PLAN
PARCIAL DEL “PARQUE TECNOLÓGICO”
MODIFICACION PUNTUAL Nº 4
Indice.
1.
Objeto.
2.
Memoria informativa.
2.1.
Planeamiento vigente.
2.2.
Ordenación del Plan Parcial vigente.
3.
Memoria justificativa.
3.1.
Ordenación propuesta.
3.2.
Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.
4.Ordenanzas.
Planos
PLAN
PARCIAL DEL “PARQUE TECNOLOGICO”
MODIFICACION PUNTUAL Nº 4
1.
OBJETO.
Se
redacta la Modificación Puntual del Plan Parcial del Parque
Tecnológico con el fin de modificar las determinaciones contenidas en
el mencionado plan respecto a los usos compatibles en las diferentes
zonas del plan.
El
Plan Parcial del parque Tecnológico distingue las siguientes zonas o
sistemas, dentro de su ambito:
Sistemas Generales.
-
De Comunicación: Red Viaria en enlace con los sistemas existentes.
-
De Equipamiento: Espacios Libres de P.G.
Sistemas Interiores.
-
De Comunicación: Red Viaria.
-
De Equipamiento: Deportivo, administrativo-institucional y social.
-
De Espacios Libres: Parques y jardines.
Zonas edificables
-
Uso industrial.
-
Usos compatibles con el industrial.
Estas
zonas definen y delimitan la superficie destinada a equipamientos y la
destinadas a parcelas edificables.
Dentro
de a zonas edificables, el Parque Tecnológico divide en tres zonas
diferenciadas el uso industrial, estableciendo una zona de industria
blanda, una zona de parque empresarial y una zona de I+D.
Los
usos permitidos en cada zona se establecen en el art. 43 del Plan
Parcial, siendo estos usos muy específicos del carácter tecnológico de
ámbito de planeamiento. Del mismo modo, el plan parcial establece en
cada zona, unos usos compatibles muy concretos, que se recogen en el
art. 44 del Plan Parcial
Esta
caracterización de los usos, gracias a la cual se ha dotado al
Polígono Industrial del Parque Tecnológico de su naturaleza y
condición de vivero de empresas relacionadas con la investigación, la
tecnología y la innovación en el ámbito industrial, ha restringido,
con su especificidad, la posibilidad de ubicación de servicios para
atender las demandas de los trabajadores que acuden diariamente al
Polígono.
Esto
ha producido una realidad social, que demanda la ubicación de estos
servicios próximos al lugar de trabajo, como son guarderías, mutuas,
etc… y que el planeamiento, hoy por hoy vigente, no permite
desarrollar en condiciones de uso compatibles, dentro del sector.
Siendo
que lo que se solicita son usos destinados a servicios y dotaciones,
que se desarrollen a iniciativa privada, la Modificación Puntual
pretende la inclusión del uso dotacional privado como compatible en la
zona de ordenación Parque empresarial y la zona I+D.
En la
zona industria blanda no es necesario la inclusión de este uso como
compatible ya que en ella figuran como compatibles la Industria I+D y
Parque empresarial, es decir, el régimen de usos permitidos, y
compatibles en las otras dos zonas de ordenación existentes dentro del
sector.
El
art. 126 del ROGTU, establece la clasificación general y funcional de
los dotacionales, siendo posibles las siguientes categorías :
recreativo-deportivo, educativo-cultural, asistencial,
administrativo-institucional, infraestructura y servicios urbanos,
dotacional residencial y dotacional múltiple, de los cuales, se
propone en esta modificación puntual establecer como usos compatibles
dotacional privado en el ámbito del Plan Parcial del Parque
tecnológico las siguientes categorías:
deportivo, educativo-cultural, asistencial,
administrativo-institucional.
