PRI MEJORA RIO

 

 

 

PLAN DE REFORMA INTERIOR DE MEJORA "SECTOR RIO"

PATERNA - VALENCIA

 

 

 

TEXTO REFUNDIDO DOCUMENTO MODIFICADO SEGÚN ACUERDO DE LA COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2.006

1.- ANTECEDENTES.

 

El Ayuntamiento Pleno, en la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno, el día 18 de mayo de 2.005, adoptó entre otros, el acuerdo de aportar Texto Refundido de conformidad con los informes emitidos por los Técnicos Municipales y que afectan al contenido de las Normas Urbanísticas y Planos del presente Plan Parcial.

Dicho Texto Refundido se remite a la Comisión Territorial de Urbanismo, y en fecha 8 de noviembre de 2.006 la Comisión Territorial de Urbanismo, propone APROBAR DEFINITIVAMENTE la Homologación Modificativa y el Plan de Reforma Interior Sector "Río" de Paterna, debiendo presentar para proceder al sellado definitivo, Documento de Refundición.

 

2.- CONTENIDO.

El objeto de este Texto Refundido es trasladar las condiciones de aprobación por parte de la C.T.U. al documento de Plan de Reforma Interior de Mejora.

 

 

3.- DOCUMENTO DE REFUNDICIÓN.

El art. 28.2 de la L.R.A.U. establece que "cualquier instrumento de planeamiento que modifique parcialmente las determinaciones de otro anterior, deberá acompañar un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar la antigua documentación". En cumplimiento de esta exigencia legal, se ha formulado un Texto Refundido de las Ordenanzas del Plan Parcial, de fecha 18 de mayo de 2.005.

Paterna, noviembre 2.006

LOS ARQUITECTOS

 

 

Antonio Conejero Urbán

 

 

J.R. Damián Montaner

 

 

 

J.A. González Nadal

 

 

 

J. Nadal Contelles

 

 

INDICE GENERAL

 

DOCUMENTO I.- MEMORIA INFORMATIVA.

CAPITULO I.- INFORMACION URBANISTICA.

Art. 1.- Identificación del Plan de Reforma Interior de Mejora.

Art. 2.- Características Naturales de los Terrenos.

Art. 3.- Usos del Suelo.

Art. 4.- Edificaciones Existentes.

Art. 5.- Infraestructuras Existentes.

Art. 6.- Estructura de la Propiedad del Suelo.

Art. 7.- Conexiones con el Entorno.

Art. 8.- Relación con el Planeamiento de Rango Superior.

DOCUMENTO II.- MEMORIA JUSTIFICATIVA

CAPITULO I.- ADECUACIÓN DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA A LAS DIRECTRICES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL.

Art. 9.- Aspectos Generales.

Art. 10.- Ámbito del Plan de Reforma Interior de Mejora.

Art. 11.- Plazos de Formación.

CAPITULO II.- ADECUACION DE LA ORDENACION URBANISTICA PORMENORIZADA A LOS OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACION.

Art. 12.- Objetivos y criterios de la Ordenación.

Art. 13.- Correlación entre la Ordenación y los Objetivos Propuestos.

Art. 14.- Análisis de las Alternativas de la Ordenación y Justificación de la opción adoptada.

Art. 15.- Correlación entre la Información y la Ordenación Propuesta.

CAPITULO III.- DESCRIPCION DE LA ORDENACION URBANISTICA PORMENORIZADA.

Art. 16.- Usos Pormenorizados y Delimitación de Zonas.

Art. 17.- Unidades de Ejecución.

Art. 18.- Edificabilidad.

Art. 19.- Establecimiento de Áreas de Reparto, Cálculo del Aprovechamiento Tipo y Reparto del Aprovechamiento.

CAPITULO IV.- CUMPLIMIENTO DE ESTANDARES.

CAPITULO V.- FICHA DE PLANEAMIENTO Y FICHA DE GESTION.

 

CAPITULO VI.- DELIMITACION DE ZONAS SUJETAS A ESTUDIO DE DETALLE.

Art. 20.- Objetivos y ámbito de los Estudios de Detalle.

CAPITULO VII.- CUADROS ESTADISTICOS.

DOCUMENTO III.- NORMAS URBANISTICAS

CAPITULO 1.- DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 21.- Ámbito de aplicación.

Art. 22.- Normas Complementarias.

Art. 23.- Vigencia.

Art. 24.- Obligatoriedad.

Art. 25.- Contenido e interpretación del P.R.I.M.

Art. 26.- Publicidad.

CAPITULO 2.- TERMINOLOGIA.

Art. 27.- Condiciones de la parcela.

Art. 28.- Condiciones de volumen y forma de los edificios.

Art. 29.- Condiciones funcionales de los edificios.

CAPITULO 3.- CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS USOS.

Art. 30.- Clasificación del suelo.

Art. 31.- Parcela - Manzana.

Art. 32.- Zona.

CAPITULO 4.- REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.

Art. 33.- Clasificación del suelo.

Art. 34.- Desarrollo del P.R.I.M.

Art. 35.- Régimen General del suelo.

CAPITULO 5.- NORMAS DE EDIFICACIÓN.

Art. 36.- Normas generales de edificación.

Art. 37.- Normas de edificación para las distintas zonas de uso y dominio privado.

Art. 38.- Normas de edificación en los sistemas de uso y dominio público.

Art. 39.- Dotación de aparcamiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLANOS DE INFORMACION

1.1.- Plano de Situación.

1.2.- Plano Catastral.

1.3.- Plano Topográfico – Delimitación del Sector.

1.4.- Plano de Usos y Aprovechamiento del Suelo.

1.5.- Clasificación y Calificación del Suelo - P.G.O.U. vigente.

 

PLANOS DE ORDENACION

2.1.- Plano de Zonificación.

2.2.- Plano de Edificabilidad, Aprovechamiento Privado, Regulación de Usos, Sistema de Ordenación y Tipología Edificatoria.

2.3.- Plano de Sistema Viario, Alineaciones y Rasantes.

2.4.- Imagen del Sector.

2.5.- Obras externas al Sector.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTO I.- MEMORIA INFORMATIVA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO I.- INFORMACION URBANISTICA.

 

 

Art. 1.- Identificación del Plan de Reforma Interior de Mejora.

El presente Plan de Reforma Interior de Mejora modifica el uso y la ordenación pormenorizada del suelo urbano industrial de los antiguos terrenos de la Fábrica de Galletas Río. La modificación consiste en cambiar la actual calificación como suelo urbano industrial, a una nueva calificación de suelo urbano residencial y terciario compatible.

El Plan comprende los terrenos calificados como Suelo Urbano Industrial en el Plan General de Ordenación Urbana de Paterna.

 

Art. 2.- Características Naturales de los Terrenos.

El Sector objeto del presente P.R.I.M., está situado al SurOeste del suelo urbano del Término Municipal de Paterna.

Limita al Norte con el Suelo Urbano consolidado y con la delimitación del sector "Los Molinos"; al Este con la carretera de Paterna a Maníses; y al Oeste y al Sur con el Sector "Los Mollinos".

El aspecto del Sector es un suelo urbano industrial consolidado por la edificación.

El terreno no tiene desniveles apreciables.

 

 

 

Art. 3.- Usos del Suelo.

Apartado 3.1.- Cultivos.

En el sector no existen cultivos en explotación.

Apartado 3.2.- Caminos.

En el sector no existen caminos.

 

 

 

 

 

Art. 4.- Edificaciones Existentes.

Dentro del ámbito del Sector se encuentran las edificaciones de la antigua Fábrica de Galletas Río y las instalaciones municipales del antiguo matadero.

Las edificaciones existentes están grafiadas en el Plano de Información nº 1-4.- Usos y Aprovechamiento del Suelo.

 

 

Art. 5.- Infraestructuras Existentes.

Como hemos indicado en apartados anteriores el suelo objeto de esta modificación, está perimetrado por suelo urbano consolidado, conformado por las C/ del Cristo y la Carretera de Manises, por lo que las infraestructuras de Saneamiento, Abastecimiento de Agua, Energía Eléctrica, Red de Gas y Red de Teléfono se encuentran en los límites del citado suelo.

Por todo lo expresado anteriormente se llega a la conclusión de que la implantación de los servicios anteriormente mencionados y las conexiones con los servicios existentes, es posible, dada la proximidad al Sector de todas las redes que suministran dichos servicios. Garantizando por tanto, la extensión de las redes de estos servicios básicos.

Art. 6.- Estructura de la Propiedad del Suelo.

Según la información que se desprende de los planos del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Gerencia Territorial de Valencia y Provincia, del Ministerio de Economía y Hacienda, la propiedad del suelo está situada en el Polígono catastral del Término Municipal de Paterna 94585.

La propiedad del suelo la configuran las antiguas parcelas catastrales, aunque en la actualidad algunas de éstas se han segregado y en otras se han producido permutas, variando por tanto la estructura de la propiedad actual, según se grafía en el Plano de Información nº 1.2 "Plano Catastral".

Este plano catastral de la propiedad tiene carácter informativo y habrá de ser verificado por los correspondientes títulos de propiedad y medido con precisión sobre el terreno a la hora de efectuar el reparto de beneficios y cargas.

 

 

Art. 7.- Conexiones con el Entorno.

El Sector objeto de este P.R.I.M. se encuentra interconexionado con el resto del Suelo Urbano de Paterna, de modo que la prolongación de la trama viaria de la C/ del Cristo, la ejecución de la C/ Circunvalación paralela a la vía férrea y la creación de viales perpendiculares a la misma, produce una conexión real del sector con el suelo urbano.

