PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE USOS DEL SUELO DOTACIONAL del Área del Campus de Paterna de la Universitat de València


 

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA-ESTUDI GENERAL

 

 

 

4. NORMAS URBANÍSTICAS

 

NORMAS URBANÍSTICAS

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

 

CAPÍTULO PRIMERO.- NORMAS GENERALES *

Artículo 1. Objeto y contenido de la actuación. *

Artículo 2. Documentación del Plan . *

Artículo 3. Vigencia del Plan. *

Artículo 4. Publicación, ejecutividad y normas complementarias. *

Artículo 5. Modificaciones y desarrollo del Plan. *

CAPÍTULO SEGUNDO.- INSTRUMENTOS DE DESARROLLO *

Artículo 6. Estudios de detalle. *

Artículo 7. Programas de Actuación integrada *

Artículo 8. Proyecto y obras de de Urbanización. *

CAPÍTULO TERCERO.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO. *

Artículo 9. Zonas de calificación urbanística. *

Artículo 10. Espacios libres (JL) *

Artículo 11. Sistema viario *

Artículo 12. Sistema viario: Red primaria. *

Artículo 13. Zona Dotacional de uso Educativo-cultural (ED) o Deportivo-Recreativo (RD). *

CAPÍTULO CUARTO: NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN. *

Artículo 14. Condiciones generales de parcela y de intensidad de la edificación. *

CAPÍTULO QUINTO: CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS. *

Artículo 15. Condiciones generales relativas al volumen y forma de los edificios. *

Artículo 16. Medición de la altura. *

Artículo 17. Cota de referencia. *

Artículo 18. Entreplanta o altillo. *

Artículo 19. Altura libre de planta. *

Artículo 20. Planta Sótano. *

Artículo 21. Construcciones por encima de la altura del edificio. *

CAPÍTULO SEXTO: CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACIÓN. *

SECCIÓN Primera: Condiciones de iluminación y VENTILACIÓN. *

Artículo 22. Local. *

Artículo 23. Pieza habitable. *

Artículo 24. Local exterior. *

Artículo 25. Condiciones de las piezas habitables. *

Artículo 26. Prevención de las caídas. *

Artículo 27. Patio de luces. *

Artículo 28. Dimensiones mínimas de los patios de luces interiores. *

Artículo 29. Luces rectas. *

Artículo 30. Ventilación e iluminación. *

SECCIÓN SEGUNDA: Condiciones de Seguridad en los Edificios y sus Instalaciones. *

Artículo 31. Protección contra incendios. *

Artículo 32. Supresión de barreras arquitectónicas. *

Artículo 33. Señalización en los edificios. *

Artículo 34. Prevención contra el rayo. *

SECCIÓN TERCERA: Condiciones Ambientales. *

Artículo 35. Condiciones ambientales. *

Artículo 36. Evacuación de humos. *

Artículo 37. Instalación de climatización. *

Artículo 38. Emisión de gases, humos, partículas y otros contaminantes atmosféricos. *

Artículo 39. Emisión de radiactividad y perturbaciones eléctricas. *

Artículo 40. Transmisión de ruido. *

Artículo 41. Vibraciones. *

Artículo 42. Deslumbramiento. *

SECCIÓN CUARTA: Condiciones mínimas de habitabilidad y calidad de los locales. *

Artículo 43. Dotación de agua. *

Artículo 44. Dotación de energía eléctrica. *

Artículo 45. Instalaciones de transformación eléctrica. *

Artículo 46. Cuarto de contadores y controles. *

Artículo 47. Puesta a tierra. *

Artículo 48. Otras energías. *

Artículo 49. Telecomunicaciones. *

Artículo 50. Condiciones de los residuos sólidos. *

Artículo 51. Condiciones de las aguas residuales. *

Artículo 52. Condiciones de los residuos gaseosos. *

Artículo 53. Condiciones del abastecimiento de agua. *

DISPOSICIÓN TRANSITORIA *

FICHA DE PLANEAMIENTO *

FICHAS DE GESTIÓN *

4.- NORMAS URBANISTICAS

      1. PRIMERO.- NORMAS GENERALES
      2.  

        1. Objeto y contenido de la actuación.

El presente documento constituye el Plan Especial de Ordenación de Usos del Suelo Dotacional del Campus de Paterna de la Universitat de València. Tiene por objeto la ordenación de las actuaciones a desarrollar en el ámbito incluido en el Plan Especial de Reserva de suelo dotacional del Área del Campus de Paterna de la Universitat de Valencia.

El Plan se ha formulado de acuerdo a las prescripciones del Ordenamiento Urbanístico de rango superior:

Se han tenido en cuenta asimismo los contenidos del planeamiento que ampara o es objeto de modificación por el presente documento:

 

        1. Documentación del Plan .

Son documentos integrantes del presente Plan los siguientes:

Parte sin eficacia normativa:

    1. Memoria Informativa y Justificativa.
    2. Planos de Información.
    3. Parte con eficacia normativa:

    4. Planos de Ordenación.
    5. Normas urbanísticas.
    6. Fichas de gestión.

 

        1. Vigencia del Plan.
        2. El presente Plan tendrá vigencia indefinida, en aplicación del artículo 58.2. de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística, en adelante (LRAU), sin perjuicio de las posibles modificaciones de su contenido, con sujeción a la legislación vigente.

        3. Publicación, ejecutividad y normas complementarias.

    1. El Plan será inmediatamente ejecutivo, desde la mera publicación del contenido del acuerdo de su aprobación definitiva, pero sólo por lo que se refiere a la legitimación de expropiaciones para ejecutar las obras públicas en ellos previstas, así como a la sujeción del suelo a las normas legales de ordenación de directa aplicación, de acuerdo con el artículo 59 de la citada Ley 6/1994, LRAU.
    2. Entrará plenamente en vigor a los quince días de la publicación de la resolución aprobatoria con trascripción de sus Normas Urbanísticas, conforme a la Ley Estatal 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de la que será responsable el órgano editor del Boletín Oficial de la Provincia, tan pronto reciba el documento de la Administración que lo apruebe definitivamente. La publicación de la aprobación definitiva excusa su notificación individualizada.
    3. En lo que no se oponga a lo especificado en estas Normas ni a la legislación vigente resultan de aplicación al sector los contenidos del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna. Las referencias a preceptos legales y reglamentarios vigentes se entenderán hechas sin perjuicio de la aplicación de los preceptos de derecho necesario que se dicten con posterioridad.