En su
desarrollo, y en cumplimiento de su normativa especifica, estos nuevos
usos pueden necesitar la delimitación de ámbitos del espacio libre de
parcela, lo que actualmente no esta permitido por el Plan Parcial. Al
respecto, se propone incluir una aclaración en el art. 40 de las
ordenanzas del Plan Parcial, de forma que se permita, la delimitación
de ámbitos del espacio libre de parcela, que no recaigan a vía publica
y fuera del ámbito de retranqueo a linde frontal, mediante elementos
de protección, con el fin de garantizar la seguridad de las
actividades que así lo requieran por normativa específica.
Además
se aprovecha esta modificación puntual para unificar el criterio de
compatibilidad de uso del uso Hosteleria y Restaurantes, permitido
como uso compatible en la zona de industria blanda y parque
empresarial y no permitido como uso compatible en la zona I+D. En la
presente modificación se introduce el uso Hosteleria y Restaurante
como uso compatible también en la zona I+D, de forma que pueda
desarrollarse independiente de una actividad I+D.
Por
tanto, el fin de la modificación puntual es la modificar las
determinaciones contenidas en el mencionado plan respecto a los usos
compatibles en las diferentes zonas del plan, incluyendo el uso
dotacional privado, en las categorías de deportivo,
educativo-cultural, asistencial, administrativo-institucional como uso
como compatible en el ámbito del Plan Parcial del Parque Tecnológico.
Se
incluyen en esta modificación las condiciones de la edificación
necesarias para el desarrollo de estos usos, que permitan garantizar
un espacio exterior en condiciones suficientes de seguridad para el
ejercicio de la actividad, cuando su normativa específica de
aplicación así lo requiera.
También
se incluye en esta modificación puntual el uso Hosteleria y
Restaurante como uso compatible también en la zona I+D, de forma que
pueda desarrollarse independiente de una actividad I+D, y se unifique
el criterio de compatibilidad de uso con el resto del sector.
2.
MEMORIA INFORMATIVA
2.1.
Planeamiento vigente.
El
planeamiento de aplicación para la presente modificación puntual es el
“Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, aprobado
definitivamente con fecha 15 de noviembre de 1990, y el Plan Parcial
Parque Tecnológico, aprobado definitivamente con fecha 21 de mayo de
1988 y la Modificación del Plan Parcial Parque Tecnológico, aprobado
definitivamente con fecha 27 de julio de 2001
2.2.
Ordenanza de aplicación. Texto refundido del Plan
Parcial del Sector 6.
La
Modificación del Plan Parcial del Parque Tecnológico, recoge en el
art. 40 la Normativa general respecto a las condiciones de la
edificación y en el art. 44 los usos compatibles para las tres zonas
de ordenación. Se transcribe. a continuación los art. 40 y 44 del Plan
Parcial:
Art.40- Normativa
General.
Quedan prohibidas las
vallas de cualquier tipo en los linderos de parcelas, marcándose los
linderos de propiedad con mojones.
En el caso de edificios
independientes dentro de una parcela, la separación mínima entre
ellos será de ½ de la altura del más alto.
Se permiten patios
abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con
la condición de que en planta, se pueda inscribir un círculo de
diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones.
Se permiten semisótanos
cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades.
Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de
ventilación tengan una superficie no menos a 1/8 de la superficie
útil del local.
Se permiten sótanos
cuando se justifiquen debidamente.
Queda prohibido utilizar
los sótanos como locales de trabajo.
En el conjunto de la
superficie de ocupación en planta, no se tendrá en cuenta la
proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni cuerpos volados.
La superficie construida
en semisótanos y sótanos será computable, salvo en el caso de que
los sótanos se destinen a aparcamientos. En este último caso, el
local correspondiente cumplirá además las prescripciones que en
materia de garajes y aparcamientos establezcan las ordenanzas de la
localidad.
Art.44- Usos compatibles
Para las tres zonas son
compatibles:
- Vivienda para el
personal encargado de la vigilancia y conservación. Estas deben
cumplir las siguientes condiciones:
a.
La vivienda se someterá a la normativa aplicable
(Legislación de viviendas de protección Oficial u Ordenanzas
Municipales).
b.
