PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE USOS DEL SUELO DOTACIONAL del Área del Campus de Paterna de la Universitat de València
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA-ESTUDI GENERAL
4. NORMAS URBANÍSTICAS
NORMAS URBANÍSTICAS
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
CAPÍTULO PRIMERO.- NORMAS GENERALES *
Artículo 1. Objeto y contenido de la actuación. *
Artículo 2. Documentación del Plan . *
Artículo 3. Vigencia del Plan. *
Artículo 4. Publicación, ejecutividad y normas complementarias. *
Artículo 5. Modificaciones y desarrollo del Plan. *
CAPÍTULO SEGUNDO.- INSTRUMENTOS DE DESARROLLO *
Artículo 6. Estudios de detalle. *
Artículo 7. Programas de Actuación integrada *
Artículo 8. Proyecto y obras de de Urbanización. *
CAPÍTULO TERCERO.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO. *
Artículo 9. Zonas de calificación urbanística. *
Artículo 10. Espacios libres (JL) *
Artículo 11. Sistema viario *
Artículo 12. Sistema viario: Red primaria. *
Artículo 13. Zona Dotacional de uso Educativo-cultural (ED) o Deportivo-Recreativo (RD). *
CAPÍTULO CUARTO: NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN. *
Artículo 14. Condiciones generales de parcela y de intensidad de la edificación. *
CAPÍTULO QUINTO: CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS. *
Artículo 15. Condiciones generales relativas al volumen y forma de los edificios. *
Artículo 16. Medición de la altura. *
Artículo 17. Cota de referencia. *
Artículo 18. Entreplanta o altillo. *
Artículo 19. Altura libre de planta. *
Artículo 20. Planta Sótano. *
Artículo 21. Construcciones por encima de la altura del edificio. *
CAPÍTULO SEXTO: CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACIÓN. *
SECCIÓN Primera: Condiciones de iluminación y VENTILACIÓN. *
Artículo 22. Local. *
Artículo 23. Pieza habitable. *
Artículo 24. Local exterior. *
Artículo 25. Condiciones de las piezas habitables. *
Artículo 26. Prevención de las caídas. *
Artículo 27. Patio de luces. *
Artículo 28. Dimensiones mínimas de los patios de luces interiores. *
Artículo 29. Luces rectas. *
Artículo 30. Ventilación e iluminación. *
SECCIÓN SEGUNDA: Condiciones de Seguridad en los Edificios y sus Instalaciones. *
Artículo 31. Protección contra incendios. *
Artículo 32. Supresión de barreras arquitectónicas. *
Artículo 33. Señalización en los edificios. *
Artículo 34. Prevención contra el rayo. *
SECCIÓN TERCERA: Condiciones Ambientales. *
Artículo 35. Condiciones ambientales. *
Artículo 36. Evacuación de humos. *
Artículo 37. Instalación de climatización. *
Artículo 38. Emisión de gases, humos, partículas y otros contaminantes atmosféricos. *
Artículo 39. Emisión de radiactividad y perturbaciones eléctricas. *
Artículo 40. Transmisión de ruido. *
Artículo 41. Vibraciones. *
Artículo 42. Deslumbramiento. *
SECCIÓN CUARTA: Condiciones mínimas de habitabilidad y calidad de los locales. *
Artículo 43. Dotación de agua. *
Artículo 44. Dotación de energía eléctrica. *
Artículo 45. Instalaciones de transformación eléctrica. *
Artículo 46. Cuarto de contadores y controles. *
Artículo 47. Puesta a tierra. *
Artículo 48. Otras energías. *
Artículo 49. Telecomunicaciones. *
Artículo 50. Condiciones de los residuos sólidos. *
Artículo 51. Condiciones de las aguas residuales. *
Artículo 52. Condiciones de los residuos gaseosos. *
Artículo 53. Condiciones del abastecimiento de agua. *
DISPOSICIÓN TRANSITORIA *
FICHA DE PLANEAMIENTO *
FICHAS DE GESTIÓN *
4.- NORMAS URBANISTICAS
El presente documento constituye el Plan Especial de Ordenación de Usos del Suelo Dotacional del Campus de Paterna de la Universitat de València. Tiene por objeto la ordenación de las actuaciones a desarrollar en el ámbito incluido en el Plan Especial de Reserva de suelo dotacional del Área del Campus de Paterna de la Universitat de Valencia.
