ZONA A
DELIMITACIÓN.
Corresponde está zona a las dos manzanas formadas por las calles nº30, nº23, y línea ferrea; y nº30, nº23, nº25 y línea ferrea.
USOS
Las edificaciones serán de uso residencial autorizándose el uso hotelero, oficinas, comercios y talleres con regulación en artículo aparte.
OCUPACIÓN DEL SUELO
La ocupación del suelo puede ser completa y sin retranqueo. En el caso de realizarse un retranqueo de la edificación respecto de la línea de fachada éste debe ser no inferior a cuatro metros (4m) y llevará consigo la obligación de tratamiento de fachada de las medianeras vistas y de ajardinamiento de dicho espacio o tratamiento de terraza.
ALTURA MAXIMA
La altura máxima de los edificios de estas manzanas donde la calle más estrecha es de diez metros (10m), será de nueve metros (9m) hasta el nivel inferior de la cornisa medida desde el centro de la fachada y con un máximo de tres plantas, no contándose como planta los espacios que resulten edificables entre el último forjado de piso y la cubierta. En las calles con pendiente se hará escalonadamente en tramo de fachada con desnivel vertical máximo de un metro (1m).
EDIFICACIONES POR ENCIMA DE LA CORNISA
Por encima de la altura reguladora señalada como nueve metros (9m) no se autorizarán más construcciones que las destinadas a cajas de escaleras, ascensores y chimeneas, o las propias de la cubierta o tejado que no sobresaldrán de un plano inclinado a 45 grados por la proyección vertical de la línea de fachada a 9 metros de altura sobre la rasante. La altura máxima de cualquier elemento construido, chimenea, cumbrera, etc.. no superará los tres metros (3m) sobre la altura reguladora.
CUERPOS VOLADOS
La altura mínima sobre la rasante de la acera de cualquier cuerpo volado será de tres metros (3m).
En el saliente máximo será de setenta centímetros (70cm) a partir de la línea de fachada.
Los cuerpos volados pueden ser cerrados totalmente en el 50% de la fachada.
Los voladizos deben separarse de la línea de medianera una distancia igual a su saliente y no menos de sesenta centímetros (60cm).
PATIO DE LUCES
Los patios interiores tendrán una dimensión mínima tal que se pueda inscribir en ellos un círculo de tres metros (3m) de diámetro, y una superficie en planta en metros cuadrados no inferior a su altura en metros lineales.
En los patios de luces no se autorizarán ventanas de habitaciones vivideras con luces rectas inferiores a dos metros (2m).
TIPOLOGIA DE LA EDIFICACIÓN
Estas edificaciones aún teniendo el carácter urbano propio de ciudad deberán tender a tener un tratamiento de fachada propio de las construcciones rurales con cerramientos exteriores de carpintería o cerrajería de hierro y muros con guarnicidos blancos o tonos muy claros y preferentemente cubiertas con tejado.
REGULACION DE USOS.
El uso distinto del de vivienda se limitará a actividades que sean compatibles con el uso residencial por no producir molestias, no alterar las condiciones normales de salubridad del medio ambiente y no alteren la estructura o infraestructura urbana del casco, y sin perjuicio de quedar sujetas al Reglamento de Actividades se impondrán las siguientes limitaciones:
El nivel sonoro se medirá a una distancia máxima de 10m, de los lindes del local o en cualquier punto de las habitaciones de la vivienda próxima más afectada, y en las condiciones y horas más desfavorables.
ZONA B
DELIMITACION
Esta zona esta formada por las manzanas siguientes:
USOS
Las edificaciones de esta zona serán de uso residencial con tolerancia de uso comercial, oficinas, comercios y talleres que se regulan en artículo aparte.
ALINEACIONES
Son las señaladas en los planos en los que figura la línea de fachada a edificación y la zona ajardinada privada delante de las fachadas en la parte recayente a la Plaza Puerta del Sol en la primera manzana descrita en la delimitación. La línea señalada como alineación lo es de las edificaciones.
ALTURA MAXIMA
La altura máxima de las edificaciones será de seis metros (6 m) hasta la cornisa con dos plantas, autorizándose una planta más retirada de la vertical de la línea de fachada una distancia igual a su altura y no autorizándose ninguna otra edificación por encima de esta planta excepto las chimeneas de ventilación y construcción propia del tejado sin espacios vivideros.
VOLADIZOS
Sobre la alineación de fachada solo se autorizan voladizos no cerrados, para balcones con saliente máximo de sesenta centímetros (60cm) y a una altura sobre la acera no inferior a tres metros (3m).
PATIO DE LUCES
Los patios interiores tendrán una dimensión mínima tal que se pueda inscribir en ellos un círculo de tres metros (3m) de diámetro, y una superficie en planta en metros cuadrados no inferior a su altura en metros lineales.
En los patios de luces no se autorizarán ventanas de habitaciones vivideras con luces rectas inferiores a dos metros (2m).
TIPOLOGIA DE LA EDIFICACIÓN
Estas edificaciones aún teniendo el carácter urbano propio de ciudad deberán tender a tener un tratamiento de fachada propio de las construcciones rurales con cerramientos exteriores de carpintería o cerrajería de hierro y muros con guarnicidos blancos o tonos muy claros y preferentemente cubiertas con tejado.
REGULACION DE USOS
El uso distinto del de vivienda se limitará a actividades que sean compatibles con el uso residencial por no producir molestias, no alterar las condiciones normales de salubridad del medio ambiente y no alteren la estructura ni infraestructura urbana del casco, y sin perjuicio de quedar sujetas al Reglamento de Actividades se impondrán las siguientes limitaciones:
El nivel sonoro se medirá a una distancia máxima de 10 metros de los lindes del local o en cualquier punto de las habitaciones de la vivienda próxima más afectada, y en las condiciones y horas más desfavorables.
ZONA C
DELIMITACIÓN
Está formada por las manzanas comprendidas en el siguiente perímetro; calle nº 16 desde Plaza Puerta del Sol, calle nº 15, calle nº9 calle nº4 calle nº7, calle nº5 calle nº8 calle nº10 hasta calle nº16.
USOS
El uso de las edificaciones y terrenos en esta zona será exclusivamente residencial no autorizándose otro uso distinto del de vivienda.
PARCELA MINIMA
La parcela mínima será la que tenga una superficie mínima de doscientos metros cuadrados (200m2) con una fachada mínima de diez metros (10m).
RETRANQUEOS
Las edificaciones en estas parcelas se retirarán de la línea de fachada una distancia mínima de cuatro metros (4m) y de sus lindes una distancia no inferior a dos metros (2m).
OCUPACIÓN DE PARCELA
La ocupación de parcela por la edificación será la resultante de observar los retranqueos indicados.
ALTURA MAXIMA
La altura máxima de las edificaciones será de siete metros (7m) con dos plantas, autorizándose una planta de semisótano hasta una altura máxima de un metro cuarenta centímetros (1’40m) sobre la rasante de la calle en su punto más bajo. Dicha planta, con esta limitación, no se computará a efectos del número de plantas. Por encima de la altura de cornisa de 7m, no se autoriza ninguna construcción que no sea la propia del tejado de la cubierta o de la terraza en su caso, en cuyos huecos no se permitirán espacios vivideros.
CUERPOS VOLADOS.
Sólo se permitirán cuerpos constructivos, como aleros de tejados, salientes sobre la línea del mínimo retranqueo con un saliente máximo de cincuenta centímetros (50cm) en la fachada y no se autorizarán en la fachada laterales recayentes a otros lindes, en las cuelas los dos metros de distancia serán de cualquier elemento constructivo.