PLAN PARCIAL DEL “PARQUE TECNOLÓGICO”

MODIFICACION PUNTUAL Nº 4

 

Indice.

1. Objeto.

2. Memoria informativa.

2.1. Planeamiento vigente.

2.2. Ordenación del Plan Parcial vigente.

3. Memoria justificativa.

3.1. Ordenación propuesta.

3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.

4.Ordenanzas.

 

Planos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

PLAN PARCIAL DEL “PARQUE TECNOLOGICO”

MODIFICACION PUNTUAL Nº 4

 

1.       OBJETO.

Se redacta la Modificación Puntual del Plan Parcial del Parque Tecnológico con el fin de modificar las determinaciones contenidas en el mencionado plan respecto a los usos compatibles en las diferentes zonas del plan.

El Plan Parcial del parque Tecnológico distingue las siguientes zonas o sistemas, dentro de su ambito:

Sistemas Generales.

- De Comunicación: Red Viaria en enlace con los sistemas existentes.

- De Equipamiento: Espacios Libres de P.G.

Sistemas Interiores.

- De Comunicación: Red Viaria.

- De Equipamiento: Deportivo, administrativo-institucional y social.

- De Espacios Libres: Parques y jardines.

Zonas edificables

- Uso industrial.

- Usos compatibles con el industrial.

Estas zonas definen y delimitan la superficie destinada a equipamientos y la destinadas a parcelas edificables.

Dentro de a zonas edificables, el Parque Tecnológico divide en tres zonas diferenciadas el uso industrial, estableciendo una zona de industria blanda, una zona de parque empresarial y una zona de I+D.

Los usos permitidos en cada zona se establecen en el art. 43 del Plan Parcial, siendo estos usos muy específicos del carácter tecnológico de ámbito de planeamiento. Del mismo modo, el plan parcial establece en cada zona, unos usos compatibles muy concretos, que se recogen en el art. 44 del Plan Parcial

Esta caracterización de los usos, gracias a la cual se ha dotado al Polígono Industrial del Parque Tecnológico de su naturaleza y condición de vivero de empresas relacionadas con la investigación, la tecnología y la innovación en el ámbito industrial, ha restringido, con su especificidad, la posibilidad de ubicación de servicios para atender las demandas de los trabajadores que acuden diariamente al Polígono.

Esto ha producido una realidad social, que demanda la ubicación de estos servicios próximos al lugar de trabajo, como son guarderías, mutuas, etc… y que el planeamiento, hoy por hoy vigente, no permite desarrollar en condiciones de uso compatibles, dentro del sector.

Siendo que lo que se solicita son usos destinados a servicios y dotaciones, que se desarrollen a iniciativa privada, la Modificación Puntual pretende la inclusión del uso dotacional privado como compatible en la zona de ordenación Parque empresarial y la zona I+D.

En la zona industria blanda no es necesario la inclusión de este uso como compatible ya que en ella figuran como compatibles la Industria I+D y Parque empresarial, es decir, el régimen de usos permitidos, y compatibles en las otras dos zonas de ordenación existentes dentro del sector.

El art. 126 del ROGTU, establece la clasificación general y funcional de los dotacionales, siendo posibles las siguientes categorías : recreativo-deportivo, educativo-cultural, asistencial, administrativo-institucional, infraestructura y servicios urbanos, dotacional residencial y dotacional múltiple, de los cuales, se propone en esta modificación puntual establecer como usos compatibles dotacional privado en el ámbito del Plan Parcial del Parque tecnológico las siguientes categorías:  deportivo, educativo-cultural, asistencial, administrativo-institucional.

En su desarrollo, y en cumplimiento de su normativa especifica, estos nuevos usos pueden necesitar la delimitación de ámbitos del espacio libre de parcela, lo que actualmente no esta permitido por el Plan Parcial. Al respecto, se propone incluir una aclaración en el art. 40 de las ordenanzas del Plan Parcial, de forma que se permita, la delimitación de ámbitos del espacio libre de parcela, que no recaigan a vía publica y fuera del ámbito de retranqueo a linde frontal, mediante elementos de protección, con el fin de garantizar la seguridad de las actividades que así lo requieran por normativa específica.

Además se aprovecha esta modificación puntual para unificar el criterio de compatibilidad de uso del uso Hosteleria y Restaurantes, permitido como uso compatible en la zona de industria blanda y parque empresarial y no permitido como uso compatible en la zona I+D. En la presente modificación se introduce el uso Hosteleria y Restaurante como uso compatible también en la zona I+D, de forma que pueda desarrollarse independiente de una actividad I+D.