En cualquier caso, será imprescindible que la
vivienda en zona industrial disponga de:
§
Acceso independiente de la industria.
§
Ventilación directa de todos los locales vivideros.
§
Aislamiento e independencia respecto a vibraciones,
ruidos y demás fuentes de perturbación, de forma que resulte
garantizada la protección de cualquier actividad insalubre, molesta,
nociva o peligrosa.
a.
La unidad de vivienda debe constituir un sector de
incendio respecto a la industria.
b.
Se admite la posibilidad de incluir una vivienda
para un vigilante, por cada grupo de 10 industrias "NIDO".
c.
La superficie construida de cada vivienda no será
inferior a 50 m2, ni superior a 150 m2.
Además, son compatibles
los siguientes usos:
- Para zona 1, de
Industrias blandas
Restaurantes y
hostelería.
Industrias I+D.
Parque Empresarial
- Para zona 2, de Parque
Empresarial:
Guarderías Infantiles.
Restaurantes y
hostelería
Industrias I+D
- Para zona 3, de I +D e
Institutos Tecnológicos:
Las industrias que
destinen un porcentaje mayor o igual al 50% de su superficie a I +D,
y el resto de su superficie a actividades inocuas o calificadas en
grado bajo en el Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas, D.O.G.V. 20-4-90.
3.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
3.1.
Ordenación propuesta.
Tal
como se ha expresado en el punto 1 "OBJETO", el fin de la modificación
puntual es la modificar las determinaciones contenidas en el
mencionado plan respecto a los usos compatibles en las diferentes
zonas del plan, incluyendo el uso dotacional privado, en las
categorías de deportivo, educativo-cultural, asistencial,
administrativo-institucional como uso como compatible en el ámbito del
Plan Parcial del Parque Tecnológico.
Estos
usos se incluyen como compatibles en la zona de ordenación Parque
empresarial y la zona I+D. En la zona industria blanda no es necesario
la inclusión de este uso como compatible ya que
en ella figuran como compatibles la Industria i+D y Parque
empresarial, es decir, el régimen de usos permitidos, y compatibles en
las otras dos zonas de ordenación existentes dentro del sector.
Se
incluye una aclaración en el art. 40 de las ordenanzas del Plan
Parcial que permita la delimitación de ámbitos del espacio libre de
parcela, que no recaigan a vía publica y fuera del ámbito de
retranqueo a linde frontal, mediante elementos de protección, con el
fin de garantizar la seguridad de las actividades que así lo requieran
por normativa específica.
Además
en la presente modificación se introduce el uso Hosteleria y
Restaurante como uso compatible también en la zona I+D
Por
tanto, con la modificación planteada:
1.-
se incluyen en el art. 44 como usos compatibles en la zona de
ordenación Parque Empresarial e I+D, el uso dotacional privado, en las
categorías de deportivo, educativo-cultural, asistencial,
administrativo-institucional.
2.-
Se incluye en el art. 44 el uso compatible Hosteleria y Restauración
en la zona de ordenación I+D
3.-
Se establecen las condiciones generales
para
la delimitación de zonas de seguridad necesarias para el cumplimiento
de la normativa específica en aquellas actividades que así lo
requieran.
3.2.
Justificación del cumplimiento de estándares
dotacionales.
La
modificación del Plan Parcial del Parque Tecnológico no altera
elementos de la red primaria de dotaciones públicas del municipio,
limitándose a la asignación de usos de forma detallada, desarrollando
los usos compatibles en el sector en desarrollo de los previstos por
al ordenación estructural, determinación que corresponde a la
ordenación pormenorizada, no variándose la superficie destinada a
sistemas previstos por el planeamiento parcial.
Se
puede englobar, la presente modificación, dentro del apartado 1.e) del
artículo 37 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana:
“e)
Asignación de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las
previstas por la ordenación estructural”
4.
