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"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente, siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.

En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."


PLAN PARCIAL

SECTOR 14

DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACION URBANA DE

PATERNA

 

 

 

TEXTO REFUNDIDO

ÍNDICE GENERAL

 

 

 

DOCUMENTO I.- MEMORIA.

 

Capítulo 1.- Información Urbanística.

 

1.1.- Identificación del Plan Parcial.

1.2.- Características naturales de los terrenos.

1.3.- Usos del suelo.

1.3.1.- Cultivos.

1.3.2.- Caminos.

1.3.3.- Otros Usos.

1.4.- Edificaciones existentes.

1.5.- Infraestructuras existentes.

1.5.1.- Abastecimiento de Agua.

1.5.2.- Red de Saneamiento.

1.5.3.- Red de Energía Eléctrica.

1.5.4.- Red de Teléfono.

1.5.5.- Red de Gas Natural.

1.6.- Estructura de la propiedad del suelo.

1.7.- Conexiones con el entorno.

 

 

Capítulo 2.- Memoria Justificativa de la Ordenación.

2.1.- Adecuación de la Ordenación a las Directrices de Rango Superior.

2.1.1.- Aspectos Generales.

2.1.2.- Calificación jurídica otorgada por el Plan General.

2.1.3.- Ámbito del Plan Parcial.

2.1.4.- Plazos de Formación.

2.1.5.- Usos Globales.

2.1.6.- Nivel de intensidad de los distintos usos.

2.1.7.- Aprovechamiento Medio - Aprovechamiento Tipo.

2.1.8.- Otras determinaciones.

 

2.2.- Objetivos y Criterios de la Ordenación.

2.2.1.- Objetivos.

2.2.2.- Criterios.

2.2.3.- Justificación de la Propuesta.

2.2.4.- Análisis de las Alternativas de la Ordenación y Justificación de la opción adoptada.

2.2.5.- Correlación entre la Información y la Ordenación Propuesta.

2.3.- Justificación del cumplimiento de las alternativas legales y de la propuesta.

2.3.1.- Unidades de Ejecución.

2.3.2.- Usos Pormenorizados y Delimitación de Zonas.

a) Zona de Uso y Dominio Privado.

b) Sistema de Espacios Libres de Uso y Dominio Público.

- Zona Verde Pública.

- Area Peatonal Pública.

- Sistema Viario.

- Glorieta GL-1 enlace a La Coma.

- Desdoblamiento CV-3103.

c) Zona de Uso Público y Dominio Privado.

- Equipamiento Público Social.

- Aparcamientos.

- Zonas de Protección de la Autovía CV-35.

- Centro de Transformación.

2.3.3.- Edificabilidad.

2.3.4.- Establecimiento de Áreas de Reparto y Determinación del Aprovechamiento Tipo.

 

 

 

 

Capítulo 3.- Anexos a la Memoria.

 

Anexo nº 1.- Cuadros Resúmenes.

- Cuadro de Usos y Superficies de la Ordenación.

- Ficha de Usos del PLAN PARCIAL

 

Anexo nº 2.- Cálculo de los Estándares Mínimos del Cumplimiento Preceptivo por el Planeamiento Parcial.

 

 

 

DOCUMENTO II.- PLANOS DEL PLAN PARCIAL

 

Capítulo 1.- Planos de Información.

 

1.1.- Situación.

1.2.- Relación con el Planeamiento Superior.

1.3.- Delimitación del Sector.

1.4.- Plano Topográfico.

1.5.- Plano Parcelario - Catastral.

1.6.- Plano de Usos del Suelo.

1.7.- Infraestructuras existentes.

 

 

Capítulo 2.- Planos de Ordenación.

 

2.1.- Plano de Zonificación.

2.2.- Plano de Edificabilidad.

2.3.- Plano de Reserva de Suelo con destino Dotacional de Uso y Dominio Público.

2.4.- Plano de Reserva de Suelo con destino Dotacional de Uso Público y Dominio Privado.

2.5.- Plano de Delimitación del Área de Reparto, Aprovechamiento Tipo y Unidades de Ejecución.

2.6.- Plano de Red Viaria, Alineaciones y Rasantes.

 

DOCUMENTO III.- ORDENANZAS REGULADORAS.

 

 

Capítulo 1: Disposiciones Generales.

 

1.1.- Ámbito de aplicación.

1.2.- Normas complementarias.

1.3.- Vigencia.

1.4.- Obligatoriedad.

1.5.- Publicidad.

1.6.- Contenido e interpretación del Plan Parcial.

 

Capítulo 2: Terminología.

 

2.1.- Condiciones de la parcela.

2.1.1.- Parcela.

2.1.2.- Parcela Mínima Edificable.

2.1.3.- Solar.

2.1.4.- Unidad Urbana Equivalente.

2.1.5.- Lindes.

2.1.6.- Alineaciones.

2.1.7.- Línea de Edificación.

2.1.8.- Rasantes.

2.1.9.- Distancia a Lindes.

2.1.10.-Retranqueo.

2.1.11.-Profundidad Edificable.

2.1.12.-Superficie Ocupable.

2.1.13.-Coeficiente de Ocupación.

2.1.14.-Superficie Libre de Parcela.

2.1.15.-Superficie Construida por Planta.

2.1.16.-Superficie Construida Total.

2.1.17.-Superficie Útil.

2.1.18.-Edificabilidad.

2.1.19.-Coeficiente de Edificabilidad.

2.1.20.-Coeficiente de Edificabilidad Bruta.

2.1.21.- Coeficiente de Edificabilidad Neta.

 

 

2.2.- Condiciones de volumen y forma de los edificios.

2.2.1.- Altura del Edificio.

2.2.2.- Cotas de referencia.

2.2.3.- Criterios para el establecimiento de la Cota de referencia.

2.2.4.- Altura de Cornisa.

2.2.5.- Altura de Coronación.

2.2.6.- Altura Total.

2.2.7.- Altura en Número de Plantas.

2.2.8.- Altura Máxima.

2.2.9.- Cota de Planta de Piso.

2.2.10.-Altura de Planta.

2.2.11.-Altura Libre de Planta.

2.2.12.-Planta.

2.2.13.-Planta Sótano.

2.2.14.-Planta Semisótano.

2.2.15.-Planta Baja.

2.2.16.-Planta de Piso.

2.2.17.-Planta de Terraza o Azotea.

2.2.18.-Construcciones por encima de la altura reguladora.

2.2.19.-Atico.

2.2.20.- Desván.

2.2.21.-Cuerpos y elementos salientes.

2.2.22.-Entrante.

2.2.23.-Edificación aislada.

2.2.24.-Edificación Adosada, Agrupada o en Hilera.

 

 

 

2.3.- Condiciones funcionales de la edificación.

2.3.1.- Preliminar.

2.3.2.- De los huecos, condiciones de iluminación y ventilación naturales.

2.3.3.- Accesos, circulación interior y condiciones de seguridad en las edificaciones y sus instalaciones.

2.3.4.- Condiciones ambientales.

2.3.5.- Condiciones mínimas de los edificios y locales.

 

 

Capítulo 3: Concepto y Clasificación de los Usos.

3.1.- Introducción.

3.1.1.- Contenido.

3.2.- Clasificación de los Usos.

3.2.1.- Uso Dominante, Uso Compatible, Uso Complementario, Uso Incompatible y Uso Transitorio.

3.2.2.- Uso Público, Colectivo y Privado.

3.2.3.- Uso Residencial Comunitario.

3.2.4.- Uso Terciario.

3.2.5.- Uso Dotacional.

3.2.6.- Uso de Aparcamiento.

3.2.7.- Resumen de los Usos.

 

 

Capítulo 4: Régimen Urbanístico del suelo.

 

4.1.- Calificación del suelo.

4.1.1.- Usos Dominantes.

4.1.2.- Usos Compatibles.

4.1.3.- Usos Complementarios.

4.1.4.- Usos Incompatibles.

 

4.2.- Desarrollo del Plan Parcial.

4.2.1.- Programas para el Desarrollo de Actuación Integrada.

4.2.2.- Proyecto de Urbanización.

4.2.3.- Proyecto de Reparcelación.

4.2.4.- Proyecto de Parcelación.

4.2.5.- Estudios de Detalle.

4.2.6.- Proyectos de Edificación.

4.2.7.- Instrumentos de Gestión.

 

4.3.- Régimen General.

4.3.1.- Ejecución del Plan.

4.3.2.- Obligaciones de los propietarios.

4.3.3.- Condiciones para el ejercicio de la facultad de edificar.

 

 

 

 

Capítulo 5: Normas de Edificación.

 

5.1.- Normas de Edificación en la Zona de Uso Terciario y en la Zona de Uso Asistencial y Religioso.

5.1.1.- Ámbito

5.1.2.- Usos.

5.1.3.- Condiciones de Parcela.

5.1.4.- Edificabilidad y Ocupación.

5.1.5.- Utilización del Subsuelo.

5.1.6.- Planta Semisótano.

5.1.7.- Separación a Lindes.

5.1.8.- Número de Plantas y Altura de Cornisa.

5.1.9.- Construcciones por encima de la Altura Reguladora.

5.1.10.-Modo de medir la Superficie de Techo.

5.1.11.-Cuerpos y Elementos Salientes.

5.1.12.-Patios de Luces.

5.1.13.-Estudio de Detalle.

5.1.14.-Condiciones Funcionales de la Edificación.

5.1.15.- Estética de los Edificios.

5.1.16.- Aparcamientos.

5.2.- Normas de Edificación en la Zona de Uso Equipamiento Público y Social.

5.2.1.- Ámbito.

5.2.2.- Usos.

5.2.3.- Edificabilidad y Estudio de Detalle.

5.3.- Normas de Edificación de Sistemas Locales.

5.3.1.- Ámbito.

5.3.2.- Usos.

5.3.3.- Condiciones Generales.

 

 

DOCUMENTO I.- MEMORIA.

 

CAPITULO 1.- I N F O R M A C I O N U R B A N I S T I C A.

 

 

CAPITULO 1.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

 

1.1.- IDENTIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL.

El presente Plan Parcial desarrolla la ZONA SUNP-14 calificada como Suelo Urbanizable No Programado, en el Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, con Aprobación Definitiva en sesión de fecha 15 de Noviembre de 1.990 por la Comisión Territorial de Urbanismo.

 

 

1.2.- CARACTERÍSTICAS NATURALES DE LOS TERRENOS.

El Sector objeto del presente Plan Parcial, está situado al Noroeste del Término Municipal de Paterna.

Limita al Noreste con la Carretera CV-3103 (antigua C-234) que conecta con el Término Municipal de Burjasot; limita al Sureste con la C/ Sueca, que da acceso desde la Autovía de Ademúz al Barrio de La Coma y al Término Municipal de Godella, por la zona de Campo Olivar; limita al Suroeste con la CV-35 autovía de Ademúz y limita al Noroeste con el Suelo Urbano Industrial (U-II-06).

El aspecto paisajístico del Sector es el de una ladera con pendiente descendiente de Norte a Sur.

En la zona central del Sector se mantiene todavía el aspecto del terreno natural originario, con existencia de vegetación autóctona. En el resto del Sector, coexisten terrenos de uso agrícola y con edificaciones de uso residencial y religioso.

Las diferencias de nivel oscilan entre los noventa y tres metros y cuarenta y ocho centímetros (93,48 m.) en la parte Noroeste y, los setenta y tres metros y veinticuatro centímetros (73,24 m.) en la parte Sureste del Sector.

 

 

1.3.- USOS DEL SUELO.

La mayor parte de la superficie del Sector, esta conformada por terreno natural apreciándose, no obstante, una serie de usos que se especifican a continuación y que se grafía en el Plano de Información nº 1.6 "Usos del Suelo".

1.3.1.- Cultivos.

En las parcelas 1, 2 y 8 existen zonas de cultivos de naranjos.

1.3.2.- Caminos.

- Camino.

Este Camino no tiene denominación en los planos catastrales, atraviesa el Sector por su parte Suroeste, tiene un ancho variable y está cortado por la actual Autovía de Ademúz y no tiene continuidad con la carretera CV-3103.

1.4.- EDIFICACIONES EXISTENTES.

En el ámbito del Sector existen una serie de edificaciones situadas concretamente en dos parcelas, las número 1 y 8.

Parcela nº 1.- En dicha parcela existe una serie de edificaciones, concretamente dos viviendas unifamiliares, un frontón, un paellero, piscina y una caseta de aperos, las edificaciones de uso residencial actualmente están abandonadas. Tanto estas edificaciones como todas las demás se encuentran en mal estado de conservación, y alguna de ellas incluso, en estado ruinoso.

Parcela nº 8.- En dicha parcela se encuentran las edificaciones del Monasterio de Santa Catalina de Siena. Estas edificaciones están en buen estado de utilización, debidamente conservadas y dan cabida al uso asistencial y religioso existente y que el Plan Parcial tratará adecuadamente.

La situación de todas las edificaciones se grafía en el Plano de Información 1-6 "Usos del Suelo".

 

1.5.- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.

 

1.5.1.- Abastecimiento de Agua.

En la actualidad existe una conducción subterránea de abastecimiento de agua potable, perteneciente a la Red Municipal de Agua Potable, que discurre paralelamente a la traza de la

Carretera CV-3103. Dicha conducción tiene un diámetro de cuatrocientos milímetros (Æ 400 mm.).

 

1.5.2.- Red de Saneamiento.

En la actualidad el colector general, discurre paralelamente a la traza de la Carretera CV-3103. El colector tiene un diámetro de seiscientos milímetros (Æ 600 mm.).

1.5.3.- Red de Energía Eléctrica.

Existe en las inmediaciones del Sector, un Centro de Transformación, situado en la parcela 8 y con acceso desde la C/ Sueca.

Actualmente existe un tendido aéreo que atraviesa el Sector por la parte Noroeste, hasta llegar al Centro de Transformación, y a partir de este C.T., la línea área cambia de dirección discurriendo por la C/ Sueca hasta atravesar la carretera CV-3103 y discurriendo por el Vial que da acceso a Campo-Olivar.

1.5.4.- Red de Teléfono.

En la actualidad, existe una línea aérea de teléfono, que discurre paralelamente a la traza de la carretera CV-3103. A la altura de la C/ Sueca se bifurca otra línea aérea que discurre paralela a la traza de dicha calle, hasta llegar a la Plaza de La Olleria, por donde accede al Barrio de La Coma.

 

 

1.5.5.- Red de Gas Natural.

Actualmente existe una tubería de gas natural de media presión, con un diámetro de ciento sesenta milímetros (160 mm.), que discurre por el Vial que da acceso a Campo-Olivar, situada en el límite Noreste del Sector.

Todas las infraestructuras están grafiadas en el Plano de Información nº 1.7 "Infraestructuras Existentes".

Por todo lo expresado anteriormente se llega a la conclusión de que la implantación de los servicios anteriormente mencionados y las conexiones con los servicios existentes, es posible, dada la proximidad al Sector de todas las redes que suministran dichos servicios. Garantizando por tanto, la extensión de las redes de estos servicios básicos.

 

 

1.6.- ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.

 

La Propiedad del Suelo la configuran las antiguas parcelas catastrales, aunque en la actualidad algunas de éstas se han segregado y en otras se han producido permutas, variando por tanto la estructura de la propiedad actual, según se grafía en el Plano de Información nº 1-5 "Plano Parcelario" del presente Plan Parcial.

 

El Sector según reciente medición tiene una superficie de DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (206.478,39 m2.)

 

La propiedad del suelo está dividida, contabilizándose un total de catorce (14) parcelas.

 

La parcela más pequeña es de cuatro mil novecientos ochenta y nueve metros y diecinueve centímetros cuadrados (4.989,19 m2.) y la más grande de setenta mil ochocientos diecinueve metros y sesenta y dos centímetros cuadrados (70.819,62 m2.).

Por todo lo anterior, cabe significar, que el principio reparcelatorio de otorgar solares, lo más próximos al terreno aportado, será de posible cumplimiento en la mayoría de los casos.

La distribución parcelaria viene reflejada en el Plano de Información nº 1-5.- Plano Parcelario, del presente Plan Parcial y en el cuadro de superficies de parcelas que sigue a continuación, donde se indica, el número de parcela, el porcentaje de participación y la superficie de parcela bruta expresada en metros cuadrados dentro del ámbito del Sector.

 

 

 

 

PARCELA

SUPERFICIE PARCELA BRUTA

m2

PARTICIPACIÓN

%

1

31.763,67

15,38%

2

20.323,21

9,84%

3

11.257,66

5,45%

4

4.989,19

2,42%

5

10.500,00

5,09%

6

5.888,62

2,85%

7

3.816,41

1,85%

8

70.819,62

34,30%

9

4.335,63

2,10%

10

6.747,09

3,27%

11

15.448,83

7,48%

12

9.798,82

4,75%

13

5.354,73

2,59%

14

5.434,91

2,63%


206.478,39

100,00%

Esta relación de propiedades de parcelas tiene carácter provisional, y tendrá que ser verificada por los correspondientes títulos de propiedad y medida con precisión sobre el terreno a la hora de efectuar el reparto de beneficios y cargas.

 

 

1.7.- CONEXIONES CON EL ENTORNO.

El Sector objeto de este Plan Parcial, se encuentra delimitado, por la propia red primaria estructural (Redes de Comunicación Supramunicipal), que conforman las vías de acceso.

Las conexiones con el entorno se realizan mediante:

1.- La Carretera CV-3103.

2.- La C/ Sueca, que da acceso desde la CV-35 al Barrio de La Coma y a la zona de Campo-Olivar, en el término Municipal de Godella.

3.- La CV-35 (Autovia de Ademúz).

 

Las conexiones al Sector, tanto de entrada como de salida, se realizan por la CV-3103 y por la C/ Sueca.

Todos los viales de acceso al Sector, están conectados con la red viaria, tanto de ámbito municipal como de ámbito metropolitano.

 

 

 

 

DOCUMENTO I.- MEMORIA.

 

CAPITULO 2.- M E M O R I A J U S T I F I C A T I V A D E L A O R D E N A C I O N.

 

 

 

 

CAPITULO 2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN.

 

2.1.- ADECUACIÓN DE LA ORDENACIÓN A LAS DIRECTRICES DE RANGO SUPERIOR.

2.1.1.- Aspectos Generales.

El presente Plan Parcial, desarrolla la ZONA SUNP-14 del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, con Aprobación Definitiva en sesión de fecha 15 de Noviembre de 1.990 por la Comisión Territorial de Urbanismo.

El Plan Parcial desarrolla las determinaciones impuestas por la Ley 6/1994, de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística y la Ley 6/1998 del 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

En todo caso la redacción de este Plan se efectúa bajo la supervisión del Ayuntamiento de Paterna y teniendo en cuenta las observaciones manifestadas el respecto por éste.

 

 

2.1.2.- Calificación Jurídica otorgada por el Plan General.

El Plan General califica los terrenos comprendidos en la ZONA SUNP-14, objeto de este Plan Parcial, como Suelo Urbanizable No Programado, con las concretas especificaciones que más adelante se indican.

 

2.1.3.- Ámbito del Plan Parcial.

El ámbito territorial sobre el que se desarrollarán las determinaciones del presente Plan Parcial, es el correspondiente al de la ZONA SUNP-14 del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, con las siguientes consideraciones:

El Plan General de Ordenación Urbana de Paterna (A.D. 15 -11-1.990) y más concretamente el CAPITULO XV "Desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado" en su

artículo 322 - Características Técnicas de las Actuaciones a Desarrollar, apartado I. Se establece lo siguiente:

- "Dimensiones:

Se redactará un único Programa de Actuación Urbanística, extendido en la totalidad de la Zona clasificada como Suelo urbanizable No Programado. El desarrollo del P.A.U., a su vez, se efectuará mediante un solo Plan Parcial".

  1. La Ley 6/1994, de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, en su art. 20.1.- Criterios de sectorización, establece lo siguiente:

"El Sector es el ámbito de ordenación propio de un Plan Parcial o de un Plan de Reforma Interior. Cada uno de estos Planes abarcará uno o varios sectores completos".

En cumplimiento de lo preceptuado anteriormente, el Sector en el cual se desarrollará el Plan Parcial, se extenderá a la totalidad de la ZONA SUNP-14.

El Sector por tanto, está configurado por la Red de Comunicación Supramunicipal, compuesta por:

1.- Carretera CV-3103 (Antigua C-234), al Noreste N-E.

2.- C/ Sueca que da acceso desde la CV-35 (Autovia a Ademuz) al Barrio de La Coma y a la zona de Campo-Olivar, en el término Municipal de Godella, al Sureste S-E.

3.- Carretera CV-35 (Autovia Ademuz), al Suroeste S-O.

Y el limite del Suelo Urbano Industrial, al Noroeste N-O.

La delimitación del Sector está grafiada en el Plano de Información nº 1.3.

El Sector según reciente medición tiene una superficie de 206.478,39 m2.

Por todo lo dicho anteriormente, se establece que la superficie definitiva del Sector 14 del P.G.O.U. de Paterna es de DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO

METROS Y TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS.

 

2.1.4.- Plazos de Formación.

El Plan General de Ordenación Urbana de Paterna (A.D. 15-11-1.990) y más concretamente el CAPITULO XV "Desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado" en su

 

artículo 323 – Ejecución del Programa de Actuación Urbanística, apartado I. Se establece lo siguiente:

"La promoción del planeamiento será indistintamente pública o privada".

En aplicación de la Ley 6/1994, de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, los Sectores que se tengan que desarrollar mediante Planes Parciales según el P.G.O.U. vigente, a la entrada en vigor de la citada Ley se desarrollarán mediante un Programa para el Desarrollo de una Actuación Integrada. Por tanto, los plazos de formación indicados en el P.G.O.U. vigente quedan sin efecto.

 

2.1.5.- Usos Globales.