        1. Modificaciones y desarrollo del Plan.

    1. Las modificaciones que pudieran plantearse al presente Plan, así como los instrumentos de ordenación que pudieran serle de aplicación, cumplirán la Ley 6/1994, L.R.A.U. y demás legislación vigente.
    2. A través de la figura del Estudio de Detalle podrán modificarse los aspectos del Plan que se prevén en el art. 26 de la L.R.A.U.
    3. El desarrollo del Plan especial se prevé en tres fases de ejecución, correspondientes a las Unidades de ejecución delimitadas, tal como se señala en los documentos del Plan.


      1. SEGUNDO.- INSTRUMENTOS DE DESARROLLO
      2.  

        1. Estudios de detalle.

    1. Los Estudios de detalle tienen por objeto desarrollar el Plan Especial, de acuerdo con el contenido de la legislación urbanística vigente, reajustando o estableciendo alineaciones y redistribuyendo la edificabilidad asignada por el planeamiento.
    2. En las parcelas RD, ED-B y C, será necesaria la aprobación de un estudio de detalle previamente a la ejecución de obras de edificación.
    3. Elementos viarios:
      • Podrá definir el estudio de detalle la creación de viales interiores a las parcelas para dar acceso a las edificaciones proyectadas, siendo el destino de estos viales privado, salvo que mejoren la red viaria general del municipio, en cuyo caso el ayuntamiento estimará la conveniencia o no d su titularidad pública.
      • La definición de alineaciones no podrá comportar una reducción de la superficie de los viales o espacios libres previstos por el planeamiento, ni suponer alteraciones en la continuidad del recorrido establecido para el viario que discurra por su ámbito.

    4. Condiciones de parcela.
      • Mediante Estudio de Detalle podrá reajustarse los límites de las parcelas identificadas en los planos de ordenación como ED-B y C, manteniendo constante las superficies de las mismas.
      • Para la parcela ED-C, el Estudio de Detalle deberá establecer la ordenación de los volúmenes de las parcelas y simultáneamente podrá subdividir las parcelas en otras menores, cumpliendo las siguientes condiciones.

    a). Distribuir la edificabilidad neta prevista por el plan (IEN=1,5 m2c/m2s), entre las distintas subparcelas, estableciendo como límite inferior en cada parcela IEN=0,75 m2c/m2s y como límite superior IEN=3 m2c/m2s.

    b). Las subparcelas no podrán ser inferiores a 2.500 m2s, estableciéndose un límite máximo de 4 subparcelas.

      1. Condiciones edificatorias.
        • Podrán pormenorizar, reajustar o modificar la alineación de volúmenes.
        • En actuaciones singulares se podrá elevar la altura de cornisa hasta 26 metros, y proporcionalmente el número de plantas.

            1. Programas de Actuación integrada
            2. Para el desarrollo y urbanización de su ámbito será necesario aprobar los correspondientes Programas de Actuación Integrada para cada una de las Unidades de Ejecución delimitadas, que incluirán la realización de las obras de urbanización interiores al Área dotacional y las conexiones con las redes generales de la población.

              La iniciativa será pública, debiendo tramitarse el Programa de Actuación Integrada por gestión directa, a ejecutar por expropiación. Se exceptúa la Unidad de Ejecución UE-2, en la que podrá ser formulado y aprobado un Programa de gestión indirecta que haya sido refrendado o concertado con la Universitat de València.

              En desarrollo de los Programas de Actuación Integrada de las unidades de ejecución UE-2 y UE-3 deberá cederse al Ayuntamiento de Paterna, gratuitamente y libre de toda carga, la parcela dotacional ED-D, en la parte incluida en el ámbito de cada unidad de ejecución, con una superficie de 5.400 m2s en la UE-2 y 6.600 m2s en la UE3.

               

            3. Proyecto y obras de de Urbanización.

        1. El diseño de los viales y espacios libres de dominio público y de los elementos de las redes de infraestructura será desarrollado constructivamente mediante el correspondiente Proyecto de Urbanización. Deberá cumplir las prescripciones de los artículos 28 y 34 de la L.R.A.U., respetando las determinaciones contenidas en este Plan. El Proyecto contendrá la definición de las necesarias conexiones entre las redes proyectadas y las generales de la población, con independencia de la atribución diferenciada de los costes.
        2. El Proyecto podrá efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y del subsuelo en la ejecución material de las obras de urbanización. Cuando esta adaptación suponga la alteración de las determinaciones sobre ordenación o régimen del suelo o de la edificación de los predios afectados por el proyecto, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente Modificación del planeamiento, excepto en los casos susceptibles de adaptarse mediante Estudio de Detalle.
        3. El sistema viario interior, que define un eje central viario y de espacios libres, podrá quedar incluido en el cerramiento de las parcelas dotacionales de uso educativo-cultural, sin afectar a los elementos viarios de la red primaria.
        4. La localización de los Centros de Transformación se contendrá en el Proyecto de Urbanización. Las características de los Centros serán las derivadas de sus exigencias funcionales y del respeto a los valores ambientales del entorno.
        5. Con carácter previo a la redacción de los Programas de Actuación Integrada y los Proyectos de Urbanización de las Unidades de Ejecución, podrán aprobarse y construirse Proyectos de obras de urbanización sectoriales o parciales.
        6. Entre estas obras a desarrollar se encuentra la construcción del Colector de pluviales paralelo a la carretera de Paterna a Godella CV-31 y del Colector de residuales que procedente del sector Mas del Rosari debe atravesar el Área dotacional en dirección norte-sur. La sección de los últimos tramos de este último colector deberá incrementarse a partir del Área dotacional para sustituir, a través de la Avenida del Cementerio, a un tramo del colector de residuales que procede de la zona de Valterna y poder recibir asimismo las aguas procedentes del Área dotacional.

          Para la ejecución de estos elementos de urbanización podrán constituirse, en el caso de resultar necesarias las correspondientes servidumbres de acueducto.

        7. Los Proyectos de Urbanización incluirán el cumplimiento de las condiciones particulares establecidas en las fichas de gestión de las Unidades de Ejecución.


          1. TERCERO.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.
            1. Zonas de calificación urbanística.

      El Plan Especial establece las siguientes áreas o zonas de calificación urbanística, tal como se grafía en el plano 3.1 de ordenación:

        • Espacios libres y jardines (JL)
        • Red viaria (RV)
        • Zona dotacional de uso educativo-cultural (ED) o deportivo-recreativo (RD).

            1. Espacios libres (JL)
            2. Los espacios libres serán diseñadas en el Proyecto de Urbanización, dotándolos del correspondiente arbolado, jardinería, tratamiento de suelos, alumbrado y mobiliario adecuado. En ellos se permitirá el uso deportivo, así como la instalación de elementos de infraestructura eléctrica (centro de transformación, tendidos,), y de suministro y tratamiento de aguas que reciban un tratamiento compatible con el uso como espacio ajardinado de uso público. La Edificabilidad permitida para usos complementarios será de 0,01 M2c/M2s.