 

 

Art. 8.- Relación con el Planeamiento de Rango Superior.

Apartado 8.1.- Calificación Jurídica otorgada por el Plan General de Ordenación Urbana.

El Plan General de Ordenación Urbana de 15 de noviembre de 1.990 califica el Sector objeto del P.R.I.M. como "Zonas de Suelo Urbano no sometido a planeamiento diferido". Sección 6ª – Industrial (Clave 06).

 

Apartado 8.2.- Ámbito del Plan de Reforma Interior de Mejora.

El ámbito territorial sobre el que se desarrollarán las determinaciones del presente Plan de Reforma Interior de Mejora, es el correspondiente al denominado "Sector Siro", cuya delimitación está definida en el mismo y su superficie es de 28.538,00 m2.

 

Apartado 8.3.- Parámetros Tipológicos Básicos de la Edificación.

Son los recogidos en la Sección 6ª. Industrial (Clave 06), en los artículos 186 a 190 ambos inclusive. A continuación se indican los más significativos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTO II.- MEMORIA JUSTIFICATIVA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO I.- ADECUACIÓN DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA A LAS DIRECTRICES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL.

 

Art. 9.- Aspectos Generales.

El P.R.I.M. desarrolla las determinaciones impuestas por:

En todo caso la redacción de este Plan de Reforma Interior de Mejora se efectúa bajo la supervisión del Ayuntamiento de Paterna, teniendo en cuenta las observaciones manifestadas al respecto por el mismo.

 

Art. 10.- Ámbito del Plan de Reforma Interior de Mejora.

El ámbito territorial sobre el que se desarrollarán las determinaciones del presente Plan de Reforma Interior de Mejora, es el correspondiente al Sector Siro.

La superficie total del ámbito del Sector es de 28.538,00 m2.

La delimitación del Sector está grafiada en los Planos de Información.

 

 

Art. 11.- Plazos de Formación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 6/1994, de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística La actividad urbanística de ejecución del Plan se realizará mediante Actuaciones Aisladas o Actuaciones Integradas en el ámbito de Unidades de Ejecución de Gestión Directa o Indirecta.

La urbanización y la posterior o simultánea edificación del suelo urbano incluido en unidades de ejecución, requiere, la programación para ejecutar la ordenación pormenorizada de los terrenos, mediante la aprobación del correspondiente Programa para el Desarrollo de Actuaciones Integradas, todo ello de acuerdo con la legislación de aplicación en la Comunidad Valenciana.

El Programa abarcará una o varias Unidades de Ejecución completas, de cuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/94, así como los terrenos exteriores a las mismas para hacer posible su conexión con las redes estructurales viarias y de abastecimiento de agua, energía y evacuación de aguas.

POR TANTO, LOS PLAZOS DE FORMACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN, LOS DETERMINAN LOS PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES, TANTO AISLADAS COMO INTEGRADAS.

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO II.- ADECUACION DE LA ORDENACION URBANISTICA PORMENORIZADA A LOS OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACION.

 

Art. 12.- Objetivos y criterios de la Ordenación.

1.- Cambiar el Uso Industrial por el Uso Residencial.

2.- Promover la construcción de viviendas, parte de ellas, de Protección Oficial.

3.- Aumento del suelo dotacional existente y mejora del trazado de la red viaria existente.

 

Art. 13.- Correlación entre la Ordenación y los Objetivos Propuestos.

Con la ordenación propuesta se consiguen los objetivos propuestos y entre los que cabe reseñar:

 

 

 

Art. 14.- Análisis de las Alternativas de la Ordenación y Justificación de la opción adoptada.

Con la Ordenación que se propone, se cumplen los objetivos marcados en el Plan y la Ordenación es la resultante del análisis de las alternativas posibles, eligiendo entre ellas la más conveniente para el cumplimiento de los objetivos iniciales.

 

 

 

Art. 15.- Correlación entre la Información y la Ordenación Propuesta.

La Ordenación que se propone, constituye una unidad funcional perfectamente conectada con las áreas colindantes, mediante la adecuada inserción con la trama urbana existente, a través de la prolongación de los viales que confluyen en el límite del Sector del P.R.I.M.

 

 

CAPITULO III.- DESCRIPCION DE LA ORDENACION URBANISTICA PORMENORIZADA.

 

Art. 16.- Usos Pormenorizados y Delimitación de Zonas.

 

Apartado 16.1.- Zona de Uso y Dominio Privado.

A.- Usos Globales.

B.- Sistemas de ordenación de la edificación:

C.- Delimitación de zonas:

 

D.- Usos Compatibles, Complementarios e Incompatibles:

Usos compatibles:

Se permite cualquier otro uso, salvo los recogidos, como incompatibles a continuación.

Usos complementarios:

 

 

Usos Incompatibles:

Ganadería y Caza, Energía y Agua, Extracción y Transformación de Minerales, Industrias, Almacenes, Comercio al por mayor, Agrícola, actividades anexas a Transportes y Cementerio.

En cumplimiento de estos preceptos, en el Documento III "Normas Urbanísticas" del presente Plan, se desarrollan pormenorizadamente los Usos para cada una de estas zonas.

El Uso Residencial, el Terciario y los Usos Compatibles se configuran en 3 manzanas (M-1 a M-3), donde se ubica la edificabilidad permitida, regulada por las Ordenanzas contenidas en el presente Plan de Reforma Interior de Mejora.

 

 

Las superficies pormenorizadas de cada una de las manzanas quedan establecidas en el cuadro siguiente:

 

MANZANA

SUPERFICIE m2s.

M-1

 

3.959,42

M-2

 

6.745,30

M-3

 

6.092,68

 

TOTALES

16.797,40

 

 

Apartado 16.2.- Sistema de Dotaciones de Uso y Dominio Público.

1.- Zona Verde (ZV).

2.- Equipamiento Público.

3.- Red Viaria

- Viario de tránsito (RV).

- Aparcamiento viario (AV).

 

El Plan de Reforma Interior de Mejora destina a Zona Verde – Jardín de la Red Secundaria de Dotaciones Públicas el 10% de la superficie (para el computo de la superficie no se ha tenido en cuenta el vial existente de la C/ del Cristo y se ha considerado todo el resto del sector que conformaba la antigua manzana edificable de 22.964,78 m2s.):

10%/(22.964,78 m2s.) = 2.296,47 m2. zona verde.

 

 

 

 

 

El sistema de zonas verdes está compuesto por:

SJL-1.- con una superficie de 121,47 m2. Esta zona verde complementa el jardín contiguo del Sector "Los Molinos" con una superficie de 1.991,07 m2., con lo que la suma conjunta de ambos daría como resultado un jardín de 2.112,54 m2.

SJL-2.- Area lineal ajardinada con una superficie de 1.724,92 m2. (en la que se puede inscribir un Ø de 20,00 m. y con una superficie superior a 1.000,00 m2.).

AL-1.- Area de Juego de Niños con una superficie 457,60 m2. (en la que se puede inscribir un Ø de 12,00 m. y esta superficie no supera el 20% de la zona verde).

La superficie total de Zona Verde es de 2.393,99 m2., superior al mínimo exigido.

El Plan destina una superficie de 830,00 m2. para la implantación en el mismo, de viviendas de protección pública en la manzana M-4.

. Viario de Tránsito.

El Plan de Reforma Interior de Mejora destina a Viario de Tránsito de la Red Secundaria las superficies relacionadas en el siguiente cuadro:

USOS

SUPERFICIES


VIARIO DE TRANSITO

RED SECUNDARIA

SRV-1

4.981,40


SRV-2

1.345,39


SRV-4

873,76


SAP-1

169,66



TOTAL

7.370,21

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

. Aparcamiento Viario.

El Plan de Reforma Interior de Mejora destina un total de 111 plazas, 4 de ellas reservadas para minusválidos, con una superficie total de 1.146,40 m2., repartidas tal como se relaciona en el siguiente cuadro:

USO

SUPERFICIE

Nº DE PLAZAS

APARCAMIENTO

RED

SECUNDARIA

SAV-1

1.015,90


SAV-4

130,50

TOTAL

1.146,40

111

 

La superficie total de Red Viaria (Viario de Tránsito y Aparcamiento Viario) es de 8.606,61 m2.

 

 

Art. 17.- Unidades de Ejecución.

En virtud del art. 33 de la L.R.A.U. y de los arts. 67.E, 114, 115, 116 y 117 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana:

EL PLAN DE REFORMA INTERIOR DE MEJORA DELIMITA UNA ÚNICA UNIDAD DE EJECUCIÓN COINCIDENTE CON LA DELIMITACIÓN DEL SECTOR.

Art. 18.- Edificabilidad.

El Indice de Edificabilidad Bruta del Sector (IEB) para los Usos Dominantes y cualquier otro de los Usos Compatibles es 1,5 m2t/m2s.

La superficie Computable del Sector es de 28.538,00 m2.

La Edificabilidad Bruta del Sector para los usos dominantes y para cualquiera de los otros usos compatibles de 42.807,00 m2.t.

El Indice de Edificabilidad Residencial del Sector (IER) es de 1,324795 m2t./m2s.

La Edificabilidad Residencial es 37.807,00 m2t.

El Indice de Edificabilidad Terciaria del Sector (IET) es de 0,175204 m2t./m2s.

La Edificabilidad Terciaria es 5.000,00 m2t.

La densidad máxima de viviendas es de 120 viv./Ha.

El número máximo de viviendas del Sector es de 342 viviendas.