El Plan General de Ordenación Urbana de Paterna (A.D. 15 -11-1.990) y más concretamente el CAPITULO XV "Desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado" en su artículo 321 – Condiciones de Uso. Se establece lo siguiente:

"Las condiciones de uso para el desarrollo del Programa de Actuación Urbanística en toda el área serán las siguientes:

  1. Usos Compatibles: serán usos compatibles de naturaleza primaria o estructurante, los determinados por el desarrollo de funciones de carácter terciario, o simplemente usos terciarios a los que se refiere el apartado d) del párrafo 1 del artículo 109 de estas Normas, y los ya existentes asistencial y religioso.
  2. Serán también usos compatibles los determinados por el desarrollo de funciones de transporte o por la implantación de infraestructuras básicas urbanas o territoriales, excepto los "Grandes Centros de Transporte" que se entenderán incompatibles y en ningún caso alternativos, con respecto a los que el apartado a) anterior se refiere.
  3. Usos Incompatibles: Vivienda Unifamiliar, vivienda plurifamiliar, taller de categoría 2ª a 6ª, industria, gran industria, almacenes no calificados, almacenes calificados, extractivos, agrícolas, forestales, vertido de residuos, pecuario, docente, deportivo, sanitario, administrativo, matadero, defensa y cementerio".

El Excmo. Ayuntamiento de Paterna en certificación urbanística emitida por la Sección de Planeamiento Urbanístico, Negociado de Gestión del Plan y Patrimonio del Suelo, 2.5.1.11 – 185/98 de fecha 23 de Junio de 1.998, dice:

"Usos Compatibles:

. Hospedaje.

. Espectáculos y actividades de pública concurrencia.

. Comercio.

. Oficinas.

. Aparcamiento-garaje.

. Asistencial y Religioso ya existentes".

"Por último, en relación con la cuestión solicitada en la instancia, debo informar que: SÍ ES AUTORIZABLE POR EL PLANEAMIENTO EL USO CON DESTINO A INSTALACIONES DE PROYECCION DE CINE Y ACTIVIDADES DE OCIO EN GENERAL" .

El Plan Parcial establece en los artículos 4.1.1.- "Usos Dominantes", 4.1.2.- "Usos Compatibles", 4.1.3.- "Usos Complementarios" y 4.1.4.- "Usos Incompatibles", la relación de Usos contemplados en el Ámbito del Plan.

 

2.1.6.- Nivel de intensidad de los distintos usos.

El Plan General de Ordenación Urbana de Paterna (A.D. 15 -11-1.990) y más concretamente el CAPITULO XV "Desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado" en su artículo 322 – Características Técnicas de las actuaciones a desarrollar, apartado 2. Se establece lo siguiente:

"El Indice de Edificabilidad Bruta de zona y Uso, o cociente cuyo numerador y denominador sean respectivamente, la cantidad de edificación destinada a cada uso, que el Plan General prevé, en cada zona, y la superficie total de la misma, no será superior a los siguientes parámetros:

La edificabilidad total que establece el P.G.O.U. en el ámbito del Sector 14, de acuerdo con su delimitación, es de noventa mil ciento seis metros y ochenta y nueve centímetros cuadrados de techo (90.106,89 m2t.)".

La edificabilidad total que establece el Plan Parcial en el ámbito del Sector 14, de acuerdo con su delimitación, es de noventa mil ciento seis metros y ochenta y nueve centímetros cuadrados de techo (90.106,89 m2t.).

Esta edificabilidad está repartida entre las dos Unidades de Ejecución en las que se divide el Sector: correspondiéndole a la Unidad de Ejecución 1 (UE-1) una edificabilidad de cincuenta y dos mil quinientos veintinueve metros y veinte centímetros cuadrados (52.529,20 m2t). y correspondiéndole a la Unidad de Ejecución 2 (UE-2) una edificabilidad de treinta y siete mil quinientos setenta y siete metros y sesenta y nueve centímetros cuadrados (37.577,69 m2t.).

Ocupación.

La ocupación de la edificación en el ámbito del Sector, es del 34,03% con respecto de la superficie del Sector.

La ocupación de la edificación en el ámbito de la U-E-1 es del 32,53% con respecto a la superficie de la U-E-1.

La ocupación de la edificación en el ámbito de la U-E-2 es del 36,64% con respecto a la superficie de la U-E-2.

Todas las ocupaciones referidas, tanto al ámbito del Sector, como al de las dos Unidades de Ejecución, son inferiores al 50% que exige el P.G.O.U.

2.1.7.- Aprovechamiento Medio - Aprovechamiento Tipo.

A los efectos de adecuar la terminología del P.G.O.U. de Paterna con la que establece el Real Decreto Legislativo 1/1.992 de 26 de Junio, en el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley sobre el Suelo y Ordenación Urbana y que recoge como propia, la Ley 6/1.994, de 15 de Noviembre, de la Generalitat Valenciana Reguladora de la Actividad Urbanística, en la Disposición Transitoria Quinta.

En el apartado 2.3.4 del articulado del presente Plan Parcial, se determina el Aprovechamiento Tipo, que queda establecido en 0,40 m2t u.c./m2.s.

 

2.1.8.- Otras determinaciones.

El Plan General de Ordenación Urbana de Paterna (A.D. 15 -11-1.990) y más concretamente el CAPITULO XV "Desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado" en su artículo 322 – Características Técnicas de las actuaciones a desarrollar. Se establece lo siguiente:

"Sistemas de Dotaciones y Servicios que deban establecerse: Las dotaciones y servicios

que deban establecerse serán las propias de un gran centro de prestación de servicios metropolitanos y en cualquier caso, cuanto menos las siguientes:

  1. 12% de la superficie total ordenada destinada a espacios libres y zonas verdes de uso y dominio público.
  2. 30% de la superficie total ordenada destinada a aparcamientos en superficie.
  3.  

  4. 6% de la superficie total ordenada destinada a servicios de interés público y social.

 

- Requisitos que deben ser cumplidos para garantizar la conexión con la red viaria y de transporte prevista en el Plan General: las conexiones con la variante de la carretera C-234 o pista de Ademúz, serán las que el Plan General prevé de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Coordinación del Planeamiento de los Municipios Integrantes del Consell Metropolitá de L’Horta, sin perjuicio de cuantos otros pudieran disponerse a tener de las determinaciones en la materia de tales Normas. Las conexiones con el antiguo trazado de la Carretera C-234 podrán ser tantas como resultase oportuno o necesario para el ejercicio de los usos compatibles establecidos.

- Redes de Servicios que deben establecerse.

  1. Sistema de evacuación de aguas residuales será separativo. Las de origen pluvial podrán verter a los cauces naturales o acequias que, en las Bases para la redacción del Programa de Actuación Urbanística, se identifiquen.
  2.  

    La red de drenaje de aguas residuales acometerá al colector general cuyo trazado esquemático se determina en el plano nº 2 de los de ordenación, a escala 1/5000 a lo largo de la antigua Carretera de Liria.

    El coste de dicha infraestructura se repercutirá entre todos los propietarios del Suelo Urbanizable beneficiarios, no obstante la implantación de los usos compatibles en el área considerada requerirá la existencia previa en condiciones de servicios de dicho colector.

  3. El suministro de agua potable se efectuará mediante conexión a la red de la Compañía de Aguas Potables y Mejoras Urbanas de Valencia, abastecida de caudales superficiales de los ríos Jucar y Turia.

 

- Otras Condiciones Básicas de la Ordenación:

La Ordenación Urbanística de los terrenos, asegurará la permanencia en su actual emplazamiento del uso religioso y asistencial existente en la zona en el momento de la aprobación inicial del Plan General."

 

 

- Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (L.R.A.U.)

El 24 de Noviembre de 1.994 se publicó la Ley 6/1.994 Reguladora de la Actividad Urbanística en sus art. 21 y 22, regulan los Planes Parciales y, en general, establece unas nuevas reglas para el desarrollo urbanístico y más concretamente en la Disposición Transitoria Primera, en su artículo 3 dice:

"La aprobación de los Panes Parciales, Especiales o de Reforma Interior que modifiquen determinaciones de los Planes Generales vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, requiere la homologación del Sector correspondiente, que podrá efectuarse directamente al aprobar dichos instrumentos, siempre que éstos contengan los documentos específicos y las determinaciones necesarias con ese fin".

 

 

 

 

- Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana de 6/1.991 de 27 de Marzo (D.O.G.V. 5-4-91).

Que le es de aplicación y más concretamente en sus artículos 26.1 y 26.2 "Previsiones del Planeamiento General" del Título VI, "Relación con la Planificación Urbanística y Territorial".

En sus artículos 27.1 y 27.3 "Previsiones del Planeamiento Parcial", del Título VI, "Relación con la Planificación Urbanística y Territorial".

En los artículos 32.2 y 32.3 "Zonas de Dominio Público" del Título VIII, "Limitaciones de los Usos del Suelo y Actividades en las zonas Contiguas a las Carreteras".

En el artículo 33.3 "Zona de Protección" del Título VIII, "Limitaciones de los Usos del Suelo y Actividades en las Zonas Contiguas a las Carreteras".

En el artículo 33.4 "Zona de Protección" del Título VIII, "Limitaciones de los Usos del Suelo y Actividades en las Zonas Contiguas a las Carreteras".

En el artículo 34.1 "Actuaciones en Zonas de Protección" del Título VIII, "Limitaciones de los Usos del Suelo y Actividades en las Zonas Contiguas a las Carreteras".

A los efectos de precisar quien es la Administración titular de la vía en cada caso:

- La Administración titular de la CV-35 (Autovia de Ademúz), es la Generalitat Valenciana a través de la Consellera d’Obres Públiques, Urbanisme y Transports, correspondiéndole a la Direcció General d’Obres Publiques – Divisió de Carreteres, la competencia y responsabilidades en materia de Conservación y Explotación de dicha vía.

- La Administración titular de la CV-3013 (antigua C-234) entre límite del término de Burjasot y el enlace de Carnicas Estelles, es el Ayuntamiento de Paterna, según escrito de la Conselleria d’Obres Públiques, Urbanisme y Transports de fecha 24 de Marzo de 1.995, por el cual el Director General de Obras Públicas, comunica lo siguiente: "En virtud del art. 7 de la Ley 6/1.991 de Carreteras de la Generalitat Valenciana, corresponde a este Ayuntamiento la asunción efectiva de las competencias y responsabilidades en materia de Conservación y Explotación de dichas vías desde el día siguiente a la publicación de este Decreto".

 

El Plan Parcial contemplará las limitaciones de uso de suelo y actividades que establece esta Ley, y tendrá en cuenta los criterios, en cualquier caso, de la Administración titular de la vía.

 

- Normas de Coordinación Metropolitana.

El Capítulo V. De la Infraestructura Viaria, la Sección 2ª: De las Zonas de reserva viaria, en sus Normas nº 98-99-100-101-102-103-104-105-106-107-108-109 y 110, trata de las zonas de Reserva Viaria y establece como norma de actuación:

"Los Planos de Ordenación de los diversos Planes Generales grafiarán las zonas de Suelo de Reserva Viaria".

"La clasificación del suelo de las Zonas de Reserva Viaria, será las que establezcan los Planes Generales de Ordenación Urbana, como resultado de la aplicación de la legislación vigente".

Por todo lo cual se deduce, que es el propio P.G.O.U. el que establece la zona de Reserva Viaria.

En los planos del P.G.O.U., se grafía la Zona de Reserva Viaria y además, como no podía ser de otro modo, el P.G.O.U. tiene el informe favorable del Consell Metropolita de L’Horta, organismo que controla el cumplimiento de las Normas de Coordinación Metropolitana.

La propuesta del Plan Parcial, se ajusta por tanto, a lo que el P.G.O.U. establece en cuanto a la Zona de Reserva Viaria se refiere.

 

 

 

 

2.2.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN.

2.2.1.- Objetivos.

Se ha partido de la idea, de conseguir una actuación urbanística de calidad, no solo en cuanto a la existencia de las debidas dotaciones, sino en cuanto a la conveniencia de establecer un modelo urbanístico, que potencie el Uso Terciario que se pretende establecer en el ámbito de la actuación.

2.2.2.- Criterios.

En la Ordenación que se propone, se han considerado como criterios más importantes, los siguientes:

- La potenciación de las actividades de Uso Terciario que se implantarán de acuerdo con el programa de necesidades que se plantea, mediante la creación de una zona lúdica de ámbito metropolitano, que genere el desarrollo de la zona.

- Situación de los Espacios Libres y Equipamiento Público, como articuladores de las Unidades de Ejecución, de modo que cada una de ellas contenga el porcentaje de cesiones en función de su superficie.

- La jerarquización de los accesos a la zona ordenada, mediante el diseño de los mismos.

- Conexión con la trama urbana colindante, tanto del Suelo Urbano Consolidado, como del Suelo Urbanizable en desarrollo.

- La consideración del Sistema Viario y los Espacios Libres de la ordenación, como elementos configuradores del diseño urbano.

 

2.2.3.- Justificación de la Propuesta.

De acuerdo con los objetivos y criterios expuestos anteriormente, se ha diseñado la propuesta, cuyos aspectos fundamentales son los siguientes:

1º.- En el diseño de la propuesta de Ordenación, se plantea como principio de actuación, las parcelas resultantes se sitúen de modo que den cobertura a las actividades a desarrollar en ellas.

2º.- Los Espacios Libres y los Equipamientos Públicos de la UE-1 y UE-2 están situados, en su mayoría, en el límite común de ambas unidades, actuando de rótula entre ellas, de modo que la programación diferida de ambas unidades garantice un resultado formal coherente y actúe a la vez, de barrera que atenúe las interferencias entre los distintos usos de las dos U.E.

3º.- Los accesos se han diseñado de modo que la diferencia formal de los mismos, ayude a jerarquizarlos dentro del ámbito del Sector. Todos los accesos al Sector se realizan mediante la Red de Comunicación Supramunicipal (Carretera Cv-3103, C/ Sueca y Carretera CV-35), grafiada en los planos de Ordenación.

El acceso a la UE-1 del Sector se realiza a través de la carretera CV-3103, mediante la Glorieta nº 4 de Ademúz. La salida de la UE-1 del Sector se realiza a través de la CV-3103.

El acceso a la UE-2 del Sector se realiza a través de la C/ Sueca que da acceso al Barrio de La Coma y Campo Olivar, mediante la Glorieta 1 de enlace a La Coma y también a través del Vial V-3.

4º.- Con la propuesta actual se consigue una continuidad de la red viaria del Sector con la del resto del Suelo Urbano Industrial, Suelo Urbano Residencial, y Urbanizable Residencial, colindante con el Sector objeto del presente Plan Parcial.

Del mismo modo, con el diseño de las Glorietas colindantes al Sector, se consigue una racionalización del tráfico rodado, que potencia la continuidad con la red viaria del municipio.

 

2.2.4.- Análisis de las Alternativas de la Ordenación y Justificación de la opción adoptada.

Con la Ordenación que se propone, se cumplen los objetivos marcados en el Plan y la Ordenación es la resultante del análisis de las alternativas posibles, eligiendo entre ellas la más conveniente para el cumplimiento de los objetivos iniciales.

 

2.2.5.- Correlación entre la Información y la Ordenación Propuesta.

La Ordenación que se propone, constituye una unidad funcional perfectamente conectada con las áreas colindantes, mediante la adecuada inserción con la trama urbana existente, a través de la adecuada conexión de la red viaria del Sector, con la Red de Comunicación Supramunicipal, que confluye en los límites del Sector.

 

 

2.3.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ALTERNATIVAS LEGALES Y DE LA PROPUESTA.

2.3.1.- Unidades de Ejecución.

En virtud del art. 33.2 y 33.4 de la L.R.A.U. el Plan Parcial delimita dos Unidades de Ejecución, estas dos Unidades de Ejecución contienen todo el ámbito del Sector 14.

 

Unidad de Ejecución –1 ( UE-1) superficie 131.323,00 m2.

Unidad de Ejecución – 2 (UE-2) superficie 75.155,39 m2.

__________________

Superficie del Sector 14 206.478,39 m2.

 

En cada una de las Unidades de Ejecución se incluirán todas las superficies de destino dotacional precisas para ejecutar la Actuación, y, necesariamente, las parcelas edificables que como consecuencia de ella, se transformen en solares.

 

2.3.2.- Usos Pormenorizados y Delimitación de Zonas.

a) Zona de Uso y Dominio Privado.

Es la grafiada como tal en los planos de Ordenación nº 2-1, 2-2 y 2-5 .

En la Zona de Uso Terciario: El uso dominante es el Terciario, esta zona es coincidente con la delimitación de la Unidad de Ejecución 1 (UE-1). Se distinguen los siguientes usos terciarios: Comercial, Hotelero, Oficinas y Recreativo.

En la Zona de Uso Asistencial-Religioso: El uso dominante es el Asistencial y el Religioso, esta zona es coincidente con la delimitación de la Unidad de Ejecución 2 (UE-2). En estos usos se comprenden, las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios, necesarios para su esparcimiento, salud, asistencia, bienestar y mejora de la calidad de vida y se distinguen: asistencial y religioso.

Los Usos Dominante, Compatible, Complementario y Incompatible están definidos en las Ordenanzas del presente Plan Parcial en su Capítulo 3 "Concepto y Clasificación de los Usos" art. 3.2.

El Uso Dominante y los Usos Compatibles se configuran en tres parcelas, donde se ubica la edificabilidad permitida, regulada por las Ordenanzas contenidas en el presente Plan Parcial. Tanto la superficie de parcela, la edificabilidad máxima del Uso Dominante, la ocupación y el número de plantas, quedan establecidas en el cuadro siguiente:

PARCELAS

USO TERCIARIO Y USOS COMPATIBLES

USO ASISTENCIAL, RELIGIOSO Y USOS COMPATIBLES

SUP. EN PLANTA m2.

OCUPACION MAXIMA m2.

Nº DE PLANTAS

SUP. DE TECHO

m2.

SUP. DE TECHO

m2.

P-1

76.971,06

50%

VII

47.484,65

---

P-2

7.058,54

60%

VII

4.200,00

---

P-3

50.065,10

55%

VII

 

37.123,86

 

TOTAL

 

 

 

51.684,65

37.123,86

 

Sector. La ocupación de la edificación en el ámbito del Sector, es del 34,03% con respecto de la superficie del Sector.

La ocupación de la edificación en el ámbito de la U-E-1 es del 32,53% con respecto a la superficie de la U-E-1.

La ocupación de la edificación en el ámbito de la U-E-2 es del 36,64% con respecto a la superficie de la U-E-2.

Todas las ocupaciones referidas, tanto al ámbito del Sector, como al de las dos Unidades de Ejecución, son inferiores al 50% que exige el P.G.O.U.

b) Sistema de Espacios Libres de Uso y Dominio Público.

- Zona Verde Pública.

- Área Peatonal Pública.

- Zona Verde Pública y Área Peatonal Pública.

El Plan General de Ordenación Urbana de Paterna (A.D. 15-11-1.990) y más concretamente el CAPITULO XV "Desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado" en su artículo 322 – Características Técnicas de las actuaciones a desarrollar. Se establece lo siguiente:

"- Sistemas de Dotaciones y Servicios que deban establecerse: Las dotaciones y servicios que deban establecerse serán las propias de un gran centro de prestación de servicios metropolitanos y en cualquier caso, cuanto menos las siguientes:

12% de la superficie total ordenada destinada a espacios libres y zonas verdes de uso y dominio público.

En cumplimiento del artículo anterior la superficie que el Plan Parcial destina a Zonas Verdes y Espacios Libres de uso Público (Areas Peatonales), están grafiados en los planos de Ordenación nº 2-1 y el 2-3, con la abreviatura (ZV) para los Espacios Libres-Zonas Verdes y (AP) para los Espacios Libres-Áreas Peatonales. La relación de superficies es la siguiente:

 

Sector:

La superficie del Sector es de doscientos seis mil cuatrocientos setenta y ocho metros y treinta y nueve centímetros cuadrados (206.478,39 m2.) La suma total de los Espacios Libres-Areas Peatonales y los Espacios Libres-Zonas Verdes del Sector es de veintiseis mil seiscientos cuarenta y nueve metros y cincuenta y cinco centímetros cuadrados (26.649,55 m2.). La relación porcentual que existe entre la superficie total de los Espacios Libres-Areas Peatonales y los Espacios Libres-Zonas Verdes, y la superficie del Sector es del doce coma noventa y uno por ciento (12,91 %).

En los todos los Espacios Libres-Areas Peatonales y los Espacios Libres-Zonas Verdes, se puede inscribir un diámetro igual o mayor de treinta metros ( 30 m.) y la superficie de cada uno de ellos es superior de mil metros cuadrados (1.000,00 m2.).

 

Los Usos permitidos en los Espacios Libres (Del): Zonas Verdes (ZV) y Areas peatonas (AP) públicas, comprenden las actividades de esparcimiento y reposo al aire libre, de la población, desarrolladas en terrenos dotados del arbolado, jardinería y mobiliario urbano necesarios, de modo que se garanticen las citadas actividades, así como la mejora de las condiciones Medio-Ambientales.

BAJO ESTOS ESPACIOS, PREVIA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, O MERA AUTORIZACIÓN, SE PODRÁN UBICAR USOS DISTINTOS A LOS REFERIDOS. LLEGADO EL LIMITE DE TIEMPO DE LA CONCESION O AUTORIZACION, LOS ESPACIOS REVERTIRAN AL AYUNTAMIENTO DE PATERNA.

 

La edificabilidad bruta para los usos sirvientes al sistema de espacios destinados a Zonas Verdes es de cero coma cero seis metros cuadrados por metro cuadrado (0,06 m2/m2.).

Unidad de Ejecución 1 (UE-1):

Espacio Libre – Area Peatonal (A.P.1-1) con una superficie de 5.262,64 m2.

Espacio Libre – Area Peatonal (A.P.2-1) con una superficie de 6.009,40 m2.