            3. Sistema viario

        1. El diseño de la red viaria se ajustará a lo señalado en los planos de ordenación. No obstante, se admitirán modificaciones justificadas de trazado que no entren en contradicción con la estructura general prevista por el Plan Especial. Las rasantes establecidas, el esquema de aceras, calzadas y aparcamientos podrá ser alterado en el Proyecto de Urbanización sin modificar las alineaciones y manteniendo una anchura de aceras no inferior a 3 M.
        2. El cerramiento de las parcelas dotacionales podrá incluir parte del sistema viario interior, sin afectar a los elementos viarios de la red primaria definidos en el artículo siguiente.

            1. Sistema viario: Red primaria.

      Los elementos de la red viaria incluidos en la Red primaria de dotaciones públicas son los siguientes:

        • Autovía de Ademuz, CV – 35, perteneciente a la red básica de la CIT, limita a la zona perimetralmente por su borde sudeste, y proporciona un acceso de gran importancia para el Area dotacional, a través del acceso a Burjassot y de la intersección con la carretera CV-31, de Paterna a Godella.
        • Carretera CV-31, de Paterna a Godella, también perteneciente a la red básica de la CIT, limita a la zona perimetralmente por su borde noroeste, y proporciona un acceso en el límite norte del Area, a través de su conexión con la carretera CV-3103, de Burjassot a Lliria, mediante el enlace tipo rotonda previsto.
        • Carretera de Burjassot a Llíria, CV-3103, perteneciente a la red local, limita y da acceso a la zona perimetralmente por su borde nordeste.
        • Trazado de la línea T4 del tranvía de FGV, que discurre perimetralmente al Área por sus lados nordeste y sudeste.

       

            1. Zona Dotacional de uso Educativo-cultural (ED) o Deportivo-Recreativo (RD).

        1. Tipología: En el ámbito del presente Plan Especial se prevén los siguientes tipos básicos de edificación:
        2. Edificación aislada. Constituye la edificación en la que existe total separación respecto de las edificaciones colindantes y respecto a los viales y resto de lindes de parcela. Es el tipo característico del Área.

          Edificación adosada. Constituye la edificación en la que no se materializa retiro respecto de las edificaciones colindantes. Se permiten edificaciones adosadas a otras existentes, siempre que se mantengan las distancias a viales y al resto de lindes de parcela.

          Instalaciones diversas. Se incluyen en ésta tipología aquellas instalaciones no inscribibles en las anteriores definiciones o tipos, como son las instalaciones de energía, telecomunicación, infraestructuras, , etc.

        3. Edificabilidad neta: 1.5 M2c/M2s.
        4. Altura de cornisa máxima : 22,5 metros, excepto para elementos que requieran más altura en función de sus características concretas y del cumplimiento de los fines dotacionales. Mediante Estudio de Detalle, en actuaciones singulares se podrá elevar la altura de cornisa hasta 26 metros, y proporcionalmente el número de plantas.
        5. Altura total máxima: 3’5 metros superior a la altura de cornisa del edificio.
        6. Nª máximo de plantas: 5, salvo cuando mediante Estudio de Detalle se establezca otra altura máxima.
        7. Ocupación máxima: 50% sobre parcela neta.
        8. Retiros y retranqueos: Las construcciones deberán mantener una distancia mínima de 6 metros a vial o espacios libres, así como a las parcelas colindantes. Se exceptúan las construcciones secundarias o de instalaciones, que podrán adosarse a los lindes de parcela.
        9. Vuelos: Se prohíben sobre los retranqueos obligatorios a lindes y viales.
        10. Uso preferente: En las parcelas ED, el uso educativo-cultural.
        11. En la parcela RD, el uso deportivo-recreativo.

        12. Usos Permitidos: Se permiten los usos dotacionales públicos. De acuerdo con la clasificación de usos contenida en las Normas Urbanísticas del Plan General se permiten los siguientes usos:

        • Zonas verdes, espacios libres y parques urbanos.
        • Equipamiento administrativo.
        • Equipamiento cultural y recreativo.
        • Equipamiento docente.
        • Equipamiento sanitario y asistencias.
        • Red viaria y Aparcamiento.
        • Terciario complementario de la actividad principal,
        • Residencial unifamiliar para residencia del vigilante o encargado.
        • Residencial colectivo relacionado con la actividad principal: Residencias de estudiantes y Colegios Mayores.
        • No están permitidos el resto de usos.

      En la parcela ED-C se permiten además los siguientes usos compatibles con el dominio privado:

        • Equipamientos docentes.
        • Equipamientos educativos.
        • Equipamientos culturales.
        • Equipamientos sanitarios.
        • Equipamientos asistenciales.
        • Residenciales colectivos relacionados con la actividad principal: residencias de estudiantes, colegios mayores, ...

        1. Aparcamientos: La reserva de aparcamientos será al menos de una plaza por cada 100 M2 construidos, excepto en los usos dotacionales y docentes de enseñanza primaria y secundaria, en la que se ajustará a lo establecido en el artículo 112.f del Plan General.
        2. Edificaciones secundarias y otras obras.

        • Podrán construirse edificaciones secundarias destinadas a garajes, instalaciones, cobertizos, pequeños almacenes, etc., incluso, instalaciones deportivas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos y los que determinen el resto del articulado de las presentes Normas.
        • Las citadas construcciones o edificaciones no podrán suponer un aumento en la superficie máxima de ocupación o en la edificabilidad máxima permitida, y deberán respetar los retiros establecidos a lindes.
        • Las edificaciones secundarias no podrán tener más de una planta y su altura máxima total será de 4 metros.
        • Las cubiertas destinadas a proteger atmosféricamente a los vehículos estacionados al aire libre, dentro de la parcela, podrán adosarse a lindes traseros y laterales, siempre que constituyan únicamente cerramientos horizontales, no produzcan molestias a terceros y se realicen con materiales que permitan una buena conservación. No computarán a efectos de edificabilidad u ocupación del suelo.
        • Adosado al vallado o a escasa distancia del mismo podrá admitirse hornacinas o pequeños habitáculos destinados a albergar tomas para las instalaciones de servicios, transformadores, casetas de control o vigilancia, etc., siempre y cuando sean de escasa dimensión e integradas en el propio vallado o su entorno.