El Plan se ha formulado de acuerdo a las prescripciones del Ordenamiento Urbanístico de rango superior:
Se han tenido en cuenta asimismo los contenidos del planeamiento que ampara o es objeto de modificación por el presente documento:
Son documentos integrantes del presente Plan los siguientes:
Parte sin eficacia normativa:
Parte con eficacia normativa:
El presente Plan tendrá vigencia indefinida, en aplicación del artículo 58.2. de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística, en adelante (LRAU), sin perjuicio de las posibles modificaciones de su contenido, con sujeción a la legislación vigente.
a). Distribuir la edificabilidad neta prevista por el plan (IEN=1,5 m2c/m2s), entre las distintas subparcelas, estableciendo como límite inferior en cada parcela IEN=0,75 m2c/m2s y como límite superior IEN=3 m2c/m2s.
b). Las subparcelas no podrán ser inferiores a 2.500 m2s, estableciéndose un límite máximo de 4 subparcelas.
Para el desarrollo y urbanización de su ámbito será necesario aprobar los correspondientes Programas de Actuación Integrada para cada una de las Unidades de Ejecución delimitadas, que incluirán la realización de las obras de urbanización interiores al Área dotacional y las conexiones con las redes generales de la población.
La iniciativa será pública, debiendo tramitarse el Programa de Actuación Integrada por gestión directa, a ejecutar por expropiación. Se exceptúa la Unidad de Ejecución UE-2, en la que podrá ser formulado y aprobado un Programa de gestión indirecta que haya sido refrendado o concertado con la Universitat de València.
En desarrollo de los Programas de Actuación Integrada de las unidades de ejecución UE-2 y UE-3 deberá cederse al Ayuntamiento de Paterna, gratuitamente y libre de toda carga, la parcela dotacional ED-D, en la parte incluida en el ámbito de cada unidad de ejecución, con una superficie de 5.400 m2s en la UE-2 y 6.600 m2s en la UE3.
Entre estas obras a desarrollar se encuentra la construcción del Colector de pluviales paralelo a la carretera de Paterna a Godella CV-31 y del Colector de residuales que procedente del sector Mas del Rosari debe atravesar el Área dotacional en dirección norte-sur. La sección de los últimos tramos de este último colector deberá incrementarse a partir del Área dotacional para sustituir, a través de la Avenida del Cementerio, a un tramo del colector de residuales que procede de la zona de Valterna y poder recibir asimismo las aguas procedentes del Área dotacional.
Para la ejecución de estos elementos de urbanización podrán constituirse, en el caso de resultar necesarias las correspondientes servidumbres de acueducto.
El Plan Especial establece las siguientes áreas o zonas de calificación urbanística, tal como se grafía en el plano 3.1 de ordenación:
Los espacios libres serán diseñadas en el Proyecto de Urbanización, dotándolos del correspondiente arbolado, jardinería, tratamiento de suelos, alumbrado y mobiliario adecuado. En ellos se permitirá el uso deportivo, así como la instalación de elementos de infraestructura eléctrica (centro de transformación, tendidos,), y de suministro y tratamiento de aguas que reciban un tratamiento compatible con el uso como espacio ajardinado de uso público. La Edificabilidad permitida para usos complementarios será de 0,01 M2c/M2s.
Los elementos de la red viaria incluidos en la Red primaria de dotaciones públicas son los siguientes:
Edificación aislada. Constituye la edificación en la que existe total separación respecto de las edificaciones colindantes y respecto a los viales y resto de lindes de parcela. Es el tipo característico del Área.
Edificación adosada. Constituye la edificación en la que no se materializa retiro respecto de las edificaciones colindantes. Se permiten edificaciones adosadas a otras existentes, siempre que se mantengan las distancias a viales y al resto de lindes de parcela.
Instalaciones diversas. Se incluyen en ésta tipología aquellas instalaciones no inscribibles en las anteriores definiciones o tipos, como son las instalaciones de energía, telecomunicación, infraestructuras, , etc.
En la parcela RD, el uso deportivo-recreativo.
En la parcela ED-C se permiten además los siguientes usos compatibles con el dominio privado:
En la parcela de uso deportivo-recreativo (RD) existe una conducción de saneamiento procedente del sector residencial Mas del Rosari. Sobre el trazado de dicha conducción se establece una zona de afección con una anchura total de 3 metros, tal como se grafía en los planos de ordenación, en la que todas las obras que se pretenda realizar deberán acreditar su compatibilidad con las condiciones adecuadas para el funcionamiento de la conducción, incluyendo las garantías de accesibilidad a las cámaras de registro. A tal efecto será preceptiva la solicitud de informe al organismo gestor de la conducción.