Espacio Libre – Zona Verde (Z.V.1-1) con una superficie de 3.669,24 m2.

Espacio Libre – Zona Verde (Z.V.2-1) con una superficie de 2.544,78 m2.

 

La suma total de los Espacios Libres-Areas Peatonales y los Espacios Libres-Zonas Verdes de la UE-1 es de diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis metros cero seis centímetros cuadrados (17.486,06 m2.).

 

 

La superficie de la Unidad de Ejecución 1 (U.E.-1) es de ciento treinta y un mil trescientos veintitrés metros cuadrados (131.323,00 m2.) La relación porcentual que existe entre la superficie total de los Espacios Libres-Areas Peatonales y los Espacios Libres-Zonas Verdes, y la superficie de la Unidad de Ejecución 1 es del trece coma treinta y dos por ciento (13,32 %).

 

 

 

Unidad de Ejecución 2 (UE-2):

Espacio Libre – Area Peatonal (A.P.2-2) con una superficie de 2.364,93 m2.

Espacio Libre – Zona Verde (Z.V.2-2) con una superficie de 3.708,16 m2.

Espacio Libre – Zona Verde (Z.V.3-2) con una superficie de 3.090,40 m2.

 

La suma total de los Espacios Libres-Areas Peatonales y los Espacios Libres-Zonas Verdes de la UE-2 es de nueve mil ciento sesenta y tres metros y cuarenta y nueve centímetros cuadrados (9.163,49 m2.).

La superficie de la Unidad de Ejecución 2 es de setenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco metros y treinta y nueve centímetros cuadrados (75.155,39 m2.) .) La relación porcentual que existe entre la superficie total de los Espacios Libres-Areas Peatonales y los Espacios Libres-Zonas Verdes, y la superficie de la Unidad de Ejecución 2 es del doce coma diecinueve por ciento (12,19 %).

 

- Sistema Viario.

De acuerdo con el Plano de Ordenación nº 2-6 "Plano de Red Viaria, Alineaciones y Rasantes", en el Plan Parcial se distinguen los siguientes tipos de viales:

Vial 1.- Con una superficie dentro del Sector de siete mil ochocientos sesenta metros y cincuenta centímetros cuadrados (7.860,50 m2.), con un ancho total de ocho metros (8 m.), corresponden seis metros (6,00 m.) a la calzada con sentido único de circulación y dos metros (2,00 m.) de ancho a la acera.

Este vial es una de las entradas al Sector y conecta con los viales V-2 y V-3.

 

Vial 2.- Con una superficie dentro del Sector de setecientos treinta y dos metros y veintiseis centímetros cuadrados (732,26 m2.), con un ancho total de seis metros (6 m.), corresponden seis metros (6,00 m.) a la calzada con sentido único de circulación.

Este vial conecta con el vial V-1.

 

 

Vial 3.- Con una superficie dentro del Sector de tres mil quinientos sesenta y tres metros y sesenta y cuatro centímetros cuadrados (3.563,64 m2.), con un ancho total de diez metros (10 m.), corresponden seis metros (6,00 m.) a la calzada con sentido único de circulación y dos metros (2,00 m.) de ancho a cada una de las aceras.

Este vial conecta con el vial V-1.

Esta reserva de suelo público tiene una superficie de doce mil ciento cincuenta y seis metros y cuarenta centímetros cuadrados (12.156,40 m2).

En el siguiente cuadro resumen se relacionan los viales y la superficie de los mismos:

USOS

SUPERFICIES

 

V- 1

7.860,50 m2.

SISTEMA VIARIO

V- 2

732,26 m2.

 

V- 3

3.563,64 m2.

TOTAL

12.156,40 m2.

 

Los usos permitidos en el Sistema Viario, son los relacionados con el sistema de viales públicos.

La edificabilidad bruta para el Sistema Viario y para los Usos Sirvientes al sistema Viario, es de cero metros cuadrados por metro cuadrado (0,00 m2/m2.).

 

- Glorieta GL-1. Enlace a La Coma.

Esta denominación corresponde a la reserva de suelo destinada a la cesión pública, para la formación de la Red de Comunicación Suprasectorial que da continuidad al resto de Sectores colindantes, con la red viaria Municipal y Metropolitana.

La superficie de cesión concretamente se destina para la formación de:

- Glorieta 1 – Enlace a la Coma, tangente al Sector en el límite Suroeste del mismo.

Esta reserva de suelo público tiene una superficie de doscientos cincuenta y dos metros y siete centímetros cuadrados (252,07 m2).

Los usos permitidos, son los relacionados con el sistema de viales públicos.

La edificabilidad bruta para la Glorieta 1 – Enlace a La Coma y para los Usos Sirvientes al sistema Viario, es de cero metros cuadrados por metro cuadrado (0,00 m2/m2.).

 

- Desdoblamiento CV-3103.

Esta denominación corresponde a la reserva de suelo destinada a la cesión pública, para la formación de la Red de Comunicación Suprasectorial que da continuidad al resto de Sectores colindantes, con la red viaria Municipal y Metropolitana.

Las superficies de cesión concretamente se destinan para la formación de:

 

Esta reserva de suelo público tiene una superficie de cinco mil ciento cuarenta metros y veintitrés centímetros cuadrados (5.140,23 m2).

En el siguiente cuadro resumen se relaciona la superficie de los mismos:

USOS

SUPERFICIES

DESDOBLAMIENTO

D-1

3.919,00 m2.

CV-3103

D-2

1.221,23 m2.

TOTAL

5.140,23 m2.

 

Los usos permitidos, son los relacionados con el sistema de viales públicos.

La edificabilidad bruta para el Desdoblamiento CV-3103 y para los Usos Sirvientes al Sistema Viario, es de cero metros cuadrados por metro cuadrado (0,00 m2/m2.).

 

 

c) Zona de Uso Público y Dominio Privado.

El Plan General de Ordenación Urbana de Paterna (A.D. 15 -11-1.990) y más concretamente el CAPITULO XV "Desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado" en su artículo 322 – Características Técnicas de las actuaciones a desarrollar. Se establece lo siguiente:

"- Sistemas de Dotaciones y Servicios que deban establecerse: Las dotaciones y servicios que deban establecerse serán las propias de un gran centro de prestación de servicios metropolitanos y en cualquier caso, cuanto menos las siguientes:

6% de la superficie total ordenada destinada a servicios de interés público y social.

 

 

En cumplimiento del artículo anterior la superficie que el Plan Parcial destina a Equipamiento Público y Social, están grafiados en los planos de Ordenación nº 2-1, 2-2 y 2-4. La relación de superficies es la siguiente:

 

Sector:

 

La superficie del Sector es de doscientos seis mil cuatrocientos setenta y ocho metros y treinta y nueve centímetros cuadrados (206.478,39 m2.). La suma total del Equipamiento Público y Social del Sector es de doce mil novecientos ochenta y tres metros y ochenta y dos centímetros cuadrados (12.983,82 m2.). La relación porcentual que existe entre la superficie total del Equipamiento Público y Social, y la superficie del Sector es del seis coma veintinueve por ciento (6,29 %).

El Uso Dominante es el de Aparcamiento (PAR) y los usos compatibles son todos aquellos no declarados como incompatibles en el presente Plan Parcial.

La edificabilidad neta para los Usos Compatibles del Sistema destinados a Equipamiento Público y Social, es de cero coma diez metros cuadrados por metro cuadrado (0,10 m2/m2.). Tanto la superficie de parcela, la edificabilidad máxima, la Ocupación y el Número de Plantas, quedan establecidas en el cuadro siguiente:

 

 

PARCELAS

USO EQUIPAMIENTO PUBLICO Y SOCIAL Y USOS COMPATIBLES

SUP. EN PLANTA m2.

OCUPACION MAXIMA m2.

Nº DE PLANTAS

SUPERFICIE DE TECHO

M2.

E.P.S.-1

7.542,19

10%

II

754,22

E-P-S.-2

5.441,63

10%

II

544,16

 

TOTAL

 

 

 

1.298,38

 

En los espacios grafiados como de Uso Público y Dominio Privado destinados a aparcamiento, no se permitirá la existencia de ninguna limitación física, o de cualquier otro tipo que impida el Uso Público.

 

Unidad de Ejecución 1 (UE-1):

Equipamiento Público y Social (E.P.S. 1-1) con una superficie de 7.542,19 m2.

Equipamiento Público y Social (E.P.S. 2-1) con una superficie de 903,31 m2.

La suma total de la superficie destinada a Equipamiento Público y Social de la UE-1 es de ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros y cincuenta centímetros cuadrados (8.445,50 m2.).

La superficie de la Unidad de Ejecución 1 (U.E.-1) es de ciento treinta y un mil trescientos veintitrés metros cuadrados (131.323,00 m2.) La relación porcentual que existe entre la superficie total del Equipamiento Público y Social, y la superficie de la Unidad de Ejecución 1 es del seis coma cuarenta y tres por ciento (6,43 %).

 

 

Unidad de Ejecución 2 (UE-2):

 

Equipamiento Público y Social (E.P.S. 2-2) con una superficie de 4.538,32 m2.

El total del Equipamiento Público y Social de la UE-2 es de cuatro mil quinientos treinta y ocho metros y treinta y dos centímetros cuadrados (4.538,32 m2.).

La superficie de la Unidad de Ejecución 2 es de setenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco metros y treinta y nueve centímetros cuadrados (75.155,39 m2.) La relación porcentual que existe entre la superficie total del Equipamiento Público y Social, y la superficie de la Unidad de Ejecución 2 es del seis coma cero cuatro por ciento (6,04 %).

 

 

El Plan General de Ordenación Urbana de Paterna (A.D. 15 -11-1.990) y más concretamente el CAPITULO XV "Desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado" en su artículo 322 – Características Técnicas de las actuaciones a desarrollar. Se establece lo siguiente:

 

"- Sistemas de Dotaciones y Servicios que deban establecerse: Las dotaciones y servicios que deban establecerse serán las propias de un gran centro de prestación de servicios metropolitanos y en cualquier caso, cuanto menos las siguientes:

30% de la superficie total ordenada destinada a aparcamientos en superficie.

 

En cumplimiento del artículo anterior, la superficie que el Plan Parcial destina a Aparcamientos , están grafiados en el plano de Ordenación nº 2-1, 2-2 y 2-4, con la abreviatura (RA). La relación de superficies es la siguiente:

 

 

 

 

Sector:

La superficie del Sector es de doscientos seis mil cuatrocientos setenta y ocho metros y treinta y nueve centímetros cuadrados (206.478,39 m2.) La suma total de la Reserva de Aparcamiento del Sector es de sesenta y cinco mil doscientos treinta y siete metros y veinticinco centímetros cuadrados (65.237,25 m2.). La relación porcentual que existe entre la superficie total de la Reserva de Aparcamiento con relación con la superficie del Sector es del treinta y uno coma sesenta por ciento (31,60 %).

Los usos permitidos son los de Aparcamiento (PAR).

La edificabilidad bruta para los usos sirvientes al sistema de Reserva de Aparcamiento es de cero coma cero uno metros cuadrados por metro cuadrado (0,01 m2/m2).

 

Unidad de Ejecución 1 (UE-1):

Reserva aparcamiento (R.A. 1-1) 50% parcela 1, con una superficie de 38.485,53 m2.

Reserva aparcamiento (R.A. 2-1) 40% parcela 2, con una superficie de 2.823,42 m2.

Reserva aparcamiento (R.A. 4-1), con una superficie de 41,82 m2.

La suma total de la Reserva de Aparcamiento de la UE-1 es de cuarenta y un mil trescientos cincuenta metros y setenta y siete centímetros cuadrados (41.350,77 m2.).

 

La superficie de la Unidad de Ejecución 1 es de ciento treinta y un mil trescientos veintitrés metros cuadrados (131.323,00 m2.) La relación porcentual que existe entre la superficie total de Reserva de Aparcamiento, considerando la destinada en la parcela 1 (P-1 ) y en la parcela 2 (P-2) y la superficie de la Unidad de Ejecución 1 es del treinta y uno coma cuarenta y nueve por ciento (31,49 %), con lo cual se da cumplimiento a lo preceptuado en el Plan General. No siendo necesario el cumplimiento del porcentaje del 30%, en cada una de dichas parcelas.

 

 

 

 

 

Unidad de Ejecución 2 (UE-2):

Reserva aparcamiento (R.A. 3-2) 45% parcela 3, con una superficie de 22.529,30 m2.

Reserva aparcamiento (R.A. 4-2), con una superficie de 1.357,19 m2.

La suma total de la Reserva de Aparcamiento de la UE-2 es de veintitrés mil ochocientos ochenta y seis metros y cuarenta nueve centímetros cuadrados (23.886,49 m2.).

La superficie de la Unidad de Ejecución 2 es de setenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco metros y treinta y nueve centímetros cuadrados (75.155,39 m2.) La relación porcentual que existe entre la superficie total de la Reserva de Aparcamiento, y la superficie de la Unidad de Ejecución 2 es del treinta y uno coma setenta y ocho por ciento (31,78 %).

 

 

La Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana de 6/1.991 de 27 de Marzo (D.O.G.V. 5-4-91), en su artículo 26.1 y 26.2 "Previsiones del Planeamiento General" del Título VI, "Relación con la Planificación Urbanística y Territorial", se establece que: "Las previsiones de los planes generales de ordenación urbana, normas subsidiarias de planeamiento municipal y, en su caso, planes especiales deberán ajustarse a las siguientes determinaciones:

1.- Los terrenos destinados a carreteras en suelo urbano o urbanizable, tendrán la consideración de sistemas generales.

2.- La calificación urbanística de los terrenos comprendidos en las zonas de dominio público y protección será tal que se garantice la efectividad de las limitaciones a la propiedad establecidas por esta Ley".

 

En su artículo 27.1 y 27.3 "Previsiones del Planeamiento Parcial", del Título VI, "Relación con la Planificación Urbanística y Territorial", se establece que: "Las previsiones de los planes parciales deberán ajustarse a las siguiente determinaciones:

 

 

1.- La calificación del uso de los terrenos comprendidos en las zonas de dominio público y protección se realizará de tal modo que se garantice la efectividad de las limitaciones a la propiedad establecidas en esta Ley y la funcionalidad a largo plazo de dichas zonas".

3.- La red viaria de los Planes Parciales, contendrá las disposiciones necesarias para garantizar el acondicionamiento de las intersecciones o enlaces que conecten con el Sistema Viario de la Comunidad".

En el artículo 32.2 y 32.3 "Zonas de Dominio Público" del Título VIII, "Limitaciones de los Usos del Suelo y Actividades en las zonas Contiguas a las Carreteras" se establece que: "En defecto de planificación viaria o proyecto que señale la anchura de la zona, o cuando las determinaciones de ésta no la prevean, se entenderá que la misma vendrá delimitada por sendas líneas situadas a las siguientes distancias, medidas desde la arista exterior de la explanación, ocho metros (8 m.) en autopistas, cinco metros (5 m.) en autovías y vías rápidas y, tres (3 m.) en las restantes carreteras".

En el artículo 33.3 "Zona de Protección" del Título VIII, "Limitaciones de los Usos del Suelo y Actividades en las Zonas Contiguas a las Carreteras" se establece que: "En defecto de Plan o Proyecto que señale la anchura de esta zona, o cuando las determinaciones del mismo no las recoja, se entenderá que la misma abarca un espacio delimitado por dos líneas situadas a las siguientes distancia, medidas desde la arista exterior de la calzada más próxima: cincuenta metros (50 m.)en autopistas y autovías, veinticinco metros (25 m.) en vías rápidas y en las demás vías de la Red Básica, y dieciocho metros (18 m.) en las restantes carreteras".

En el artículo 33.4 "Zona de Protección" del Título VIII, "Limitaciones de los Usos del Suelo y Actividades en las Zonas Contiguas a las Carreteras" se establece que: "En las zonas de protección no podrán realizarse obras, ni se permiten más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso de la Administración titular de la vía. No se admite en esta zona la nueva construcción de edificación alguna.

En la zona de protección podrían realizarse, sin autorización previa, usos y aprovechamiento estrictamente agrícolas, como cultivos ordinarios, y plantaciones de arbustos o arboles de porte medio, siempre que se garanticen las condiciones funcionales y

de seguridad de la vía. En caso contrario, la Administración titular de la vía podrá establecer, a posteriori las limitaciones que estime oportunas".

En el artículo 34.1 "Actuaciones en Zonas de Protección" del Título VIII, "Limitaciones de los Usos del Suelo y Actividades en las Zonas Contiguas a las Carreteras" se establece que:

"La realización de actuaciones de cualquier clase, salvo lo dispuesto en al art. 33.4, en las Zonas de Protección de las Vías del Sistema Viario, deberá ser objeto de autorización expresa por parte de la Administración titular de la vía".

Por lo tanto, en cumplimiento de los artículos anteriores, la Autovia CV-35 a su paso por el límite Suroeste del Sector, objeto de este Plan Parcial, tiene entre la arista exterior de la calzada más próxima al Sector y los 50 m. paralelos a ella, la zona de protección de la carretera. Todas estas delimitaciones están grafiadas en el Plano de Zonificación 2-1

Dichas superficies están incluidas dentro del Sector y grafiadas en el Plano de Zonificación como PV 1-1, PV 1-2 y PV 2-2. Estas superficies tienen el carácter de protección de vial, el resto de las superficies contenidas entre las dos líneas anteriormente citadas, están incluidas en las superficies de los Espacios Libres (AP 2-1 y AP 2-2 y de los viales V-1 y V-3), si bien son superficies pertenecientes a la zona de protección. Los usos a que se destinan son usos contemplados en la Ley de Carreteras y aceptados por la Dirección General de Carreteras.

 

En el siguiente cuadro resumen se relacionan únicamente las zonas de protección estrictamente viarias, y las superficies de las mismas:

 

 

ZONA DE PROTECCION

PV-1-1 (autovia CV-35)

7.668,80 m2.

PV-1-2 (autovia CV-35)

3.003,41 m2.

TOTAL CV-35

10.672,21 m2.

PV-2-2 (C/ Sueca)

3.090,40 m2.

TOTAL C/ SUECA

3.090,40 m2.

TOTAL ZONA DE PROTECCION

13.762,61 m2.

 

 

Esta reserva de suelo tiene una superficie de trece mil setecientos sesenta y dos metros y sesenta y un centímetros cuadrados (13.762,61 m2).

Los usos permitidos en la zona de protección de la carretera son los siguientes:

La edificabilidad bruta que le asigna el Plan Parcial es del 0,00 m2/m2.

 

 

- Centro de Transformación.

El Plan Parcial destina una reserva de suelo grafiada en el Plano de Zonificación nº 2-1 como C.T. y una superficie total cuarenta metros cuadrados (40,00 m2.) para ubicar en ella un (1) Centro de Transformación, con una superficie de:

CT-1 40,00 m2.

 

 

El suelo es de propiedad privada y su uso se cede a la Compañía Eléctrica suministradora correspondiente.

El uso que se le asigna es el relacionado con la explotación de Centros de Transformación de Energía Eléctrica. La edificabilidad para dicho Centro de Transformación será la que se requiera para dar cumplimiento a la normativa vigente.

 

2.3.3.- Edificabilidad.

El Plan General de Ordenación Urbana de Paterna (A.D. 15 -11-1.990) y más concretamente el CAPITULO XV "Desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado" en su artículo 322 – Características Técnicas de las actuaciones a desarrollar, apartado 2. Se establece lo siguiente:

 

"El Indice de Edificabilidad Bruta de zona y Uso, o cociente cuyo numerador y denominador sean respectivamente, la cantidad de edificación destinada a cada uso, que el Plan General prevé, en cada zona, y la superficie total de la misma, no será superior a los siguientes parámetros:

 

Por lo tanto, el índice de edificabilidad bruta que establece el Plan es el siguiente:

 

Las superficies de aplicación del índice de edificabilidad son:

Unidad de Ejecución –1 ( UE-1) superficie 131.323,00 m2.

Unidad de Ejecución – 2 (UE-2) superficie 75.155,39 m2.

_______________

Superficie del Sector 14 206.478,39 m2.

 

 

 

 

La edificabilidad del Sector es la siguiente:

UE-1: superficie 131.323,00 m2.s x 0,40 m2t/m2s. = 52.529,20 m2t.

UE-2 superficie 75.155,39 m2.s x 0,50 m2t/m2s. = 37.577,69 m2t.

_________________

Total edificabilidad Sector 14 90.106,89 m2t.

 

 

Por lo tanto, la edificabilidad total en el ámbito del Sector 14 será de noventa mil ciento seis metros y ochenta y nueve centímetros cuadrados de techo (90.106,89 m2t.).

 

Ocupación.-

Sector:

La ocupación de la edificación en el ámbito del Sector es de 70.256,46 m2. y la superficie del Sector es de 206.478,39 m2., por lo tanto:

70.256,46 m2 / 206.478,39 m2. = 0,3403 menor que el 0,50 que permite el P.G.O.U.

 

UE-1:

La ocupación de la edificación en el ámbito de la U-E-1 es de 42.720,65 m2. y la superficie de la U-E-1 es de 131.323,00 m2., por lo tanto:

42.720,65 m2 / 131.323,00 m2. = 0,3253 menor que el 0,50 que permite el P.G.O.U.

UE-2:

La ocupación de la edificación en el ámbito de la U-E-2 es de 27.535,81 m2. y la superficie de a U-E-2 es de 75.155,39 m2., por lo tanto:

27.535,81 m2 / 75.155,39 m2. = 0,3664 menor que el 0,50 que permite el P.G.O.U.

 

 

 

2.3.4.- Establecimiento de Áreas de Reparto y Determinación del Aprovechamiento Tipo.

 

a) Áreas de Reparto.

En cumplimiento del art. 62 de la L.R.A.U. "Las Áreas de Reparto" el Plan Parcial establece una única Área de Reparto, coincidente con la Delimitación del Sector 14 objeto del presente Plan Parcial.

