ESTAS NORMAS QUEDAN SUSTITUIDAS POR LAS NORMAS DE HABITABILIDAD Y DISEÑO HD91

 

 

NORMAS DE EDIFICACION COMUNES A TODAS LAS ZONAS O POLIGONOS

CASCO URBANO. 26/3/86

  1. Condiciones técnicas en relación con las vías públicas.
  2. La ejecución de las obras de edificación y urbanización se desarrollarán con total observancia de las prescripciones de las ordenanzas de policía y buen gobierno y ala sparticulares que para cada caso y circunstancia concreta determine la corporación en relación a su incidencia con la vía pública a que puedan ofertar y en especial en lo que se refiere a seguridad, ocupación y protección de la vía públicas, etc…

  3. Volumen edificable.
  4. Se considera como volumen edificable el resultante de la ocupacion de la parcela con su altura reguladora, no computándose los cuerpos volados.

  5. Altura de las edificaciones.
  6. Las alturas máximas edificables son las que figuran en los planos para manzana edificable y señalado con dos guarismos de los que el romano representa el número de plantas incluida la baja, quedando señalada también la altura en metros referida al nivel medio del último forjado o cornisa.

  7. Forma de medir la altura reguladora máxima.

Dados los casos en que la edificación ha de desarrollarse a lo largo de una calle con acusada pendiente, se establece el siguiente criterio de regulación de la altura máxima a cornisa de las edificaciones.

El Plano horizontal que constituye el nivel de la cornisa a la altura reguladora se interrumpirá cuando exceda sesenta centímetros (60cm) de la altura reguladora, midiendose como se ha dicho dicha altura en el punto medio de la fachada.

Ejemplo gráfico:

Sobre esta altura así establecida, se autorizarán solamente las construcciones que estén dentro del plano inclinado a cuarenta y cinco grados donde se situarán las cajas de escalera y otros elementos comunes, autorizándose espacios habitables que reunan las condiciones mínimas de habitabilidad.

Voladizos

Los salientes máximos de las construcciones sobre la línea de fachada serán los siguientes:

  1. Calles inferiores a ocho metros (8), vuelo máximo cincuenta centímetros (50cmts).
  2. Calles de ocho (8) metros, vuelo máximo setenta centímetros (70cm)
  3. Calles de ancho superior a quince (15) metros, vuelo máximo ochenta centímetros (80 cm).
  4. En las calles de anchura inferior a ocho metros (8m) los cuerpos volados no podrán cerrarse lateralmente formando miradores.

    Los voladizos cerrados solo podrán desarrollarse en el cincuenta por cien de la totalidad de lasuperficie de fachada con el vuelo máximo autorizado y el cincuenta por cien de la superficie de la fachada forman el volumen máximo, autorizándose este, o cualquier otro inferior a él y podrá distribuirse en la fachada de cualquier forma, siempre que se mantenga dentro de dichas limitaciones de vuelo máximo, de volumen y de retranqueo de las medianeras en una distancia igual al vuelo y no inferior a sesenta centímetros.

    Los aleros de las cornisas de los edificios pueden tener un vuelo superior en diez centímetros al autorizado para el edificio.

    Pueden acusarse molduras y rejas con un saliente máximo de cinco centímetros siempre que no constituyan peligro o molestia para los transeúntes de la calle.

    Se autorizarán construcciones de marquesinas para comercios y entrada de edificios a una altura no inferior a dos metros cincuenta centímetros (2’50m) sobre la rasante de la acera y con un saliente máximo de un metro cincuenta centimetros (1’50m) y en todo caso inferior a la anchura de la acera en cincuenta centímetros (50cm).

    La construcción de estos elementos en las calles peatonales se regulará en cada caso específico por la corporación que podrá no autorizarlo si lo estima conveniente.

     

    Artículo 12º (Ordenananzas reguladoras de 1972).- NORMAS PARA LA CONSTRUCCION DE VOLADIZOS

  5. El vuelo que se señala en las ordenanzas correspondientes, se medirá desde la alineación de fachada hasta el paramento exterior del cierre o defensa, sin contar las molduras u otros elementos decorativos.
  6. Los voladizos se separarán sesenta centímetros de la medianería.
  7. Los voladizos se autorizan a partir de una altura sobre la rasante de 3’50mts. (tres metros cincuenta centímetros).
  8. Los balcones, o voladizos cerrados sobre la altura del antepecho, no podrán desarrollarse en una longitud superior al cincuenta por ciento de la fachada.
  9. Los miradores o voladizos cerrados sobre la altura del antepecho, no podrán desarrolarse en una longitud superior al cincuenta por ciento de la fachada.

 

Patios Interiores

Los patios interiores de edificios de viviendas serán de dimensiones tales que en ellos pueda inscribirse un círculo que tenga como mínimo un diámetro de un sexto de la altura del patio, y la superficie del patio expresada en metros cuadrados será igual o mayor a la altura del mismo expresada en metros lineales.

La menor dimensión admisible en los patios será de tres metros.