Tal como se grafía en los planos de ordenación se establecen las siguientes zonas de policía ferroviaria, a las que les será de aplicación el régimen establecido por la Ley y Reglamento de ordenación del transporte Terrestre:
El significado de los parámetros urbanísticos relativos a las condiciones de la parcela, a la posición de la edificación en la parcela y a la intensidad de la edificación son los contenidos en los capítulos correspondientes del Reglamento de Zonas de la Comunidad Valenciana.
Excepto en lo contenido en los artículos siguientes, el significado de los parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de los edificios es el establecido en el capítulo correspondiente del Reglamento de Zonas de la Comunidad Valenciana.
En los supuestos en que la rasante natural del terreno no coincida con la rasante de la acera, la altura reguladora y la altura total se medirá desde la cota de referencia.
Se admite la construcción de Entreplantas siempre que su superficie útil no exceda el 25% de la superficie útil del local a que esté adscrita.
La altura libre mínima en plantas sobre rasante, para locales en que exista utilización permanente por personas, será de 2,50 metros, sin perjuicio de mayores restricciones en función de los usos.
Se entiende por local el conjunto de piezas contiguas dedicadas al desarrollo de una misma actividad.
Se considerará pieza habitable toda aquella en la que se desarrolle actividades de estancia, reposo o trabajo que requieran la permanencia prolongada de personas.
Se considerará que un local es exterior si todas y cada una de sus piezas habitables cumplen alguna de las siguientes condiciones:
Toda pieza habitable deberá satisfacer alguna de las condiciones que se señalan en el artículo anterior. Se exceptúan las pertenecientes a aquellos locales que deban o puedan carecer de huecos en razón de la actividad que en ellos se desarrolle, y siempre que cuenten con instalación de ventilación o acondicionamiento de aire.
Cualquier hueco practicado en los edificios abiertos directamente al exterior y los resaltes del pavimento que puedan suponer riesgo de caídas estarán protegidos por un antepecho o una barandilla de 110 cm. de altura mínima. Con igual sistema de protección y bajo las mismas condiciones se protegerán los perímetros exteriores de los cuerpos salientes abiertos, entrantes y azoteas accesibles a las personas.
La dimensión mínima de los patios de luces será tal que el diámetro del círculo inscribible en él sea igual o mayor a H/4 y la superficie mínima igual a H2/15 M2. Se fija un mínimo de 3 metros para luces rectas y de 12 metros cuadrados para la superficie.
Ningún plano de fachada distará de otro opuesto a él una dimensión inferior a la establecida, según casos, en los artículos precedentes. En ningún caso habrá luces rectas menores de 3 metros.
Se aplicarán las disposiciones vigentes necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten la accesibilidad en edificios públicos y el tránsito por vías públicas de personas disminuidas o incapacitadas físicamente y, en especial, la Ley 1/1998 de 5 de Mayo de la Generalitat Valenciana, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Urbanísticas y de la Comunicación.
Cuando por la localización de una edificación, o por la inexistencia de instalaciones de protección en su entorno, existan riesgos de accidentes por rayos, se exigirá la instalación de pararrayos. La instalación de pararrayos quedará definida por la resistencia eléctrica que ofrezca, considerando el volumen edificado que debe protegerse y la peligrosidad del lugar respecto al rayo. Serán de aplicación la Norma NTE-IPP Instalaciones de Protección. Pararrayos y cuantas estuvieran vigentes en esta materia de cualquier otro rango o ámbito del Estado.
Las condiciones ambientales son las que se imponen a las construcciones cualquiera que sea la actividad que albergue y a sus instalaciones para que de su utilización no se deriven agresiones al medio natural por transmisión de ruidos, vibraciones, emisión de gases nocivos, humos o partículas, vertidos líquidos o sólidos, perturbaciones eléctricas o emisión de radiactividad. Se incluyen asimismo las condiciones referidas al impacto visual de las edificaciones sobre el entorno percibido. En todo lo que no se oponga al contenido de las presentes Normas, será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanzas municipales de Paterna.
Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre contaminación atmosférica estén vigentes, tanto si dimanan del Ayuntamiento como de cualquier otra administración supramunicipal. En particular se estará a lo dispuesto por las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno.
Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre normativa acústica estén vigentes, tanto si dimanan del Ayuntamiento como de cualquier otra administración supramunicipal. En particular se tendrá en cuenta lo estipulado en la Ordenanza Municipal de Protección de Ruidos y Vibraciones.
No se permitirá ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos en los lugares de observación. Para su corrección se dispondrán bancadas antivibratorias, apoyos elásticos o cualquier otro tipo de medida correctora. En particular se tendrá en cuenta lo estipulado en la Ordenanza Municipal de Protección de Ruidos y Vibraciones.
Desde el entorno o límite del recinto o parcela no podrá ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado, debido a fuentes luminosas de gran intensidad o procesos de incandescencia a altas temperaturas, tales como combustión, soldadura y otros.
La red de agua potable abastecerá todos los lugares de aseo, preparación de alimentos y cuantos otros sean necesarios para cada actividad.
Cuando se prevea la instalación de Centros de Transformación de energía eléctrica en un edificio, deberán situarse por encima del nivel del alcantarillado general de la zona para permitir el desagüe en caso de inundaciones y, además de cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones específicas, deberán ajustarse a las Normas de Protección de Medio Ambiente que les sean aplicables. No podrá ocuparse, sobre rasante, la vía pública con ninguna instalación auxiliar, salvo cuando se instale un cuadro de mandos para el alumbrado público.
En todos los edificios en que hubiese instalaciones diferenciadas por el consumidor, se dispondrá un local con las características técnicas adecuadas para albergar los contadores individualizados y los fusibles de seguridad.
Las instalaciones destinadas a dotar a los edificios de otras energías tales como: combustibles gaseosos, líquidos o sólidos, y energías alternativas tales como la energía solar, deberán cumplir las condiciones impuestas por la reglamentación específica, por las Ordenanzas que apruebe el Ayuntamiento y, en su caso, por las compañías suministradoras.
Todos los edificios deberán construirse con previsión de las canalizaciones telefónicas y de telecomunicaciones, con independencia de que se realice o no la conexión con el servicio. Deberá cumplirse lo dispuesto por la Norma complementaria del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna de infraestructuras de telecomunicaciones.
En lo referente a la instalación de antenas se seguirá lo dispuesto por la Ordenanza municipal de antenas de telefonía, radio y televisión de Paterna.
Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre aguas residuales estén vigentes, tanto si dimanan del Ayuntamiento como de cualquier otra administración supramunicipal. En particular se estará a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal de Vertidos a la Red de Alcantarillado.
Contaminantes Unidad de Medida Niveles Máximos
Partículas sólidas mg/Nm3 150
SO2 mg/Nm3 850
NOx (como NO2) ppm 300
CO ppm 500
F total mg/Nm3 250
Cl mg/Nm3 230
H Cl mg/Nm3 460
SH2 mg/Nm3 10
Se considerarán conformes con el planeamiento y por tanto no se encuentran en situación de fuera de ordenación, las edificaciones existentes que cumplan las condiciones de uso establecidas las presentes Normas y no se encuentren sobre suelo destinado a viario o espacios libres.
Valencia, 17 de mayo de 2006
Javier Muñoz Guillén. VETGES TU I MEDITERRANIA S.L., arquitectos.
PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE USOS DEL SUELO DOTACIONAL del Área del Campus de Paterna de la Universitat de València
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA-ESTUDI GENERAL
5. FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA-ESTUDI GENERAL
SECTOR DEL ÁREA DOTACIONAL DEL CAMPUS DE PATERNA DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
SECTOR |
Área de suelo dotacional del Campus de la Universitat de València. |
|||
SUPERFICIE |
457.757 M2s. |
|||
EDIFICABILIDAD MÁXIMA |
El índice de edificabilidad neta de parcelas es de 1,5 M2c/m2s, que corresponde a un IEB para el sector de 0,88 M2c/m2s. |
|||
PARÁMETROS URBANÍSTICOS |
Nª máximo de plantas: 5 Edificabilidad neta: 1.5 M2c/M2s. Altura de cornisa máxima : 22,5 metros Ocupación máxima: 50% sobre parcela neta. Retiros y retranqueos: 6 metros a vial o espacios libres, así como a las parcelas colindantes. |
|||
FORMA DE GESTIÓN |
Iniciativa pública, con las especificaciones contenidas en las fichas de gestión de las Unidades de Ejecución. |
|||
RESUMEN DE SUPERFICIES. |
||||
SUPERFICIE |
EDIFICABILIDAD |
COEF. EDIFIC. |
OCUPACIÓN |
|
ED-parcela A |
72.353 M2s. |
108.530 M2c. |
1,5 M2c/M2s |
50 % |
ED-parcela B |
47.064 M2s. |
70.596 M2c. |
1,5 M2c/M2s |
50 % |
ED-parcela C |
35.000 M2s. |
52.500 M2c. |
1,5 M2c/M2s |
50 % |
ED-parcela D |
12.000 M2s. |
18.000 M2c. |
1,5 M2c/M2s |
50 % |
RD |
102.620 M2s. |
153.930 M2c. |
1,5 M2c/M2s |
50 % |
TOTAL equipamiento |
269.037 M2s. |
403.556 M2c. |
1,5 M2c/M2s |
50 % |
|
|
|
|
|
PORCENTAJE |
COEF. EDIFIC. |
|||
Equipamiento ED-RD |
269.037 M2s. |
58,8 % |
1,5 M2c/M2s |
|
Espacios libres |
70.514 M2s. |
15,4 % |
||
Red viaria, incluso zonas verdes de funcionalidad viaria. |
118.206 M2s. |
25,8 % |
||
TOTAL ÁREA |
457.757 M2s. |
100 % |
0,88 M2c/M2s. |
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA-ESTUDI GENERAL
UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-1 DEL AREA DOTACIONAL DEL CAMPUS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA. FICHA DE GESTIÓN
UNIDAD DE EJECUCIÓN |
UE-1 del Área de suelo dotacional del Campus de la Universitat de València. |
SUPERFICIE |
119.430 M2s. |
EDIFICABILIDAD MÁXIMA |
El índice de edificabilidad neta de parcelas es de 1,5 M2c/m2s y corresponde a un IEB para la Unidad de Ejecución de 0,91M2c/m2s. |
FORMA DE GESTIÓN |
Iniciativa pública, a ejecutar por expropiación o mediante acuerdos con los propietarios privados, debiendo tramitarse el Programa de Actuación Integrada de gestión directa por la Universitat de València. |
CONDICIONES DE CONEXIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. |
|
RED VIARIA |
La actuación incluirá necesariamente la construcción del vial periférico incluido en el ámbito de la Unidad y sus conexiones con la carretera CV-3103, de Paterna a Lliria y con la rotonda situada en el límite municipal entre Paterna y Burjassot. |
Suministro de agua |
Se realizará mediante un sistema mallado desde las conducciones existentes en el límite sudeste o en el interior del Área. |
Red de saneamiento |
La red de saneamiento podrá ser unitaria, teniendo en cuenta las características de la ya existente. Las aguas residuales y las pluviales deberán ser conducidas hasta los pozos de conexión situados en el colector que discurre por la carretera de Lliria (CV-3103) y sobre el nuevo colector que se situará en el eje central de la zona, confluyendo ambos en el emisario próximo a la Facultad de Ciencias. |
Energía eléctrica |
El suministro se podrá realizar a partir de la línea de media tensión que atraviesa el Área y que suministra energía a los dos Centros de Transformación existentes. El P.A.I. complementará en caso necesario estas instalaciones mediante Convenio con la Compañía suministradora. |
Red de TELEFONÍa |
La conexión con la red telefónica se realizará a través de una cámara de conexión situada en el límite del Área. |
Red de gas |
Podrá incluirse entre las obras de urbanización la construcción de la red de suministro de gas a las parcelas. |
UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-2 DEL AREA DOTACIONAL DEL CAMPUS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA. FICHA DE GESTIÓN
UNIDAD DE EJECUCIÓN |
UE-2 del Área de suelo dotacional del Campus de la Universitat de València. |
SUPERFICIE |
163.552 M2s. |
EDIFICABILIDAD MÁXIMA |
El índice de edificabilidad neta de parcelas es de 1,5 M2c/m2s y corresponde a un IEB para la Unidad de Ejecución de 0,80 M2c/m2s. |
FORMA DE GESTIÓN |