Por tanto, el fin de la modificación puntual es la modificar las determinaciones contenidas en el mencionado plan respecto a los usos compatibles en las diferentes zonas del plan, incluyendo el uso dotacional privado, en las categorías de deportivo, educativo-cultural, asistencial, administrativo-institucional como uso como compatible en el ámbito del Plan Parcial del Parque Tecnológico.

Se incluyen en esta modificación las condiciones de la edificación necesarias para el desarrollo de estos usos, que permitan garantizar un espacio exterior en condiciones suficientes de seguridad para el ejercicio de la actividad, cuando su normativa específica de aplicación así lo requiera.

También se incluye en esta modificación puntual el uso Hosteleria y Restaurante como uso compatible también en la zona I+D, de forma que pueda desarrollarse independiente de una actividad I+D, y se unifique el criterio de compatibilidad de uso con el resto del sector.

 

2.       MEMORIA INFORMATIVA

2.1.    Planeamiento vigente.

El planeamiento de aplicación para la presente modificación puntual es el “Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, aprobado definitivamente con fecha 15 de noviembre de 1990, y el Plan Parcial Parque Tecnológico, aprobado definitivamente con fecha 21 de mayo de 1988 y la Modificación del Plan Parcial Parque Tecnológico, aprobado definitivamente con fecha 27 de julio de 2001

 

2.2.    Ordenanza de aplicación. Texto refundido del Plan Parcial del Sector 6.

La Modificación del Plan Parcial del Parque Tecnológico, recoge en el art. 40 la Normativa general respecto a las condiciones de la edificación y en el art. 44 los usos compatibles para las tres zonas de ordenación. Se transcribe. a continuación los art. 40 y 44 del Plan Parcial:

 

Art.40- Normativa General.

Quedan prohibidas las vallas de cualquier tipo en los linderos de parcelas, marcándose los linderos de propiedad con mojones.

En el caso de edificios independientes dentro de una parcela, la separación mínima entre ellos será de ½ de la altura del más alto.

Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en planta, se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones.

Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menos a 1/8 de la superficie útil del local.

Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente.

Queda prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo.

En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni cuerpos volados.

La superficie construida en semisótanos y sótanos será computable, salvo en el caso de que los sótanos se destinen a aparcamientos. En este último caso, el local correspondiente cumplirá además las prescripciones que en materia de garajes y aparcamientos establezcan las ordenanzas de la localidad.

 

Art.44- Usos compatibles

Para las tres zonas son compatibles:

- Vivienda para el personal encargado de la vigilancia y conservación. Estas deben cumplir las siguientes condiciones:

a.                   La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de viviendas de protección Oficial u Ordenanzas Municipales).

b.                  En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona industrial disponga de:

§         Acceso independiente de la industria.

§         Ventilación directa de todos los locales vivideros.

§         Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la protección de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa.

a.                   La unidad de vivienda debe constituir un sector de incendio respecto a la industria.

b.                  Se admite la posibilidad de incluir una vivienda para un vigilante, por cada grupo de 10 industrias "NIDO".

c.                   La superficie construida de cada vivienda no será inferior a 50 m2, ni superior a 150 m2.

Además, son compatibles los siguientes usos:

- Para zona 1, de Industrias blandas

Restaurantes y hostelería.

Industrias I+D.

Parque Empresarial

- Para zona 2, de Parque Empresarial:

Guarderías Infantiles.

Restaurantes y hostelería

Industrias I+D

- Para zona 3, de I +D e Institutos Tecnológicos:

Las industrias que destinen un porcentaje mayor o igual al 50% de su superficie a I +D, y el resto de su superficie a actividades inocuas o calificadas en grado bajo en el Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, D.O.G.V. 20-4-90.

 

3.       MEMORIA JUSTIFICATIVA

 

3.1.    Ordenación propuesta.

Tal como se ha expresado en el punto 1 "OBJETO", el fin de la modificación puntual es la modificar las determinaciones contenidas en el mencionado plan respecto a los usos compatibles en las diferentes zonas del plan, incluyendo el uso dotacional privado, en las categorías de deportivo, educativo-cultural, asistencial, administrativo-institucional como uso como compatible en el ámbito del Plan Parcial del Parque Tecnológico.

Estos usos se incluyen como compatibles en la zona de ordenación Parque empresarial y la zona I+D. En la zona industria blanda no es necesario la inclusión de este uso como compatible ya que  en ella figuran como compatibles la Industria i+D y Parque empresarial, es decir, el régimen de usos permitidos, y compatibles en las otras dos zonas de ordenación existentes dentro del sector.

Se incluye una aclaración en el art. 40 de las ordenanzas del Plan Parcial que permita la delimitación de ámbitos del espacio libre de parcela, que no recaigan a vía publica y fuera del ámbito de retranqueo a linde frontal, mediante elementos de protección, con el fin de garantizar la seguridad de las actividades que así lo requieran por normativa específica.

