Consorcio Pactem Nord
El Consorcio Pactem Nord surge de la necesidad de viabilizar el PactoTerritorial PACTEM NORD , y de crear las Unidades de Gestion para la ejecución de diferentes proyectos individualizados . Los Estatutos que regulan su funcionamiento y las entidades que lo componen se detallan en el texto qque a continuación se indica .
Para más información respecto al Consorcio : C/ Virgen de los Desamparados ,26 46100 burjassot telef.- 96.316.05.66 / 96.390.00.62 Fax.- 96.364.67.13
1. NATURALEZA, CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO.
Artículo 1º. Las Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro que se relacionan, unidas por iguales objetivos de integración, promoción social de los sectores más vulnerables y fomento del desarrollo económico y empleo, conscientes de que la Administración Local es la entidad más próxima al ciudadano/a y ha de dar respuestas coherentes a sus demandas; y al amparo de lo dispuesto en el art. 87 de la Ley 7/85 Reguladora de Bases de Régimen Local y la Ley 4/99 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, acuerdan constituir un CONSORCIO, de manera voluntaria, y de conformidad con los acuerdos adoptados por sus respectivos órganos de gobierno; con el fin de aunar esfuerzos y recursos en el territorio y comarca de referencia L'Horta Nord para el cumplimiento de los fines establecidos en el PACTO TERRITORIAL POR EL EMPLEO "PACTEM-NORD" siendo la relación de Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro: Ayuntamiento de Paterna, Ayuntamiento de Burjassot, Ayto. de Albalat dels Sorells, Ayto. de Alfara del Patriarca, Ayto. de Almassera, Ayto. de Bon Repòs i Mirambell, Ayto. de Emperador, Ayto. de Foios, Ayto. de Godella, Ayto. de la Pobla de Farnals, Ayto. de Massamagrell, Ayto. de Mediana, Ayto. de Moncada, Ayto. de Museros, Ayto. de Puçol, Ayto. de Tavernes Blanques, Ayto. de Vinalesa, Unión Comarcal de la Unión General de Trabajadores, Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, Asociación de Empresarios Fuente del Jarro y Asociación de Empresas para la Formación y el Empleo.
Artículo 2º. Los objetivos del presente CONSORCIO son el diseño, la promoción, la gestión y la evaluación de aquellas acciones y programas que en su seno se aprueben para la creación de empleo, la inserción sociolaboral y el desarrollo empresarial en el ámbito territorial perteneciente a los municipios consorciados.
Artículo 3º. El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de nuevas Administraciones Públicas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sea la comarca L'HORTA NORD, que se manifiesten de acuerdo con los objetivos del consorcio.
Artículo 4º. El Consorcio se denominará "Consorcio del pacto territorial para la creación de empleo PACTEM-NORD" y tendrá su domicilio social en la C/ Virgen de los Desamparados nº 26, de Burjassot, pudiendo establecerse nuevos centros en otros municipios consorciados para la ejecución de proyectos específicos.
Artículo 5º. El Consorcio PACTEM-NORD tendrá personalidad jurídica propia, y en consecuencia, podrá poseer patrimonio propio afecto a sus fines específicos, capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, para ejercitar acciones y recursos ordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales y realizar cuantos actos, convenios o contratos que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines o para la defensa de sus intereses.
2. ORGANIZACIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 6º. El Consorcio se estructura con los siguientes órganos:
- El Consejo Rector - La Presidencia - La Comisión Permanente
Artículo 7º. El Consejo Rector.
1) El Consejo Rector estará integrado por un/a representante de cada una de las entidades consorciadas relacionadas en el art. 1.
2) En las reuniones que celebren, cada uno de los miembros citados podrá estar representado por persona en quien expresamente haya delegado tal función. El secretario/a del Consejo Rector, designado o contratado de entre los ayuntamientos consorciados, prestará sus servicios conforme al art. 13, por un período mínimo de tres años.
Artículo 8º. Son atribuciones del Consejo Rector.
a) El Gobierno del Consorcio. b) Modificar los Estatutos del Consorcio. c) La aprobación de los objetivos y líneas de acción del Consorcio. d) La aprobación de los planes y programas de actuación, así como del presupuesto anual y de las cuentas generales. e) La aprobación de los reglamentos de funcionamiento y procedimientos operativos de gestión. f) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas para la defensa de los intereses y de los fines del Consorcio. g) La aprobación de la disolución del Consorcio. h) Contratar las obras y servicios necesarios para la ejecución de los fines del Consorcio. i) Adquirir, aceptar y administrar los bienes patrimoniales del Consorcio, adquiridos tanto con carácter oneroso como a título lucrativo. j) Delegar en el Presidente y Vicepresidente, así como en la Comisión Permanente, cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio. k) Aprobar la creación de unidades de gestión conforme a la regulación reglamentaria establecida al efecto.
Artículo 9º. La Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Rector será ejercida por periodos bianuales por el/la representante legal de cualquiera de los miembros designados por las entidades consorciadas para el ejercicio de tales funciones en dicho Consejo Rector.