Iniciativa directa de la Universitat de València, a ejecutar por expropiación o mediante acuerdos con los propietarios privados, pudiendo asimismo tramitarse el Programa de Actuación Integrada de gestión indirecta que haya sido refrendado o concertado con la Universitat de València. Se deberá presentar un documento refundido de los proyectos de urbanización de las unidades de ejecución 1 y 2, estableciendo las condiciones de ejecución simultánea o de coordinación de la ejecución en caso extraordinario que el Ayuntamiento considere posponer la ejecución de alguna de las unidades. |
CONDICIONES DE CONEXIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. |
|
RED VIARIA |
La actuación incluirá necesariamente la construcción del resto de viales incluidos en el ámbito de la Unidad y su conexión con la carretera CV-3103, de Paterna a Lliria. En el Proyecto de Urbanización deberán cumplirse las siguientes condiciones particulares:
|
ESPACIOS LIBRES |
Se incluirá el ajardinamiento de todos los espacios libre interiores al Área y el tratamiento paisajístico de los espacios libres periféricos que limitan con los viarios de la red primaria. Los espacios libres incluirán recorridos peatonales y carril bici. |
Suministro de agua |
Se realizará mediante un sistema mallado desde las conducciones existentes en el límite o en el interior del Área. |
Red de saneamiento |
La red de saneamiento deberá adecuarse a las disposiciones del "Plan Director Intermunicipal de Saneamiento del acceso de Ademuz". Las aguas residuales y las pluviales deberán ser conducidas hasta los pozos de conexión situados en el colector que discurre por la carretera de Lliria (CV-3103) y sobre el nuevo colector que se situará en el eje central de la zona, confluyendo ambos en el emisario próximo a la Facultad de Ciencias. |
Energía eléctrica Y ALUMBRADO |
El suministro se podrá realizar a partir de la línea de media tensión que atraviesa el Área. El P.A.I. complementará en caso necesario estas instalaciones mediante Convenio con la Compañía suministradora. Se deberá incorporar al proyecto la iluminación del tramo del vial Tomás y Valiente recayente al ámbito del Plan Especial. |
Red de Comu- nicaciones |
La conexión con la red telefónica se realizará a través de una cámara de conexión situada en el límite del Área. Se incluirá en las obras de urbanización la previsión de la red de fibra óptica. |
Red de gas |
Podrá incluirse entre las obras de urbanización la construcción de la red de suministro de gas a las parcelas. |
UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-3 DEL AREA DOTACIONAL DEL CAMPUS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA. FICHA DE GESTIÓN
UNIDAD DE EJECUCIÓN |
UE-2 del Área de suelo dotacional del Campus de la Universitat de València. |
SUPERFICIE |
174.775 M2s. |
EDIFICABILIDAD MÁXIMA |
El índice de edificabilidad neta de parcelas es de 1,5 M2c/m2s y corresponde a un IEB para la Unidad de Ejecución de 0,94M2c/m2s. |
FORMA DE GESTIÓN |
Gestión directa. |
CONDICIONES DE CONEXIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. |
|
RED VIARIA |
La actuación incluirá necesariamente la construcción del resto de viales incluidos en el ámbito de la Unidad y su conexión con la con la rotonda situada en el límite municipal entre Paterna y Burjassot. En el acceso a la parcela dotacional ED-D deberá garantizarse los radios de giro que posibiliten que los vehículos pesados puedan dar la vuelta. Las bandas de aparcamiento a situar en el Bulevar central se dispondrán en batería. |
ESPACIOS LIBRES |
Se incluirá el ajardinamiento de todos los espacios libre interiores al Área y el tratamiento paisajístico de los espacios libres periféricos que limitan con los viarios de la red primaria. Los espacios libres incluirán recorridos peatonales y carril bici. |
Suministro de agua |
Se realizará mediante un sistema mallado desde las conducciones existentes en el límite o en el interior del Área. |
Red de saneamiento |
La red de saneamiento deberá adecuarse a las disposiciones del "Plan Director Intermunicipal de Saneamiento del acceso de Ademuz". Las aguas residuales y las pluviales deberán ser conducidas hasta los pozos de conexión situados sobre el nuevo colector que se situará en el eje central de la zona, confluyendo hasta el emisario próximo a la Facultad de Ciencias. |
Energía eléctrica |
El suministro se podrá realizar a partir de la línea de media tensión que atraviesa el Área. El P.A.I. complementará en caso necesario estas instalaciones mediante Convenio con la Compañía suministradora. |
Red de comunicacio-nes |
La conexión con la red telefónica se realizará a través de una cámara de conexión situada en el límite del Área. Se incluirá en las obras de urbanización la previsión de la red de fibra óptica. |
Red de gas |
Podrá incluirse entre las obras de urbanización la construcción de la red de suministro de gas a las parcelas. |