        1. Cerramientos y vallados.

        • Los cerramientos de las parcelas se realizarán mediante un basamento de fábrica maciza de altura inferior a 1,20 M. de altura y cierre metálico calado que no podrá superar una altura total de 2,5 M.
        • Deberán tener un tratamiento y acabados de buena calidad, acorde con el correspondiente a las fachadas exteriores. La parte maciza se construirá con materiales que garanticen su estabilidad y conservación, quedando prohibidos los bloques de hormigón y los ladrillos que no sean con "cara vista" o que no queden enfoscados y pintados.
        • La parte calada de los vallados estará constituida por elementos permeables a la vista o por setos de jardinería.
        • Se autorizan portadas arquitectónicas en los accesos a parcela siempre que no vuelen sobre la acera más de 0,5 metros, y que no tengan una altura superior a los 5 metros.
        • Se podrá incluir en el cerramiento de las instalaciones universitarias la parte de viales existente entre las parcelas ED-A y ED-B, de acuerdo con el trazado grafiado en los planos de ordenación.

        1. Tratamiento exterior de edificios y zonas ajardinadas.

        • Todos los paramentos exteriores de los edificios deberán tratarse con materiales y acabados propios de fachada, con independencia de su posición relativa.
        • Deben emplearse pavimentos permeables al menos en el 60 % del espacio libre de parcela.
        • Se dedicará a zonas ajardinadas un mínimo del 2 % de la superficie de la parcela, plantándose árboles de especies aclimatadas de alto porte y dispuestos preferentemente junto a los límites de la parcela.

       

        1. Estudios de detalle: La regulación de los estudios de detalle es la contenida en el artículo 6 de las presentes Normas. En las parcelas dotacionales identificadas por los planos de ordenación como RD y ED-B y C, será necesaria la aprobación de un Estudio de Detalle previamente a la ejecución de las obras de edificación.
        2. Zona de afección de conducción de saneamiento en la parcela RD.
        3. En la parcela de uso deportivo-recreativo (RD) existe una conducción de saneamiento procedente del sector residencial Mas del Rosari. Sobre el trazado de dicha conducción se establece una zona de afección con una anchura total de 3 metros, tal como se grafía en los planos de ordenación, en la que todas las obras que se pretenda realizar deberán acreditar su compatibilidad con las condiciones adecuadas para el funcionamiento de la conducción, incluyendo las garantías de accesibilidad a las cámaras de registro. A tal efecto será preceptiva la solicitud de informe al organismo gestor de la conducción.

        4. Zona de policía ferroviaria.

      Tal como se grafía en los planos de ordenación se establecen las siguientes zonas de policía ferroviaria, a las que les será de aplicación el régimen establecido por la Ley y Reglamento de ordenación del transporte Terrestre:

        • Zona de dominio público, con su límite a 5 m. de la arista exterior de la explanación, destinada únicamente a la plantación de arbustivas.
        • Zona de servidumbre, con su límite a 8 m. de la arista exterior.
        • Zona de afección, con su límite a 25 metros de la arista exterior, con las alineaciones de parcela a un mínimo de 15 metros desde la arista exterior.



          1. CUARTO: NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.
            1. Condiciones generales de parcela y de intensidad de la edificación.

            El significado de los parámetros urbanísticos relativos a las condiciones de la parcela, a la posición de la edificación en la parcela y a la intensidad de la edificación son los contenidos en los capítulos correspondientes del Reglamento de Zonas de la Comunidad Valenciana.

             

             

          2. QUINTO: CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS.
            1. Condiciones generales relativas al volumen y forma de los edificios.
            2. Excepto en lo contenido en los artículos siguientes, el significado de los parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de los edificios es el establecido en el capítulo correspondiente del Reglamento de Zonas de la Comunidad Valenciana.

            3. Medición de la altura.
            4. En los supuestos en que la rasante natural del terreno no coincida con la rasante de la acera, la altura reguladora y la altura total se medirá desde la cota de referencia.

            5. Cota de referencia.

        1. Es la cota establecida en el terreno en base a las determinaciones del Plan, que sirve de origen para la medición de la altura.
        2. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia:
          1. La cota de referencia se establecerá sobre la línea de rasante del terreno en el punto medio de la fachada proyectada, sin poder superar la cota de rasante de las alineaciones que determinan los límites de la parcela.
          2. Se procurará adaptarse a la pendiente natural del terreno, desarrollando de forma escalonada la edificación, con desniveles inferiores a dos metros entre plantas bajas consecutivas.

            1. Entreplanta o altillo.
            2. Se admite la construcción de Entreplantas siempre que su superficie útil no exceda el 25% de la superficie útil del local a que esté adscrita.

            3. Altura libre de planta.
            4. La altura libre mínima en plantas sobre rasante, para locales en que exista utilización permanente por personas, será de 2,50 metros, sin perjuicio de mayores restricciones en función de los usos.

            5. Planta Sótano.

        1. La planta sótano, es toda aquella enterrada o semienterrada, siempre que su techo este a menos de un metro por encima del nivel del suelo exterior definitivo. La parte de planta semienterrada cuyo techo sobresalga mas de un metro por encima de este nivel, tendrá, la consideración de planta baja.
        2. La altura libre exigible será de 2,20 metros para aparcamientos y 2,50 metros para la altura de planta para otros usos.
        3. La superficie construida de las plantas de sótano no computará a los efectos de la edificabilidad máxima.
        4. En plantas sótano solo podrán instalarse locales de trabajo si los huecos de ventilación tienen una superficie total no inferior a 1/10 de la superficie útil del local.

            1. Construcciones por encima de la altura del edificio.

        1. Por encima de la altura reguladora o altura de cornisa, podrá admitirse con carácter general:
          1. La cubierta terminal del edificio, de pendiente inferior al 30 por ciento y arranques desde líneas horizontales situadas a cota no superior a la del plano horizontal que contenga a la altura reguladora adoptada.
          2. Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otras instalaciones, que no podrán sobrepasar una altura de 3,50 metros sobre la altura de cornisa.
          3. Las cámaras de aire y elementos de cobertura, en edificaciones de azotea o cubierta plana, cuya elevación sobre el plano superior del forjado que les de soporte sea inferior a 0'60 metros.
          4. Las barandas recayentes a fachadas, las de patios interiores y los elementos de separación entre azoteas, cuya elevación sobre el plano horizontal que contiene a la altura máxima no exceda de 1'80 metros, cuando estos fuesen opacos y de 2'50 metros, si se compusiesen con materiales transparentes o rejas.
          5. d) Los elementos técnicos de las instalaciones.
          6. e) Los remates de la edificación de carácter exclusivamente decorativo.