 

 

b) Coeficientes correctores según el Uso y la Tipología.

De acuerdo con el art. 65 de L.R.A.U. y como la Ordenación Urbanística prevé dentro del Área de Reparto, "Usos tipologicamente diferenciados que pueden dar lugar, por unidad de edificación, a rendimientos económicos muy diferentes, en el cálculo del aprovechamiento Tipo se pueden ponderar coeficientes correctores de la edificabilidad, a fin de compensar con más metros de aprovechamiento subjetivo, la menor rentabilidad unitaria de éste". Por tanto, se determinan los siguientes coeficiente de uso y tipología, considerando como uso característico el Uso Terciario:

 

USO Y TIPOLOGIA

COEFICIENTE CORRECTOR

TERCIARIO

1,00

ASISTENCIAL Y RELIGIOSO

0,80

EQUIPAMIENTO PUBLICO Y SOCIAL (EPS-1)

1,00

EQUIPAMIENTO PUBLICO Y SOCIAL (EPS-2)

0,80

 

 

Estos coeficiente correctores se establecen con la finalidad equidistributiva que la fijación de coeficientes debe perseguir. Es decir, con los nuevos coeficientes correctores que establece el Plan Parcial, se consigue una mayor proporcionalidad entre los distintos usos y tipologías de edificación que permite en el mismo.

 

 

c) Determinación del Aprovechamiento Tipo.

Como se ha establecido en el apartado anterior, se determina una Única Área de Reparto coincidente con la nueva delimitación del Sector.

El Aprovechamiento Tipo (A.T.) correspondiente al Sector 14, se determina en función de los art. 64 y 65 de L.R.A.U., se obtiene dividiendo el Aprovechamiento Objetivo Total del Área de Reparto, entre la superficie de dicha Área de Reparto, es decir, por la superficie del Sector, excluyendo de la misma, el terreno dotacional público existente, ya afectado a su destino.

Este aprovechamiento Tipo no supone incremento de la edificabilidad resultante que establece el Plan General de Ordenación Urbana, sino la introducción de distintos coeficiente de ponderación de uso y tipología más adecuados.

 

El índice de edificabilidad bruta que establece el Plan es el siguiente:

 

Las superficies de aplicación del índice de edificabilidad son:

Unidad de Ejecución –1 ( UE-1) superficie 131.323,00 m2.

Unidad de Ejecución – 2 (UE-2) superficie 75.155,39 m2.

__________________

Superficie del Sector 14 206.478,39 m2.

 

 

 

 

La edificabilidad del Sector 14 es la siguiente:

 

Uso Terciario y Usos Compatibles 51.684,65 m2t.

Uso Asistencial, Religioso y Usos Compatibles 37.123,86 m2t.

Usos Compatibles del Equipamiento Público y Social (Zona Terciario) 754,22 m2t.

Usos Compatibles del Equipamiento Público y Social (Zona Asistencial y Religioso) 544,16 m2t.

________________

Total Edificabilidad 90.106,89 m2t.

 

 

 

Cálculo del Aprovechamiento Tipo (A.T.):

 

A.T. = 51.684,65 m2.t. x 1 u.c.) + (37.123,86 m2 t. x 0,8 u.c.) + (754,22 m2.t x 1 u.c.) + (544,16 m2t. x 0,8 u.c.)

206.478,37 m2.s.

 

 

A.T. = 82.573,286 m2t u.c. = 0,3999125 m2t u.c./ m2.s. = 0,40 m2t u.c./ m2.s.

206.478,37 m2s.

 

 

El Aprovechamiento Tipo del Sector es: 0,40 m2t u.c./m2.s.

 

 

Abreviaturas:

ms = metros cuadrado de suelo

mt = metros cuadrado de techo

u.c. = Uso Característico

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTO I.- MEMORIA.

 

CAPITULO 3.- A N E X O S A L A M E M O R I A.

 

 

ANEXO Nº 1.- CUADROS RESÚMENES:

- CUADRO DE USOS Y SUPERFICIES DE LA ORDENACIÓN.

- FICHA DE USOS DEL PLAN PARCIAL

 

 

CUADRO GENERAL DE ZONIFICACION

 

USOS

SUPERFICIES

PORCENTAJE %

DOTACIONAL

DE USO Y

DOMINIO PUBLICO

ESPACIOS LIBRES

AREA PEATONAL

A.P. -1

AREA PEATONAL –1

5.262,64



A.P. -2

AREA PEATONAL -2

8.374,33





13.636,97

13.636,97


ZONA VERDE

Z.V. -1

ZONA VERDE –1

3.669,24



Z.V. –2

ZONA VERDE –2

6.252,94



Z.V. –3

ZONA VERDE -3

3.090,40





13.012,58

13.012,58


TOTAL


26.649,55

12,91%

SISTEMA VIARIO

V-1

VIAL V-1

7.860,50



V-2

VIAL V-2

732,26



V-3

VIAL V-3

3.563,64





12.156,40

12.156,40


GLORIETA 1 ENLACE LA COMA

GL-1

GLORIETA-1 ENLACE LA COMA

252,07




252,07

252,07


DESDOBLAMIENTO CV-3103

D-1

DESDOBLAMIENTO CV-3103

5.140,23



TOTAL CV-3103

5.140,23

5.140,23


TOTAL

44.198,25

21,41%

DOTACIONAL

DE

USO PÚBLICO

Y

DOMINIO PRVIADO

EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL

E.P.S. -1

EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL -1

7.542,19



E.P.S. -2

EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL -2

5.441,63



TOTAL

12.983,82

12.983,82

6,29%

RESERVA

DE

APARCAMIENTO

R.A. -1

50,00%

DE PARCELA 1

(76.971,06)

38.485,53



R.A. –2

40,00%

DE PARCELA 2

(7.058,54)

2.823,42



R.A. –3

45,00%

DE PARCELA 3

(50.065,10)

22.529,30



R.A. -4


--------


1.399,01



TOTAL

65.237,25

65.237,25

31,60%

ZONA DE PROTECCIÓN

P.V. -1

ZONA PROTECCIÓN AUTOVIA CV-35

10.672,21




TOTAL CV-35

10.672,21

10.672,21


P.V. -2

ZONA PROTECCIÓN C/ SUECA

3.090,40




TOTAL C/ SUECA

3.090,40

3.090,40


TOTAL


13.762,61

6,67%

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN

C.T. -1

CENTRO TRANSFORMACIÓN 1

40,00



TOTAL

40,00

40,00


TOTAL

92.023,68

44,57%

DOTACIONAL

DE USO

Y

DOMINIO PRIVADO

TERCIARIO

Y USOS

COMPATIBLES

P-1

50,00%

DE PARCELA 1

(76.971,06)

38.485,53



P-2

60,00%

DE PARCELA 2

(7.058,54)

4.235,12




42.720,65

42.720,65


ASISTENCIAL, RELIGIOSO Y USOS COMPATIBLES

P-3

55,00%

DE PARCELA 3

(50.065,10)

27.535,81




27.535,81

27.535,81


TOTAL

70.256,46

34,03%

TOTAL SECTOR


206.478,39

100,00%

 

 

CUADRO DE UNIDADES DE EJECUCION

 


SUPERFICIES

PORCENTAJE %

SUPERFICIE UNIDAD EJECUCIÓN-1 (U.E.-1)

131.323,00

63,60 %

SUPERFICIE UNIDAD EJECUCIÓN-2 (U.E.-2)

75.155,39

36,40 %

SUPERFICIE DEL SECTOR

206.478,39

100,00 %

USOS

SUPERFICIES

PORCENTAJE %

DOTACIONAL

DE USO Y

DOMINIO PUBLICO

ESPACIOS LIBRES

U.E.-1

A.P. 1-1

AREA PEATONAL -1.1

5.262,64



A.P. 2-1

AREA PEATONAL -2.1

6.009,40



Z.V. 1-1

ZONA VERDE -1.1

3.669,24



Z.V. 2-1

ZONA VERDE -2.1

2.544,78





17.486,06

17.486,06

13,32%

U.E.-2

A.P. 2-2

AREA PEATONAL -2.2

2.364,93



Z.V. 2-2

ZONA VERDE –2.2

3.708,16



Z.V. 3-2

ZONA VERDE -3.2

3.090,40





9.163,49

9.163,49

12,19%

TOTAL SECTOR


26.649,55

12,91%

SISTEMA VIARIO

V-1

VIAL V-1

7.860,50



V-2

VIAL V-2

732,26



V-3

VIAL V-3

3.563,64





12.156,40

12.156,40

5,89%

GLORIETA 1 ENLACE LA COMA

GL-1

GLORIETA-1 ENLACE LA COMA

252,07





252,07

252,07

0,12%

DESDOBLAMIENTO CV-3103

D 1-1

DESDOBLAMIENTO CV-3103

3.919,00



D 1-2

DESDOBLAMIENTO CV-3103

1.221,23




TOTAL CV-3103

5.140,23

5.140,23

2,49%

TOTAL

44.198,25

21,41%

DOTACIONAL

DE

USO PÚBLICO

Y

DOMINIO PRVIADO

EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL

U.E.-1

E.P.S. 1-1

EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL -1.1

7.542,19



E.P.S. 2-1

EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL -2.1

903,21







8.445,50

8.445,50

6,43%

U.E.-2

E.P.S. 2-2

EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL -2.2

4.538,32







4.538,32

4.538,32

6,04%

TOTAL SECTOR




12.983,82

6,29%

RESERVA

DE

APARCAMIENTO

U.E.-1

R.A. 1-1

50,00 %

DE PARCELA 1

(76.971,06)

38.485,53



R.A. 2-1

40,00 %

DE PARCELA 2

(7.058,54)

2.823,42



R.A. 4-1

-------

41,82





41.350,77

41.350,77

31,49%

U.E.-2

R.A. 3-2

45,00 %

DE PARCELA 3

(50.065,10)

22.529,30



R.A. 4-2


------


1.357,09





23.886,49

23.886,49

31,78%

TOTAL SECTOR


65.237,25

31,60%

ZONA DE PROTECCIÓN

P.V. -1

ZONA PROTECCIÓN AUTOVIA CV-35

7.668,80



P.V. -2

ZONA PROTECCIÓN AUTOVIA CV-35

3.003,41




TOTAL CV-35

10.672,21

10.672,21

5,17%

P.V. -3

ZONA PROTECCIÓN C/ SUECA

3.090,40




TOTAL C/ SUECA

3.090,40

3.121,64

1,50%

TOTAL


13.762,61

6,67%

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN

C.T. -1

CENTRO TRANSFORMACIÓN 1

40,00



TOTAL

40,00

40,00

0,02%

TOTAL

92.023,68

44,57%

DOTACIONAL

DE USO

Y

DOMINIO PRIVADO

TERCIARIO

Y USOS

COMPATIBLES

U.E.-1

P-1

50,00 %

DE PARCELA 1

(76.971,06)

38.485,53



P-2

60,00 %

DE PARCELA 2

(7.058,54)

4.235,12




42.720,65

42.720,65

32,53%

ASISTENCIAL, RELIGIOSO Y USOS COMPATIBLES

U.E.-2

P-3

55,00 %

DE PARCELA 3

(50.065,10)

27.535,81




27.535,81

27.535,81

36,64%

TOTAL

70.256,46

34,03%

TOTAL SECTOR


206.478,39

100,00%

 

FICHA DE EDIFICABILIDAD DEL SECTOR 14 - P.G.O.U. PATERNA

PARCELAS

USO TERCIARIO Y USOS COMPATIBLES

USO ASISTENCIAL, RELIGIOSO Y USOS COMPATIBLES

USO EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL Y USOS COMPATIBLES

SUPERFICIE DE PARCELA

OCUPACIÓN MÁXIMA

%

Nº MÁXIMO DE PLANTAS

SUP. DE TECHO

SUP. DE TECHO

SUP. DE TECHO

P-1

76.971,06

50,00 %

VII

47.484,65

----

----

P-2

7.058,54

60,00 %

VII

4.200,00

----

----

P-3

50.065,10

55,00 %

VII

----

37.123,86

----

E.P.S. -1

7.542,19

10,00%

II

----

----

754,22

E.P.S. -2

5.441,63

10,00%

II

----

----

544,16

TOTAL

---

---

---

51.684,65

37.123,86

1.298,38

EDIFICABILIDAD TOTAL DE LOS USOS TERCIARIO, ASISTENCIAL, RELIGIOSO, EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL Y USOS COMPATIBLES

90.106,89

m² T

CUADRO RESUMEN DEL P.P. SECTOR 14 - P.G.O.U. PATERNA

SUPERFICIE UNIDAD EJECUCIÓN-1 (U.E.-1)

131.323,00

SUPERFICIE UNIDAD EJECUCIÓN-2 (U.E.-2)

75.155,39

SUPERFICIE DEL SECTOR

206.478,39

EDIFICABILIDAD TOTAL DE LOS USOS TERCIARIO Y USOS COMPATIBLES

51.684,65

m² T

EDIFICABILIDAD TOTAL DE LOS USOS ASISTENCIAL, RELIGIOSO Y USOS COMPATIBLES

37.123,86

m² T

EDIFICABILIDAD TOTAL DEL EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL Y USOS COMPATIBLES

1.298,38

m² T

EDIFICABILIDAD TOTAL DE LOS USOS TERCIARIO, ASISTENCIAL, RELIGIOSO, EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL Y USOS COMPATIBLES

90.106,89

m² T

 

 

 

 

ANEXO 2.- CALCULO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CUMPLIMIENTO PRECEPTIVO POR EL PLANEAMIENTO PARCIAL.

En cumplimiento de la Ley 6/1.994, de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, "Estándares mínimos de cumplimiento preceptivo por el planeamiento parcial" en su artículo 22:

Al tratarse de un Sector de Uso Dominante Terciario, Asistencial y Religioso, y siendo el Uso Residencial un Uso Incompatible, el artículo 22 en sus apartados 1.A, 1.B, 1.C y 1.D no es de aplicación en este caso.

En cuanto al párrafo 2º del art. 22.1.C dice: "Deben destinarse a zonas verdes públicas, al menos y en todo caso, más del diez por ciento (10%) de la superficie total del sector cualquiera que sea el uso propio de sus edificios".

Sector:

La superficie del Sector es de doscientos seis mil cuatrocientos setenta y ocho metros y treinta y nueve centímetros cuadrados (206.478,39 m2.)

La suma total de los Espacios Libres-Areas Peatonales y los Espacios Libres-Zonas Verdes del Sector es de veintiseis mil seiscientos cuarenta y nueve metros y cincuenta y cinco centímetros cuadrados (26.649,55 m2.)

Por lo tanto: 26.649,554 m2. / 206.478,39 m2. = 0,1291

La relación porcentual que existe entre la superficie total de los Espacios Libres-Areas Peatonales y los Espacios Libres-Zonas Verdes, y la superficie del Sector es del doce coma noventa y uno por ciento (12,91 %).

 

Unidad de Ejecución 1 (UE-1):

Espacio Libre – Area Peatonal (A.P.1-1) con una superficie de 5.262,64 m2.

Espacio Libre – Area Peatonal (A.P.2-1) con una superficie de 6.009,40 m2.

Espacio Libre – Zona Verde (Z.V.1-1) con una superficie de 3.669,24 m2.

Espacio Libre – Zona Verde (Z.V.2-1) con una superficie de 2.544,78 m2.

La suma total de los Espacios Libres-Areas Peatonales y los Espacios Libres-Zonas Verdes de la UE-1 es de diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis metros y cero seis centímetros cuadrados (17.486,06 m2.).

La superficie de la Unidad de Ejecución 1 (U.E.-1)es de ciento treinta y un mil trescientos veintitrés metros cuadrados (131.323,00 m2.)

Por lo tanto: 17.486,06 m2. / 131.323,00 m2. = 0,1332

La relación porcentual que existe entre la superficie total de los Espacios Libres-Areas Peatonales y los Espacios Libres-Zonas Verdes, y la superficie de la Unidad de Ejecución 1 es del trece coma treinta y dos por ciento (13,32 %).

Unidad de Ejecución 2 (UE-2):

Espacio Libre – Area Peatonal (A.P.2-2) con una superficie de 2.364,93 m2.

Espacio Libre – Zona Verde (Z.V.2-2) con una superficie de 3.708,16 m2.

Espacio Libre – Zona Verde (Z.V.3-2) con una superficie de 3.090,40 m2.

La suma total de los Espacios Libres-Areas Peatonales y los Espacios Libres-Zonas Verdes de la UE-2 es de nueve mil ciento sesenta y tres metros y cuarenta y nueve centímetros cuadrados (9.163,49 m2.).

La superficie de la Unidad de Ejecución 2 es de setenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco metros y treinta y nueve centímetros cuadrados (75.155,39 m2.)

Por lo tanto: 9.163,49 m2. / 75.155,39 m2. = 0,1219

 

La relación porcentual que existe entre la superficie total de los Espacios Libres-Areas Peatonales y los Espacios Libres-Zonas Verdes, y la superficie de la Unidad de Ejecución 2 es del doce coma diecinueve por ciento (12,19 %).

 

 

DOCUMENTO II.- PLANOS.

 

 

CAPITULO 1.- P L A N O S D E I N F O R M A C I O N.

CAPITULO 2.- P L A N O S D E O R D E N A C I O N.

 

 

 

Capítulo 1.- Planos de Información.

 

1.1.- Situación.

1.2.- Relación con el Planeamiento Superior.

1.3.- Delimitación del Sector.

1.4.- Plano Topográfico.

1.5.- Plano Parcelario - Catastral.

1.6.- Plano de Usos del Suelo.

1.7.- Infraestructuras existentes.

 

 

 

Capítulo 2.- Planos de Ordenación.

 

2.1.- Plano de Zonificación.

2.2.- Plano de Edificabilidad.

2.3.- Plano de Reserva de Suelo con destino Dotacional de Uso y Dominio Público.

2.4.- Plano de Reserva de Suelo con destino Dotacional de Uso Público y Dominio Privado.

2.5.- Plano de Delimitación del Área de Reparto, Aprovechamiento Tipo y Unidades de Ejecución.

2.6.- Plano de Red Viaria, Alineaciones y Rasantes.

 

 

 

DOCUMENTO III.- ORDENANZAS REGULADORAS

 

CAPITULO 1.- D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S.

 

 

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES.

 

 

1.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

Las presentes ordenanzas tienen por objeto regular la Urbanización, Edificación y otros actos referidos al uso del suelo que ha de desarrollarse en la ZONA SUNP-14 calificada como Suelo Urbanizable No Programado, en el Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, con Aprobación Definitiva en sesión de fecha 15 de Noviembre de 1.990 por la Comisión Territorial de Urbanismo.

 

 

1.2.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.

Para lo no previsto en estas ordenanzas, serán de aplicación de modo complementario, los preceptos contenidos en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de

Paterna, que constituyen el marco normativo de su desarrollo y en general la vigente legislación urbanística.

 

 

1.3.- VIGENCIA.

Según el art. 59 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (L.R.A.U.), se establece:

"1.- Los Planes son inmediatamente ejecutivos, desde la mera publicación del contenido del acuerdo de su aprobación definitiva, pero sólo por lo que se refiere a la legitimación de expropiaciones para ejecutar las obras públicas en ellos prevista, así como a la clasificación del suelo y la sujeción de éste a las normas legales de ordenación de directa aplicación.

 

 

2.- Los Planes entran plenamente en vigor, a los quince días de la publicación de la resolución aprobatoria con transcripción de sus Normas Urbanísticas, conforme a la Ley estatal 7/1.985, de 2 de abril, de la que será responsable el órgano editor del Boletín Oficial de la Provincia tan pronto reciba el documento de la Administración que lo apruebe definitivamente. La publicación de la aprobación definitiva excusa su notificación individualizada".

"Cuando se trate Proyectos de Urbanización, de Programas o de Planes a los que resulte imposible aplicar la regla anterior por carecer de normas urbanísticas, la entrada en vigor o su ejecutividad se produce con la publicación del acuerdo aprobatorio, en el que se hará constar esta circunstancia".

 

 

 

1.4.- OBLIGATORIEDAD.

Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan, de manera que cualquier iniciativa sobre el área de actuación, de carácter provisional o definitivo a de ajustarse a las mismas.

 

 

 

1.5.- PUBLICIDAD.

Todos los documentos integrantes de este Plan podrán ser consultados por el público, por la forma y lugar que determine el Ayuntamiento, según la legislación vigente.

Los peticionarios de licencias o posibles interesados, podrán solicitar información urbanística al Ayuntamiento, sobre el tipo y categoría del suelo que corresponda a la parcela, polígono o sector de que se trate y, los usos e intensidades que tengan atribuidos por el Planeamiento vigente. Dicho informe será contestado por escrito en los plazos contenidos en la legislación vigente.

 

1.6.- CONTENIDO E INTERPRETACIÓN DEL PLAN PARCIAL.

 

El Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos: Memoria, Planos y Ordenanzas Reguladoras.

En el caso de que existiera discrepancia o contradicción entre los documentos que integran el Plan Parcial, se atenderá para resolverla, por este orden, a lo expresado en las Ordenanzas Reguladoras, Planos de Ordenación y Memoria.

 

 

 

DOCUMENTO III.- ORDENANZAS REGULADORAS

 

CAPITULO 2.- T E R M I N O L O G I A.

 

 

 

CAPITULO 2.- TERMINOLOGÍA.

2.1.- CONDICIONES DE LA PARCELA.

2.1.1.- Parcela.

Se entiende por parcela toda porción de suelo susceptible de aprovechamiento urbanístico con el fin de hacer posible la ejecución de la urbanización y de la edificación, de servir de referencia a la intensidad de la edificación y de asegurar la unidad mínima de la edificación.

 

2.1.2.- Parcela Mínima Edificable

La parcela mínima edificable se define como aquella en que sus parámetros de superficie, frente, forma y relación de sus lindes respecto al de los colindantes igualan a los señalados en cada zona, para que de este modo se pueda edificar.

