultados por el público en la forma y lugar que determine el Ayuntamiento, según lo determinado en el artículo 164 del Reglamento de Planeamiento. Los peticionarios de licencias o posibles interesados podrán solicitar información urbanística al Ayuntamiento sobre el tipo y categoría del suelo que corresponda a la parcela de que se trate y los usos e intensidades que tengan atribuidos por el planeamiento vigente. Este informe será evacuado por escrito en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de ingreso de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento (artículo 94 de la Ley de Procedimiento Administrativo).

Capítulo 2. Régimen urbanístico del suelo.

Artículo 6. Clasificación y calificación del suelo.

De conformidad con el P.G.O.U, el ámbito del presente plan esta calificado como suelo urbano sometido a planeamiento diferido.

Este plan califica los terrenos en dos categorías iniciales: Zonas de dominio público y zonas de dominio privado.

Artículo 7. Suelo de dominio público.

El suelo público se encuentra afectado de diferentes usos, según su localización, distinguiéndose los siguientes:

Artículo 8. Suelo de dominio privado.

Es el suelo que se destina a usos privados o públicos. Se califica en su totalidad como residencial.

Artículo 9. Concepto y clasificación de los usos.

Modificado por la MP nº 4 de Santa Rita

El uso dominante es el residencial en vivienda plurifamiliar, según lo definido en el artículo 109 de las NN.UU. La compatibilidad de un uso en una situación implica la compatibilidad en las superiores.

Usos compatibles:

Usos incompatibles: Todos los demás.

Uso exclusivo: No se determina.

Artículo 10. Restricciones a los usos

Aquellos usos o actividades generadores de ruidos o de tráfico intenso de vehículos y personas y especialmente las incluidas en el grupo 969 del Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (decreto 54/1990 del consell de la Generalidad) tales como salas de juego, pubs, bares con ambiente musical, etc. Estarán sometidas además de a las condiciones de usos expresadas en el artículo anterior a la imposibilidad de ubicación de una nueva actividad si ya existiera una, legalmente autorizada, en un radio de 70 metros. Esta distancia se medirá desde cualquier punto de la fachada del local existente.

Artículo 11. Uso público.

Se califican como de uso público todos los sistemas generales y locales definidos en este plan.

Capítulo 3. Condiciones generales de la edificación.

Artículo 12. Condiciones generales de la edificación.

Se estará a lo dispuesto en el capítulo VIII, artículos 131 a 141 de las NN.UU. del P.G.O.U. En todo lo respectivo a patios de ventilación e iluminación en edificios de viviendas se estará a lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad de Viviendas (HD/91). Decreto 85/1989, de 12 de junio del Consell de la Generalidad Valenciana.

Capítulo 4. Condiciones particulares de los usos y la edificación en las zonas de uso residencial.

Artículo 13. Ámbito.

Se corresponde íntegramente con las manzanas grafiadas en los planos de ordenación como residencial colectiva.

Artículo 14. Ordenación por alineación de vial.

Toda la zona se regulará por lo especificado en las NNUU.UU. del P.G.O.U. para la ordenación por alineación de vial.

Artículo 15. Condiciones de parcela:

Superficie mínima: 100m2

Longitud mínima de fachada: 6m

Dimensiones del rectángulo menor inscribible: 6x12m.

Ángulo menor de los lindes medianeros con la alineación de fachada 80ºC.

No serán edificables aquellas parcelas uno de cuyos lindes se sitúe a menos de 6 metros de una esquina o quiebro de la alineación.

Quedan excluidas del cumplimiento de las anteriores condiciones aquellas parcelas que se vean en la imposibilidad de cumplirlas debido a la existencia de edificaciones contiguas que no están ni en ruina ni fuera de ordenación.

Artículo 16. Parámetros de la edificación:

2 plantas: 7 metros.

3 plantas: 9,50 metros.

4 plantas: 12,50 metros.