        2. Por encima de la altura total máxima que se determine, no podrá admitirse construcción alguna, excepto:
          1. Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica de la construcción.
          2. Los paneles de captación de energía solar.
          3. Antenas y pararrayos.
          4. Excepcionalmente, en los casos en que por las específicas características de los procesos de investigación se requiriese, se admitirán construcciones singulares por encima de la altura señalada.


          1. SEXTO: CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACIÓN.

        1. Primera: Condiciones de iluminación y VENTILACIÓN.
            1. Local.
            2. Se entiende por local el conjunto de piezas contiguas dedicadas al desarrollo de una misma actividad.

            3. Pieza habitable.
            4. Se considerará pieza habitable toda aquella en la que se desarrolle actividades de estancia, reposo o trabajo que requieran la permanencia prolongada de personas.

            5. Local exterior.

      Se considerará que un local es exterior si todas y cada una de sus piezas habitables cumplen alguna de las siguientes condiciones:

          1. Recaer sobre una vía pública.
          2. Recaer sobre un espacio libre de edificación.
          3. Dar a un patio, cuyas dimensiones cumplan las determinaciones de estas Normas.

            1. Condiciones de las piezas habitables.
            2. Toda pieza habitable deberá satisfacer alguna de las condiciones que se señalan en el artículo anterior. Se exceptúan las pertenecientes a aquellos locales que deban o puedan carecer de huecos en razón de la actividad que en ellos se desarrolle, y siempre que cuenten con instalación de ventilación o acondicionamiento de aire.

            3. Prevención de las caídas.
            4. Cualquier hueco practicado en los edificios abiertos directamente al exterior y los resaltes del pavimento que puedan suponer riesgo de caídas estarán protegidos por un antepecho o una barandilla de 110 cm. de altura mínima. Con igual sistema de protección y bajo las mismas condiciones se protegerán los perímetros exteriores de los cuerpos salientes abiertos, entrantes y azoteas accesibles a las personas.

               

               

            5. Patio de luces.

        1. Se entiende por patio de luces el espacio no construido que, englobado por la edificación y situado al interior de las alineaciones exteriores o interiores, se destina a obtener iluminación y ventilación para las piezas habitables.
        2. El patio de luces es exterior cuando recae a viario o a espacio libre, e interior en caso contrario.
        3. Se define la altura del patio (H) como la distancia, medida en metros, desde el pavimento del mismo hasta la coronación del más alto de los paramentos de la edificación recayente al patio.
        4. A los efectos de la medición de la altura del patio no se tendrán en cuenta las sobreelevaciones recayentes al mismo, destinadas a cajas de escaleras y casetas de ascensores siempre y cuando no ocupen más del 25% del perímetro del patio.

            1. Dimensiones mínimas de los patios de luces interiores.
            2. La dimensión mínima de los patios de luces será tal que el diámetro del círculo inscribible en él sea igual o mayor a H/4 y la superficie mínima igual a H2/15 M2. Se fija un mínimo de 3 metros para luces rectas y de 12 metros cuadrados para la superficie.

            3. Luces rectas.
            4. Ningún plano de fachada distará de otro opuesto a él una dimensión inferior a la establecida, según casos, en los artículos precedentes. En ningún caso habrá luces rectas menores de 3 metros.

            5. Ventilación e iluminación.

        1. Los huecos de ventilación e iluminación deberán tener una superficie no inferior a 1/20 de la superficie útil de la planta del local.
        2. Cada una de las piezas habitables deberá disponer de una superficie practicable de hueco que no sea inferior a 1/20 de la superficie útil de la pieza y cuya menor dimensión lineal no deberá ser inferior a 50 cm.
        3. En caso de ventilación e iluminación artificial se exigirá la presentación de los proyectos de instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberá aprobar el Ayuntamiento, quedando las instalaciones sometidas a posibles revisiones, antes de la apertura del local y en cualquier momento.

       

        1. SEGUNDA: Condiciones de Seguridad en los Edificios y sus Instalaciones.
            1. Protección contra incendios.

        1. Las construcciones deberán cumplir las medidas que establecen la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96 Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, el Real Decreto 786/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos dotacionales, y cuantas estuvieran vigentes en esta materia, de cualquier otro rango o ámbito administrativo.
        2. Serán de obligado cumplimiento las disposiciones municipales que el Ayuntamiento tuviera aprobadas para incrementar la seguridad preventiva de los edificios y para facilitar la evacuación de personas y la extinción del incendio si llegara a producirse.

            1. Supresión de barreras arquitectónicas.
            2. Se aplicarán las disposiciones vigentes necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten la accesibilidad en edificios públicos y el tránsito por vías públicas de personas disminuidas o incapacitadas físicamente y, en especial, la Ley 1/1998 de 5 de Mayo de la Generalitat Valenciana, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Urbanísticas y de la Comunicación.

            3. Señalización en los edificios.

        1. En los edificios de uso público, existirá la señalización interior de salidas y escaleras de uso normal y de emergencia, instalaciones de extinción de incendios, sistemas o mecanismos de evacuación en caso de siniestro, posición de accesos y servicios, cuartos de maquinaria, situación de teléfonos y medios de circulación para minusválidos, señalamiento de peldañeado en escaleras y, en general cuantas señalizaciones sean precisas para la orientación de las personas en el interior del mismo, y para facilitar los procesos de evacuación en caso de accidente o siniestro y la acción de los servicios de protección ciudadana, todo ello de acuerdo con la normativa específica vigente.
        2. La señalización y su funcionamiento en situación de emergencia será objeto de inspección por los servicios técnicos municipales antes de la autorización de la puesta en uso del inmueble o local y de revisión en cualquier momento.

            1. Prevención contra el rayo.

      Cuando por la localización de una edificación, o por la inexistencia de instalaciones de protección en su entorno, existan riesgos de accidentes por rayos, se exigirá la instalación de pararrayos. La instalación de pararrayos quedará definida por la resistencia eléctrica que ofrezca, considerando el volumen edificado que debe protegerse y la peligrosidad del lugar respecto al rayo. Serán de aplicación la Norma NTE-IPP Instalaciones de Protección. Pararrayos y cuantas estuvieran vigentes en esta materia de cualquier otro rango o ámbito del Estado.

       

        1. TERCERA: Condiciones Ambientales.
            1. Condiciones ambientales.
            2. Las condiciones ambientales son las que se imponen a las construcciones cualquiera que sea la actividad que albergue y a sus instalaciones para que de su utilización no se deriven agresiones al medio natural por transmisión de ruidos, vibraciones, emisión de gases nocivos, humos o partículas, vertidos líquidos o sólidos, perturbaciones eléctricas o emisión de radiactividad. Se incluyen asimismo las condiciones referidas al impacto visual de las edificaciones sobre el entorno percibido. En todo lo que no se oponga al contenido de las presentes Normas, será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanzas municipales de Paterna.