 

2.1.3.- Solar.

El artículo 6 de L.R.A.U. establece que: "Son solares las parcelas legalmente divididas o conformadas que, teniendo características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento que les asigne la Ordenación urbanística, estén además urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas por el Plan. Para que las parcelas tengan la condición de solar, se exigirá su dotación, al menos, con estos servicios:

a) Acceso rodado hasta ellas por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías a las que den frente.

No justifican la dotación de este servicio, ni las rondas perimetrales de los núcleos urbanos, respecto a las superficies colindantes con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de dichos núcleos entre sí, salvo en sus tramos de travesía y a partir del primer cruce de ésta, con la calle propia del núcleo urbano, hacia el interior del mismo.

 

 

b) Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudales y potencia suficientes para la edificación prevista.

c) Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado.

No justifica la dotación con este servicio la evacuación a acequias o fosas sépticas, salvo que el Plan autorice estas últimas en casos excepcionales y en condiciones adecuadas, para zonas de muy baja densidad de edificación.

d) Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías a que de frente la parcela.

 

2.1.4.- Unidad Urbana equivalente.

Es aquella parcela, tanto de dominio público como privado, susceptible de formular en ella Estudio de Detalle, y se define como la parcela que dispone de un frente a vía o espacio público, superior a 25 metros lineales. Tiene una forma geometrica tal que se puede inscribir un circulo de diametro 15 m. y su superficie es superior a 2.000 m2.

 

2.1.5.- Lindes.

Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes.

Linde frontal es el que delimita la parcela con la vía o el espacio libre público a que da frente. Son lindes laterales los restantes denominándose, testeros los lindes opuestos a los frontales.

La superficie de parcela se medirá por la proyección horizontal del área comprendida dentro de sus lindes.

 

2.1.6.- Alineaciones.

Son alineaciones las líneas establecidas por el Plan o por los instrumentos de Planeamiento que lo desarrollen, determinan los limites de la ordenación en planta, indicando que

 

 

 

ninguna parte, ni elemento de la edificación, puede sobrepasarlas, salvo los cuerpos y elementos salientes, que expresamente se autoricen, y los sótanos permitidos.

Es alineación exterior, la que señala la separación entre las parcelas edificables y la red viaria pública y/o los espacios libres de uso público.

Es alineación interior, la que señala la separación entre la porción de parcela edificable que puede sustentar edificación y la que debe permanecer sin ella.

Es alineación de fachada, la que determina la ubicación de las fachadas en plantas por encima de la baja a excepción de los vuelos permisibles.

 

2.1.7.- Línea de Edificación.

Se entiende por línea de la edificación, la intersección de la fachada de la planta baja con el terreno. Si la planta baja fuera diáfana se considerará como línea de la edificación la proyección sobre el terreno de la línea exterior del forjado que cubra el vano.

 

2.1.8.- Rasantes.

Se distinguen:

- Línea de rasante, que coincide con el perfil longitudinal de las vías públicas y privadas en su eje.

- Cota de rasante, es la cota de nivel tomada en cualquier punto de la línea de rasante.

 

 

2.1.9.- Distancia a Lindes.

Se entiende por distancia a lindes la que separa un plano de fachada, o en su caso un saliente, del linde de referencia más próximo, medido sobre una recta perpendicular al propio linde.

 

2.1.10.- Retranqueo.

Es la distancia entre la alineación exterior y la línea de la edificación, o en su caso alineación de fachada, medida sobre una recta perpendicular a aquella.

 

 

2.1.11.- Profundidad Edificable.

Es la distancia, entre la alineación exterior y la alineación de fachada interior, medida perpendicularmente a aquella, en edificaciones no retranqueadas de la alineación exterior.

 

 

2.1.12.- Superficie Ocupable.

Se entiende por superficie ocupable, la porción de parcela edificable susceptible de ser ocupada por la edificación sobre rasante.

Las construcciones subterráneas podrán ocupar en el subsuelo la totalidad de la parcela edificable.

En los espacios libres se admitirá sobre rasante las construcciones abiertas (pérgolas, ediculos, etc.) de 3,50 m. de altura máxima sobre rasante, destinadas al esparcimiento de los usuarios de los espacios libres, no pudiendo ocupar en ningún caso una superficie superior al 20% de la porción de parcela destinada a espacio libre.

 

2.1.13.- Coeficiente de Ocupación.

Es la relación entre la superficie ocupable y la superficie de parcela edificable. La proyección sobre el terreno de la parcela de los cuerpos salientes computarán en su totalidad a los

efectos de la ocupación máxima de parcela.

 

 

2.1.14.- Superficie libre de Parcela.

Es la parte de la parcela edificable en la que no se puede edificar sobre rasante como consecuencia de la aplicación de las condiciones de ocupación.

 

2.1.15.- Superficie Construida por Planta.

Es la comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas de la edificación, computarán al 100% las superficies cubiertas, opacas y cerradas por tres de sus lados, no computando el resto.

En el computo de la superficie construida por planta, quedan excluidos los soportales, los pasajes de acceso y uso públicos, y las plantas bajas diáfanas y abiertas, a excepción de las partes ocupadas por elementos de edificación no sustentantes, tales como núcleos de comunicación y demás cuerpos cerrados de carácter privativo.

Los cuerpos salientes o voladizos que estén cubiertos y cerrados por tres de sus lados, formarán parte de la superficie total construida.

Las superficies que se generen bajo los planos inclinados de las salas de proyección cinematográficas y que se destinen a usos sirvientes del dominante, se computarán al 50% si su altura es mayor de un metro cincuenta centímetros (1,50 m.). No contarán como superficie construida la de aquellos espacios que tengan altura libre inferior a un metro cincuenta centímetros (1,50 m.).

 

2.1.16.- Superficie Construida Total.

Es la suma de las superficies construidas de todas las plantas que componen el edificio.

 

2.1.17.- Superficie Útil.

Es superficie útil de una pieza o local, la comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de sus cerramientos. Es superficie útil de una planta o del edificio respectivamente, la

suma de las superficie útiles de las piezas o locales, que integran una planta o la totalidad del edificio.

No contará como superficie útil la de aquellos espacios que tengan una altura libre inferior a 1,50 m.

 

2.1.18.- Edificabilidad.

Es el valor máximo total, expresado en metros cuadrados de techo de la edificación sobre rasante que podrá realizarse en una parcela o solar, mediante la aplicación de los parámetros geométricos establecidos por el Plan y/o mediante coeficientes de edificabilidad.

Cuando la edificabilidad venga establecida por las determinaciones geométricas del Plan, aquella será el resultado de multiplicar la superficie máxima ocupable (por la edificación sobre rasante) por el número máximo de plantas (incluida la baja) permitido por el Plan para cada porción de la parcela.

Si como consecuencia de Estudios de Detalle, o por otra causa prevista por el planeamiento, la edificabilidad asignada geométricamente por el Plan se redistribuyera en la parcela, contarán, a efectos del cómputo de la edificabilidad, las superficies de los cuerpos salientes (balcones, miradores, terrazas, etc.) que puedan construirse en función de las características métricas y tipológicas de las fachadas resultantes de la edificación, atendiendo a las condiciones que se establecen en las Ordenanzas particulares de cada Zona.

 

La edificabilidad asignada de modo aritmético se expresa en metros cuadrados de forjado de techo construibles por cada metro cuadrado de parcela neta y su notación abreviada es m2/m2., constituyendo la forma de expresión de edificabilidad mayoritaria en este Plan.

Los metros cuadrados de forjado de techo construibles máximos sobre cada parcela serán el resultado de multiplicar su superficie neta entre lindes por el coeficiente de edificabilidad asignado por el Plan a la zona de calificación urbanística en que se encuentre.

 

A efectos de cómputo de edificabilidad computaran al 100% los espacios cubiertos y opacos cerrados por tres de sus lados. Quedan exceptuados los espacios abiertos y diáfanos citados en el art. 2.1.14. y los espacios destinados a usos técnicos (transformadores, salas de máquinas, etc.).

 

 

2.1.19.- Coeficiente de Edificabilidad.

Es la relación entre la superficie edificable total y la superficie de la proyección horizontal del ámbito de referencia.

 

 

2.1.20.- Coeficiente de Edificabilidad Bruta.

Se aplica sobre la superficie total del ámbito que corresponda, que incluye la totalidad de los terrenos dentro de ese ámbito, es decir, tanto las parcelas como los espacios libres públicos de la red viaria.

 

 

2.1.21.- Coeficiente de Edificabilidad Neta.

Se aplica sobre la superficie neta de la parcela edificable, es decir, sobre la superficie total de parcela deducidos los espacios libres públicos y los viarios públicos. Y cabe distinguir entre:

 

- Coeficiente de edificabilidad neta media: es la relación entre la superficie de techo edificable de todo el sector y las superficies de parcelas destinadas al uso correspondiente.

- Coeficiente de edificabilidad neta de parcela: es la relación entre la superficie de techo edificable asignado a la parcela y la superficie de dicha parcela.

 

 

2.2.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS.

2.2.1.- Altura del Edificio.

Altura de un edificio, es la dimensión vertical de la parte del mismo que sobresale del terreno medida desde la cota de referencia establecida en el terreno en base a las determinaciones del Plan. La altura de un edificio puede ser medida en unidades métricas y/o el número de plantas del edificio.

 

2.2.2.- Cota de referencia.

Es la cota establecida en el terreno, en base a las determinaciones de las normas, que sirve de origen para la medición de la altura y otras consideraciones.

 

2.2.3.- Criterios para el establecimiento de la cota de referencia.

En los edificios en los que la línea de la edificación, coincide con la alineación exterior, se determinará la cota de referencia según las siguientes reglas:

a) Si la rasante de la calle tomada en la línea de edificación es tal que la diferencia de nivel entre los extremos de la fachada a mayor y menor cota es igual o menor que un metro ochenta centímetros (1,80 m.) la cota de referencia se establecerá en el punto medio de la fachada.

b) Si por el contrario la diferencia de nivel es superior a un metro ochenta centímetros (1,80 m.), se dividirá la fachada en los tramos necesarios para que sea aplicable la regla anterior, es decir, de forma que la diferencia entre las cotas extremas de cada tramo, sea igual o inferior a un metro ochenta centímetros (1,80 m.), aplicando a cada uno de estos tramos la regla anterior, y tomando en consecuencia como cotas de referencia el punto medio en cada tramo.

En los edificios cuya fachada no deba situarse obligatoriamente sobre la alineación exterior, las cotas de referencia para la medición y alturas se atendrán a las siguiente determinaciones:

 

  1. La altura máxima de la edificación se fijará en cada uno de sus puntos a partir de la cota de la planta que tenga consideración de planta baja.
  2. En los casos en que la edificación se desarrolle escalonadamente para adaptarse a la pendiente del terreno, los volúmenes edificados que se construyan sobre cada planta o parte de planta que tengan la consideración de planta baja, se sujetarán a la altura máxima que corresponda a cada uno de los escalones.

En los edificios con dos o más frentes de fachada, se aplicarán las reglas anteriores al desarrollo de dichos frentes considerado como uno solo.

2.2.4.- Altura de Cornisa.

Es la que mide desde la cota de referencia hasta la intersección de la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta con el plano de la fachada del edificio en esa última planta.

 

 

2.2.5.- Altura de Coronación.

Es la comprendida entre la cota de referencia hasta el nivel del plano superior de los antepechos de protección de cubierta.

 

2.2.6.- Altura Total.

Es la que mide hasta la cumbrera más alta del edificio.

 

2.2.7.- Altura en Número de Plantas.

Es el número de plantas por encima de la cota de referencia o de la rasante incluida la planta baja.

 

2.2.8.- Altura Máxima.

Se entiende por altura máxima la señalada por el Planeamiento o por las Ordenanzas particulares de cada zona como valor limite de la altura de la edificación.

 

2.2.9.- Cota de Planta de Piso.

Es la distancia vertical, medida entre la cota de referencia de la planta baja y la cara superior del forjado de suelo de la planta a la cual se refiere la medición.

 

2.2.10.- Altura de Planta.

Es la distancia vertical entre las caras superiores de los forjados de dos plantas consecutivas.

 

2.2.11.- Altura Libre de Planta.

Es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta, o del falso techo si lo hubiere.

 

2.2.12- Planta.

Es toda superficie horizontal cubierta y opaca, acondicionada para desarrollar una actividad.

 

2.2.13.- Planta Sótano.

Es aquella que tiene su techo por debajo del plano horizontal que contiene la cota de referencia.

La altura libre exigible dependerá de las características del uso al que pueda destinarse, con mínimos absolutos de dos metros veinte centímetros (2,20 m.) de altura libre para uso de aparcamiento.

No computa a efectos de edificabilidad (techo edificado) y no podrán instalarse piezas habitables, destinadas a Uso Residencial.

 

2.2.14.- Planta Semisótano.

Es aquella que tiene el plano del suelo, por debajo de la cota de referencia y el plano de techo por encima de dicha cota. Es aquella planta en la que la cara inferior del forjado de techo se encuentra entre el plano horizontal que contiene la rasante de la acera y el situado a un metro por encima de dicho plano.

La altura libre exigida dependerá del uso a que se destine, con mínimos absolutos de dos coma veinte metros (2,20 m.) de altura libre para el Uso de Aparcamiento.

En los supuestos en que la rasante natural del terreno no coincida con la rasante de la acera, se considerará semisótano a aquella planta o porción de la misma cuya cara inferior del forjado de techo se encuentre entre el plano que contiene la rasante natural del terreno y el situado a un metro por encima de dicho plano.

 

2.2.15.- Planta Baja.

Es la planta en la que la cara superior del pavimento del suelo se encuentra entre dos planos horizontales, uno que contiene la cota de referencia y otro situado a una cota superior máxima de un metro sesenta centímetros (1,60 m.).

Se considera altillo la planta intermedia situada en el interior de las plantas bajas, formando parte de las mismas. Deberán retirarse al menor 3,50 m. de la fachada, no pudiendo superar el 50% de la superficie construida de la planta baja. Formarán parte indivisible de la planta baja, su acceso solo podrá realizarse desde la misma y no podrá tener cerramiento fijo que posibilite la segregación de la planta baja.

La planta baja en la zona que disponga de un altillo, no podrá tener una altura menor de 2,50 m. ni el altillo de 2,30 m.

 

 

Los altillos que cumplieren con estas condiciones, no se computarán a efectos de edificabilidad (Techo Edificado).

 

2.2.16.- Planta de Piso.

Es la planta situada por encima del forjado de techo de la planta baja.

2.2.17.- Planta de Terraza o Azotea.

Es la situada por encima del forjado de techo de la última planta de piso.

 

2.2.18.- Construcciones por encima de la altura de reguladora.

Por encima de la altura reguladora, solo se permitirán:

* Las cámaras de aire y elementos de cobertura en edificios de azotea o cubierta plana, cuya elevación sobre el plano superior del último forjado construido, no sea superior a sesenta centímetros (0,60 m.).

* Las barandas de fachada, las de los patios interiores y los elementos de separación entre azoteas, cuya elevación sobre el plano horizontal que contiene la altura reguladora dada, no exceda de un metros ochenta centímetros (1,80 m.) cuando sean opacos y de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m.) si son de materiales transparentes o rejas.

* Los elementos técnicos de las instalaciones.

* Los remates decorativos de las fachadas y letreros anunciadores.

* Las cubiertas inclinadas de pendiente no superior a cuarenta y cinco grados sexagesimales (45º), de elevación máxima, sobre el plano que contenga la altura reguladora adoptada en el proyecto, de cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m.), y arranque de los faldones desde la línea configurada por la intersección del plano horizontal que contenga dicha altura reguladora y el plano de fachada definido por la alineación oficial, sin perjuicio del vuelo autorizado para los aleros.

 

 

* Los casetones de escaleras y ascensores que deberán situarse dentro del volumen configurado por el plano horizontal que contiene la altura reguladora dada y un plano imaginario que forme cuarenta y cinco grados sexagesimales (45º) con aquel trazado, de la misma forma descrita para las cubiertas inclinadas, a excepción de los casetones de ascensores que podrán sobrepasar dicho plano una altura máxima de un metro (1,00 m.).

 

2.2.19.- Ático.

Ultima planta de un edificio coincidente con la planta de terraza cuando su superficie dedicada es inferior a la de las restantes plantas y su fachada se encuentre retirada de los planos de

fachada del edificio, recayentes a vía pública o espacio libre de uso público.

 

2.2.20.- Desván.

Es la planta situada entre la cara superior de forjado de la última planta y la cara inferior de la cubierta inclinada, si la hubiere.

 

2.2.21.- Cuerpos y elementos salientes.

Son aquellas partes de la edificación que sobresalen de las fachadas del edificio.

- Balcón, cuerpo saliente totalmente abierto que sirve a un solo vano por el que se accede, y que es prolongación del forjado de planta.

- Balconada, balcón corrido que sirve a más de un vano.

- Terraza, cuerpo saliente totalmente abierto o cerrado por uno o dos laterales.

- Mirador, cuerpo saliente exento y acristalado en más de 2/3 partes de superficie que sirve un solo vano, por el cual se accede.

- Cuerpo volado, el cuerpo saliente cerrado no incluido en los tipos anteriores.

 

 

2.2.22.- Entrante.

Es cualquier retiro cubierto de parte del plano de fachada coincidente con la línea de edificación y/o con la alineación de fachada.

 

2.2.23.- Edificación Aislada.

Es toda edificación de carácter abierto, cuyas fachadas y luces enfrentan a espacios libres públicos o privados.

 

2.2.24.- Edificación Adosada, Agrupada o en Hilera.

Son tipos de agrupación de edificios, con carácter de edificación abierta que se agrupan por medianera (adosada) por dos o más medianeras (agrupada) o por dos medianeras opuestas (en hilera).

 

 

2.3.- CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACION.

 

2.3.1.- Preliminar.

2.3.1.1.- Aplicación.

Las condiciones funcionales de la edificación serán las dispuestas en este Capítulo, sin perjuicio de las mayores exigencias que resulten de la normativa sectorial estatal o autonómica de aplicación.

Deberán cumplirse además de las previstas en este Capítulo las condiciones de este tipo que establezcan en las Ordenanzas particulares de la Zona en la que se encuentre el edificio, y en cualquier caso las que establezca la legislación sectorial vigente.

 

2.3.1.2.- Local.

Se entiende por local el conjunto de piezas contiguas dedicadas el desarrollo de una misma actividad.

 

 

2.3.1.3.- Pieza habitable.

Se considerará pieza habitable toda aquella en la que se desarrolle actividades de estancia, reposo o trabajo que requieran la permanencia prolongada de personas.

 

 

2.3.2.- De los huecos. Condiciones de iluminación y ventilación naturales.

2.3.2.1.- Local exterior.

Se considerará que un local es exterior si todas y cada una de sus piezas habitables cumplen alguna de las siguientes condiciones:

a) Recaer sobre una vía pública o privada, calle o plaza.

b) Recaer sobre un espacio libre de edificación, de carácter público o privado.

c) Dar a un espacio libre de edificación, de carácter privado que cumpla las determinaciones de la Ordenanza particular de la Zona en la que se encuentre.

d) Dar a un patio, cuyas dimensiones cumplan las determinaciones de estas Normas.

 

2.3.2.2.- Condiciones de las piezas habitables.

Toda pieza habitable deberá satisfacer alguna de las condiciones que se señalan en el artículo anterior. Se exceptúan las pertenecientes a aquellos locales que deban o puedan carecer

de huecos en razón de la actividad que en ellos se desarrolle, y siempre que cuenten con instalación de ventilación y/o acondicionamiento de aire.

 

2.3.2.3.- Prevención de las caídas.

Cualquier hueco practicado en los edificios abiertos directamente al exterior y los resaltes del pavimento que puedan suponer riesgo de caídas, estarán protegidos por un antepecho o una barandilla de 110 cm. de altura mínima. Con igual sistema de protección y bajo las mismas

condiciones se protegerán los perímetros exteriores de los cuerpos salientes abiertos, entrantes y azoteas accesibles a las personas.

 

2.3.2.4.- Patio de luces.

Se entiende por patio de luces el espacio no construido que, englobado por la edificación y situado al interior de las alineaciones exteriores o interiores, se destina a obtener iluminación y ventilación para las piezas habitables.

Se define la altura del patio como la distancia, medida en metros, desde el pavimento del mismo hasta la coronación del más alto de los paramentos de la edificación recayente al patio.

 

 

 

 

A los efectos de la medición de la altura del patio no se tendrán en cuenta las sobreelevaciones recayentes al mismo, destinadas a cajas de escaleras y casetas de ascensores siempre y cuando no ocupen más del 25% del perímetro del patio.

 

2.3.2.5.- Patios de luces interiores en edificios de uso dominante no residencial.

En edificios de uso dominante no residencial, la dimensión y superficie mínima obligatorio de

los patios de luces interiores dependen del número de plantas recayentes a dicho patio, en su caso, de la altura H del patio, según el siguiente cuadro:

Núm. de plantas recayentes

Dimensión

mínima

Superficie

mínima

1 a 3

3,00 m.

9 m2.

4

3,00 m.

12 m2.

5

3,50 m.

15 m2.

6

4,00 m.

18 m2.

7

4,75 m.

25 m2.

 

 

2.3.2.6.- Patio de ventilación.

Es el espacio no construido de carácter análogo al patio de luces, que se destina a ventilar o iluminar piezas no habituales y/o escaleras.

 

2.3.2.7.- Patios de ventilación interiores.

La dimensión y superficie mínima obligatorio de los patios de ventilación interiores dependen de la altura H del patio. La dimensión mínima será tal que permita inscribir en su interior un círculo de diámetro igual a 0,15 H y su superficie deberá ser igual o mayor a H2/25 metros cuadrados. Se fija un mínimo de 3 metros para luces rectas y de 9 metros cuadrados para la superficie. Así pues, se deberá cumplir (salvo lo dispuesto en el artículo siguiente):

 

 

Uso de local

Dimens. mínima

Sup. mínima

Piezas no habitables

0,15 > 3 m.