ORDENANZAS
Con
el fin de cumplir los objetivos pretendidos en la presente
modificación, el artículo 44 del Plan Parcial del Parque Tecnológico
queda redactado del siguiente modo:
Art.40 MODIFICADO-
Normativa General.
Quedan prohibidas las
vallas de cualquier tipo en los linderos de parcelas, marcándose los
linderos de propiedad con mojones.
No
obstante,
se permitirá la delimitación de ámbitos del espacio libre de
parcela, que no recaigan a vía publica y fuera del ámbito de
retranqueo a linde frontal, mediante elementos de protección, con
el fin de garantizar la seguridad de las actividades que así lo
requieran por normativa específica.
La
superficie
máxima de ámbito permitida será la que se requiera para el
cumplimiento de la normativa específica que le sea de aplicación y
no más que el 30% de la superficie libre de parcela. Su diseño se
acordará convenientemente con el Ayuntamiento, de forma que se
garanticen las condiciones estéticas del Parque Tecnológico.
En el caso de edificios
independientes dentro de una parcela, la separación mínima entre
ellos será de ½ de la altura del más alto.
Se permiten patios
abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con
la condición de que en planta, se pueda inscribir un círculo de
diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones.
Se permiten semisótanos
cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades.
Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de
ventilación tengan una superficie no menos a 1/8 de la superficie
útil del local.
Se permiten sótanos
cuando se justifiquen debidamente.
Queda prohibido utilizar
los sótanos como locales de trabajo.
En el conjunto de la
superficie de ocupación en planta, no se tendrá en cuenta la
proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni cuerpos volados.
La superficie construida
en semisótanos y sótanos será computable, salvo en el caso de que
los sótanos se destinen a aparcamientos. En este último caso, el
local correspondiente cumplirá además las prescripciones que en
materia de garajes y aparcamientos establezcan las ordenanzas de la
localidad.
Art.44 MODIFICADO- Usos
compatibles
Para las tres zonas son
compatibles:
- Vivienda para el
personal encargado de la vigilancia y conservación. Estas deben
cumplir las siguientes condiciones:
a.
La vivienda se someterá a la normativa aplicable
(Legislación de viviendas de protección Oficial u Ordenanzas
Municipales).
b.
En cualquier caso, será imprescindible que la
vivienda en zona industrial disponga de:
§
Acceso independiente de la industria.
§
Ventilación directa de todos los locales vivideros.
§
Aislamiento e independencia respecto a vibraciones,
ruidos y demás fuentes de perturbación, de forma que resulte
garantizada la protección de cualquier actividad insalubre, molesta,
nociva o peligrosa.
a.
La unidad de vivienda debe constituir un sector de
incendio respecto a la industria.
b.
Se admite la posibilidad de incluir una vivienda
para un vigilante, por cada grupo de 10 industrias "NIDO".
c.
La superficie construida de cada vivienda no será
inferior a 50 m2, ni superior a 150 m2.
Además, son compatibles
los siguientes usos:
- Para zona 1, de
Industrias blandas
Restaurantes y
hostelería.
Industrias I+D.
Parque Empresarial
- Para zona 2, de Parque
Empresarial:
Dotacional
privado
( deportivo, educativo-cultural, asistencial y administrativo
institucional)
Restaurantes y
hostelería
Industrias I+D
- Para zona 3, de I +D e
Institutos Tecnológicos:
Las industrias que
destinen un porcentaje mayor o igual al 50% de su superficie a I +D,
y el resto de su superficie a actividades inocuas o calificadas en
grado bajo en el Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas, D.O.G.V. 20-4-90.
Dotacional
privado
( deportivo, educativo-cultural, asistencial y administrativo
institucional)
Restaurante
y
Hosteleria.
Planos
La presente modificación
puntual no conlleva modificación de los
planos de ordenación.
Paterna, a
12 de mayo de 2010
El Jefe Técnico del Área de Sostenibilidad
La
arquitecto municipal
Fdo. José Luis Pastor Bono
Fdo. Paula Guillem Carrau