5 plantas: 15,50 metros.

Su medición se realizará según lo establecido en el artículo 148 de las NN.UU. del P.G.O.U.

El número máximo de alturas de la edificación viene determinado en los planos de este plan.

Artículo 17. Áticos.

Por encima de la altura de cornisa se permitirán espacios Habitables cumpliendo los siguiente requisitos:

  1. Separación alinea de fachada: 4 metros.
  2. Altura total máxima de la edificación sobre altura de cornisa: 4 metros.
  3. Deberán cumplirse las normas de habitabilidad de viviendas.
  4. En la franja de 4 metros paralela a fachada no se admitirán elementos ni cerrados ni cubiertos, sólo se admitirán pérgolas que puedan servir de soporte a elementos ligeros y no permanentes de cubrición tipo toldo o similar:
  5. Esta edificación computa a todos los efectos como aprovechamiento edificable.

Artículo 18. Construcciones por encima de la altura de cornisa.

A excepción de lo indicado en el artículo anterior, por encima de la altura de cornisa sólo se permitirán los elementos definidos en el artículo 147, punto 3, apartados a, b, c, d y e de las NN.UU. del P.G.O.U.

Todas las construcciones por encima de la altura de cornisa, incluso los áticos, deberán mantenerse por debajo del plano inclinado a 45 grados que pasa por la línea teórica de máximo vuelo. Por encima de este plano sólo se permitirán los elementos técnicos de las instalaciones tales como antenas o chimeneas.

Artículo 19. Medianeras.

Si por cualquier causa al solicitar licencia de obra para la ejecución de un proyecto se previera que en su ejecución quedaran medianeras al descubierto desde cualquier punto de vista, el proyecto deberá contemplar el tratamiento adecuado de esta medianera con composición y materiales propios de fachada. En el caso de que su situación de descubierto fuera transitoria hasta la construcción del edificio contiguo, se permitirá que este tratamiento se limite a un enfoscado y pintado con materiales duraderos y adecuados.

Artículo 20. Retranqueos.

Sólo se admitirán los retranqueos en plantas de piso tal y como los defines el artículo 145 de las NN.UU. y en las condiciones establecidas en el punto 3 del mencionado artículo, es decir retranqueos en plantas de piso; sin retranquear la planta baja y cumpliéndose que:

Artículo 21. Cuerpos salientes.

El vuelo máximo de los cuerpos salientes será de 1 metro y no se podrá ocupar con cuerpos salientes cerrados más del 60 por ciento de la longitud de la facha, no computándose planta a planta sino en su totalidad.

Caso de que la edificación de fachada a dos calles diferentes sin continuidad física entre ambos paños de fachada, el cómputo se realizará independiente para cada uno de ellos.

La altura mínima de los voladizos sobre la rasante de la acera será de 3,30 metros.

Artículo 22. Elementos salientes.

Son elementos salientes los zócalos, rejas, pilastras, gárgolas, aleros, marquesinas, parasoles y cualesquiera otros que con carácter fijo sobresalen de la alineación interior o de los paramentos exteriores de la edificación, sin que puedan ocuparse o ser habitados.

Se admitirá en planta baja, hasta 2,70 metros sobre la rasante oficial, la disposición de elementos salientes de vuelo inferior a 0,50m. Con respecto a la alineación de fachada.

Por encima de 2,70m. Sobre la rasante oficial podrán disponerse elementos salientes cuyo vuelo máximo con respecto a la alineación de fachada se mantendrá inferior a 1,50m, en ningún caso el vuelo de tales elementos salientes sobrepasará una línea ideal interior a la acera a la que resultará recayente, trazada a 0,60m del borde exterior de la misma.

El vuelo máximo de los aleros de cubierta no superará en más de 0,10m al que en estas normas se determine para los cuerpos salientes en cada alineación de fachada o alineación de fachada o alineación interior.