H2/25 > = 9 m2.

2.3.2.8.- Otras condiciones de los patios.

Las luces mínimas entre muros del patio no podrán reducirse con cuerpos salientes de ningún tipo.

El pavimento del patio estará, como máximo, a un metro por encima del nivel del suelo de la pieza que necesariamente requiera ventilación o iluminación a través del mismo.

Los patios de ventilación interiores podrán cubrirse con claraboyas y lucernarios siempre que se deje un espacio periférico libre sin cierre de ninguna clase entre las paredes del patio y la claraboya o lucernario con una superficie de ventilación mínima igual o superior a la del patio. Los patios de luces interiores no se podrán cubrir en modo alguno.

 

2.3.2.9.- Luces rectas.

Ningún plano de fachada distará de otro opuesto a él una dimensión inferior a la establecida, según casos, en los artículos precedentes. En ningún caso habrá luces rectas menores de 3 metros.

 

2.3.2.10.- Ventilación e iluminación.

Los huecos de ventilación e iluminación deberán tener una superficie no inferior a 1/8 de la superficie útil de la planta del local, salvo locales de uso residencial en que será de 1/7 de la superficie útil de la planta de cada pieza habitable.

Cada una de las piezas habitables deberá disponer de una superficie practicable de hueco que unitaria y permanentemente no sea inferior a 1/16 o 1/14 de la superficie útil de la pieza, según pertenezca a un local no residencial o residencial respectivamente, y cuya menor dimensión lineal no deberá ser inferior a 50 cm.

 

Las cocinas, así como cualquier otra pieza donde se produzca combustión o gases, dispondrán de conductos independientes o colectivos para su eliminación que cumplan con estas Normas.

En los cuartos de aseo, que no dispongan de huecos al exterior que garanticen su ventilación con superficie practicable de hueco no inferior a 1/20 de la de la planta, se instalará conducto independiente o colectivo homologado de ventilación forzada estática o dinámica que garantice su ventilación.

 

 

2.3.3.- Accesos, circulación interior y condiciones de seguridad en las edificaciones y sus instalaciones.

Cada edificio cumplirá con la Normativa Sectorial, Estatal o Autonómica vigente que le sea de aplicación, en función de su uso.

 

2.3.3.1.- Normativa de protección contra incendios.

Será de aplicación la NBE-CPI-96 vigente y los Reglamentos que la desarrollan o normativa que lo sustituya.

 

2.3.3.2.- Supresión de barreras arquitectónicas.

Será de aplicación la Ley 1/1.998, de 5 de Mayo, de la Generalitat Valenciana de "Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación", o normativa que la sustituya.

 

2.3.3.3.- Aparatos elevadores.

La instalación de aparatos elevadores queda regulada por el vigente Reglamento de Aparatos Elevadores e Instrucciones Técnicas que los desarrollen o norma de rango equivalente que lo sustituya.

 

 

El número de ascensores a instalar y el tamaño de los mismos se determinará en función de las necesidades del edificio (número de plantas servidas, superficie media construida por planta, etc.), según las determinaciones que se establecen en la Norma Tecnológica de la Edificación NTE-ITA, o norma de rango equivalente que lo sustituya.

Cada desembarque de ascensor tendrá comunicación directa o a través de zonas comunes de circulación, con la escalera.

Las escaleras mecánicas cumplirán las condiciones de diseño y construcción convenientes al uso que se destinen. La existencia de escaleras mecánicas no eximirá de la obligación de instalar ascensor.

 

2.3.3.4.- Prevención contra el rayo.

Cuando por la localización de una edificación, o por la inexistencia de instalaciones de protección en su entorno, existan riesgos de accidentes por rayos, se exigirá la instalación de pararrayos. La instalación de pararrayos quedará definida por la resistencia eléctrica que ofrezca, considerando el volumen edificado que debe protegerse y la peligrosidad del lugar respecto al rayo. Serán de aplicación la Norma Básica de la Edificación NTE-IPP Instalaciones de Protección, Pararrayos y cuantas estuvieran vigentes en esta materia de carácter autonómico o estatal.

 

 

2.3.4.- Condiciones Ambientales.

2.3.4.1.- Condiciones Ambientales.

Las condiciones ambientales son las que se imponen a las construcciones cualquiera que sea la actividad que albergue y a sus instalaciones para que de su utilización no se deriven agresiones al medio natural por transmisión de ruidos, vibraciones, emisión de gases nocivos, humos o partículas, vertidos líquidos o sólidos, perturbaciones eléctricas o emisión de radiactividad.

 

 

 

Serán de aplicación las condiciones que se establezcan en las Ordenanzas específicas municipales que el Ayuntamiento tuviere aprobadas, así como en la reglamentación específica de ámbito supramunicipal.

 

2.3.4.2.- Compatibilidad de actividades.

En los suelos urbanos o urbanizables solamente podrán instalarse actividades inocuas o autorizadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2413/61 de 30 de Noviembre) o norma equivalente, o que dispongan de las medidas de corrección o prevención necesarias.

Para que una actividad pueda ser considerada compatible con usos no industriales deberá:

b.1.- No realizar operaciones que generen emanaciones de gases nocivos o vapores con olor desagradable, humos o partículas en proporciones superiores a las marcadas en

las Ordenanzas municipales específicas que, en su caso, se formulen o en la normativa general de aplicación.

b.2.- No utilizar en su proceso elementos químicos inflamables, explosivos, tóxicos o, en general, que produzcan molestias o sean potencialmente peligrosos.

b.3.- Eliminar hacia el exterior los gases y vapores que pudiera producir solamente por chimeneas de características adecuadas.

b.4.- Tener la maquinaria instalada de forma que las vibraciones, si las hubiere, no sean percibidas desde el exterior, o lo sean en cuantía inferior a la determinada en las Ordenanzas municipales específicas que, en su caso, se redacten o en la normativa general de aplicación.

b.5.- No transmitir al exterior niveles superiores a los autorizados por las Ordenanzas municipales específicas que, en su caso, se redacten o en la normativa general de aplicación.

b.6.- Cumplir las condiciones de seguridad frente al fuego.

Si no se dicen las condiciones requeridas ni siquiera mediante técnicas correctoras, el Ayuntamiento ejercerá las acciones sancionadoras que tuviese establecidas o, en su caso, el restablecimiento de la situación jurídica preexistente.

 

2.3.4.3.- Lugar de observación del impacto ambiental.

El impacto producido por el funcionamiento de cualquier actividad en el medio urbano estará limitado en sus efectos ambientales por las prescripciones que señalen las ordenanzas municipales específicas vigentes, o en la normativa general de aplicación. Su cumplimiento se comprobará en los lugares de observación establecidos en las mismas.

 

2.3.4.4.- Evacuación de humos.

En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos por fachadas, patios comunes, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter provisional.

Cabrá autorizar la ubicación de conductos de evacuación de humos procedentes de locales de planta baja o inferiores a la baja en patios comunes del edificio.

Todo tipo de conducto o chimenea estará provisto de aislamiento y revestimiento suficiente para evitar que la radiación de calor se transmita a las propiedades contiguas, y que el paso y salida de humos cause molestias o perjuicios a terceros.

Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores y las bocas de las chimeneas estarán situadas por lo menos a un metro por encima de las cumbreras de los tejados, muros o cualquier otro obstáculo o estructura, distan menos de 10 metros.

Es preceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de humos de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefacción y salida de humos y vahos de cocinas de colectividades, hoteles, restaurantes o cafeterías.

El Ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras que estime pertinentes cuando, previo informe técnico, se acredite que una salida de humos causa perjuicios al vecindario.

 

 

Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre contaminación atmosférica estén vigentes, tanto si dimanan del Ayuntamiento como de cualquier otra autoridad supramunicipal, y en particular el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria - RD 1681/1.980 - e instrucciones técnicas complementarias IT.IC, Orden de 16 de Julio de 1.981 o normas equivalentes.

 

2.3.4.5.- Instalación de clima artificial.

Todo edificio en el que existan locales destinados a la permanencia sedentaria de personas deberá disponer de una instalación de calefacción o acondicionamiento de aire pudiendo emplear las condiciones de temperatura fijadas por la normativa específica correspondiente.

Las instalaciones de clima artificial cumplirán la normativa de funcionamiento y diseño que le sea de aplicación (Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria - RD 1618/1.980 - e instrucciones técnicas complementarias IT.IC - Orden de 16 de Julio de 1.981- o normas equivalentes) y aquella otra que pueda imponerle la Ordenanza municipal reguladora de la materia.

 

2.3.4.6.- Emisión de gases, humos, partículas y otros contaminantes atmosféricos.

No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases ni otras formas de contaminación que pueden causar daños a la salud de las personas, a la riqueza animal o vegetal, a los bienes inmuebles, o deterioren las condiciones de limpieza exigibles para el decoro urbano.

En ningún caso se permitirá la manipulación de sustancias que produzcan olores que puedan ser detectados sin necesidad de instrumentos en los lugares señalados en las Ordenanzas municipales específicas vigentes.

Los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento contaminante de la atmósfera, no podrán ser evacuados en ningún caso libremente al exterior, sino que deberán hacerlo a través de conductos o chimeneas que se ajusten a lo que al respecto fuese de aplicación.

 

 

 

2.3.4.7.- Emisión de radiactividad y perturbaciones eléctricas.

Las actividades susceptibles de generar radioactividad o perturbaciones eléctricas deberán cumplir las disposiciones especiales de los organismos competentes en la materia y las Ordenanzas que pudiere dictar el Ayuntamiento.

En ningún caso se permitirá ninguna actividad que emita radiaciones peligrosas, así como ninguna que produzca perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria, diferentes de aquellos que originen las perturbaciones.

 

2.3.4.8.- Transmisión de ruido.

El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala A (dB A) según la Norma UNE 21/31475 y su determinación se efectuará en los lugares de observación señalados en las Ordenanzas Municipales específicas vigentes o normativa general de aplicación, no pudiendo sobrepasar los valores establecidos en éstas.

 

2.3.4.9.- Vibraciones.

No se permitirá ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos en los lugares de observación especificados en las Ordenanzas municipales de aplicación y no podrán sobrepasar los valores establecidos en éstas.

 

 

2.3.4.10.- Deslumbramiento.

Desde los lugares de observación especificados en las Ordenanzas municipales de aplicación no podrá ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado, debido a fuentes luminosas de gran intensidad o procesos de incandescencia a altas temperaturas, tales como combustión, soldadura y otros.

 

 

 

 

2.3.5.- Condiciones mínimas de los edificios y locales.

 

A) Servicios y dotaciones de los edificios.

2.3.5.1.- Dotación de agua.

Se establecerá en función del uso, en cumplimiento de la normativa vigente.

 

2.3.5.2.- Dotación de energía eléctrica.

Se establecerá en función del uso, en cumplimiento de la normativa vigente.

 

2.3.5.3.- Instalaciones de transformación.

Cuando se prevea la instalación de Centros de Transformación de energía eléctrica en un edificio, deberán situarse por encima del nivel del alcantarillado general de la zona para permitir el

desagüe en caso de inundaciones y, además de cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones específicas, deberán ajustarse a las Normas de Protección de Medio Ambiente que les sean aplicables. No podrá ocuparse, sobre rasante, la vía pública con ninguna instalación auxiliar, salvo cuando se instale un cuadro de mandos para el alumbrado público o semáforos.

 

2.3.5.4.- Cuarto de contadores y controles.

En todos los edificios en que hubiese instalaciones diferenciadas por el consumidor, se dispondrá un local con las características técnicas adecuadas para albergar los contadores individualizados y los fusibles de seguridad.

 

2.3.5.5.- Puesta a tierra.

En todo edificio se exigirá la puesta a tierra de las instalaciones y estructura.

La instalación de puesta a tierra quedará definida por la resistencia eléctrica que ofrezca la línea, considerando las sobretensiones y corrientes de defecto que puedan originarse en las instalaciones eléctricas, antenas, pararrayos y grandes masas metálicas estructurales o de otro tipo.

 

2.3.5.6.- Otras energías.

Las instalaciones destinadas a dotar a los edificios de otras energías tales como: combustibles gaseosos, líquidos o sólidos, y energías alternativas tales como la energía solar, deberán cumplir las condiciones impuestas por la reglamentación específica, por las Ordenanzas que apruebe el Ayuntamiento y, en su caso, por las compañías suministradoras.

 

2.3.5.7- Telefonía.

Todos los edificios deberán construirse con previsión de las canalizaciones telefónicas, con independencia de que se realice o no la conexión con el servicio telefónico.

Las instalaciones de telefonía e interfonía quedarán definidas teniendo en cuenta la posibilidad inmediata de conectar con la red pública y la posibilidad de intercomunicación en circuito cerrado dentro del edificio.

 

2.3.5.8.- Radio y Televisión.

En todas las edificaciones en que se prevea la instalación de equipos receptores de televisión o radio en locales de distinta propiedad o usuario, se instalará antena colectiva de televisión y radiodifusión en frecuencia modulada.

 

2.3.5.9.- Evacuación de aguas pluviales.

El desagüe de las aguas pluviales se hará mediante un sistema de recogida que, mediante bajantes, las haga llegar a las atarjeas que las conduzcan al alcantarillado urbano destinado a recoger dicha clase de aguas o por vertido libre en la propia parcela cuando se trate de edificación aislada.

 

 

De no existir alcantarillado urbano frente al inmueble de que se trate, deberán conducirse por debajo de la acera hasta la cuneta, y de ésta, a los cauces naturales.

 

2.3.5.10.- Evacuación de aguas residuales.

Las instalaciones de evacuación de aguas residuales quedarán definidas por su capacidad de evacuación sobre la base de criterios indicados en la Norma Tecnológica correspondiente y deberán cumplir, en su caso, la normativa relativa a vertidos industriales, así como la Ordenanza específica municipal vigente.

En suelo urbano deberán acometer forzosamente a la red general, por intermedio de arqueta o pozo de registro entre la red horizontal de saneamiento y la red de alcantarillado. Excepcionalmente sino existe red de alcantarillado puede evacuarse a través de fosa séptica y pozo absorbente.

Cuando la instalación reciba aguas procedentes de uso de garaje, aparcamientos colectivos, o actividades semejantes, se dispondrá una arqueta separadora de fangos o grasas, antes de la arqueta o pozo general de registro.

 

2.3.5.11.- Evacuación de residuos sólidos.

Se prohiben los trituradores de basuras y residuos con vertidos a la red de alcantarillado. Sólo podrán autorizarse en los supuestos de excepción que pueda prever expresamente una ordenanza municipal reguladora de la materia.

Cuando las basuras u otros residuos sólidos que produjera cualquier actividad por sus características, no puedan o no deban ser recogidos por el servicio de recogida domiciliario, deberán ser trasladados directamente al lugar adecuado para su vertido por cuenta del titular de la actividad.

 

 

 

2.3.5.12.- Servicios sanitarios mínimos.

Aseos en locales, los locales dispondrán de los servicios sanitarios que establezcan las normativas vigentes para cada uso a que se destinen.

 

 

CAPITULO 3.- CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS USOS.

3.1.- INTRODUCCIÓN.

3.1.1.- Contenido.

En la aplicación de los preceptos reguladores del uso del suelo y de las edificaciones, contenidos en estas Normas, se seguirán los conceptos, definiciones y notaciones que se exponen en el presente Capítulo. Las disposiciones reguladoras de los usos que, a continuación se establecen, son de carácter vinculante y complementan lo establecido en los Capítulos anteriores.

 

 

3.2.- CLASIFICACIÓN DE LOS USOS.

3.2.1.- Uso Dominante, Uso Compatible, Uso Complementario, Uso Incompatible y Uso Transitorio.

En función de su adecuación a las distintas Zonas del territorio, los usos se clasifican en:

a) Uso Dominante: es aquel de define el destino genérico de cada Zona.

b) Uso Compatible: es aquel cuya implantación es admitida por el planeamiento al no ser considerada contradictoria con el uso dominante de la Zona.

c) Uso Complementario: es aquel que en virtud de las determinaciones de la legislación urbanística vigente o de las del propio Plan Parcial y los instrumentos urbanísticos que lo desarrollen, deba necesariamente acompañar al Uso Dominante previsto, así como, en su caso a los usos permitidos, en la proporción que establezca en relación a ellos.

d) Uso Incompatible: es aquel cuya implantación no es permitida por el planeamiento.

e) Uso Transitorio o Provisional: es aquel que, no estando prohibido por el planeamiento, se establece por un período de tiempo determinado, revocable a voluntad de la administración actuante.

 

 

3.2.2.- Uso Público, Colectivo y Privado.

Según su naturaleza se distinguen los siguientes usos: público, colectivo y privado.

a) Uso Público: es el que se desarrolla sobre un bien de titularidad pública o de titularidad privada gestionado por una administración pública o administración privada, en beneficio de la comunidad.

b) Uso Colectivo: es el que se desarrolla sobre un bien de titularidad privada con carácter público o semipúblico, y al que se accede por la pertenencia a una asociación, club u organización similar, o por el abono de una cuota, entrada, precio o contraprestación análoga.

c) Uso Privado: es el que se desarrolla por particulares en bienes de titularidad privada, y que no tiene las características de un uso colectivo.

 

3.2.3.- Uso Residencial Comunitario(Rcm).

Uso Residencial Comunitario (Rcm): edificios destinados al alojamiento permanente de colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como: residencias de estudiantes, de ancianos, comunidades cívicas, comunidades religiosas.

 

3.2.4.- Uso Terciario (T).

Se distinguen los siguientes usos terciarios: Comercial, Hotelero, Oficinas y Recreativo.

  1. Uso Comercial (Tco):

Comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante ventas al por menor, venta de comidas y bebidas para consumo en el local, y prestación de servicios a particulares.

 

 

 

Se distinguen los siguientes usos comerciales:

a.1.- Uso Comercial de pequeña superficie (Tco.1).: Comprende aquellas actividades comerciales independientes no calificadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y aquellas calificadas que por no considerarse incompatibles puedan autorizarse en edricios de uso mixto.

Se distinguen las siguientes categorias:

a.2.- Uso Comercial enclavado en Zonas no residenciales (Tco.2):

Comprende aquellas actividades comerciales independientes, o agrupadas con accesos y elementos comunes, de superficie de venta mayor de 2.000 m2. e inferior a 6.000 m2. no calificadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y aquellas calificadas que no se consideren incompatibles con las Zonas no residenciales en las que se ubican. Estas actividades en función de su tamaño, condiciones de accesibilidad y servicio, pueden situarse en edificio exclusivo de uso comercial.

a.3.- Uso Comercial limitado a Zonas de uso dominante terciario (Tco.3):

Comprende aquellas actividades comerciales que operando bajo una misma firma comercial, o agrupadas con accesos y elementos comunes, bajo la tipología de gran centro comercial o hipermercado, alcanzan una superficie total de venta superior a 6.000 m2.

Todo ello siempre y cuando si dichas actividades comerciales estuviesen calificadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, no tuvieren la consideración de incompatibles con el medio urbano. Los Tco.3 de nueva implantación se situarán en edificios recayentes a calle de ancho no inferior a 22 metros.

  1. Uso Hotelero (Tho):
  2. Comprende las actividades que, destinadas a satisfacer alojamiento temporal, se realizan en establecimientos, sujetos a la legislación específica, tales como:

     

    b.1.- Hoteles, hostales y pensiones (Tho.1). Los aparthoteles y apartamentos en régimen de explotación hotelera o temporal no pertenecen a esta categoría de uso.

  3. Uso de Oficinas (Tof):
  4. Locales destinados a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares, sean éstos de carácter público o privado.

  5. Uso Recreativo (Tre):
  6. Comprende las actividades vinculadas con el ocio, la vida de relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general, que se realizan en edificios, locales e instalaciones tales como: salas de cines, teatros, salas de conciertos, salas de reunión, discotecas, salas de fiestas, salas de juegos, boleras, actividades deportivas, bares, pub musicales, restaurantes, instalaciones para la exhibición lucrativa de actividades deportivas, parques de atracciones, etc.

    En edificios, locales e instalaciones cubiertas o al aire libre, y en función del aforo, cabe distinguir las siguientes categorías:

    d.1.- Si el aforo no excede de 300 personas, tendrá fachada y salida a un vial o espacio abierto, de ancho no inferior a 7 metros (Tre.1).

    d.2.- Si el aforo excede de 300 personas y no es superior a 700, tendrá fachada y salida a un vial o espacio abierto, de anchura no inferior a 12 metros (Tre.2).

    d.3.- Si el aforo excede de 700 personas y no es superior a 1.500, tendrá fachada y salida a dos viales o espacios abiertos, cuya anchura mínima será de 12 metros y la conjunta no sea inferior a 30 metros (Tre.3).

    d.4.- Si el aforo excede de 1.500 personas tendrá fachada y salida a dos o más viales o espacios abiertos, cuya anchura mínima sea de 16 metros y la anchura conjunta mínima el resultado de sumar a 30 metros un metro más por cada 100 personas que el aforo exceda de 1.500 personas (Tre.4).

  7. Uso Almacén (Alm):

Comprende aquellas actividades de depósito, guarda o almacenaje, ligadas a actividades principales de comercio u otros servicios del Uso Terciario, que requieren espacio adecuado, separado de las funciones básicas.

SE PODRÁN DESARROLLAR PLANES ESPECIALES DE REGULACIÓN DE USOS TERCIARIOS CON OBJETO DE AMPLIAR, MATIZAR O PORMENORIZAR LOS USOS ESTABLECIDOS EN ESTAS NORMAS.

 

3.2.5.- Uso Dotacional (D).

Comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios, necesarios para su esparcimiento, educación, enriquecimiento cultural, salud, asistencia, bienestar y mejora de la calidad de vida.