En el siguiente cuadro se relaciona: la Superficie de Parcela Neta de las Manzanas Edificables. Superficie en planta del uso residencial, uso terciario y los usos compatibles. Número de Plantas. Edificabilidad. Nº viviendas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 19.- Establecimiento de Áreas de Reparto, Cálculo del Aprovechamiento Tipo y Reparto del Aprovechamiento.

Apartado 19.1.- Áreas de Reparto.

El P.R.I.M. establece un Area de Reparto coincidente con la delimitación del Sector, es decir 28.538,00 m2s.

Apartado 19.2.- Coeficientes correctores según el Uso y la Tipología.

Se consideran igual a la unidad.

Apartado 19.3.- Cálculo del Aprovechamiento Tipo.

El Aprovechamiento Tipo del P.R.I.M. se obtiene de:

42.807,00 m2t. = 1,5 m2t/m2s.

28.538,00 m2s.

El Aprovechamiento Tipo de establece en 1,5 udas/m2s. dado que el coeficiente de uso y tipología es igual a la unidad, se podría decir que el aprovechamiento tipo en m2. de techo es igual a 1,5 m2t/m2s.

 

 

 

 

 

CALCULO Y REPARTO DEL APROVECHAMIENTO

 

 

 

 

 

CAPITULO IV.- CUMPLIMIENTO DE ESTANDARES.

 

En virtud del art. 17 sección f, del Anexo al Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, en relación a los estándares aplicables a las modificaciones de planeamiento, y puesto que ni la antigua ordenación (a) ni la nueva (n) cumple dichos estándares del anexo de planeamiento, la relación entre el índice de suelo dotacional (ISD) y el índice de edificabilidad bruta (IEB) de la nueva ordenación, es mayor que la misma relación en la antigua ordenación, de modo que:

ISDn / IEBn > ISDa / IEBa

A fin de verificar el cumplimiento de lo anterior, se medirá la superficie computable de referencia sobre el área del sector.

En el siguiente cuadro se justifica cuantitativamente el cumplimiento de dichos índices y se comprueba que el:

ISDn / IEBn = 0,2743

ISDa / IEBa = 0,2577

Por lo tanto 0,2743 > 0,2577

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL P.G.O.U. DE PATERNA Y EL P.R.I.M. SECTOR RIO EN EL AMBITO DEL SECTOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En virtud del art. 17 sección f, del Anexo al Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, en relación al número de habitantes:

"Los cambios de ordenación que por si mismo conlleven un incremento de más de 1.000 habitantes en el potencial de población municipal, deberán además, acompañarse de la correspondiente reserva suplementaria de Parque público de la Red Primaria (PQL) que podrá satisfacerse con jardines (PJL) siempre que el citado incremento poblacional no supere los 5.000 habitantes".

996 habitantes < 1.000 habitantes

El cambio de ordenación no supere el incremento poblacional de 1.000 habitantes.

La densidad residencial de 120 viv/Ha. No supera la densidad del entorno urbano colindante al Sector.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO V.- FICHA DE PLANEAMIENTO Y FICHA DE GESTION.

 

FICHA DE PLANEAMIENTO

 

 

 

FICHA DE GESTIÓN

 

 

 

CAPITULO VI.- DELIMITACION DE ZONAS SUJETAS A ESTUDIO DE DETALLE.

 

 

Art. 20.- Objetivos y ámbito de los Estudios de Detalle.

Se podrán formular Estudio de Detalle en las manzanas M-1, M-2, M-3 y M-4 con los objetivos recogidos en el art. 26 de L.R.A.U. y posteriormente definidos con mayor concreción en el art. 100 de R.P.C.V.

Se podrán formular Estudios de Detalle para trasvasar Viviendas entre las manzanas M-1, M-2. M-3 y M-4. El límite máximo del número de viviendas que puedan trasvasarse se establece en el 30%.

Los Estudios de Detalle se podrán redactar en el ámbito de una o varias manzanas completas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO VII.- CUADROS ESTADISTICOS.

 

 

 

 

  • USOS Y SUPERFICIES.

  • RESUMEN DE PARAMETROS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTO III.- NORMAS URBANISTICAS

CAPITULO I.- DISPOSICIONES PRELIMINARES.

CAPITULO II.- TERMINOLOGIA.

CAPITULO III.- CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS USOS.

CAPITULO IV.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.

CAPITULO V.- NORMAS DE EDIFICACION.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO 1.- DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 21.- Ámbito de aplicación.

Las presentes ordenanzas tienen por objeto regular la urbanización, edificación y demás actos referidos al uso del suelo que ha de desarrollarse en el ámbito del P.R.I.M. Sector Río.

La ordenación de los terrenos incluidos en este ámbito define el uso dominante de los mismos como Residencial Plurifamiliar (RPF) y Terciario (T), con tipología de edificación abierta y manzana compacta.

 

Art. 22.- Normas Complementarias.

Para lo no previsto en estas Ordenanzas, serán de aplicación los preceptos contenidos en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, que constituyen el marco normativo para su desarrollo, y en general la vigente legislación.

 

Art. 23.- Vigencia.

En concordancia con lo establecido en el art. 59 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, el presente P.R.I.M. será inmediatamente ejecutivo desde el día siguiente de la publicación del contenido del acuerdo de su aprobación definitiva, por lo que se refiere a la legitimación de expropiaciones para ejecutar las obras públicas previstas, así como a la clasificación del suelo y la de este a las normas legales de ordenación, de directa aplicación.

Entrará plenamente en vigor, a los quince días de la publicación de la resolución aprobatoria con transcripción de sus Normas Urbanísticas, conforme a la Ley 7/85 de 2 de abril, de la que será responsable el órgano editor del Boletín Oficial de la Provincia, tan pronto reciba este documento de la Administración que lo apruebe definitivamente, la publicación de la aprobación definitiva excusa su notificación individualizada.

Cuando se trate del Proyecto de Urbanización o Programa, a los que resulte imposible la aplicación de la regla anterior, por carecer de normas urbanísticas, la entrada en vigor o su ejecutividad se produce con la publicación del acuerdo aprobatorio, en el que se hará constar esta circunstancia.

 

 

 

 

 

Art. 24.- Obligatoriedad.

Las disposiciones contenidas en el Plan, vinculan tanto a los particulares como a la Administración, que quedan obligados al cumplimiento de las mismas, de manera que cualquier iniciativa sobre el área de actuación, debe de ajustarse a ellas.

Art. 25.- Contenido e interpretación del P.R.I.M.

El presente P.R.I.M. está integrado por los siguientes documentos:

Memoria: Contiene las conclusiones de la información urbanística y la justificación del modelo de ordenación adoptado, con expresión de la clasificación y usos del suelo.

Planos: Expresivos de la información urbanística, la ordenación adoptada, la clasificación y usos del suelo y alineaciones, y demás parámetros que establecen el régimen de edificación aplicable a cada clase de suelo.

Ordenanzas reguladoras: Constituyen el cuerpo regulador de la ordenación urbanística propuesta por el Plan.

 

Art. 26.- Publicidad.

Todos los documentos integrantes de este P.R.I.M. podrán ser consultados por cualquier particular interesado en la forma y lugar que determine el Ayuntamiento de Paterna, según lo establecido por la legislación vigente de aplicación.

Los posibles interesados podrán solicitar información urbanística, sobre el tipo y categoría de suelo que corresponda a los terrenos, usos e intensidad previstos. Dichos informes serán evaluados en la forma y plazos establecidos en las N.N.U.U. del Plan General de Ordenación Urbana y legislación de aplicación.

 

 

CAPITULO 2.- TERMINOLOGIA.

Art. 27.- Condiciones de la parcela.

Apartado 27.1.- Parcela.

Se entiende por parcela toda porción de suelo susceptible de aprovechamiento urbanístico con el fin de hacer posible la ejecución de la urbanización y de la edificación, de servir de referencia a la intensidad de la edificación y de asegurar la unidad mínima de la edificación.

 

Apartado 27.2.- Parcela mínima.

La parcela mínima edificable se define como aquella en que sus parámetros de superficie, frente, forma y relación de sus lindes respecto al de los colindantes igualan a los señalados en cada zona, para que de este modo se pueda edificar.

 

Apartado 27.3.- Unidad urbana equivalente.

Es aquella parcela susceptible de efectuar o recepcionar transferencias de aprovechamiento, tanto en metros cuadrados de techo como en número de viviendas y se define como la parcela que dispone de un frente a vía o espacio público superior a 25 metros lineales, tiene una forma geométrica tal que se pueda inscribir un circulo de Æ = 15 m. y su superficie es superior a 1.000 m²

 

Apartado 27.4.- Lindes.

Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes.

Linde frontal es el que delimita la parcela con la vía o el espacio libre público a que da frente. Son lindes laterales los restantes denominándose, testeros los lindes opuestos a los frontales.

 

Apartado 27.5.- Alineaciones.

Son alineaciones las líneas establecidas por el Plan o por los instrumentos de Planeamiento que lo desarrollen, determinan los límites de la ordenación en planta.

 

Es alineación exterior, la que señala la separación entre las parcelas edificables y la red viaria pública y/o los espacios libres de uso público.

Es alineación interior, la que señala la separación entre la porción de parcela edificable que puede sustentar edificación y la que debe permanecer sin ella.

Es alineación de fachada, la que determina la ubicación de las fachadas en plantas por encima de la baja.

 

Apartado 27.6.- Línea de edificación.

Se entiende por línea de la edificación, la intersección de la fachada de la planta baja con el terreno. Si la planta baja fuera diáfana se considerará como línea de la edificación la proyección sobre el terreno de la línea exterior del forjado que cubra el vano.

 

Apartado 27.7.- Rasantes.