Además en la presente modificación se introduce el uso Hosteleria y Restaurante como uso compatible también en la zona I+D

Por tanto, con la modificación planteada:

1.- se incluyen en el art. 44 como usos compatibles en la zona de ordenación Parque Empresarial e I+D, el uso dotacional privado, en las categorías de deportivo, educativo-cultural, asistencial, administrativo-institucional.

2.- Se incluye en el art. 44 el uso compatible Hosteleria y Restauración en la zona de ordenación I+D

3.- Se establecen las condiciones  generales para la delimitación de zonas de seguridad necesarias para el cumplimiento de la normativa específica en aquellas actividades que así lo requieran.

 

3.2.    Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.

La modificación del Plan Parcial del Parque Tecnológico no altera elementos de la red primaria de dotaciones públicas del municipio, limitándose a la asignación de usos de forma detallada, desarrollando los usos compatibles en el sector en desarrollo de los previstos por al ordenación estructural, determinación que corresponde a la ordenación pormenorizada, no variándose la superficie destinada a sistemas previstos por el planeamiento parcial.

Se puede englobar, la presente modificación, dentro del apartado 1.e) del artículo 37 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana:

“e) Asignación de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas por la ordenación estructural”

 

4.       ORDENANZAS

Con el fin de cumplir los objetivos pretendidos en la presente modificación, el artículo 44 del Plan Parcial del Parque Tecnológico queda redactado del siguiente modo:

 

Art.40 MODIFICADO- Normativa General.

Quedan prohibidas las vallas de cualquier tipo en los linderos de parcelas, marcándose los linderos de propiedad con mojones.

No obstante, se permitirá la delimitación de ámbitos del espacio libre de parcela, que no recaigan a vía publica y fuera del ámbito de retranqueo a linde frontal, mediante elementos de protección, con el fin de garantizar la seguridad de las actividades que así lo requieran por normativa específica.

La superficie máxima de ámbito permitida será la que se requiera para el cumplimiento de la normativa específica que le sea de aplicación y no más que el 30% de la superficie libre de parcela. Su diseño se acordará convenientemente con el Ayuntamiento, de forma que se garanticen las condiciones estéticas del Parque Tecnológico.

En el caso de edificios independientes dentro de una parcela, la separación mínima entre ellos será de ½ de la altura del más alto.

Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en planta, se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones.

Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menos a 1/8 de la superficie útil del local.

Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente.

Queda prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo.

En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni cuerpos volados.

La superficie construida en semisótanos y sótanos será computable, salvo en el caso de que los sótanos se destinen a aparcamientos. En este último caso, el local correspondiente cumplirá además las prescripciones que en materia de garajes y aparcamientos establezcan las ordenanzas de la localidad.

 

 

Art.44 MODIFICADO- Usos compatibles

Para las tres zonas son compatibles:

- Vivienda para el personal encargado de la vigilancia y conservación. Estas deben cumplir las siguientes condiciones:

a.                   La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de viviendas de protección Oficial u Ordenanzas Municipales).

b.                  En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona industrial disponga de:

§         Acceso independiente de la industria.

§         Ventilación directa de todos los locales vivideros.

§         Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la protección de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa.

a.                   La unidad de vivienda debe constituir un sector de incendio respecto a la industria.

b.                  Se admite la posibilidad de incluir una vivienda para un vigilante, por cada grupo de 10 industrias "NIDO".

c.                   La superficie construida de cada vivienda no será inferior a 50 m2, ni superior a 150 m2.

Además, son compatibles los siguientes usos:

- Para zona 1, de Industrias blandas

Restaurantes y hostelería.

Industrias I+D.

Parque Empresarial

- Para zona 2, de Parque Empresarial:

Dotacional privado ( deportivo, educativo-cultural, asistencial y administrativo institucional)

Restaurantes y hostelería

Industrias I+D

- Para zona 3, de I +D e Institutos Tecnológicos:

Las industrias que destinen un porcentaje mayor o igual al 50% de su superficie a I +D, y el resto de su superficie a actividades inocuas o calificadas en grado bajo en el Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, D.O.G.V. 20-4-90.

Dotacional privado ( deportivo, educativo-cultural, asistencial y administrativo institucional)

Restaurante y Hosteleria.

 

 

Planos

La presente modificación puntual no conlleva modificación de los  planos de ordenación.

 

Paterna, a 12 de mayo de 2010

 

El Jefe Técnico del Área de Sostenibilidad                                      La arquitecto municipal

 

 

 

 

 

Fdo. José Luis Pastor Bono                                                     Fdo. Paula Guillem Carrau