            3. Evacuación de humos.
            4. Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre contaminación atmosférica estén vigentes, tanto si dimanan del Ayuntamiento como de cualquier otra administración supramunicipal. En particular se estará a lo dispuesto por las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno.

            5. Instalación de climatización.

        1. Todo edificio en el que existan locales destinados a la permanencia sedentaria de personas deberá disponer de una instalación de calefacción o acondicionamiento de aire, pudiendo emplear cualquier sistema de producción de calor que pueda mantener las condiciones de temperatura fijadas por la normativa específica correspondiente.
        2. Las instalaciones de climatización cumplirán la normativa de funcionamiento y diseño que le sea de aplicación (Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y sus Instrucciones Técnicas complementarias, o normas equivalentes y aquellas otras que puedan imponerle las Ordenanza municipales.

            1. Emisión de gases, humos, partículas y otros contaminantes atmosféricos.

        1. No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases ni otras formas de contaminación que pueden causar daños a la salud de las personas, a la riqueza animal o vegetal, a los bienes inmuebles, o deterioren las condiciones de limpieza exigibles para el decoro urbano. Tampoco se permitirá la manipulación de sustancias que produzcan olores que puedan ser detectados sin necesidad de instrumentos.
        2. Los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento contaminante de la atmósfera, no podrán ser evacuados en ningún caso libremente al exterior, sino que deberán hacerlo a través de conductos o chimeneas que se ajusten a lo que al respecto fuese de aplicación.

            1. Emisión de radiactividad y perturbaciones eléctricas.

        1. Las actividades susceptibles de generar radiactividad o perturbaciones eléctricas deberán cumplir las disposiciones especiales de los organismos competentes en la materia.
        2. En ningún caso se permitirá ninguna actividad que emita radiaciones peligrosas, así como ninguna que produzca perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria, diferentes de aquellos que originen las perturbaciones.

            1. Transmisión de ruido.
            2. Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre normativa acústica estén vigentes, tanto si dimanan del Ayuntamiento como de cualquier otra administración supramunicipal. En particular se tendrá en cuenta lo estipulado en la Ordenanza Municipal de Protección de Ruidos y Vibraciones.

            3. Vibraciones.
            4. No se permitirá ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos en los lugares de observación. Para su corrección se dispondrán bancadas antivibratorias, apoyos elásticos o cualquier otro tipo de medida correctora. En particular se tendrá en cuenta lo estipulado en la Ordenanza Municipal de Protección de Ruidos y Vibraciones.

            5. Deslumbramiento.

      Desde el entorno o límite del recinto o parcela no podrá ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado, debido a fuentes luminosas de gran intensidad o procesos de incandescencia a altas temperaturas, tales como combustión, soldadura y otros.

       

        1. CUARTA: Condiciones mínimas de habitabilidad y calidad de los locales.
            1. Dotación de agua.
            2. La red de agua potable abastecerá todos los lugares de aseo, preparación de alimentos y cuantos otros sean necesarios para cada actividad.

            3. Dotación de energía eléctrica.

        1. Todo edificio contará con instalación interior de energía eléctrica conectada al sistema de abastecimiento general ó a sistema adecuado de generación propia.
        2. En los establecimientos abiertos al público se dispondrá de modo que pueda proporcionar iluminación artificial a todos los locales y permita las tomas de corriente para las instalaciones que se dispusieran.
        3. Las instalaciones de baja tensión en el edificio quedarán definidas para la potencia eléctrica necesaria, teniendo en cuenta para el cálculo las previsiones de consumo de energía para los servicios y usos previstos, de acuerdo con las condiciones de dotación marcadas en las Instrucciones y Reglamentos específicos.

            1. Instalaciones de transformación eléctrica.
            2. Cuando se prevea la instalación de Centros de Transformación de energía eléctrica en un edificio, deberán situarse por encima del nivel del alcantarillado general de la zona para permitir el desagüe en caso de inundaciones y, además de cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones específicas, deberán ajustarse a las Normas de Protección de Medio Ambiente que les sean aplicables. No podrá ocuparse, sobre rasante, la vía pública con ninguna instalación auxiliar, salvo cuando se instale un cuadro de mandos para el alumbrado público.

            3. Cuarto de contadores y controles.
            4. En todos los edificios en que hubiese instalaciones diferenciadas por el consumidor, se dispondrá un local con las características técnicas adecuadas para albergar los contadores individualizados y los fusibles de seguridad.

            5. Puesta a tierra.

        1. En todo edificio se exigirá la puesta a tierra de las instalaciones y estructura.
        2. La instalación de puesta a tierra quedará definida por la resistencia eléctrica que ofrezca la línea, considerando las sobretensiones y corrientes de defecto que puedan originarse en las instalaciones eléctricas, antenas, pararrayos y grandes masas metálicas estructurales o de otro tipo.

            1. Otras energías.
            2. Las instalaciones destinadas a dotar a los edificios de otras energías tales como: combustibles gaseosos, líquidos o sólidos, y energías alternativas tales como la energía solar, deberán cumplir las condiciones impuestas por la reglamentación específica, por las Ordenanzas que apruebe el Ayuntamiento y, en su caso, por las compañías suministradoras.

            3. Telecomunicaciones.
            4. Todos los edificios deberán construirse con previsión de las canalizaciones telefónicas y de telecomunicaciones, con independencia de que se realice o no la conexión con el servicio. Deberá cumplirse lo dispuesto por la Norma complementaria del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna de infraestructuras de telecomunicaciones.

              En lo referente a la instalación de antenas se seguirá lo dispuesto por la Ordenanza municipal de antenas de telefonía, radio y televisión de Paterna.

            5. Condiciones de los residuos sólidos.

        1. Será de aplicación la Ley 10/1998 de 21 de Abril, de Residuos y la Ley 10/2000, de 12 de Diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana. En caso de tenencia de residuos peligrosos será de aplicación, además, el Real Decreto 833/88 de 20 de Julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, básica de residuos tóxicos y peligrosos, así como el Real Decreto 952/97 de 20 de Junio por el que se modifica el anterior. Así mismo, será de aplicación, en su caso, cuanta legislación autonómica y nacional exista en materia de residuos peligrosos (documentos de control y seguimiento, registro de pequeños productores, etc.).
        2. La recogida de residuos sólidos se llevará a cabo por el Servicio que contrate la Junta Gestora del Área Dotacional o por Empresas autorizadas por el Ayuntamiento.
        3. Quedan totalmente prohibidos los vertidos incontrolados en barrancos, cauces y similares, a fin de evitar el impacto negativo en el medio ambiente.