Se distinguen:

Línea de rasante, que coincide con el perfil longitudinal de las vías públicas en su eje.

Cota de rasante, es la cota de nivel tomada en cualquier punto de la línea de rasante.

 

Apartado 27.8. Distancia a lindes.

Se entiende por distancia a lindes la que separa un plano de fachada, o en su caso un saliente, del linde de referencia más próximo, medido sobre una recta perpendicular al propio linde.

 

Apartado 27.9.- Retranqueo.

Es la distancia entre la alineación exterior y la línea de la edificación, o en su caso alineación de fachada, medida sobre una recta perpendicular a aquella.

 

Apartado 27.10.- Profundidad edificable.

Es la distancia, entre la alineación exterior y la alineación de fachada interior, medida perpendicularmente a aquella, en edificaciones no retranqueadas de la alineación exterior.

 

 

Apartado 27.11.- Superficie ocupable.

Se entiende por superficie ocupable, la porción de parcela edificable susceptible de ser ocupada por la edificación sobre rasante.

 

Apartado 27.12.- Coeficiente de ocupación.

Es la relación entre la superficie ocupable y la superficie de parcela edificable. La proyección sobre el terreno de la parcela de los cuerpos salientes computará en su totalidad a los efectos de la ocupación máxima de parcela.

 

Apartado 27.13.- Superficie libre de parcela.

Es la parte de la parcela edificable en la que no se puede edificar sobre rasante como consecuencia de la aplicación de las condiciones de ocupación.

 

Apartado 27.14.- Superficie construida por planta.

Es la comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas de la edificación.

 

Apartado 27.15.-Superficie construida total.

Es la suma de las superficies construidas de todas las plantas que componen el edificio.

 

Apartado 27.16.-Superficie útil.

Es la comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de sus cerramientos.

Apartado 27.17.- Edificabilidad.

Es el valor máximo total, expresado en metros cuadrados de techo de la edificación sobre rasante que podrá realizarse en un terreno, mediante la aplicación de los parámetros geométricos establecidos por el Plan y/o mediante coeficientes de edificabilidad.

 

Apartado 27.18.- Coeficiente de edificabilidad.

Es la relación entre la superficie edificable total y la superficie de la proyección horizontal del ámbito de referencia.

 

Apartado 27.19.- Coeficiente de edificabilidad global.

Se aplica sobre la superficie total del ámbito que corresponda, que incluye la totalidad de los terrenos dentro de ese ámbito, es decir, tanto las parcelas como los espacios libres públicos de la red viaria.

 

Apartado 27.20.- Coeficiente de edificabilidad neta.

Se aplica sobre la superficie neta de la parcela edificable, es decir, sobre la superficie total de parcela, deducidos los espacios libres públicos y los viarios públicos. Y cabe distinguir entre:

- Coeficiente de edificabilidad neta media: es la relación entre la superficie de techo edificable de todo el sector y las superficies de parcelas destinadas al uso correspondiente.

- Coeficiente de edificabilidad neta de parcela: es la relación entre la superficie de techo edificable asignado a la parcela y la superficie de dicha parcela.

 

 

Art. 28.- Condiciones de volumen y forma de los edificios.

Apartado 28.1.- Altura del edificio.

Altura de un edificio, es la dimensión vertical de la parte del mismo que sobresale del terreno, medida desde la cota de referencia establecida en el terreno en base a las determinaciones del Plan. La altura de un edificio puede ser medida en unidades métricas y/o el número de plantas del edificio.

 

Apartado 28.2.- Criterios para el establecimiento de la cota de referencia.

En los edificios en los que la línea de la edificación coincide con la alineación exterior se determinará la cota de referencia según las siguientes reglas:

 

a) Si la rasante de la calle tomada en la línea de edificación es tal que la diferencia de nivel entre los extremos de la fachada a mayor y menor cota es igual o menor que 1,50 m., la cota de referencia se establecerá en el punto medio de la fachada.

b) Si por el contrario la diferencia de nivel es superior a 1,50 m. se dividirá la fachada en los tramos necesarios para que sea aplicable la regla anterior, tomando como cotas de referencia el punto medio en cada tramo.

c) En los edificios cuya fachada no deba situarse obligatoriamente sobre la alineación exterior las cotas de referencia para la medición de alturas se atendrán a las determinaciones siguientes:

La altura reguladora se medirá verticalmente, desde el punto de referencia situado en la planta baja o parte de planta que ostente tal condición, hasta la intersección con el forjado de techo de la última planta o con la línea de arranque de la cubierta en caso de construcción con cubierta inclinada. El punto de referencia, o punto de origen de mediciones a los efectos citados, coincidirá con el centro de masas ideal de la figura geométrica que forme la planta que en cada caso tenga la consideración de planta baja.

Cuando, por razón de la pendiente de terreno, la edificación se disponga escalonadamente, se identificaran tantos puntos de referencia como cuerpos de edificación resulten de la descomposición del volumen de aquella.

En ningún caso, por aplicación de la regla anterior, la cota de planta baja podrá situarse a una cota mayor de 1,50 m sobre la rasante.

 

Apartado 28.3.- Altura de cornisa.

Es la que mide desde la cota de referencia hasta la intersección de la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta con el plano de la fachada del edificio en esa última planta.

 

Apartado 28.4.- Altura de coronación.

Es la comprendida entre la cota de referencia hasta el nivel del plano superior de los antepechos de protección de cubierta.

 

 

 

Apartado 28.5.- Altura total.

Es la que mide hasta la cumbrera más alta del edificio.

 

Apartado 28.6.- Altura en número de plantas.

Es el número de plantas por encima de la cota de referencia o de la rasante incluida la planta baja.

 

Apartado 28.7.- Altura máxima.

Se entiende por altura máxima la señalada por el Planeamiento o por las Ordenanzas Particulares de cada zona como valor limite de la altura de la edificación.

 

Apartado 28.8.- Planta.

Es toda superficie horizontal practicable y cubierta acondicionada para desarrollar una actividad.

 

Apartado 28.9 Planta baja.

Es la planta en la que más de un 50% de su superficie construida, la cara superior del pavimento se encuentra situado entre dos planos horizontales, uno que contiene la cota de rasante y otro situado en la cota de referencia establecida según los criterios del artículo 28.2.

Si la cara superior del pavimento de suelo se situara en alguna porción a cota menor de 1 metro por debajo de la cota de referencia, dicha porción no tendrá a efectos de habitabilidad la condición de planta baja.

 

Apartado 28.10 Entreplanta.

Es toda aquella planta que en su totalidad tiene el forjado de suelo entre los planos de pavimento y techo de la planta baja, no admitiéndose su uso residencial.

 

La altura libre por encima y por debajo de la entreplanta no será inferior a 2,25 metros. Se admite la construcción de entreplantas en planta baja siempre que no superen el 50 por ciento de la superficie útil del local al que estén adscritas, al cual se deberán vincular registralmente como anejo inseparable.

La superficie de las entreplantas se contabilizará en el cómputo de la edificabilidad máxima permitida por el P.R.I.M.

 

Apartado 28.11.-Planta de piso.

Es la planta situada por encima del forjado de techo de la planta baja.

 

Apartado 28.12.- Planta de terraza o azotea.

Es la situada por encima del forjado de techo de la última planta de piso.

 

Apartado 28.13.- Cota de planta de piso.

Es la distancia vertical, medida entre la cota de referencia de la planta baja y la cara superior del forjado de suelo de la planta a la cual se refiere la medición.

 

Apartado 28.14.- Altura de planta.

Es la distancia vertical entre las caras superiores de los forjados de dos plantas consecutivas.

 

Apartado 28.15.- Altura libre de planta.

Es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta, o del falso techo si lo hubiere.

 

 

 

 

 

 

Apartado 28.16.- Planta de sótano.

Es aquella en que más del 50% de su superficie construida tiene su techo por debajo del plano horizontal que contiene la cota de referencia establecida de acuerdo con los criterios del artículo 30.2.

 

Apartado 28.17.- Planta semisótano.

Es aquella en que más del 50% de su superficie construida tiene el plano del suelo inferior a la cota de referencia y el plano del techo superior a dicha cota.

La cara inferior del forjado del techo no podrá situarse a una cota superior de + 1,10 m, por encima de la cota de referencia, ni a cota inferior de - 0,80 m de la cota de referencia.

En ningún caso la cara superior del forjado de techo se podrá situar a una cota superior de 1,50 m de la cota de rasante.

 

Apartado 28.18.- Ático.

Ultima planta de un edificio coincidente con la planta de terraza cuando su superficie dedicada es inferior a la de las restantes plantas y su fachada se encuentre retirada de los planos de fachada del edificio, recayentes a vía pública o espacio libre de uso público y computará a efectos de la edificabilidad total.

 

Apartado 28.19.- Saliente o vuelo.

Son aquellas partes de la edificación que sobresalen de las fachadas del edificio.

- Balcón, cuerpo saliente totalmente abierto que sirve a un solo vano por el que se accede, y que es prolongación del forjado de planta.

- Balconada, balcón corrido que sirve a más de un vano.

- Terraza, cuerpo saliente totalmente abierto o cerrado por uno o dos laterales.

- Mirador, cuerpo saliente exento y acristalado en más de 2/3 partes de superficie que sirve un solo vano, por el cual se accede.

- Cuerpo volado, el cuerpo saliente cerrado no incluido en los tipos anteriores.

 

 

 

 

Apartado 28.20.- Entrante.

Es cualquier retiro cubierto de parte del plano de fachada coincidente con la línea de edificación y/o con la alineación de fachada.