Se distinguen los siguientes usos dotacionales: de comunicaciones, de espacios libres, educativo, deportivo, socio-cultural, sanitario, asistencial, administrativo, de abastecimiento, religioso, de servicio urbano, de cementerio, de infraestructuras, y de defensa y fuerzas de seguridad.

a) Uso de Comunicaciones (Dcm):

Comprende las actividades que se desarrollan en las áreas destinadas a la comunicación y transporte de personas y mercancías.

b) Uso de Espacios Libres (Del): Zonas Verdes (ZV) y Areas peatonas (AP).

Comprende las actividades de esparcimiento y reposo al aire libre, de la población, desarrolladas en terrenos dotados del arbolado, jardinería y mobiliario urbano necesarios, de modo que se garanticen las citadas actividades, así como la mejora de las condiciones medio-ambientales.

BAJO ESTOS ESPACIOS, PREVIA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, O MERA AUTORIZACIÓN, SE PODRÁN UBICAR USOS DISTINTOS A LOS REFERIDOS. LLEGADO EL LIMITE DE TIEMPO DE LA CONCESION O AUTORIZACIÓN, LOS ESPACIOS REVERTIRAN AL AYUNTAMIENTO DE PATERNA.

 

c) Uso de Equipamiento comunitario:

c.1.- Uso Educativo-Cultural (Ded): comprende las actividades destinadas a la formación intelectual de las personas, en sus diferentes niveles (centros universitarios, BUP, EGB, formación profesional, preescolar, guardería, educación especial, educación para adultos, academias, etc.).

 

 

c.2.- Uso Deportivo (Dep) ): comprende las actividades destinadas a la práctica, enseñanza o exhibición del deporte.

c.3.- Uso Socio-cultural (Dsc): comprende las actividades destinadas a la génesis, transmisión y conservación de los conocimientos, a desarrollar en instalaciones tales como: bibliotecas, museos, salas de exposición, archivos, teatros y auditoriums, centros de investigación, etc. Comprende asimismo, las actividades de relación social, tales como las desarrolladas por las asociaciones cívicas y similares.

c.4.- Uso Asistencial (Das): comprende las actividades destinadas a la prestación de asistencia no específicamente sanitaria, tales como las que se realizan en: residencias para ancianos, centros geriátricos, centros de recogida de menores, centros de asistencia a marginados sociales, etc., y centros de asistencia social en general.

 

c.5.- Uso Religioso (Dre): comprende las actividades destinadas a la celebración de los diferentes cultos.

 

3.2.6.- Uso de Aparcamiento (Par).

a) Comprende las actividades directamente vinculadas a la guarda y depósito de vehículos.

b) Se distinguen los siguientes:

b.1.- Aparcamiento para uso público o privado, de vehículos en cualquiera de las ubicaciones siguientes (Par.1):

- Planta baja, semisótano o sótano bajo edificación en altura (Par.1a).

- Edificaciones autorizadas bajo los espacios libres privados, y en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización, bajo los espacios libres públicos (Par.1b).

- Al aire libre sobre superficie libre de parcela (Par.1c).

- En edificio de uso exclusivo (Par.1d).

 

 

 

 

3.2.7.- Resumen de los usos.

A continuación se relacionan por orden alfabético, todos los tipos y categorías de los usos descritos en esta Sección, según su función:

Alm Almacén.

D Dotacional.

Dab Abastecimiento.

Das Asistencial.

Dcm Comunicaciones.

Del Espacio libre.

Dep Deportivo.

Dre Religioso.

Dsc Socio-cultural.

Par Aparcamiento:

Par.1 Aparcamiento para uso público o privado.

Par.1a En Planta baja, semisótano o sótano.

Par.1b Bajo espacios libres privados o públicos.

Par.1c Al aire libre.

Par.1d En edificio de uso exclusivo.

R Residencial:

Rcm Residencial comunitario.

T Terciario.

Tco Comercial.

Tco1 Comercial de pequeña superficie.

Tco.1a Superficie de venta no superior a 200 m2.

Tco.1b Superficie de venta mayor de 200 m2. y no superior a 800 m2.

Tco.1c Superficie de venta mayor de 800 m2. y no superior a 2.000 m2.

Tco.2 Comercial enclavado en zonas no residenciales y superficie de venta mayor de 2.000 m2. y no superior a 6.000 m2.

Tco.3 Comercial limitado a zonas de uso dominante terciario y superficie de venta mayor de 6.000 m2.

Tho Hotelero:

Tho.1 Hoteles, hostales, pensiones.

Tof Oficinas.

 

 

Tre Recreativo:

Tre.1 Aforo no superior a 300 personas.

Tre.2 Aforo mayor de 300 y no superior a 700 personas.

Tre.3 Aforo mayor de 700 y no superior a 1.500 personas.

Tre.4 Aforo mayor de 1.500 personas.

 

 

 

 

DOCUMENTO III.- ORDENANZAS REGULADORAS

 

CAPITULO 4.- R E G I M E N U R B A N I S T I C O D E L S U E L O.

 

 

 

CAPITULO 4.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.

 

4.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO.

Los Usos contemplados en el presente Plan Parcial, son los que siguen:

 

4.1.1.- Usos Dominantes.

Terciario (T), Asistencial (Das) y Religioso (Dre).

 

4.1.2.- Usos Compatibles.

Se permite cualquier otro uso, salvo los recogidos a continuación como incompatibles.

 

4.1.3.- Usos Complementarios.

- Dotacional de Comunicaciones (Dcm).

- Dotacional de Espacios Libres (Del).

- Dotacional Sanitario-Asistencial (Das).

- Dotacional Socio-Cultural (Dsc).

- Aparcamiento (Par).

 

4.1.4.- Usos Incompatibles.

- Vivienda Unifamiliar.

- Vivienda Plurifamiliar.

- Talleres de categoria 2ª a 6ª.

- Industria y gran Industria.

- Almacenes no calificados.

- Almacenes calificados.

- Extractivos.

- Agrícolas y Forestales.

- Vertido de residuos.

- Pecuario.

- Docente.

- Deportivo.

- Sanitario.

- Administrativo.

- Matadero.

- Defensa.

- Grandes centros de transporte.

- Cementerio.

 

 

4.2.- DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL.

Las previsiones contenidas en el presente Plan Parcial se ejecutarán a través de los siguientes instrumentos de ejecución:

 

4.2.1.- Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas.

Tiene por objeto identificar el ámbito de una Actuación Integrada con expresión de las obras que han de acometer; programar los plazos para su ejecución; establecer las bases técnicas y económicas para gestionar la Actuación; regular los compromisos y obligaciones que asume el Urbanizador designado al aprobar el Programa, definiendo, conforme a la L.R.A.U., sus relaciones con la Administración y con los propietarios afectados; y fijar las garantías de cumplimiento y las sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones.

 

4.2.2.- Proyecto de Urbanización.

De acuerdo con lo estipulado en el art. 34 de la Ley 6/94 de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, toda obra de Urbanización, ya sea Actuación Integrada o Aislada, exige la elaboración del corresponde Proyecto de Urbanización, su aprobación administrativa, en el que se definan técnicamente las obras, servicios e infraestructuras

 

a realizar, con la precisión establecida en la propia Ley y en los art. 67 - 68 - 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento.

4.2.3.- Proyecto de Reparcelación.

La Reparcelación consiste en efectuar la nueva división de fincas ajustada al Planeamiento, previa agrupación si es necesario, para adjudicarlas entre los afectados según su derecho.

Tiene por objeto, regularizar urbanísticamente, la configuración de las fincas, adjudicar a la administración los terrenos dotacionales y edificables que legalmente le correspondan, retribuir al urbanizador por su labor, ya sea adjudicándoles parcelas edificables o afectando las parcelas resultantes a sufragar esa retribución, y a permutar forzosamente, en defecto de acuerdo previo, las fincas iniciales de los propietarios afectados por parcelas edificables en proporción a su derecho.

Todo Proyecto de Reparcelación deberá observar los criterios establecidos en el art. 70 de la L.R.A.U.. Precisará la autorización administrativa y se tramitará por el procedimiento previsto en el art. 69 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

 

 

4.2.4.- Proyecto de Parcelación.

Tiene por finalidad recoger la división de las parcelas edificables en otras iguales o superiores a la mínima. A tenor del artículo 178 de la Ley del Suelo, el citado proyecto necesitará autorización administrativa y se tramitará por el mismo procedimiento previsto para la licencia de obras.

 

4.2.5.- Estudios de Detalle.

Se podrán formular Estudios de Detalle con los objetivos recogidos en el art. 26 de la L.R.A.U.

 

 

 

"1.- Los Estudios de Detalle se formularán para las áreas o en los supuestos previstos por

los planes generales debiendo comprender como mínimo, manzanas o unidades urbanas equivalentes completas.

2.- Los Estudios de Detalle tendrán por objeto,:

A.- Prever o reajustar según proceda el señalamiento de alineaciones y rasantes,

B.- La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan correspondiente.

3.- Los Estudios de Detalle no pueden alterar el destino del suelo, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas específicas que para su redacción a de prever el Plan que reclame elaborarlos. Podrán crear los nuevos viales, o suelos dotacional públicos que precise la remodelación tipológica o morfología del volumen ordenado, pero no suprimir ni reducir los previstos por dicho Plan ".

4.2.6.- Proyectos de Edificación.

Tendrán por objeto la definición de las características generales de la edificación, precisando su localización y la definición de las obras a realizar con el grado de detalle suficiente para que puedan ser ejecutadas mediante la correcta afirmación de sus determinaciones.

 

 

4.2.7.- Instrumentos de Gestión.

La Gestión del presente Plan Parcial, se realizará mediante un Programa que desarrolle una Actuación Integrada en el que se recojan: El objeto, el ámbito, las obras a realizar, los costes y los plazos de las mismas.

 

Se definirá la figura del Urbanizador incluyendo sus responsabilidades, las garantías a aportar así como las relaciones de éste con los propietarios y con la Administración.

 

 

4.3. RÉGIMEN GENERAL.

 

4.3.1.- Ejecución del Plan.

En tanto no se aprueben definitivamente los correspondientes Proyectos de Urbanización y de Reparcelación, el suelo objeto de este Plan Parcial estará sujeto a las siguientes limitaciones:

a) No podrá ser urbanizado.

b) No podrá edificarse en él, salvo usos u obras de carácter provisional que no dificulten la ejecución de los Proyectos mencionados, con informe favorable previo de la Comisión Territorial de Urbanismo y compromiso del propietario, inscrito en el Registro de la Propiedad, de demoler lo construido, sin derecho e indemnización cuando lo acordase el Ayuntamiento.

c) No podrán realizarse parcelaciones urbanísticas.

Las obras de infraestructura previstas en este Plan Parcial se ejecutarán mediante el correspondiente Proyecto de Urbanización, que observará los requisitos formales y materiales establecidos en el art. 34 de la L.R.A.U. y los arts. 67 - 68 - 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento y Capítulo IV de este Título.

 

4.3.2.- Obligaciones de los propietarios.

Aprobado este Plan Parcial, los propietarios del Sector vendrán obligados a:

a) Ceder obligatoriamente y gratuitamente a favor del Ayuntamiento los terrenos que se destinen a viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas públicas, centros culturales y docentes y demás servicios públicos previstos en este Plan Parcial.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración, el Aprovechamiento que legalmente le corresponda.

 

c) Costear la urbanización de las infraestructuras y espacios libres del Sector o retribuir al Urbanizador ya sea, adjudicándole parcelas edificables, o bien, afectando las parcelas edificables resultantes a sufragar esta retribución.

 

4.3.3.- Condiciones para el ejercicio de la facultad de edificar.

Para obtener licencia de obras de edificación en el Sector objeto de ordenación, habrán de concurrir los siguientes requisitos:

a) Estar definitivamente aprobados los Proyectos de Urbanización y Reparcelación.

b) Estar implantadas las infraestructuras básicas, esto es, la conexión de las redes de servicios urbanísticos del sector con las generales del municipio.

c) Que por el estado de realización de las obras de urbanización, el Ayuntamiento considere previsible que a la terminación de la edificación cuya licencia se solicita, la parcela de que se trate contará con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar. En todo caso el promotor constituirá aval suficiente ante el Ayuntamiento para garantizar la terminación a su costa de tales obras de urbanización.

d) Que el peticionario de licencia se comprometa en la solicitud de la misma a no utilizar la construcción hasta que no esté concluida la obra de urbanización, contando tal cláusula como condición de la licencia y en las transmisiones de propiedad o uso que pudiera sufrir todo o parte del edificio.

 

 

 

 

 

DOCUMENTO III.- ORDENANZAS REGULADORAS

 

CAPITULO 5.- N O R M A S D E E D I F I C A C I O N.

 

 

 

 

CAPITULO 5.- NORMAS DE EDIFICACIÓN.

 

5.1.- NORMAS DE EDIFICACIÓN EN LA ZONA DE USO TERCIARIO Y EN LA ZONA DE USO ASISTENCIAL RELIGIOSO.

 

5.1.1.- Ámbito.

El ámbito es el contenido en el interior de las parcelas expresamente grafiadas con este título en el plano de Ordenación nº 2-1 "Plano de Zonificación".

 

5.1.2.- Usos.

Los Usos contemplados en el presente Plan Parcial son los que se recogen en el artículo 321 del P.G.O.U. de Paterna:

 

Usos Dominantes.

En la Zona de Uso Terciario: El uso dominante es el Terciario, esta zona es coincidente con la delimitación de la Unidad de Ejecución 1 (UE-1). Se distinguen los siguientes usos terciarios: Comercial, Hotelero, Oficinas y Recreativo.

  1. Uso Comercial (Tco): comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante ventas al por menor, venta de comidas y bebidas para consumo en el local, y prestación de servicios a particulares.

Se distinguen los siguientes usos comerciales:

a.1.- Uso Comercial de pequeña superficie (Tco.1).:

Comprende aquellas actividades comerciales independientes no calificadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y aquellas calificadas que por no considerarse incompatibles puedan autorizarse en edificios de uso mixto.

 

Se distinguen las siguientes categorías:

a.2.- Uso Comercial enclavado en Zonas no residenciales (Tco.2):

Comprende aquellas actividades comerciales independientes, o agrupadas con accesos y elementos comunes, de superficie de venta mayor de 2.000 m2. e inferior a 6.000 m2. no calificadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y aquellas calificadas que no se consideren incompatibles con las Zonas no residenciales en las que se ubican. Estas actividades en función de su tamaño, condiciones de accesibilidad y servicio, pueden situarse en edificio exclusivo de uso comercial.

a.3.- Uso Comercial limitado a Zonas de uso dominante terciario (Tco.3):

Comprende aquellas actividades comerciales que operando bajo una misma firma comercial, o agrupadas con accesos y elementos comunes, bajo la tipología de gran centro comercial o hipermercado, alcanzan una superficie total de venta superior a 6.000 m2.

Todo ello siempre y cuando si dichas actividades comerciales estuviesen calificadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, no tuvieren la consideración de incompatibles con el medio urbano. Los Tco.3 de nueva implantación se situarán en edificios recayentes a calle de ancho no inferior a 22 metros.

  1. Uso Hotelero (Tho): comprende las actividades que, destinadas a satisfacer alojamiento temporal, se realizan en establecimientos, sujetos a la legislación específica, tales como:
  2. b.1.- Hoteles, hostales y pensiones (Tho.1). Los aparthoteles y apartamentos en régimen de explotación hotelera o temporal no pertenecen a esta categoría de uso.

     

     

  3. Uso de Oficinas (Tof): locales destinados a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y

transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares, sean éstos de carácter público o privado.

d) Uso Recreativo (Tre): comprende las actividades vinculadas con el ocio, la vida de relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general, que se realizan en edificios, locales e instalaciones tales como: salas de cines, teatros, salas de conciertos, salas de reunión, discotecas, salas de fiestas, salas de juegos, boleras, actividades deportivas, bares, pub musicales, restaurantes, instalaciones para la exhibición lucrativa de actividades deportivas, parques de atracciones, etc.

En edificios, locales e instalaciones cubiertas o al aire libre, y en función del aforo, cabe distinguir las siguientes categorías:

d.1.- Si el aforo no excede de 300 personas, tendrá fachada y salida a un vial o espacio abierto, de ancho no inferior a 7 metros (Tre.1).

d.2.- Si el aforo excede de 300 personas y no es superior a 700, tendrá fachada y salida a un vial o espacio abierto, de anchura no inferior a 12 metros (Tre.2).

d.3.- Si el aforo excede de 700 personas y no es superior a 1.500, tendrá fachada y salida a dos viales o espacios abiertos, cuya anchura mínima será de 12 metros y la conjunta no sea inferior a 30 metros (Tre.3).

d.4.- Si el aforo excede de 1.500 personas tendrá fachada y salida a dos o más viales o espacios abiertos, cuya anchura mínima sea de 16 metros y la anchura conjunta mínima el resultado de sumar a 30 metros un metro más por cada 100 personas que el aforo exceda de 1.500 personas (Tre.4).

e) Uso Almacén (Alm):

Comprende aquellas actividades de depósito, guarda o almacenaje, ligadas a actividades principales de comercio u otros servicios del Uso Terciario, que requieren espacio adecuado, separado de las funciones básicas.

SE PODRÁN DESARROLLAR PLANES ESPECIALES DE REGULACIÓN DE USOS TERCIARIOS CON OBJETO DE AMPLIAR, MATIZAR O PORMENORIZAR LOS USOS ESTABLECIDOS EN ESTAS NORMAS.

 

 

En la Zona de Uso Asistencial-Religioso: El uso dominante es el Asistencial y el Religioso, esta zona es coincidente con la delimitación de la Unidad de Ejecución 2 (UE-2). En estos usos se comprenden, las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios, necesarios para su esparcimiento, salud, asistencia, bienestar y mejora de la calidad de vida y se distinguen: asistencial y religioso.

a) Uso Asistencial (Das): comprende las actividades destinadas a la prestación de asistencia no específicamente sanitaria, tales como las que se realizan en: residencias para ancianos, centros geriátricos, centros de recogida de menores, centros de asistencia a marginados sociales, etc., y centros de asistencia social en general.

b) Uso Religioso (Dre): comprende las actividades destinadas a la celebración de los diferentes cultos.

c) Se considerarán Usos Dominantes, además de los establecidos anteriormente, los Usos Terciarios: Comercial (Tco), Hotelero (Tho), Recreativo (Tre), y de Oficinas (Tof).

Usos Compatibles.

- Todos aquellos usos, salvo los recogidos a continuación como incompatibles.

Usos Complementarios.

- Dotacional de Comunicaciones (Dcm).

- Dotacional de Espacios Libres (Del).

- Dotacional Sanitario-Asistencial (Das).

- Dotacional Socio-Cultural (Dsc).

- Aparcamiento (Par).

Usos Incompatibles.

- Vivienda Unifamiliar.

- Vivienda Plurifamiliar.

- Talleres de categoria 2ª a 6ª.

- Industria y gran Industria.

- Almacenes no calificados.

 

- Almacenes calificados.

- Extractivos.

- Agricolas y Forestales.

- Vertido de residuos.

- Pecuario.

- Docente.

- Deportivo.

- Sanitario.

- Administrativo.

- Matadero.

- Defensa.

- Grandes centros de transporte.

- Cementerio.

 

 

5.1.3.- Condiciones de Parcela.

Las parcelas mínimas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

- La superficie mínima de parcela será de quinientos metros cuadrados (500,00 m2.).

- El linde frontal será como mínimo de diez metros de longitud (10 m.).

- La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un rectángulo de 10 x 15 metros, cuyo lado menor coincida con la alineación exterior, y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 90 grados sexagesimales, con la alineación exterior.

 

 

5.1.4.- Edificabilidad y Ocupación.

El Uso Dominante y los Usos Compatibles se configuran en tres parcelas, donde se ubica la edificabilidad permitida, regulada por las Ordenanzas contenidas en el presente Plan Parcial. Tanto la superficie de parcela, la edificabilidad máxima del Uso Dominante, la ocupación y el número de plantas, quedan establecidas en el cuadro siguiente:

 

PARCELAS

USO TERCIARIO Y USOS COMPATIBLES

USO ASISTENCIAL, RELIGIOSO Y USOS COMPATIBLES

SUP. EN PLANTA m2.

OCUPACION MAXIMA m2.

Nº DE PLANTAS

SUP. DE TECHO

m2.

SUP. DE TECHO

m2.

P-1

76.971,06

50 %

VII

47.484,65

---

P-2

7.058,54

60 %

VII

4.200,00

---

P-3

50.065,10

55 %

VII

 

37.123,86

 

TOTAL

 

 

 

51.684,65

37.123,86

 

 

Las superficies no ocupadas por el edificación, se destinarán a aparcamientos (PAR).

 

5.1.5.- Utilización del Subsuelo.

Se podrán autorizar la construcción de plantas de sótano, entendiendo por planta de sótano aquella que tiene su techo por debajo del plano horizontal que contiene la cota de referencia.

La altura libre exigible dependerá de las características del uso al que pueda destinarse, con mínimos absolutos de dos coma veinte metros (2,20 m.) de altura libre para uso de aparcamientos.

No computa a efectos de edificabilidad (techo edificado) y no podrán instalarse piezas habitables, destinadas a Uso Residencial.

Podrán ocupar la totalidad de la superficie de la parcela por debajo de la cota de referencia, con uso prioritario de aparcamiento, permitiéndose trasteros, sala de máquinas y otros usos que cumplan con la legislación vigente, prohibiéndose la ubicación de piezas habitables destinadas a Uso Residencial.

 

 

5.1.6.- Planta Semisótano.

 

Igualmente se podrán construir plantas de semisótano, entendiéndose como planta de semisótano aquella que tiene el plano del suelo, por debajo de la cota de referencia y el plano de techo por encima de dicha cota. Es aquella planta en la que la cara inferior del forjado de techo se encuentra entre el plano horizontal que contiene la rasante de la acera y el situado a un metro por encima de dicho plano.

