ESTAS NORMAS QUEDAN SUSTITUIDAS POR LAS NORMAS DE HABITABILIDAD Y DISEÑO HD91
NORMAS DE EDIFICACION COMUNES A TODAS LAS ZONAS O POLIGONOS
CASCO URBANO. 26/3/86
La ejecución de las obras de edificación y
urbanización se desarrollarán con total observancia de las
prescripciones de las ordenanzas de policía y buen gobierno y ala
sparticulares que para cada caso y circunstancia concreta determine
la corporación en relación a su incidencia con la vía pública a que
puedan ofertar y en especial en lo que se refiere a seguridad,
ocupación y protección de la vía públicas, etc…
Se considera como volumen edificable el resultante de la ocupacion de la parcela con su altura reguladora, no computándose los cuerpos volados.
Las alturas máximas edificables son las que figuran en los planos para manzana edificable y señalado con dos guarismos de los que el romano representa el número de plantas incluida la baja, quedando señalada también la altura en metros referida al nivel medio del último forjado o cornisa.
Dados los casos en que la edificación ha de
desarrollarse a lo largo de una calle con acusada pendiente, se
establece el siguiente criterio de regulación de la altura máxima a
cornisa de las edificaciones.
El Plano horizontal que constituye el nivel de la cornisa a la altura reguladora se interrumpirá cuando exceda sesenta centímetros (60cm) de la altura reguladora, midiendose como se ha dicho dicha altura en el punto medio de la fachada.
Ejemplo gráfico:
Sobre esta altura así establecida, se autorizarán solamente las construcciones que estén dentro del plano inclinado a cuarenta y cinco grados donde se situarán las cajas de escalera y otros elementos comunes, autorizándose espacios habitables que reunan las condiciones mínimas de habitabilidad.
Voladizos
Los salientes máximos de las construcciones sobre la línea de fachada serán los siguientes:
En las calles de anchura inferior a ocho metros (8m) los cuerpos volados no podrán cerrarse lateralmente formando miradores.
Los voladizos cerrados solo podrán desarrollarse en el cincuenta por cien de la totalidad de lasuperficie de fachada con el vuelo máximo autorizado y el cincuenta por cien de la superficie de la fachada forman el volumen máximo, autorizándose este, o cualquier otro inferior a él y podrá distribuirse en la fachada de cualquier forma, siempre que se mantenga dentro de dichas limitaciones de vuelo máximo, de volumen y de retranqueo de las medianeras en una distancia igual al vuelo y no inferior a sesenta centímetros.
Los aleros de las cornisas de los edificios pueden tener un vuelo superior en diez centímetros al autorizado para el edificio.
Pueden acusarse molduras y rejas con un saliente máximo de cinco centímetros siempre que no constituyan peligro o molestia para los transeúntes de la calle.
Se autorizarán construcciones de marquesinas para comercios y entrada de edificios a una altura no inferior a dos metros cincuenta centímetros (2’50m) sobre la rasante de la acera y con un saliente máximo de un metro cincuenta centimetros (1’50m) y en todo caso inferior a la anchura de la acera en cincuenta centímetros (50cm).
La construcción de estos elementos en las calles peatonales se regulará en cada caso específico por la corporación que podrá no autorizarlo si lo estima conveniente.
Artículo 12º (Ordenananzas reguladoras de 1972).- NORMAS PARA LA CONSTRUCCION DE VOLADIZOS
Patios Interiores
Los patios interiores de edificios de viviendas
serán de dimensiones tales que en ellos pueda inscribirse un círculo
que tenga como mínimo un diámetro de un sexto de la altura del patio,
y la superficie del patio expresada en metros cuadrados será igual o
mayor a la altura del mismo expresada en metros lineales.
La menor dimensión admisible en los patios será de tres metros.
Estos patios serán siempre abiertos, sin cubrir en ninguna altura.
Se permitirá la construcción de patios mancomunados entre edificios siempre que se acredite documentalmente al solicitar la licencia, el acuerdo entre sus propietarios, y cumpliendo las condiciones señaladas anteriormente.
Solar edificable.
