Información General sobre Subvenciones
PRESENTACION 10 PREGUNTAS MAS COMUNES INFORMACION ADICIONAL ACCESO A DOCUMENTACION
PRESENTACION
Entre las políticas y objetivos de este Ayuntamiento se encuentra el apoyo y fomento de todas aquellas iniciativas y actividades que en diversas materias promueven y desarrollan las Entidades y Asociaciones de este Municipio.
A tal efecto, como viene siendo habitual, las distintas Concejalías del Ayuntamiento de Paterna, anualmente realizan convocatoria para la concesión de subvenciones y/o suscripción de convenios con Entidades y Asociaciones del Municipio que llevan a cabo el tipo de actividades y proyectos que por la Corporación se desean fomentar.
La participación y concesión de estas ayudas económicas vienen reguladas en las correspondientes bases de convocatoria que tras ser aprobadas por el Ayuntamiento es publicado Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento atendiendo de esta forma a criterios de objetividad y publicidad.
Con el fin de dar una mayor facilidad a los posibles solicitantes y/o beneficiarios, se ha elaborado este documento en el que se contienen las preguntas más habituales en relación a la este tipo de solicitudes.
10 PREGUNTAS MAS COMUNES.
1.- ¿Qué es una subvención o un convenio de colaboración?
Entendemos como subvención cualquier auxilio directo o indirecto valorable económicamente a expensas de las Administraciones Públicas (en este caso, a expensas del Ayuntamiento de Paterna), es decir, podemos interpretarla como la entrega de una cantidad económica o cualquier otra contraprestación, por la realización de actividades o programas que la Corporación Local desea promover.
Entendemos como convenio a un acuerdo o pacto entre el Ayuntamiento de Paterna y una Entidad o Asociación mediante el cual existen compromisos y contraprestaciones siendo generalmente de carácter económico por parte del Ayuntamiento.
Tanto las subvenciones como los convenios se concederán/suscribirán en régimen de pública concurrencia, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
Las subvenciones y convenios tienen como finalidad facilitar y promover el desarrollo de programas y actividades realizados por Entidades y Asociaciones del Municipio, garantizando de esta forma su continuidad.
2.- ¿Quién puede acceder a una subvención o suscripción de un Convenio?
Los requisitos y condiciones que deben cumplir los solicitantes de estas subvenciones/convenios quedan establecidos en las bases que regulan la convocatoria. Estas bases aprobadas anualmente y publicadas mediante anuncio de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia se encuentran a disposición de los interesados en los servicios administrativos de las Areas o Secciones que convocan la ayuda.
3.- ¿Cuándo puedo solicitarla?
El plazo de presentación de solicitudes vendrá regulado en las bases de convocatoria y se iniciará el día siguiente de la publicación de Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia concluyendo en las fechas determinadas en las correspondientes bases.
4.- ¿Cómo y donde se solicita?
La instancia solicitando la subvención/convenio (modelo normalizado que obra a su disposición en el Ayuntamiento de Paterna) se presentará, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, en el Registro General del Ayuntamiento de Paterna, o en los lugares a que se hace referencia en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99 de 13 de enero.
5.- ¿Qué documentación debo aportar?
Las solicitudes deberán incluir la documentación que exigen las bases de convocatoria que pueden variar para cada una de las líneas de subvención.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a los interesados para que lo subsanen en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por el órgano competente.
6.- ¿Cómo se establece la cantidad y/o importe concedido?
Las cantidades subvencionadas se ajustan a criterios de objetividad a cuyos efectos, las bases de convocatoria regulan las pautas de valoración de acuerdo con la documentación presentada por los solicitantes.
Los normas en la valoración a tener en cuenta para la adjudicación de ayudas y la valoración que se establece vendrán recogidas en las bases que regulan cada una de las líneas de subvención convocadas.
7.- ¿Cómo sé si soy beneficiario de una subvención o convenio?
Una vez adoptado acuerdo por el órgano competente, se notificará la resolución en el domicilio especificado por los interesados en la instancia de solicitud.
En aplicación y uso de las nuevas tecnologías, este Ayuntamiento ha puesto en marcha el "Registro telemático" mediante el cual la notificación al interesado en un procedimiento administrativo podrá realizarse mediante correo electrónico todos los días del año durante las 24 horas lo que le permite una mayor agilidad al obtener de forma inmediata la resolución que les afecten.
8.- ¿Cómo recibo el dinero subvencionado?
Una vez adoptado acuerdo por el órgano competente, la resolución es notificada a los departamentos de Intervención y Tesorería a efectos de iniciar los trámites oportunos para el abono de la subvención concedida que se llevará a cabo mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por los beneficiarios.
9.- Una vez notificada la concesión de la subvención ¿Tengo alguna obligación para con el Ayuntamiento de Paterna.?
En la notificación del acuerdo de concesión de subvención figurará un apartado en el que se hace referencia a las obligaciones del beneficiario que serán las establecidas en las correspondientes bases de ejecución del presupuesto municipal para el año correspondiente.
Estas obligaciones son de ineludible cumplimiento, en especial la relativa a la aportación de facturas que justifiquen el gasto realizado que deberán presentarse en el plazo establecido en el acuerdo de concesión de ayuda o suscripción de convenio.
10.- ¿Qué pasaría si no justifico la cantidad recibida en concepto de subvención?
La no justificación en tiempo y forma de las subvenciones concedidas supondrá el inicio de trámites para el reintegro de las cantidades percibidas con las consecuencias que la legislación vigente prevea. Así mismo, la no justificación determinará la no concesión de subvenciones futuras.
INFORMACION ADICIONAL
Las bases que regulan la concesión de las distintas subvenciones y convenios convocadas el Ayuntamiento de Paterna, una vez publicados en el B.O.P., se encuentran a su disposición en los servicios administrativos correspondientes, donde serán atendidos en todas aquellas dudas que se les planteen así como asesorados en los aspectos técnicos y jurídicos. Igualmente, tendrán a su disposición las bases que regulan cada una de las líneas de subvención convocadas en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en esta página web.
ACCESO A DOCUMENTACION
SUBVENCIONES CONVOCADAS POR LA SECCION DE BIENESTAR SOCIAL
Subvenciones y Convenios en materia de Cultura. Subvenciones a Asociaciones de Mujeres. Suscripción de Convenios de colaboración con Entidades Juveniles. Subvenciones en materia de Servicios Sociales (0,7) Subvenciones en materia de Servicios Sociales (Ambito local) Subvenciones y ayudas en materia de Educación
SUBVENCIONES CONVOCADAS POR LA SECCION DE DEPORTES
Subvenciones a Entidades Deportivas – Temporada Subvenciones por participación en Juegos Deportivos Escolares.
SUBVENCIONES CONVOCADAS POR PARTICIPACION CIUDADANA
Subvenciones en materia de participación ciudadana.
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