            1. Condiciones de las aguas residuales.
            2. Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre aguas residuales estén vigentes, tanto si dimanan del Ayuntamiento como de cualquier otra administración supramunicipal. En particular se estará a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal de Vertidos a la Red de Alcantarillado.

               

               

            3. Condiciones de los residuos gaseosos.

        1. En el ámbito del Plan se prohíben las emanaciones de polvo o gases nocivos y en todo caso se debe cumplir la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico 38/1972, de 22 de Diciembre y Decreto 833/75 de 6 de Febrero (B.O.E. nº 96 de 22 de Abril), que desarrolla dicha Ley y las posteriores modificaciones parciales que de éste último se han hecho.
        2. Respecto a las concentraciones máximas admisibles de contaminantes, los límites generales que dicha Ley establece son los siguientes:

       

      Contaminantes Unidad de Medida Niveles Máximos

      Partículas sólidas mg/Nm3 150

      SO2 mg/Nm3 850

      NOx (como NO2) ppm 300

      CO ppm 500

      F total mg/Nm3 250

      Cl mg/Nm3 230

      H Cl mg/Nm3 460

      SH2 mg/Nm3 10

       

            1. Condiciones del abastecimiento de agua.

        1. El abastecimiento de agua se produce a través de red, o redes, que dan servicio tanto al consumo de agua potable como a hidrantes y riego.
        2. La calidad de las aguas para uso potable, deberá cumplir la Reglamentación Técnico Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público de 1.990, y la Reglamentación Técnico Sanitaria para Abastecimiento de Aguas Potables de la Conselleria de Medio Ambiente (Decreto 11/1992 de 6 de Julio), así como el Reglamento que a tal efecto tuviese aprobado el Ayuntamiento.

       

      DISPOSICIÓN TRANSITORIA

      Se considerarán conformes con el planeamiento y por tanto no se encuentran en situación de fuera de ordenación, las edificaciones existentes que cumplan las condiciones de uso establecidas las presentes Normas y no se encuentren sobre suelo destinado a viario o espacios libres.

       

       

       

       

       

      Valencia, 17 de mayo de 2006

      Javier Muñoz Guillén. VETGES TU I MEDITERRANIA S.L., arquitectos.

      PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE USOS DEL SUELO DOTACIONAL del Área del Campus de Paterna de la Universitat de València


       

      UNIVERSITAT DE VALÈNCIA-ESTUDI GENERAL

       

       

      5. FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

       

       

       

       

      UNIVERSITAT DE VALÈNCIA-ESTUDI GENERAL

      FICHA DE PLANEAMIENTO

       

       

      SECTOR DEL ÁREA DOTACIONAL DEL CAMPUS DE PATERNA DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

      SECTOR

      Área de suelo dotacional del Campus de la Universitat de València.

      SUPERFICIE

      457.757 M2s.

      EDIFICABILIDAD MÁXIMA

      El índice de edificabilidad neta de parcelas es de 1,5 M2c/m2s, que corresponde a un IEB para el sector de 0,88 M2c/m2s.

      PARÁMETROS URBANÍSTICOS

      Nª máximo de plantas: 5

      Edificabilidad neta: 1.5 M2c/M2s.

      Altura de cornisa máxima : 22,5 metros

      Ocupación máxima: 50% sobre parcela neta.

      Retiros y retranqueos: 6 metros a vial o espacios libres, así como a las parcelas colindantes.

      FORMA DE GESTIÓN

      Iniciativa pública, con las especificaciones contenidas en las fichas de gestión de las Unidades de Ejecución.

      RESUMEN DE SUPERFICIES.

       

      SUPERFICIE

      EDIFICABILIDAD

      COEF. EDIFIC.

      OCUPACIÓN

      ED-parcela A

      72.353 M2s.

      108.530 M2c.

      1,5 M2c/M2s

      50 %

      ED-parcela B

      47.064 M2s.

      70.596 M2c.

      1,5 M2c/M2s

      50 %

      ED-parcela C

      35.000 M2s.

      52.500 M2c.

      1,5 M2c/M2s

      50 %

      ED-parcela D

      12.000 M2s.

      18.000 M2c.

      1,5 M2c/M2s

      50 %

      RD

      102.620 M2s.

      153.930 M2c.

      1,5 M2c/M2s

      50 %

      TOTAL equipamiento

      269.037 M2s.

      403.556 M2c.

      1,5 M2c/M2s

      50 %






         

      PORCENTAJE

      COEF. EDIFIC.

       

      Equipamiento ED-RD

      269.037 M2s.

      58,8 %

      1,5 M2c/M2s

       

      Espacios libres

      70.514 M2s.

      15,4 %

         

      Red viaria, incluso zonas verdes de funcionalidad viaria.

      118.206 M2s.

      25,8 %

         
               

      TOTAL ÁREA

      457.757 M2s.

      100 %

      0,88 M2c/M2s.

       

       

       

       

       

       

       

      UNIVERSITAT DE VALÈNCIA-ESTUDI GENERAL

      FICHAS DE GESTIÓN

       

      UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-1 DEL AREA DOTACIONAL DEL CAMPUS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA. FICHA DE GESTIÓN

      UNIDAD DE EJECUCIÓN

      UE-1 del Área de suelo dotacional del Campus de la Universitat de València.

      SUPERFICIE

      119.430 M2s.

      EDIFICABILIDAD MÁXIMA

      El índice de edificabilidad neta de parcelas es de 1,5 M2c/m2s y corresponde a un IEB para la Unidad de Ejecución de 0,91M2c/m2s.

      FORMA DE GESTIÓN

      Iniciativa pública, a ejecutar por expropiación o mediante acuerdos con los propietarios privados, debiendo tramitarse el Programa de Actuación Integrada de gestión directa por la Universitat de València.

      CONDICIONES DE CONEXIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.

      RED VIARIA

      La actuación incluirá necesariamente la construcción del vial periférico incluido en el ámbito de la Unidad y sus conexiones con la carretera CV-3103, de Paterna a Lliria y con la rotonda situada en el límite municipal entre Paterna y Burjassot.

      Suministro de agua

      Se realizará mediante un sistema mallado desde las conducciones existentes en el límite sudeste o en el interior del Área.

      Red de saneamiento

      La red de saneamiento podrá ser unitaria, teniendo en cuenta las características de la ya existente. Las aguas residuales y las pluviales deberán ser conducidas hasta los pozos de conexión situados en el colector que discurre por la carretera de Lliria (CV-3103) y sobre el nuevo colector que se situará en el eje central de la zona, confluyendo ambos en el emisario próximo a la Facultad de Ciencias.