 

Apartado 28.21.- Edificación aislada.

Es toda edificación de carácter abierto, cuyas fachadas y luces enfrentan a espacios libres públicos o privados.

 

Apartado 28.22.- Edificación abierta.

Es la edificación aislada en parcela, constituida por viviendas con accesos y elementos comunes.

 

 

Apartado 28.23.- Manzana compacta.

Es aquella manzana en la que predomina la superficie ocupada por las construcciones respecto a los espacios libres interiores, que se distribuyen de modo disperso y aleatorio en las diferentes parcelas que componen la manzana.

 

Apartado 28.24.- Bloque exento.

Se denomina bloque exento, a la edificación que puede, o no, estar separada de todos o algunos de los lindes de la parcela.

 

Art. 29.- Condiciones funcionales de los edificios.

Apartado 29.1.- Local.

Es el conjunto de piezas contiguas dedicadas al desarrollo de una misma actividad.

 

 

Apartado 29.2.- Pieza habitable.

Es aquella en la que se desarrollan actividades de estancia, reposo, o trabajo que requieren la permanencia prolongada de personas.

 

Apartado 29.3.- Local exterior.

Un local es exterior si todas y cada una de sus piezas habitables, reúnen alguna de las siguientes condiciones:

- Recaer a vía pública, calle o plaza.

- Recaer sobre un espacio libre de edificación, de carácter público.

- Dar a un espacio libre de edificación de carácter privado que cumpla las determinaciones de la Ordenanza particular de la zona donde se encuentre o dar a un patio cuyas dimensiones cumplan las determinaciones contenidas en las Normas de Habitabilidad y Diseño en el ámbito de la Comunidad Valenciana (HD-91).

 

Apartado 29.4.- Patio de luces.

Es el espacio no construido que englobado por la edificación y situado al interior de las alineaciones exteriores o interiores, se destina a la obtención de iluminación y ventilación.

Se define la altura del patio como la distancia medida en metros desde el pavimento del mismo hasta la coronación del más alto de los paramentos de la edificación recayentes al mismo.

 

Apartado 29.5.- Patio de ventilación.

Es el espacio no construido de carácter análogo al patio de luces que se dedica a ventilar o iluminar piezas no habitables y escaleras.

 

CAPITULO 3.- CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS USOS.

Art. 30.- Clasificación del suelo.

Consiste en la asignación a las distintas áreas de los usos urbanísticos y de las intensidades de los mismos.

 

Art. 31.- Parcela - Manzana.

Unidad territorial mínima susceptible de asumir un uso pormenorizado.

 

Art. 32.- Zona.

División de los terrenos según su destino en la Ordenación, que se concreta por la edificación permitida, por sus condiciones de implantación, conservación o reforma, así como la asignación del uso dominante y de los usos permitidos o prohibidos.

 

Apartado 32.1.- Uso dominante.

Es el que define el destino genérico de cada zona.

 

Apartado 32.2.- Uso compatible.

Es aquel cuya implantación es permitida para el Planeamiento al no ser considerado contradictorio con el Uso Dominante.

 

Apartado 32.3.- Uso complementario.

Es aquel que en virtud de las determinaciones de la legislación urbanística vigente debe acompañar al Uso Dominante y en su caso a los Compatibles.

 

Apartado 32.4.- Uso incompatible.

Es aquel cuya implantación no es permitida por el Planeamiento.

Apartado 32.5.- Uso residencial (R).

Es el que se desarrolla en edificios destinados al alojamiento permanente de personas. Se distinguen:

a) Residencial Plurifamiliar (RPF): en cada unidad parcelaria se edifican dos o más viviendas, pudiendo disponer éstas de accesos y otros elementos comunes.

b) Residencial Comunitario (RCM): edificios destinados al alojamiento permanente de colectivos que no constituyan unidades familiares.

 

Apartado 32.6.- Uso terciario.

Se distinguen los siguientes usos:

a) Comercial (TC): comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante ventas al por menor, venta de comidas y bebidas para el consumo en el local y prestación de servicios particulares. Se divide en:

- Comercial compatible con la vivienda (TC1), comprende las actividades comerciales independientes susceptibles de ubicarse en planta baja y semisótano de edificio de uso dominante residencial, al no producir molestias a los vecinos de los lugares próximos a aquel en el que radiquen estas actividades.

- Comercial en edificio exclusivo (TC2) con superficie construida hasta 5.000,00 m2.

b) Hotelero (TH): Comprende las actividades que destinadas a satisfacer el alojamiento temporal de personas, se realizan en establecimientos sujetos a legislación específica.

c) Oficinas (TO): Locales destinados a la prestación de servicios administrativos, técnicos financieros, de información u otros realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a empresas o a particulares, siendo de carácter público o privado. Se divide en:

- Locales de oficina situados en planta baja o semisótano de edificio de uso dominante residencial (TO2).

- Locales de oficina situados en edificio exclusivo de oficinas (TO3).

 

 

 

d) Recreativo (TR): Comprende las actividades vinculadas con el ocio, la vida de relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general que se realizan en edificios e instalaciones como: salas de cine, teatros, salas de reunión, de conciertos, discotecas, salas de juegos, etc.

 

Apartado 32.7.- Uso industrial (I).

Comprende las actividades destinadas a la obtención, elaboración, transformación, reparación y distribución de productos.

 

Apartado 32.8.- Uso dotacional (D).

Comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios necesarios para su esparcimiento, educación enriquecimiento cultural, salud, asistencia, bienestar y mejora de la calidad de vida.

En este Plan se distinguen los siguientes usos dotacionales:

a) Espacios libres (DEL): Comprende las actividades de esparcimiento y reposo al aire libre, desarrolladas en terrenos dotados de arbolado, jardinería y mobiliario urbano necesarios para el logro de tales fines.

b) Educativo (DED): Comprende las actividades destinadas a la formación intelectual de las personas, en sus diferentes niveles.

c) Deportivo (DDP): Comprende las actividades destinadas a la práctica, enseñanza o exhibición del deporte.

d) Socio-cultural (DSC): Comprende las actividades destinadas a la génesis, transmisión y conservación de conocimientos a desarrollar en instalaciones como: bibliotecas, salas de exposición, archivos, etc. Comprende además, las actividades de relación social, tales como las desarrolladas por asociaciones cívicas y similares.

e) Servicio Público – Interés Público y Social (ES).

Podrán intercambiarse los usos específicos, Deportivo (DDP), socio-cultural (DSC), Asistencial (DAS), Administrativo (DAD), Servicios Urbanos (ASR), Religioso (DRE), según las necesidades que demande el interés público

 

Apartado 32.9.- Uso de aparcamiento (AP).

Comprende las actividades directamente vinculadas a la guarda y depósito de vehículos. Se distingue entre:

a) Aparcamiento para uso privado (AP1), de vehículos en cualquiera de las ubicaciones siguientes:

- Planta baja, semisótano o sótano de edificio, con uso dominante residencia¡.

- Al aire libre sobre superficie libre de parcela.

b) Aparcamiento para uso público (AP2), de vehículos en edificio exclusivo o formando parte de la edificación de uso dominante residencial.

c) Aparcamiento para uso público (AP3), en parcela libre de edificación, diferenciada de la red viaria.

 

 

CAPITULO 4.- REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.

Art. 33.- Clasificación del suelo.

Parámetros Tipológicos Básicos de la edificación en las zonas de suelo urbano.

A.- Usos Globales.

 

 

B.- Sistemas de ordenación de la edificación:

 

 

C.- Delimitación de zonas:

 

D.- Usos Compatibles, Complementarios e Incompatibles:

Usos compatibles:

Se permite cualquier otro uso, salvo los recogidos, como incompatibles a continuación.

Usos complementarios:

Usos Incompatibles:

Ganadería y Caza, Energía y Agua, Extracción y Transformación de Minerales, Industrias, Almacenes, Comercio al por mayor, Agrícola, actividades anexas a Transportes y Cementerio.

 

 

Art. 34.- Desarrollo del P.R.I.M.

Las previsiones contenidas en el presente P.R.I.M. se ejecutarán a través de los siguientes instrumentos de ejecución:

Apartado 34.1.- Programas para el Desarrollo de Actuaciones Integradas.

Tiene por objeto identificar el ámbito de una Actuación Integrada, con expresión de las obras que se han de acometer, programar los plazos para su ejecución, establecer las bases técnicas y económicas para gestionar la Actuación, regular los compromisos y obligaciones que asume el Urbanizador designado al aprobar el Programa, definiendo, conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, sus relaciones con la Administración y con los propietarios afectados y fijar las garantías de cumplimiento y sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones.

 

Apartado 34.2.- Proyecto de Urbanización.

Tendrán por objeto definir técnicamente las obras, servicios e infraestructura a realizar, con la precisión establecida en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y el Reglamento de Planeamiento.

La ubicación de los Centros de Transformación que se prevean en el Proyecto de Urbanización no se considerará vinculante, hasta que no se haya redactado el correspondiente Proyecto de Reparcelación y se determine la parcelación de las manzanas privadas. El aprovechamiento correspondiente a la superficie ocupada por los Centros de Transformación, se trasladará proporcionalmente a las parcelas colindantes a través de la reparcelación.

 

Apartado 34.3.- Proyecto de Reparcelación.

El Proyecto de Reparcelación que se redacte efectuará la nueva división de fincas afectadas al Planeamiento, previa agrupación, si es necesario, para adjudicarlas entre los afectados por la actuación, según su derecho, debiendo observar los criterios establecidos en el art. 70 de la Ley reguladora de la Actividad Urbanística o norma que la sustituya. Se tramitarán por el procedimiento previsto por el art. 69 de la Ley reguladora de la Actividad Urbanística o norma que la sustituya.

