Matrimonios civiles
Matrimonios civiles Uniones de hecho
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Instancia solicitud matrimonios |
El Código Civil español, en su art. 51.1, contempla la posibilidad de celebrar matrimonios civiles, autorizándose éstos por el Alcalde del municipio en el que se celebren o concejal en quien éste delegue, entre otros.
La Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, ha introducido dicha posibilidad para personas del mismo sexo. La citada ley, que no introduce ninguna especialidad en cuanto al procedimiento que a día de hoy está vigente, ya se encuentra en vigor, siendo por tanto plenamente aplicable en este, como en todos, los municipios.
A tal efecto, en este Ayuntamiento, mediante el Decreto de Alcaldía nº 2735/2003 el Alcalde delega dichas autorizaciones en los concejales integrantes de los diversos grupos municipales, todo ello en base a lo establecido en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización de la celebración del matrimonio civil por los Alcaldes."
LEGISLACIÓN REGULADORA: Título IV del Código Civil, especialmente por lo que hace referencia al matrimonio civil los arts. 51 a 58.
Tramitación
A la vista de la documentación presentada, en su caso, se procederá a asignar día y hora para la celebración del matrimonio, lo cual será debidamente notificado.
El calendario oficial anual de celebración de matrimonios civiles se aprueba en el mes de diciembre de cada año, a través de Decreto de Alcaldía, y se publica en el B.O.P. Así, para el ejercicio de 2016, el calendario ha quedado fijado mediante el Decreto Nº 4122, pci0041/2016, de 29 de Noviembre de 2016.
Precio público
Mediante la celebración del matrimonio civil el Ayuntamiento despliega una labor de prestación de servicios que genera la obligación de pago de un precio público que se halla regulado mediante la correspondiente Ordenanza. Se establece una cuantía, aparte de casos extraordinarios y supuestos de no sujección, de 90.15 Euros por cada servicio solicitado.
Uniones de hecho
INTRODUCCIÓN: Nuestro ordenamiento jurídico ha venido entendiendo por pareja de hecho a la unión estable de convivencia entre un hombre y una mujer no unidos por matrimonio, si bien actualmente ello se considera igualmente con independencia de la orientación sexual de los integrantes de la unión.
Normativa reguladora
En la Comunidad Valenciana:
Las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana.
Con el afán de permitir que los vecinos/as de este municipio cuenten con la máxima información de utilidad que resulte posible, y en relación con las uniones de hecho en el ámbito de la Comunidad Valenciana, resulta útil hacer referencia a la normativa valenciana en la materia.
Efectivamente, con posterioridad a la aprobación por parte del Ayuntamiento de su reglamento de creación y regulación del registro de parejas de hecho, la Comunidad Valenciana ha aprobado la Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho, así como su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 61/2002.
Así, se regula en dicha normativa:
Trámites en la Consellería: www.prop.gva.es