Se considerará solar edificable en el ámbito de este Plan el que tenga cinco o más metros de fachada, sesenta o más metros de superficie y no forme medianeras con ángulo de incidencia en la línea de fachada superior a sesenta grados. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones supondrá la ineficabilidad del solar y podrá ser expropiado por el Ayuntamiento.
Viviendas en Planta Baja
Las plantas bajas que se destinan a viviendas se aislarán del terreno natural por cámara de aire o caja de 30 cm. De hidrófugos o capa natural de 15 cms. De hormigón de portlan de 150 kg./m3.
El pavimento de las habitaciones quedará como mínimo a 0’20 mts. Del nivel del terreno exterior, prohibiéndose el uso de la tierra apisonada como pavimento.
Chimeneas de Ventilación
Las chimeneas de ventilación permitidas para baños y retretes en el Art. 18, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Reserva de Aparcamientos
En todas las zonas del suelo urbano regirá la obligación de reservar en los edificios espacios para aparcamiento de vehículos con una superficie mínima de cinco (5) por ciento destinada a vivienda, y del 15 (quince) por ciento de los locales destinados a otros usos, excepto los de espectáculos públicos, que deberán disponer de un aparcamiento por cada cincuenta (50) espectadores, y los hoteles, que dispondrán como mínimo de un aparcamiento por cada cuatro habitaciones.
El Ayuntamiento, mediante procedimiento legal adecuado, podrá crear un arbitrio compensatorio que afectará a los inmuebles que no destinen total o parcialmente las superficies establecidas en el párrafo anterior para aparcamientos propios.
PATIOS ABIERTOS A FACHADAS
Se considerarán patios abiertos a fachada los retranqueos de alineación oficial total de la fachada y en toda la altura.
Estos patios quedarán regulados de modo que se considerarán autorizables los que, afectando a las plantas altas del edificio tengan su profundidad máxima igual a su embocadura en fechada, y ésta no inferior a un tercio de su altura.
La autorización de patio abierto alcanzando la planta baja, o sea desde la rasante de la calle será potestativa de la Corporación por poder suponer una separación de la alineación oficial.
Las dimensiones de los patios se considerarán entre los elementos más salientes como voladizos, jardineras, terrazas, etc…
GABINETE TÉCNICO
Solar edificable
Se considera solar edificable el que además de disponer de los servicios que le confieren tal carácter tenga una alineación de fachada no inferior a cinco metros y una superficie igual o superior a sesenta metros cuadrados, y que sus líneas de medianeria formen con la línea de fachada un ángulo con la perpendicular no superior a treinta grados y dentro de la franja de solar comprendida entre la alineación de fachada y una paralela a esta en el interior del solar a una distancia de cinco metros.
Vivienda mínima
Se considera vivienda mínima
la que se componga de cocina comedor, un dormitorio doble y un cuarto
de baño.
Las dimensiones mínimas establecidas para las habitaciones son las siguientes:
Cocina-comedro: 20 m2
Comedor: 18 m2.
Cocina: 5 m2.
Dormitorio doble: 10 m2
Dormitorio sencillo: 6 m2.
Cuarto de baño: 3’5 m2.
Cuarto de aseo: 108 m2.
Patios abiertos a fachada
Se consideraran patios abiertos a fachada los retranqueos respecto a la alineación oficial en una parte de la longitud total de la fachada y en toda la altura.
Estos patios quedarán regulados de modo que se considerarán autorizables los que, afectando a las plantas altas del edificio tengan su profundidad máxima igual a su embocadura en fachada, y ésta no inferior a un tercio de su altura.
La autorización de patio abierto alcanzando la planta baja, o sea desde la rasante de la calle, será potestativa de la corporación por poder suponer una separación de la alineación oficial.
Las dimensiones de los patios abiertos se considerarán entre los elementos más salientes como voladizos, jardineras, terrazas, etc.
Alturas casco urbano
|
ALTURA CORNISA |
Nº PLANTAS |
PLANTA BAJA |
3,50 m |
I |
PLANTA PISO 1º |
6,50 m |
II |
PLANTA PISO 2º |
9,50 m |
III |
PLANTA PISO 3º |
12,00 m |
IV |
PLANTA PISO 4º |
15,00 m |
V |
PLANTA PISO 5º |
17,50 m |
VI |