 

Tendrá por objeto, regularizar urbanísticamente la configuración de las fincas, adjudicar a la Administración los terrenos dotacionales y edificables que legalmente le correspondan, retribuir al Urbanizador por su labor, ya sea adjudicándole parcelas edificables, afectando las parcelas resultantes a sufragar esa retribución y/o a permutar, en efecto de acuerdo previo, las fincas iniciales de los propietarios por parcelas edificables en proporción a su derecho.

 

Apartado 34.4.- Proyectos de Parcelación.

Tienen por objeto la división de las parcelas edificables en otras iguales o superiores a la fijada como mínima por el Plan.

A tenor de lo dispuesto en el art. 82 de la L.R.A.U., toda parcelación quedará sujeta a licencia municipal y se tramitará por el mismo procedimiento previsto para las licencias de obras.

En ningún caso se podrán efectuar parcelaciones que aún cuando los lotes segregados tengan superficies iguales o mayores que la parcela mínima, el resto de la parcela primitiva no alcance la superficie de dicha parcela mínima.

Serán indivisibles:

 

Apartado 34.5.- Estudios de Detalle.

Se podrán formular Estudio de Detalle en las manzanas M-1, M-2, M-3 y M-4 con los objetivos recogidos en el art. 26 de L.R.A.U. y posteriormente definidos con mayor concreción en el art. 100 de R.P.C.V.

Se podrán formular Estudios de Detalle para trasvasar Viviendas entre las manzanas M-1, M-2, M-3 y M-4. El límite máximo del número de viviendas que puedan trasvasarse se establece en el 30%.

Los Estudios de Detalle se podrán redactar en el ámbito de una o varias manzanas completas.

 

Apartado 34.6.- Proyectos de Edificación.

Tendrán por objeto la definición de las características generales de la edificación, precisando su localización y definición de las obras a realizar con el grado de detalle suficiente para que puedan ser ejecutadas mediante la correcta interpretación de sus determinaciones.

La edificabilidad residencial, terciaria y de los usos compatibles de cada parcela podrá formar un solo edificio de uso mixto o agruparse bajo cualquier combinación de usos en dos o más edificios aislados o adosados.

Se podrá, sin embargo, redistribuir, en cada manzana o unidad urbana, las superficies asignadas para los usos dominantes y compatibles, pudiendo reducir o aumentar las mismas, manteniendo en todo supuesto el uso dominante y la edificabilidad máxima, y con sujeción al régimen de compatibilidad de usos definido en este Plan.

Los proyectos de edificación de cada manzana o parcela deberán contener un plano de ordenación de la misma escala mínima 1:200 en los que se establezca la situación de los edificios con relación a las alineaciones exteriores y laterales y los usos de los espacios libres de parcela. Así mismo, ubicarán el o los edificios a construir, que no necesariamente formarán parte de una misma fase de ejecución, siendo exigible este plano de ordenación para la ejecución del primero de ellos y debiendo ajustarse las diferentes fases a las previsiones establecidas en el plano de ordenación para la ejecución del primero de ellos y debiendo ajustarse las diferentes fases a las previsiones establecidas en el plano de ordenación de parcela originario.

Las fases segunda y siguientes de ejecución que se prevean serán objetivo de licencia de edificación y no requerirán plano de ordenación de parcela si se ajustan al aprobado con la primera de las licencias otorgadas.

 

Apartado 34.7.- Instrumentos de Gestión.

La gestión del presente Plan se realizará mediante un Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución determinada para el Sector.

En el se recogerá, el objeto, el ámbito, las obras a realizar, los costes previstos de la Actuación, los plazos de ejecución. Definirá la figura del Urbanizador incluyendo sus responsabilidades, garantías a aportar y relaciones del mismo con los propietarios y con la Administración.

Todo ello según lo estipulado en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística o norma que la sustituya

 

Art. 35.- Régimen General del suelo.

Apartado 35.1. Ejecución del Plan.

En tanto no se aprueben definitivamente los correspondientes Proyectos de Urbanización y Reparcelación, el suelo objeto de este P.R.I.M. estará sujeto a las siguientes limitaciones:

 

Las obras de infraestructura necesarias para la ejecución del Plan, se determinarán, mediante el correspondiente Proyecto de Urbanización que se atendrá a lo dispuesto en el art. 34 de la L.R.A.U. y los arts. 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento y las propias especificaciones de este Plan.

 

Apartado 35.2.- Obligaciones de los propietarios.

Una vez aprobado este Plan de Reforma Interior de Mejora, los propietarios afectados del ámbito vendrán obligados a:

 

Apartado 35.3.- Condiciones para el ejercicio de la facultad de edificar.

Para obtener licencia de obras de edificación en el Sector objeto de ordenación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar definitivamente aprobados los Proyectos de Urbanización y Reparcelación.

Estar implantadas las infraestructuras básicas, esto es, la conexión de las redes de servicios urbanísticos del Sector con las generales del municipio. O que por el estado de realización de las obras de urbanización, el Ayuntamiento considere preferible que a la terminación de la edificación cuya licencia se solicita, la parcela de que se trate contará con todos los servicios

necesarios para tener la condición jurídica del solar. En todo caso el solicitante de la licencia, en la solicitud de la misma se comprometerá a no utilizar la construcción hasta que no estén concluidas las obras de urbanización, constando tal cláusula como condición de la licencia y en las transmisiones de propiedad o uso que se lleven a efecto sobre el inmueble.

 

CAPITULO 5.- NORMAS DE EDIFICACIÓN.

Art. 36.- Normas generales de edificación.

Serán de aplicación, con carácter general lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, las normas particulares del Presente Plan y lo estipulado en la legislación específica para cada uso previsto.

 

Art. 37.- Normas de edificación para las distintas zonas de uso y dominio privado.

Apartado 37.1.- Uso pormenorizado residencial plurifamiliar en edificación abierta (RPF-EDA).

37.1.1.- Ambito y Tipología Edificatoria.

El Ambito es el contenido en el interior de las manzanas M-2 y M-3 expresamente grafiadas en los planos de Ordenación del presente P.R.I.M..

Tipología Edificatoria: Bloque Exento.

37.1.2.- Usos.

  • Uso Dominante:

El Uso Global o Dominante es el Residencial Plurifamiliar (RPF).

Todos aquellos usos que no se señalan a continuación como incompatibles.

Dotacional espacios libres (DEL)

Terciario (T), excepto TC1, TC2, TO1 y TO2.

Ganadería y Caza, Energía y Agua, Extracción y Transformación de minerales, Industrias, Almacenes, Comercio al por mayor, Agrícola, actividades anexas a Transporte y Cementerio.

 

 

 

 

37.1.3.- Condiciones de la parcela y de la edificación.

Condiciones de la parcela:

A) Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

La superficie mínima de parcela será de 500 m².

La forma de la parcela será tal que se podrá inscribir un círculo de 12 m. de diámetro mínimo, con un ángulo mínimo entre lados contiguos de 80º y un frente de fachada de15 m.

En ningún caso como resultado de la agrupación de bloques de viviendas que resulten posibles mancomunando espacios libres privados podrán resultar superficies inferiores a la parcela mínima.

 

B) La ocupación máxima de las parcelas M-2 y M-3 será del 75% de la superficie total, determinándose el resto a espacio libre privado, garantizando un ajardinamiento no inferior al 60% de dicho espacio libre.

La ocupación máxima de la parcela M-4 será del 100%.

La proyección sobre la parcela de los cuerpos salientes, computará al 100%, a los efectos de ocupación máxima de la parcela.

Las parcelas M-2 y M-3 se podrán alinear sobre el bulevar SJL-2.

La distancia entre bloques no podrá ser inferior a1/3 de la altura.

 

C) Se autoriza la construcción, en el subsuelo, de plantas de sótano y semisótano, con uso de aparcamiento. La ocupación de las mismas será del 100%, permitiéndose trasteros, salas de máquinas y otros usos que cumplan con la legislación vigente.

 

D) Cerramientos de parcela: Tendrán una altura máxima de 2,50 m., siendo su cuerpo de obra macizo no superior a 1 m. de altura, debiendo tener el resto un tratamiento diáfano (verjas, setos, etc.).

 

E) Edificabilidad y Número de Viviendas: Queda asignada para cada manzana la edificabilidad máxima y señalada en el cuadro siguiente:

 

 

MANZANA

SUPERFICIE

EDIFICABILIDAD

Nº DE VIVIENDAS

TERCIARIO m2t.

RESIDENCIAL V. LIBRE m2t.

RESIDENCIAL V.P.O. m2t.

LIBRES

V.P.O.

TOTAL

M-2

6.745,30

210,58

18.385,20

----

158

---

158

M-3

6.092,68

830,00

14.882,80

4.539,00

143

41

184

TOTALES

-----------

1.040,58

33.268,00

4.539,00

301

41

342

 

A los efectos de calculo de la edificabilidad sobre la parcela, se computara como superficie de techo, toda superficie cerrada por el perímetro de la edificación cuya altura supere 1,50 m.

Para los cuerpos salientes cubiertos se estará a lo dispuesto en el art. 137 del Plan General de Ordenación Urbana, respecto del régimen establecido para los cuerpos salientes cerrados, semicerrados y abiertos.

No computaran como superficie de techo:

- Las plantas semisótano, definidas en el apartado c) anterior.

- La superficie de planta baja diáfana, excepto la ocupada por elementos de edificación no sustentantes, tales como zaguanes y demás cuerpos cerrados de carácter privativo.