La regulación de los elementos salientes no permanentes tales como toldos, persianas, rótulos, anuncios y cualesquiera otros que ostenten dicha condición será la que se contiene en la correspondiente ordenanza municipal en vigor en el momento de la aprobación del plan.

Artículo 23 Aparcamientos.

Los locales destinados al alojamiento del uso garaje, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

Accesos unidireccionales: En calles de ancho superior a 12 metros la anchura del acceso no será inferior a 3 metros ni su profundidad inferior a 5 metros, en calles de ancho igual o inferior a 12 metros la anchura del acceso no será inferior a 4 metros ni su profundidad inferior a 5 metros.

Accesos bidireccionales: La anchura del acceso no será inferior a 6 metros.

Aparcamientos con superficie entre dos y seis mil metros cuadrados (2.000 y 6.000m2). Contarán como mínimo con entrada y salida independientes o bidireccional con un ancho mínimo de tres metros en cada dirección.

Aparcamiento con superficie superior a seis mil metros cuadrados (6.000m2). Contarán como mínimo con dos accesos bidireccionales a dos calles distintas. Cada acceso contará con un ancho mínimo de tres metros en cada dirección.

Aparcamientos entre 2.000 y 6.000 m2. Dos rampas bidireccionales o cuatro unidireccionales.

Aparcamientos con superficie superior a 6.000m2. Dos rampas bidireccionales o cuatro unidireccionales.

Calles undireccionales. En calles que den acceso a plazas en batería 4,50 metros; en los demás casos, 3 metros.

Calle bidireccionales: En calles que den acceso a plazas en batería 6 metros: en los demás casos 4,50 metros.

En caso de situarse en sótano o semisótano, además de la ventilación natural se exige un sistema de ventilación forzada con una capacidad mínima de cinco (5) renovaciones por hora y diseñado de tal forma que impida la acumulación de gases o vapores nocivos.

A estos efectos en caso de existir ventilación forzada es obligatoria la instalación de detectores de monóxido de carbono en proporción de uno por cada seiscientos metros cuadrados (600m2) o fracción, con un sistema de accionamiento automático de los ventiladores, situándose en los puntos menos ventilados. Dichos detectores serán los establecidos por la norma UNE correspondiente.

El mando de los extractores se situará en el exterior del recinto de aparcamiento o en una cabina resistente al fuego y de fácil acceso.

Las plazas para minusválidos serán de 3,30x4,50 metros como mínimo.

Las plazas para vehículos de dos ruedas medirán 2,50x1,50 metros como mínimo.

En viviendas unifamiliares dicha superficie podrá reducirse hasta catorce (14) metros cuadrados, siempre que sea inscribible un rectángulo de 2,50x5,50 metros.

Se deberá cumplir lo establecido en el artículo 112 de la NN.UU del P.G.O.U.

Artículo 24. Estudios de detalle.

Los estudios de detalle se atendrán a lo dispuesto en el artículo 26 de LRAU, debiendo comprender como mínimo una manzana completa de edificación.

En cualquier caso el número de alturas de la edificación no podrá ser superior a seis.

En este caso la alineación del vial se entenderá como límite entre la propiedad pública y la privada. La edificación deberá desarrollarse íntegramente en el interior de estas líneas, salvo los vuelos sobre la vía pública que se regirán por lo establecido en estas normas para los cuerpos salientes.

Los estudios de detalle deberán demostrar gráfica y documentalmente que la variación de las previsiones del plan propuestas suponen una mejora para la edificación y para el barrio basándose en parámetros de calidad de vida.

Artículo 25. Condiciones estéticas.

El diseño de las edificaciones será de composición libre. No obstante las edificaciones deberán presentar un aspecto de acabadas, no permitiéndose materiales o tratamientos de ellos que puedan ser susceptibles de un rápido deterioro por no ser adecuados al uso al que se les somete.

Artículo 26. Calidad de la edificación:

Todas las edificaciones deberán cumplir la normativa vigente en cuanto a calidad edificatoria.