      Energía eléctrica

      El suministro se podrá realizar a partir de la línea de media tensión que atraviesa el Área y que suministra energía a los dos Centros de Transformación existentes. El P.A.I. complementará en caso necesario estas instalaciones mediante Convenio con la Compañía suministradora.

      Red de TELEFONÍa

      La conexión con la red telefónica se realizará a través de una cámara de conexión situada en el límite del Área.

      Red de gas

      Podrá incluirse entre las obras de urbanización la construcción de la red de suministro de gas a las parcelas.

       

      UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-2 DEL AREA DOTACIONAL DEL CAMPUS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA. FICHA DE GESTIÓN

       

      UNIDAD DE EJECUCIÓN

      UE-2 del Área de suelo dotacional del Campus de la Universitat de València.

      SUPERFICIE

      163.552 M2s.

      EDIFICABILIDAD MÁXIMA

      El índice de edificabilidad neta de parcelas es de 1,5 M2c/m2s y corresponde a un IEB para la Unidad de Ejecución de 0,80 M2c/m2s.

      FORMA DE GESTIÓN

      Iniciativa directa de la Universitat de València, a ejecutar por expropiación o mediante acuerdos con los propietarios privados, pudiendo asimismo tramitarse el Programa de Actuación Integrada de gestión indirecta que haya sido refrendado o concertado con la Universitat de València.

      Se deberá presentar un documento refundido de los proyectos de urbanización de las unidades de ejecución 1 y 2, estableciendo las condiciones de ejecución simultánea o de coordinación de la ejecución en caso extraordinario que el Ayuntamiento considere posponer la ejecución de alguna de las unidades.

      CONDICIONES DE CONEXIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.

      RED VIARIA

      La actuación incluirá necesariamente la construcción del resto de viales incluidos en el ámbito de la Unidad y su conexión con la carretera CV-3103, de Paterna a Lliria.

      En el Proyecto de Urbanización deberán cumplirse las siguientes condiciones particulares:

        • Se incluirá en la zona verde perimetral un recorrido peatonal y ciclista que circunde la actuación, enlazando desde el acceso a Lloma Llarga hasta el vial Tomás y Valiente, enlazando el carril bici existente en este vial.
        • En el acceso a la parcela dotacional ED-D deberán garantizarse los radios de giro que posibiliten que los vehículos pesados puedan dar la vuelta, en tanto no se urbanice la UE-3.
        • Las bandas de aparcamiento a situar en el Bulevar central se dispondrán en batería.
        • Deberá realizarse un tratamiento coherente de la conexión viaria con el puente que comunica con el sector Lloma Llarga, adaptándola a las características de la sección viaria existente.

      ESPACIOS LIBRES

      Se incluirá el ajardinamiento de todos los espacios libre interiores al Área y el tratamiento paisajístico de los espacios libres periféricos que limitan con los viarios de la red primaria. Los espacios libres incluirán recorridos peatonales y carril bici.

      Suministro de agua

      Se realizará mediante un sistema mallado desde las conducciones existentes en el límite o en el interior del Área.

       

       

       

      Red de saneamiento

      La red de saneamiento deberá adecuarse a las disposiciones del "Plan Director Intermunicipal de Saneamiento del acceso de Ademuz". Las aguas residuales y las pluviales deberán ser conducidas hasta los pozos de conexión situados en el colector que discurre por la carretera de Lliria (CV-3103) y sobre el nuevo colector que se situará en el eje central de la zona, confluyendo ambos en el emisario próximo a la Facultad de Ciencias.

      Energía eléctrica Y

      ALUMBRADO

      El suministro se podrá realizar a partir de la línea de media tensión que atraviesa el Área. El P.A.I. complementará en caso necesario estas instalaciones mediante Convenio con la Compañía suministradora.

      Se deberá incorporar al proyecto la iluminación del tramo del vial Tomás y Valiente recayente al ámbito del Plan Especial.

      Red de Comu- nicaciones

      La conexión con la red telefónica se realizará a través de una cámara de conexión situada en el límite del Área. Se incluirá en las obras de urbanización la previsión de la red de fibra óptica.

      Red de gas

      Podrá incluirse entre las obras de urbanización la construcción de la red de suministro de gas a las parcelas.

       

       

      UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-3 DEL AREA DOTACIONAL DEL CAMPUS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA. FICHA DE GESTIÓN

      UNIDAD DE EJECUCIÓN

      UE-2 del Área de suelo dotacional del Campus de la Universitat de València.

      SUPERFICIE

      174.775 M2s.

      EDIFICABILIDAD MÁXIMA

      El índice de edificabilidad neta de parcelas es de 1,5 M2c/m2s y corresponde a un IEB para la Unidad de Ejecución de 0,94M2c/m2s.

      FORMA DE GESTIÓN

      Gestión directa.

      CONDICIONES DE CONEXIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.

      RED VIARIA

      La actuación incluirá necesariamente la construcción del resto de viales incluidos en el ámbito de la Unidad y su conexión con la con la rotonda situada en el límite municipal entre Paterna y Burjassot.

      En el acceso a la parcela dotacional ED-D deberá garantizarse los radios de giro que posibiliten que los vehículos pesados puedan dar la vuelta.

      Las bandas de aparcamiento a situar en el Bulevar central se dispondrán en batería.

      ESPACIOS LIBRES

      Se incluirá el ajardinamiento de todos los espacios libre interiores al Área y el tratamiento paisajístico de los espacios libres periféricos que limitan con los viarios de la red primaria. Los espacios libres incluirán recorridos peatonales y carril bici.

      Suministro de agua

      Se realizará mediante un sistema mallado desde las conducciones existentes en el límite o en el interior del Área.

      Red de saneamiento

      La red de saneamiento deberá adecuarse a las disposiciones del "Plan Director Intermunicipal de Saneamiento del acceso de Ademuz". Las aguas residuales y las pluviales deberán ser conducidas hasta los pozos de conexión situados sobre el nuevo colector que se situará en el eje central de la zona, confluyendo hasta el emisario próximo a la Facultad de Ciencias.

      Energía eléctrica

      El suministro se podrá realizar a partir de la línea de media tensión que atraviesa el Área. El P.A.I. complementará en caso necesario estas instalaciones mediante Convenio con la Compañía suministradora.

      Red de comunicacio-nes

      La conexión con la red telefónica se realizará a través de una cámara de conexión situada en el límite del Área. Se incluirá en las obras de urbanización la previsión de la red de fibra óptica.

      Red de gas

      Podrá incluirse entre las obras de urbanización la construcción de la red de suministro de gas a las parcelas.