En estos casos, la superficie de planta baja libre de edificación no podrá ser objeto de aprovechamiento, debiéndose garantizar, en la solicitud de la Licencia de Obras de Edificación, la imposibilidad de edificar en dicha superficie diáfana, debiendo constar tal limitación como condición de la Licencia otorgada, y extendiendo la misma a la Declaración de Obra Nueva que se lleve a efecto sobre el inmueble.

Condiciones de la Edificación:

  1. Alturas: La altura reguladora se establece en función del número de plantas, de acuerdo con la siguiente formula:

Hc = 5,50 m. + (N-1) x 3,00 m., donde Hc = altura de cornisa

N = nº de plantas

I - 1 planta ....................................... 5,50 m.

II - 2 plantas ..................................... 8,50 m.

III - 3 plantas .................................... 11,50 m.

IV - 4 plantas .................................... 14,50 m.

V - 5 plantas .....................................17,50 m.

VI - 6 plantas .................................... 20,50 m.

VII - 7 plantas .................................... 23,50 m.

VIII - 8 plantas .................................... 26,50 m.

 

La altura máxima de cornisa permitida se fija en 26,50 m. y el número máximo de plantas en VIII.

Se admitirá una reducción de tres plantas sobre las máximas permitidas.

Por encima de la altura máxima permitida solo se podrá construir una planta de ático.

Por encima de la última planta así construida, solo se permitirá:

La cubierta terminal del edificio, inclinada con faldones con pendientes inferiores al 30% y arranque desde las líneas horizontales situadas a cotas no superiores a las del plano horizontal que contenga la altura reguladora adoptada en el Proyecto, igual o inferior a la altura reguladora máxima. La cumbrera se situará a una altura máxima de 3,50 m sobre la altura de cornisa del ático.

Quedan prohibidos los sobreáticos u otros espacios habitables.

Las cajas de escalera y casetones de ascensor con una altura máxima de 3,50 m sobre la altura de cornisa del ático.

Para las cajas de escalera y casetones de ascensor no será obligatorio el retranqueo de la alineación de fachada en la planta de ático.

Cámaras de aire y elementos de cobertura en edificaciones de azoteas y cubiertas planas, cuya elevación sobre el plano inferior del forjado que les de soporte sea inferior a 0,60 m.

Las barandillas de protección y separación con una altura máxima de 1,50 m.

Los elementos de evacuación de humos, ventilación, climatización e instalaciones.

Los remates de la edificación de carácter decorativo.

 

 

 

 

 

B) Cuerpos y Elementos Salientes:

Sobre las alineaciones exteriores de los bloques de edificación se autorizan los cuerpos volados cerrados, balcones o terrazas, con una longitud máxima de vuelo de 1,50 m. impostas, molduras, recercados y demás elementos ornamentales con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

C) Emplazamiento de la Edificación en la Parcela:

Serán los Proyectos de Edificación (4.2.6) los que definan la distancia a linde frontal y la distancia al resto de lindes no podrá ser menor que 1/6 de la altura.

En la manzana M-3 la edificación se separará 2,00 m. del linde colindante con el vial peatonal SAP-1.

La ordenación establecida en las parcelas de uso residencial no podrá implicar distancias entre bloques que resulten inferiores a 8,00 m.

Podrá disponerse en planta baja, elementos constructivos que definan la alineación del vial, tales como pérgolas, soportales o elementos porticados, que responderán a un proyecto unitario para toda la manzana o unidad urbana de las definidas en el Plan.

Dichos elementos constructivos podrán coincidir su alineación con el linde frontal de la parcela.

 

D) Áticos:

Los áticos podrán construirse como construcciones por encima de la altura reguladora, coincidente con la planta última, con las siguientes limitaciones.

La planta de ático estará retranqueada 3,00 m. del plano de fachada del edificio recayente a vía pública y 2,00 m. del plano de fachada del edificio recayente a espacio libre privado.

Condiciones Funcionales de la Edificación:

Las viviendas que se construyan en el ámbito del presente P.R.I.M. cumplirán las disposiciones contenidas en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana (HD-91) y las contenidas en el Capítulo VII y VIII de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna.

 

 

 

 

Apartado 37.3.- Uso pormenorizado terciario en edificación abierta (T-EDA).

37.3.1.- Ambito y Tipología Edificatoria.

El ámbito es el contenido en el interior de la manzana M-1 expresamente grafiada en los planos de Ordenación del presente P.R.I.M.

Tipología Edificatoria: Bloque Exento.

37.3.2.- Usos.

  • Uso Dominante:

El Uso Global o Dominante es el Terciario (T).

El Uso Pormenorizado es el Terciario (T).

Todos aquellos usos que no se señalan a continuación como incompatibles.

Residencial Plurifamiliar (RPF).

Ganadería y Caza, Energía y Agua, Extracción y Transformación de minerales, Industrias, Almacenes, Comercio al por mayor, Agrícola, actividades anexas a Transporte y Cementerio.

37.3.3.- Condiciones de la parcela y de la edificación.

Condiciones de la parcela:

A) Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

La superficie mínima de parcela será de 500 m².

La forma de la parcela será tal que se podrá inscribir un círculo de 12 m. de diámetro mínimo, con un ángulo mínimo entre lados contiguos de 80º y un frente de fachada de 15 m.

 

 

 

 

 

En ningún caso como resultado de la agrupación de bloques que resulten posibles mancomunando espacios libres privados podrán resultar superficies inferiores a la parcela mínima.

B) Retranqueo de la edificación:

. La fachada recayente a la Carretera de Manises, tendrá un retranqueo de 3,00 m. y este espacio será ajardinado.

. El resto de la parcela se podrá edificar a línea de fachada.

La ocupación máxima de la parcela será lo que resulte del cumplimiento del punto anterior.

La proyección sobre la parcela de los cuerpos salientes, computará al 100%, a los efectos de ocupación máxima de la parcela.

 

C) Se autoriza la construcción, en el subsuelo, de plantas de sótano y semisótano, con uso de aparcamiento. La ocupación de las mismas será el 100%, permitiéndose trasteros, salas de máquinas y otros usos que cumplan con la legislación vigente.

D) Cerramientos de parcela: Tendrán una altura máxima de 2,50 m., siendo su cuerpo de obra macizo no superior a 1 m. de altura, debiendo tener el resto un tratamiento diáfano (verjas, setos, etc.).

E) Edificabilidad: Queda asignada para cada manzana la edificabilidad máxima y señalada en el cuadro siguiente:

 

MANZANA

SUPERFICIE

M2. TECHO

USO TERCIARIO

M-1

3.959,42

3.959,42

A los efectos de calculo de la edificabilidad sobre la parcela, se computara como superficie de techo, toda superficie cerrada por el perímetro de la edificación cuya altura supere 1,50 m.

Para los cuerpos salientes cubiertos se estará a lo dispuesto en el art. 137 del Plan General de Ordenación Urbana, respecto del régimen establecido para los cuerpos salientes cerrados, semicerrados y abiertos.

No computaran como superficie de techo:

-Las plantas semisótano, definidas en el apartado c) anterior.

-La superficie de planta baja diáfana, excepto la ocupada por elementos de edificación no sustentantes, tales como zaguanes y demás cuerpos cerrados de carácter privativo.

En estos casos, la superficie de planta baja libre de edificación no podrá ser objeto de aprovechamiento, debiéndose garantizar, en la solicitud de la Licencia de Obras de Edificación, la imposibilidad de edificar en dicha superficie diáfana, debiendo constar tal limitación como condición de la Licencia otorgada, y extendiendo la misma a la Declaración de Obra Nueva que se lleve a efecto sobre el inmueble.

Condiciones de la Edificación:

A) Alturas: La altura reguladora se establece en función del número de plantas, de acuerdo con la siguiente formula:

Hc = 6,00 m. + (N-1) x 3,30 m., donde Hc = altura de cornisa

N = nº de plantas

I - 1 planta .................................. .... 6,00 m.

II - 2 plantas .............................. ....... 9,30 m.

III - 3 plantas ............................... ..... 12,60 m.

IV - 4 plantas ............................... ..... 15,90 m.

V - 5 plantas .............................. .......19,20 m.

VI - 6 plantas .............................. ...... 22,50 m.

VII - 7 plantas ............................. ....... 25,80 m.

La altura máxima de cornisa permitida se fija en 25,80 m. y el número máximo de plantas en VII.

Se admitirá una reducción de seis plantas sobre las máximas permitidas.

Por encima de la altura máxima permitida solo se podrá construir una planta de ático.

Por encima de la última planta así construida, solo se permitirá:

La cubierta terminal del edificio, inclinada con faldones con pendientes inferiores al 30% y arranque desde las líneas horizontales situadas a cotas no superiores a las del plano horizontal que contenga la altura reguladora adoptada en el Proyecto, igual o inferior a la altura reguladora máxima, a los efectos del calculo de la edificabilidad. La cumbrera se situará a una altura máxima de 3,50 m sobre la altura de cornisa del ático.

Quedan prohibidos los sobreaticos u otros espacios habitables.

 

 

Las cajas de escalera y casetones de ascensor con una altura máxima de 3,50 m sobre la altura de cornisa del ático.

Las cajas de escalera y casetones de ascensor no será obligatorio el retranqueo de la alineación de fachada en la planta de ático.

Cámaras de aire y elementos de cobertura en edificaciones de azoteas y cubiertas planas, cuya elevación sobre el plano inferior del forjado que les de soporte sea inferior a 0,60 m.

Las barandillas de protección y separación con una altura máxima de 1,50 m.