La altura libre exigida dependerá del uso a que se destine, con mínimos absolutos de dos coma veinte metros (2,20 m.) de altura libre para el Uso de Aparcamiento.

En los supuestos en que la rasante natural del terreno no coincida con la rasante de la acera, se considerará semisótano a aquella planta o porción de la misma cuya cara inferior del forjado de techo se encuentre entre el plano que contiene la rasante natural del terreno y el situado a un metro por encima de dicho plano.

El trazado de las redes de saneamiento del Plan no considerará los desagües de planta cuya cota sea inferior a línea de rasante.

 

5.1.7.- Separación a lindes.

Las edificaciones podrán alinearse con el vial y se separarán un mínimo de 3,00 metros de las parcelas colindantes.

 

5.1.8.- Número de Plantas y Altura de Cornisa.

El número máximo de plantas estará comprendido entre I y VII, en función del uso especifico de cada parcela.

 

 

 

La altura máxima de cornisa de la edificación, se establece en función del numero de plantas, con arreglo a la siguiente fórmula:

Hc = 6,00 + 4 Np

Siendo:
Hc = la altura de cornisa máxima expresada en metros.

Np = el número de plantas a edificar sobre la baja.

 

La altura libre mínima de la planta baja, medida desde la cota de referencia, será de tres metros (3,00 m.). La altura libre mínima de las plantas será de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m.). Se permite la construcción de altillos cuya altura libre mínima será de dos metros veinte centímetros (2,20 m.).

Cuando se trate de edificaciones con una sola planta, la altura máxima de coronación se establece en doce metros (12,00 m.). Hc = 12,00 m.

 

 

5.1.9.- Construcciones por encima de la altura reguladora.

- Por encima de la altura reguladora, sólo se permitirán:

* Las cámaras de aire y elementos de cobertura en edificios de azotea o cubierta plana, cuya elevación sobre el plano superior del último forjado construido, no sea superior a sesenta centímetros (0,60 m.).

* Las barandas de fachada, las de los patios interiores y los elementos de separación entre azoteas, cuya elevación sobre el plano horizontal que contiene la altura reguladora dada, no exceda de un metros ochenta centímetros (1,80 m.) cuando sean opacos y de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m.) si son de materiales transparentes o rejas.

* Los elementos técnicos de las instalaciones.

* Los remates decorativos de las fachadas y los carteles anunciadores.

* Las cubiertas inclinadas de pendiente no superior a cuarenta y cinco grados sexagesimales (45º), de elevación máxima, sobre el plano que contenga la altura reguladora adoptada en el proyecto, de cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m.), y arranque de los faldones desde la línea configurada por la intersección del plano horizontal que contenga dicha altura reguladora y el plano de fachada definido por la alineación oficial, sin perjuicio del vuelo autorizado para los aleros.

* Los casetones de escaleras y ascensores que deberán situarse dentro del volumen configurado por el plano horizontal que contiene la altura reguladora dada y un plano imaginario que forme cuarenta y cinco grados sexagesimales (45º) con aquel trazado, de la misma forma descrita para las cubiertas inclinadas, a excepción de los casetones de ascensores que podrán sobrepasar dicho plano una altura máxima de un metro (1,00 m.).

5.1.10.- Modo de medir la superficie de techo.

Es la comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas de la edificación, computarán al 100% las superficies cubiertas, opacas y cerradas por tres de sus lados, no computando el resto.

En el computo de la superficie construida por planta, quedan excluidos los soportales, los pasajes de acceso y uso públicos, y las plantas bajas diáfanas y abiertas, a excepción de las partes ocupadas por elementos de edificación no sustentantes, tales como núcleos de comunicación y demás cuerpos cerrados de carácter privativo.

Los cuerpos salientes o voladizos que estén cubiertos y cerrados por tres de sus lados, formarán parte de la superficie total construida.

Las superficies que se generen bajo los planos inclinados de las salas de proyección cinematográficas y que se destinen a usos sirvientes del dominante, se computarán al 50% si su altura es mayor de un metro cincuenta centímetros (1,50 m.). No contarán como superficie construida la de aquellos espacios que tengan altura libre inferior a un metro cincuenta centímetros (1,50 m.).

Los cuerpos salientes o voladizos que estén cubiertos y cerrados por tres de sus lados, formarán parte de la superficie total construida.

 

 

 

Los sótanos no se computarán como superficie de techo. Los semisótanos no se computarán como superficie de techo, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el art. 2.2.14.

5.1.11.- Cuerpos y elementos salientes.

Se permiten los cuerpos y elementos salientes que figuran en el art. 2.2.20.

 

5.1.12.- Patios de Luces.

Se entiende por patio de luces el espacio no construido que, englobado por la edificación y situado al interior de las alineaciones exteriores o interiores, se destina a obtener iluminación y ventilación para las piezas habitables.

Se define la altura del patio como la distancia, medida en metros, desde el pavimento del mismo hasta la coronación del más alto de los paramentos de la edificación recayente al patio.

A los efectos de la medición de la altura del patio no se tendrán en cuenta las sobreelevaciones recayentes al mismo, destinadas a cajas de escaleras y casetas de ascensores siempre y cuando no ocupen más del 25% del perímetro del patio.

 

- Patios de luces interiores en edificios de uso dominante no residencial.

En edificios de uso dominante no residencial, la dimensión y superficie mínima obligatoria de los patios de luces interiores depende del número de plantas recayentes a dicho patio, en su caso, de la altura H del patio, según el siguiente cuadro:

Núm. de plantas recayentes

Dimensión

mínima

Superficie

mínima

1 a 3

3,00 m.

9 m2.

4

3,00 m.

12 m2.

5

3,50 m.

15 m2.

6

4,00 m.

18 m2.

7

4,75 m.

25 m2.

 

 

- Patio de ventilación.

Es el espacio no construido de carácter análogo al patio de luces, que se destina a ventilar o iluminar piezas no habituales y/o escaleras.

 

- Patios de ventilación interiores.

La dimensión y superficie mínima obligatoria de los patios de ventilación interiores dependen de la altura H del patio. La dimensión mínima será tal que permita inscribir en su interior un círculo de diámetro igual a 0,15 H y su superficie deberá ser igual o mayor a H2/25 metros cuadrados. Se fija un mínimo de 3 metros para luces rectas y de 9 metros cuadrados para la superficie. Así pues, se deberá cumplir (salvo lo dispuesto en el artículo siguiente):

 

Uso de local

Dimens. mínima

Sup. mínima

Piezas no habitables

0,15 > 3 m.

H2/25 > = 9 m2.

- Otras condiciones de los patios.

Las luces mínimas entre muros del patio no podrán reducirse con cuerpos salientes de ningún tipo.

El pavimento del patio estará, como máximo, a un metro por encima del nivel del suelo de la pieza que necesariamente requiera ventilación o iluminación a través del mismo.

Los patios de ventilación interiores podrán cubrirse con claraboyas y lucernarios siempre que se deje un espacio periférico libre sin cierre de ninguna clase entre las paredes del patio y la claraboya o lucernario con una superficie de ventilación mínima igual o superior a la del patio. Los patios de luces interiores no se podrán cubrir en modo alguno.

 

 

 

 

 

- Luces rectas.

Ningún plano de fachada distará de otro opuesto a él una dimensión inferior a la establecida, según casos, en los artículos precedentes. En ningún caso habrá luces rectas menores de 3 metros.

 

 

- Ventilación e iluminación.

Los huecos de ventilación e iluminación deberán tener una superficie no inferior a 1/8 de la superficie útil de la planta del local, salvo locales de uso residencial en que será de 1/7 de la superficie útil de la planta de cada pieza habitable.

Cada una de las piezas habitables deberá disponer de una superficie practicable de hueco que unitaria y permanentemente no sea inferior a 1/16 o 1/14 de la superficie útil de la pieza, según pertenezca a un local no residencial o residencial respectivamente, y cuya menor dimensión lineal no deberá ser inferior a 50 cm.

 

Las cocinas, así como cualquier otra pieza donde se produzca combustión o gases, dispondrán de conductos independientes o colectivos para su eliminación que cumplan con estas Normas.

En los cuartos de aseo, que no dispongan de huecos al exterior que garanticen su ventilación con superficie practicable de hueco no inferior a 1/20 de la de la planta, se instalará conducto independiente o colectivo homologado de ventilación forzada estática o dinámica que garantice su ventilación.

 

5.1.13.- Estudio de Detalle.

La Ordenación establecida por el Plan podrá remodelarse mediante Estudio de Detalle, con las limitaciones que se establecen en la legislación Urbanística vigente y el art. 4.2.5.- de las presentes Normas.

 

 

5.1.14.- Condiciones Funcionales de la Edificación.

Se establecerá en función del uso a que se destinen, cumpliendo con la Normativa Estatal y Autonómica, y con lo preceptuado en el art. 2.3 del presente Plan.

 

5.1.15.- Estética de los Edificios.

Se procurará que las construcciones se adapten estéticamente a la tipología de la zona, evitando las que resulten antiestéticas e inconvenientes para la imagen del conjunto.

Las medianeras si quedan al descubierto se tratarán de igual modo que las fachadas.

Las instalaciones de refrigeración, aire acondicionado, evacuación de humos o extractores, se colocarán procurando que no sean visibles desde la vía pública.

Se prohiben los tendidos vistos grapeados en fachada y los aéreos.

 

 

5.1.16.- Aparcamientos.

a).- Accesos y circulación interior de vehículos.

Los locales contarán en todos sus accesos con una meseta horizontal o de pendiente máxima cinco por cien (5%), con las siguientes dimensiones:

 

- Accesos unidireccionales:

. Calles de ancho superior a doce metros (12,00 m.):

* ancho: tres metros (3,00 m.).

* profundo: cinco metros (5,00 m.).

 

. Calles de ancho igual o inferior a doce metros (12,00 m.):

* ancho: cuatro metros (4,00 m.).

* profundo: cinco metros (5,00 m.).

- Accesos bidireccionales:

* ancho: seis metros (6,00 m.).

* profundo: cinco metros (5,00 m.).

 

b).- Gálibo mínimo.

Los accesos y calle de circulación contarán con un gálibo mínimo libre de dos metros veinte centímetros (2,20 m.).

 

c).- Puertas de acceso.

Las puertas podrán situarse en cualquier punto de la meseta, con la única condición de no barrer la vía pública en su apertura y de contar con un ancho de hueco igual como mínimo al de la meseta o al de la rampa o calle de circulación, si se sitúa en el límite interior de dicha meseta.

 

d).- Emplazamiento de los accesos y vados.

No podrán situarse los accesos en lugares de escasa visibilidad, en calles peatonales o de concentración de peatones, como paradas de autobús.

Los accesos y vados no podrán suponer la destrucción de arbolado o alcorques, ni entorpecer las previsiones municipales en este sentido.

 

e).- Número de accesos.

El número mínimo de accesos será el siguiente:

- Aparcamientos con superficie inferior a dos mil metros cuadrados (2.000 m2.); se admite un sólo acceso. Si es unidireccional, con uso alternativo, la longitud en

 

planta de la rampa o acceso no será superior a veinticinco metros (25,00 m.).

- Aparcamientos con superficie entre dos y seis mil metros cuadrados (2.000 y 6.000 m2.): contarán como mínimo con entrada y salida independientes, mediante

dos rampas o accesos unidireccionales diferenciados o una misma rampa bidireccional con un ancho mínimo de tres metros (3,00 m.), para cada dirección.

- Aparcamientos con superficie superior a seis mil metros cuadrados (6.000 m2.): contarán como mínimo con dos accesos bidireccionales a dos calles distintas, cuyo ancho deberá ser como mínimo de doce metros (12,00 m.). Cada acceso bidireccional contará con un ancho mínimo de tres metros (3,00 m.) para cada dirección, pudiendo ser sustituidos por dos accesos unidireccionales cada uno de ellos.

 

f).- Pendiente de rampas.

Las rampas rectas no superarán la pendiente del dieciséis por cien (16%) y las rampas curvas del doce por cien (12%).

 

g).- Ancho mínimo de rampas:

- tres metros (3,00 m.) en rampas unidireccionales.

- seis metros (6,00 m.) en rampas bidireccionales.

 

h).- Número mínimo de rampas.

- Aparcamientos con superficie inferior a dos mil metros cuadrados (2.000 m2.): una rampa unidireccional.

- Aparcamientos con superficie entre dos y seis mil metros cuadrados (2.000 y 6.000 m2.): dos rampas unidireccionales o una rampa bidireccional.

 

 

- Aparcamientos con superficie superior a seis mil metros cuadrados (6.000 m2.): una rampa unidireccional cada 2.000 m2., o bien, una bidireccional o dos unidireccionales cada 6.000 m2.

 

i).- Radios mínimos de giro.

- En rampas: seis metros (6,00 m.).

- En calles de circulación interior: cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m.).

- En encuentros entre rampas y calles de circulación interior: cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m.).

 

j).- Anchos mínimos de calles de circulación interior:

- Calles unidireccionales:

* En calles que den acceso a plazas en batería: cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m.).

* En los demás casos: tres metros (3,00 m.).

- Calles bidireccionales:

* En calles que den acceso a plazas en batería: seis metros (6,00 m.).

* En los demás casos: cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m.).

 

k).- Aparatos montacoches.

Se permite la instalación de aparatos montacoches, con una espera horizontal mínima de cinco por tres metros (5x3 m.) en sustitución de las rampas unidireccionales.

Cuando el acceso sea exclusivamente por este sistema, se instalará un montacoches por cada veinte plazas o fracción superior a diez.

 

l).- Accesos peatonales.

El número y disposición de salidas para peatones se ajustará a lo establecido en la Norma Básica de la Edificación, condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios NBE-CPI-96, o legislación que la modifique o sustituya.

 

m).- Altura libre.

La altura libre mínima será de dos metros veinte centímetros (2,20 m.), permitiéndose una altura de hasta dos metros (2,00 m.) exclusivamente sobre plazas de aparcamiento, por la existencia de instalaciones colgadas, rampas o escaleras.

 

n).- Ventilación.

Todos los locales de aparcamiento dispondrán de sistemas de ventilación natural independiente del mecánico, en su caso, con una superficie útil mínima de un metro cuadrado (1,00 m2.), por cada doscientos metros cuadrados (200,00 m2.) de local, descontados los accesos.

En caso de situarse en sótano o semisótano, además de la ventilación natural, se exige un sistema de ventilación forzada con una capacidad mínima de cinco (5) renovaciones por hora y diseñado de tal forma que impida la acumulación de gases o vapores nocivos.

A estos efectos, en caso de existir ventilación forzada, es obligatoria la instalación de detectores de monoxido de carbono, en proporción de uno por cada seiscientos metros

cuadrados (600,00 m2.) o fracción, con un sistema de accionamiento automático de los ventiladores, situándose en los puntos menos ventilados.

Dichos detectores serán los establecidos por la norma UNE correspondiente.

El mando de los extractores se situará en el exterior del recinto del aparcamiento, o en una cabina resistente al fuego y de fácil acceso.

 

 

o).- Medidas correctoras.

Los locales estarán debidamente aislados acústicamente del resto del edificio y de los colindantes, de forma que se impida la alteración del nivel sonoro medio.

En cuanto a la resistencia y estabilidad ante el fuego de los elementos constructivos y las instalaciones necesarias de protección contra el fuego, se estará a lo dispuesto en la Norma Básica C.P.I. vigente.

p).- Servicios Sanitarios.

Los garajes públicos deberán instalar aseos independientes para señoras y caballeros, dotados como mínimo de un inodoro y un lavabo para señoras y, un inodoro, un lavabo y un urinario para caballeros, por cada cuatrocientos metros cuadrados (400,00 m2.) o fracción superior a doscientos metros cuadrados (200,00 m2.).

q).- Dotación para minusválidos.

Los locales con superficie superior a mil metros cuadrados (1.000,00 m2.) deberán contar como mínimo, con un dos por cien (2%) de las plazas para minusválidos.

r).- Dimensiones de las plazas.

Las plazas de aparcamiento contarán con unas dimensiones mínimas de dos veinte por cuatro cincuenta metros (2,20x4,50 m.). No obstante, se permitirán un diez por cien (10%) de las plazas previstas con dimensiones inferiores a las anteriores, con un mínimo de dos por cuatro metros (2,00x4,00 m.).

Las plazas para minusválidos serán de tres treinta por cuatro cincuenta metros (3,30x4,50 m.).

Las plazas para vehículos de dos ruedas medirán dos metros cincuenta centímetros por un metro cincuenta (2,50x1,50 m.).

 

5.2.- NORMAS DE EDIFICACION EN LA ZONA DE USO EQUIPAMIENTO PUBLICO Y SOCIAL.

 

5.2.1.- Ambito.

El ámbito es el contenido en el interior de las parcelas, expresamente grafiadas con este título en el plano de Ordenación nº 2-1 "Plano de Zonificación".

 

5.2.2.- Usos.

Los usos contemplados en el presente Plan Parcial, son los que se recogen en el art. 2.3.1. del P.G.O.U. de Paterna.

Usos Dominantes

Aparcamiento (Par):

Usos Compatibles.

- Todos aquellos usos, salvo los recogidos a continuación como incompatibles.

Usos Complementarios.

- Dotacional de Comunicaciones (Dcm.

- Dotacional de Espacios Libres (Del).

- Dotacional Sanitario-Asistencial (Das).

- Dotacional Socio-Cultural (Dsc).

- Aparcamiento (Par).

Usos Incompatibles.

- Vivienda Unifamiliar.

- Vivienda Plurifamiliar.

- Talleres de categoria 2ª a 6ª.

- Industria y gran Industria.

- Almacenes no calificados.

- Almacenes calificados.

- Extractivos.

 

 

- Agricolas y Forestales.

- Vertido de residuos.

- Pecuario.

- Docente.

- Deportivo.

- Sanitario.

- Administrativo.

- Matadero.

- Defensa.

- Grandes centros de transporte.

- Cementerio.

 

5.2.3.- Edificabilidad y Estudios de Detalle.

La edificabilidad neta para los Usos Compatibles del Sistema de Equipamiento Público y Social, es de cero coma diez metros cuadrados por metro cuadrado (0,10 m2/m2.). Tanto la superficie de parcela, la edificabilidad máxima, la Ocupación y el Número de Plantas, quedan establecidas en el cuadro siguiente:

PARCELAS

USO EQUIPAMIENTO PUBLICO Y SOCIAL Y USOS COMPATIBLES

SUP. EN PLANTA m2.

OCUPACION MAXIMA m2.

Nº DE PLANTAS

SUPERFICIE DE TECHO

M2.

E.P.S.-1

7.542,19

10%

II

754,22

E-P-S.-2

5.441,63

10%

II

544,16

 

TOTAL

 

 

 

1.298,38

 

Las normas de edificación para dicho equipamiento, serán las que se requieran para dar cumplimiento a la normativa vigente, según el uso a que se destine.

Lo no regulado en este apartado, cumplirá subsidiariamente lo que se establezca en el Capítulo 5, apartado 5-1 del presente Plan.

 

5.3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN DE SISTEMAS LOCALES.

5.3.1.- Ámbito.

Los sistemas locales son aquellas áreas grafiadas en el Plano de Ordenación nº 2.1 y 2.3, y están constituidos por:

a) Red viaria (RV).

b) Espacios libres (EL).

c) Bandas de protección de infraestructuras viarias ( PV).

d) Bandas de dominio público de infraestructuras viarias (DP).

f) Centros de Transformación (CT).

 

5.3.2.- Usos.

- Usos Dominantes:

a) Red viaria: Uso de comunicaciones (Dcm).

b) Espacios libres: Uso dotacional de espacios libres (Del).

BAJO ESTOS ESPACIOS, PREVIA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, O MERA AUTORIZACIÓN, SE PODRÁN UBICAR USOS DISTINTOS A LOS REFERIDOS. LLEGADO EL LIMITE DE TIEMPO DE LA CONCESION O AUTORIZACION, LOS ESPACIOS REVERTIRAN AL AYUNTAMIENTO DE PATERNA.

c) Abastecimiento (Dab) – Centro de Transformación (CT).

 

- Usos Incompatibles:

a) Red viaria: Los prohibidos por la legislación vigente y en especial la Ley 6/1.991 de Carreteras de la Comunitat Valenciana.

b) Espacios libres: Todos excepto los manifiestamente complementarios con el uso dominante.

 

5.3.3.- Condiciones Generales.

a) Red Viaria (RV).

Se desarrollará a través de la redacción de un Proyecto de Urbanización, redactado a tal efecto.

Las zonas de protección de infraestructuras viarias, no podrán contener ninguna edificación, ajardinándolas de forma que no disminuyan las condiciones de viabilidad y seguridad de la vía a la que sirven.

 

b) Espacios libres (EL).

Se permitirán la construcción de quioscos y similares en una planta, con una ocupación máxima de doce metros cuadrados (12,00 m2.) y con un máximo de uno cada dos mil metros cuadrados (1/2.000,00 m2.).

 

c) Centros de Transformación (CT).

Los Centros de Transformación se integrarán dentro de los vallados de los equipamientos, junto a los que están situados, armonizando con éstos y dotándolos de una estética similar.

 

f) Servicios Urbanos (Dab).

Los servicios e infraestructuras urbanas necesarias para el desarrollo del Plan Parcial, como son:

- Abastecimiento de agua potable.

- Red de saneamiento.

 

 

- Suministro de energía eléctrica.

- Alumbrado Público.

- Red de teléfono.

- Suministro de gas.

 

Se encuentran desarrollados en el Anteproyecto de Urbanización que forma parte del Programa de Actuación Integrada, al cual pertenece el presente Plan Parcial.

 

 

Paterna, Febrero de 2.000

LOS ARQUITECTOS

 

 

 

 

Higinio Picón Crespo J.R. Damián Montaner J.A. González Nadal Juan Nadal Contelles