Estos patios serán siempre abiertos, sin cubrir en ninguna altura.

Se permitirá la construcción de patios mancomunados entre edificios siempre que se acredite documentalmente al solicitar la licencia, el acuerdo entre sus propietarios, y cumpliendo las condiciones señaladas anteriormente.

Solar edificable.

Se considerará solar edificable en el ámbito de este Plan el que tenga cinco o más metros de fachada, sesenta o más metros de superficie y no forme medianeras con ángulo de incidencia en la línea de fachada superior a sesenta grados. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones supondrá la ineficabilidad del solar y podrá ser expropiado por el Ayuntamiento.

Viviendas en Planta Baja

Las plantas bajas que se destinan a viviendas se aislarán del terreno natural por cámara de aire o caja de 30 cm. De hidrófugos o capa natural de 15 cms. De hormigón de portlan de 150 kg./m3.

El pavimento de las habitaciones quedará como mínimo a 0’20 mts. Del nivel del terreno exterior, prohibiéndose el uso de la tierra apisonada como pavimento.

Chimeneas de Ventilación

Las chimeneas de ventilación permitidas para baños y retretes en el Art. 18, deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Saliente de 0’50 ml. Por encima del tejado, o de 2 ml. Sobre el pavimento de la azotea.
    2. Comunicación interior directa con el exterior por medio de tubería de 20 cm. De diámetro.
    3. Forma y dimensiones que permitan la inscripción en planta de un círculo de 0’60 cm. De diámetro.
    4. Paredes estucadas interiormente en toda su altura en caliente, o revestidas de material cerámico vidriadas u otro que reúna análogas condiciones.

Reserva de Aparcamientos

En todas las zonas del suelo urbano regirá la obligación de reservar en los edificios espacios para aparcamiento de vehículos con una superficie mínima de cinco (5) por ciento destinada a vivienda, y del 15 (quince) por ciento de los locales destinados a otros usos, excepto los de espectáculos públicos, que deberán disponer de un aparcamiento por cada cincuenta (50) espectadores, y los hoteles, que dispondrán como mínimo de un aparcamiento por cada cuatro habitaciones.

El Ayuntamiento, mediante procedimiento legal adecuado, podrá crear un arbitrio compensatorio que afectará a los inmuebles que no destinen total o parcialmente las superficies establecidas en el párrafo anterior para aparcamientos propios.

PATIOS ABIERTOS A FACHADAS

Se considerarán patios abiertos a fachada los retranqueos de alineación oficial total de la fachada y en toda la altura.

Estos patios quedarán regulados de modo que se considerarán autorizables los que, afectando a las plantas altas del edificio tengan su profundidad máxima igual a su embocadura en fechada, y ésta no inferior a un tercio de su altura.

La autorización de patio abierto alcanzando la planta baja, o sea desde la rasante de la calle será potestativa de la Corporación por poder suponer una separación de la alineación oficial.

Las dimensiones de los patios se considerarán entre los elementos más salientes como voladizos, jardineras, terrazas, etc…

GABINETE TÉCNICO

Solar edificable

Se considera solar edificable el que además de disponer de los servicios que le confieren tal carácter tenga una alineación de fachada no inferior a cinco metros y una superficie igual o superior a sesenta metros cuadrados, y que sus líneas de medianeria formen con la línea de fachada un ángulo con la perpendicular no superior a treinta grados y dentro de la franja de solar comprendida entre la alineación de fachada y una paralela a esta en el interior del solar a una distancia de cinco metros.

Vivienda mínima

Se considera vivienda mínima la que se componga de cocina comedor, un dormitorio doble y un cuarto de baño.

Las dimensiones mínimas establecidas para las habitaciones son las siguientes:

Cocina-comedro: 20 m2

Comedor: 18 m2.

Cocina: 5 m2.

Dormitorio doble: 10 m2

Dormitorio sencillo: 6 m2.

Cuarto de baño: 3’5 m2.

Cuarto de aseo: 108 m2.

Patios abiertos a fachada

Se consideraran patios abiertos a fachada los retranqueos respecto a la alineación oficial en una parte de la longitud total de la fachada y en toda la altura.

Estos patios quedarán regulados de modo que se considerarán autorizables los que, afectando a las plantas altas del edificio tengan su profundidad máxima igual a su embocadura en fachada, y ésta no inferior a un tercio de su altura.

La autorización de patio abierto alcanzando la planta baja, o sea desde la rasante de la calle, será potestativa de la corporación por poder suponer una separación de la alineación oficial.

Las dimensiones de los patios abiertos se considerarán entre los elementos más salientes como voladizos, jardineras, terrazas, etc.

Alturas casco urbano

 

 

ALTURA CORNISA

Nº PLANTAS

PLANTA BAJA

3,50 m

I

PLANTA PISO 1º

6,50 m

II

PLANTA PISO 2º

9,50 m

III

PLANTA PISO 3º

12,00 m

IV

PLANTA PISO 4º

15,00 m

V

PLANTA PISO 5º

17,50 m

VI