Los elementos de evacuación de humos, ventilación, climatización e instalaciones.

Los remates de la edificación de carácter decorativo.

B) Cuerpos y Elementos Salientes:

Sobre las alineaciones exteriores de los bloques de edificación se autorizan los cuerpos volados cerrados, balcones o terrazas, con una longitud máxima de vuelo de 1,50 m. impostas, molduras, recercados y demás elementos ornamentales con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

C) Emplazamiento de la Edificación en la Parcela:

Serán los Proyectos de Edificación (4.2.6) los que definan las distancias a linde frontal y resto de lindes.

La ordenación establecida en las parcelas de uso residencial no podrá implicar distancias entre bloques que resulten inferiores a 10,00 m.

Podrá disponerse en planta baja, elementos constructivos que definan la alineación del vial, tales como pérgolas, soportales o elementos porticados, que responderán a un proyecto unitario para toda la manzana o unidad urbana de las definidas en el Plan. Dichos elementos constructivos podrán coincidir su alineación con el linde frontal de la parcela.

D) Áticos:

No están permitidos.

 

 

 

 

Condiciones Funcionales de la Edificación:

Las edificaciones que se construyan en el ámbito del presente P.R.I.M. cumplirán las disposiciones contenidas en el Capítulo VII y VIII de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna y las disposiciones especificas dictadas para los establecimientos correspondientes a este tipo de usos.

Art. 38.- Normas de edificación en los sistemas de uso y dominio público.

Las dotaciones locales son aquellas que expresamente se grafían en el plano de "Calificación del Suelo y Estructura Urbana" y están constituidas por:

1.- Red Viaria (RV)

2.- Espacios Libres (SJL)

3.- Deportivo (SRD).

4.- Equipamiento Público (EQ)

Apartado 38.1.- Condiciones Generales.

1.- Red Viaria (RV).

La red viaria se desarrollará a través de la redacción de un Proyecto de Urbanización.

Las bandas de protección y dominio público de infraestructuras viarias, no podrán contener ninguna edificación, ajardinándolas de forma que no disminuyan las condiciones de viabilidad y seguridad de la vía a la que sirvan.

2.- Espacios Libres (SJL)

Se destinarán a jardines públicos, quedando autorizada la construcción de quioscos, módulos de mantenimiento, etc., con una superficie construida no superior a 20 m² y con un máximo de una unidad cada 2.000 m. de jardín.

3.– Deportivo (SRD).

Los parámetros urbanísticos serán los que se requieran para dar cumplimiento a la Normativa vigente según el uso a que se destine.

4.– Equipamiento Público (EQ) – manzana M-4 – Vivienda de Promoción Pública.

Los parámetros urbanísticos serán los que se requieran para dar cumplimiento a la Normativa vigente según el uso a que se destine. No queda afectada esta manzana a la delimitación fijada para el cómputo del número de viviendas del Sector.

 

 

 

Art. 39.- Dotación de aparcamiento.

Todas las edificaciones previstas en el ámbito del Plan, en razón de su uso y localización, dispondrán de espacio para aparcamiento de vehículos.

Los locales o espacios para aparcamiento podrán ubicarse en plantas bajas o bajo rasante de los edificios, o al aire libre sobre el suelo de los espacios libres privados de parcelas, no sobrepasando, en este caso, el 40% de la superficie destinada a espacio libre.

La dotación mínima de plazas de aparcamiento será la siguiente:

Se dispondrá, como mínimo 1,50 plazas de aparcamiento por vivienda y por cada 80 m² o fracción superior a 50 m² de superficie, para el resto de usos contemplados en este P.R.I.M.

En locales de aparcamiento con superficie superior a 600 m² se reservará un 2% del total de plazas para minusválidos.

El aparcamiento en superficie, no podrá ser superior al 20% de la superficie de la parcela, siendo aplicable a todas las parcelas del Sector.

- Accesos, Accesos peatonales, Rampas y Radios de giro:

Se estará a lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, aprobadas por Orden de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 22 de abril de 1.991, (HD/91).

 

 

 

 

USO PORMENORIZADO RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR EN EDIFICACIÓN ABIERTA (RPF-EDA)

MANZANAS M-2 y M-3

 

USO GLOBAL

Residencial Plurifamiliar

SISTEMA DE ORDENACION

Edificación Abierta

TIPOLOGIA EDIFICATORIA

Bloque Exento

 

 

 

USOS

Uso Dominante o Principal

Residencial: Residencial Plurifamiliar (Rpf)

Usos Incompatibles

Terciario (T), excepto TC1, TC2, TO1 y TO2.

Ganadería y Caza, Energía y Agua, Extracción y Transformación de minerales, Industrias, Almacenes, Comercio al por mayor, Agrícola, actividades anexas a Transporte, Cementerio.

Usos Complementarios

Dotacional espacios libres (DEL).

Usos Compatibles

Todos aquellos usos que no se señalan como incompatibles

 

PARAMETROS URBANISTICOS RELATIVOS A LA PARCELA

Superficie mínima

500,00 m2.

Círculo inscrito mínimo y

fachada mínima

Æ 12,00 m.

15,00 m.

Cerramientos de parcela

Altura máxima 2,50 m. con cuerpo de obra macizo no superior a 1,00 m., debiendo tener el resto un tratamiento diáfano (verjas, setos, etc.)

 

 

 

 

 

 

PARAMETROS URBANISTICOS RELATIVOS A LA EDIFICACION

Distancia mínima a linde frontal y resto de lindes

Será la definida en los Proyectos de Edificación articulo 37.1.3. C

La separación al linde del vial SAP-1 será de 2,00 m.

 

Ocupación máxima

- Sobre rasante:75%

- Ajardinamiento 60% del espacio libre restante.

- Bajo rasante, sótanos y semisótanos 100%.

Edificabilidad Máxima

M-2 = 18.595,78 m2t

M-3 = 20.251,80 m2t

Altura Máxima de Cornisa

26,50 m.

Altura de Cumbrera

3,50 m. sobre altura de cornisa de ático

Nº máximo de plantas

OCHO (VIII)

Alturas libres mínimas

- Planta baja: 3,50 m.

- Entreplanta: 2,25 m.

- Planta piso: 2,50 m.

- Planta sótano o semisótano: 2,20 m.

Aticos

Permitidos

- Plano de fachada edificio a vía pública: 3,00 m.

- Plano de fachada edificio a espacio libre privado: 2,00 m.

- Escalera y ascensor no será obligatorio el retranqueo

Sótano y Semisótano

Permitidos

Cuerpos y Elementos Salientes

Se autorizan los cuerpos volados cerrados, balcones o terrazas, con una longitud máxima de vuelo de 1,50 m.

Reserva de aparcamiento

1,5 plazas por vivienda

1 plaza cada 80 m2. o fracción superior 50 m2. otros usos

 

 

USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN EDIFICACIÓN ABIERTA (T-EDA)

MANZANA M-1

USO GLOBAL

Terciario

SISTEMA DE ORDENACION

Edificación Abierta

TIPOLOGIA EDIFICATORIA

Bloque Exento

 

 

 

USOS

Uso Dominante o Principal

  • Terciario (T)
  • Hotelero (TH).
  • Deportivo (DD).
  • Recreativo (TR).

Usos Incompatibles

Residencial Plurifamiliar (RPF).

Ganadería y Caza, Energía y Agua, Extracción y Transformación de minerales, Industrias, Almacenes, Comercio al por mayor, Agrícola, actividades anexas a Transporte, Cementerio.

Usos Complementarios

Dotacional espacios libres (DEL).

Usos Compatibles

Todos aquellos usos que no se señalan como incompatibles

 

PARAMETROS URBANISTICOS RELATIVOS A LA PARCELA

Superficie mínima

500,00 m2.

Círculo inscrito mínimo y

fachada mínima

Æ 12,00 m.

15,00 m.

Cerramientos de parcela

Altura máxima 2,50 m. con cuerpo de obra macizo no superior a 1,00 m., debiendo tener el resto un tratamiento diáfano (verjas, setos, etc.)

 

 

 

 

 

 

PARAMETROS URBANISTICOS RELATIVOS A LA EDIFICACION

Distancia mínima a linde frontal y resto de lindes

Retranqueo a la Carretera Manises 3,00 m.

El resto por alineación de vial

Ocupación máxima

- La que resulte de las distancias a lindes

- Bajo rasante, sótanos y semisótanos 100%

Edificabilidad Máxima

M-1 = 3.959,42 m2t

 

Altura Máxima de Cornisa

25,80 m.

Altura de Cumbrera

3,50 m. sobre altura de cornisa de ático

Nº máximo de plantas

SIETE (VII)

Alturas libres mínimas

- Planta baja: 3,50 m.

- Entreplanta: 2,25 m.

- Planta piso: 2,50 m.

- Planta sótano o semisótano: 2,20 m.

Aticos

No están permitidos

 

Sótano y Semisótano

Permitidos

Cuerpos y Elementos Salientes

Se autorizan los cuerpos volados cerrados, balcones o terrazas, con una longitud máxima de vuelo de 1,50 m.

Reserva de aparcamiento

 

1 plaza cada 100 m2. o fracción superior 50 m2. otros usos

 

 

 

 

Valencia, noviembre de 2.006

 

 

LOS ARQUITECTOS:

 

 

 

 

 

FDO.: ANTONIO CONEJERO URBAN

 

 

 

FDO.: JOSE RAMON DAMIÁN MONTANER

 

 

 

 

 

FDO.: JOSE ANTONIO GONZALEZ NADAL

 

 

 

 

 

FDO.: JUAN NADAL CONTELLES