Capítulo 5. Condiciones particulares de los sistemas locales y equipamiento.

    1. Sistema local infraestructural.

Artículo 27. Ámbito.

Corresponde a las redes de servicio.

Artículo 28. Condiciones del uso y la edificación

Son las relativas a las necesidades técnicas de los servicios, a las derivadas de la normativa legal de aplicación y alas normas de las compañías suministradoras.

    1. Sistema local de zonas verdes.

Artículo 29. Ámbito.

Se corresponde con los espacios marcados en los planos de ordenación de este plan.

Artículo 30. Condiciones de uso y edificación.

El uso será público, propio del esparcimiento y recreo de la población, permitiéndose únicamente las obras de jardinería y urbanización y aquellas edificaciones imprescindibles para el funcionamiento de éstas.

Se establece como compatible el uso de aparcamiento en el subsuelo de las zonas verdes, siempre que se garantice mediante los sistemas constructivos el desarrollo adecuado para las especies arbóreas existentes o previstas y no suponga un menoscabo del uso público de esparcimiento que le es propio.

5.3 Sistema local de centros docentes.

Artículo 31. Ámbito

Se corresponde con las dos parcelas grafiadas en los planos de ordenación como equipamiento docente.

Artículo 32. Condiciones de uso y edificabilidad.

El uso será docente público, siendo la Administración Pública la que establezca las características pedagógicas de los mismos.

La edificabilidad permitida será la derivada de la aplicación de la orden de 15 de mayo de 1993 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia ("D.O.G.V" 30 de junio de 1992), o norma posterior que la sustituya.

5.4 Sistema local de equipamiento cultural-docente-adminsitrativo.

Articulo 33. Ámbito.

Se corresponde con la parcela grafiada en los planos de ordenación como equipamiento cultural-docente-adminsitrativo.

Artículo 34. Condiciones de uso y edificabilidad.

Su uso se califica como público y abarca aspectos culturales, docentes y/o administrativos.

Su edificabilidad se establece en 2m2t/m2s, con una ocupación del 60 por cientos de la parcela y tres plantas como máximo edificadas. No se establece altura de cornisa y se permite la construcción de sótanos.

La edificación será libre dentro del ámbito de la parcela. Los vuelos sobre el espacio público se regirán por la norma del artículo 19 de estas ordenanzas.

Se deberá prever una dotación de aparcamiento según lo dispuesto en el artículo 112 de las NN.UU. del P.G.O.U

5.5 Sistema local de equipamiento deportivo.

Artículo 35. Ámbito.

Se corresponde con la parcela grafiada en los planos de ordenación como equipamiento deportivo.

Artículo 36. Condiciones de uso y edificabilidad.

Su uso se califica como público y abarca cualquiera de las tres clases definidas en el artículo 129 de las NN.UU. del P.G.O.U Ordinario, especial o singular.

La edificación será libre dentro de la parcela, con una ocupación máxima del 75 por ciento.

Se deberá prever una dotación de aparcamiento según lo dispuesto en el artículo 112 de las NN.UU. del P.G.O.U

5.6 Sistema local de comunicaciones.

Artículo 37. Ámbito.

Corresponde a la red viaria, calzada, arcenes, playas y bandas de aparcamiento y aceras que conforman el espacio de las comunicaciones de vehículos y personas.

Artículo 38. Condiciones de uso y edificabilidad.

El uso es público y ligado a su misma función, las características y dimensionado de la red se reflejan en los planos de ordenación.

Capítulo 6. Disposición final.

Artículo 39. Disposición final.

En todo lo no previsto en estas ordenanzas se deberá cumplir lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, aprobado definitivamente por la comisión Territorial de Urbanismo con fecha 15 de noviembre de 1990.

Paterna, junio de mil novecientos noventa y seis.- Por el equipo redactor, Juan José Hernández Barquero.

B.O.P Nº10 13-01-1998