Artículo 10º. Al Presidente del Consejo Rector, le corresponderán las siguientes atribuciones:
A) La representación del Consorcio a todos los efectos, incluso para el ejercicio de cuantas acciones jurídicas haya acordado el Consejo Rector, a cuyo fin estará facultado para otorgar las escrituras de apoderamiento a favor de terceras personas. B) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector y dirigir sus deliberaciones. C) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector. D) Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de ejecución de cada ejercicio. E) Ordenar los pagos y transferencias que se determinen en las bases de ejecución del presupuesto, previa presentación por los entes gestores de las correspondientes memorias de ejecución de las acciones de acuerdo con las instrucciones para la gestión emitidos por los organismos públicos que concedan las ayudas y subvenciones. F) Firmar los contratos y convenios que sean aprobados por el Consejo Rector del Consorcio. G) Autorizar las actas y certificaciones. H) Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre asuntos cuyas resoluciones finales corresponden a éste.
Artículo 11º. La Comisión Permanente estará integrada por un/una representante de cada una de las entidades que conforman el Consorcio, nombrados por sus órganos estatutarios de gobierno, para tal fin, por periodos bianuales. Sus reuniones serán convocadas y moderadas por un Presidente, que será nombrado de entre sus miembros por acuerdo, de forma rotatoria y por periodos bianuales. Actuará de secretario/a la gerencia del Consorcio.
Artículo 12º. Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:
a) Impulsar la acción del Consorcio y el cumplimiento de sus objetivos y finalidades. b) Acodar y coordinar la preparación de planes, programas y proyectos de actuación y presentarlos para su aprobación al Consejo Rector. c) Preparar las propuestas para la ejecución de los programas y proyectos aprobados, designando a las entidades gestoras y estableciendo los procedimientos de seguimiento y evaluación. d) Realizar el seguimiento permanente de las tareas de diseño, ejecución y evaluación de los proyectos y programas puestos en marcha por el Consorcio, coordinando acciones y recursos para obtener la máxima eficiencia en su gestión. e) Elaborar las propuestas de contratos y convenios a establecer con terceros para el desarrollo de las acciones en que se considere conveniente la contratación. f) Aprobar y constituir Comisiones de Trabajo específicas para el diseño, la preparación, la gestión o la evaluación de aquellas acciones en que se considere conveniente la participación de otras entidades adheridas al Pacto Territorial por el Empleo.
Las Comisiones de Trabajo estarán coordinadas por un representante de la Comisión Permanente, que informará en las reuniones de sus avances y resultados. Igualmente podrá proponer al Consejo Rector la creación de unidades de gestión independientes, para el diseño, la preparación, la gestión, la ejecución o la evaluación de aquellas acciones que se considere conveniente, bien por la participación de otras entidades sin ánimo de lucro, adheridas o no al Pacto, bien por la especificidad temática o territorial de las mismas. Las unidades de gestión deberán ser objeto de regulación específica en el Reglamento Orgánico del Consorcio del Pacto Territorial para la Creación de Empleo PACTEM-NORD. g) Cualquier otra función que le sea delegada por el Consejo Rector.
Artículo 13º. Los órganos para la administración y gestión de actividades del Consorcio serán:
- La Secretaría Técnica. - La administración: Intervención, Tesorería y Secretaría. - El personal técnico.
Artículo 14º. La Secretaría Técnica del Consorcio que será desempeñada por las Áreas de Promoción Económica y Empleo de los Ayuntamientos afectados será la responsable:
a) De la asistencia técnica al Consorcio para el diseño, el seguimiento y la evaluación de los proyectos y acciones que en su seno se promueven relacionadas con sus objetivos funcionales. b) De las relaciones del Consorcio con las entidades públicas responsables de los fondos y subvenciones en todo lo referente a los aspectos técnicos y de gestión tales como la presentación de solicitudes, de informes y de memorias de ejecución. c) De proponer a la Comisión Permanente las instrucciones internas para la gestión y ejecución de las acciones, en base a los requisitos e instrucciones establecidas por las entidades públicas responsables de los fondos y subvenciones. d) De cualquier otra tarea de carácter eminentemente técnico que le sea encomendada por la Comisión Permanente.
Artículo 15º. La Administración. La gestión de los actos administrativos derivados de los Acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Permanente será responsabilidad de personal de los Ayuntamientos afectados, que deberá dotarse, con cargo a los fondos y recursos del Consorcio, de la plantilla necesaria en cada momento para cubrir estas funciones. La dirección económico-financiera de los recursos y fondos del Consorcio indistintamente corresponderá a el/la Tesorero/a Interventor/a de alguna de las corporaciones consorciadas, o persona en quien delegue, por un periodo no inferior a los tres años. Se encargará del manejo y custodia de los fondos, de llevar la contabilidad de ingresos y gastos, y de la preparación de los presupuestos anuales. Igualmente, la dirección jurídico-administrativa de los actos del Consorcio corresponderá indistintamente a el/la Secretario/a de alguno de los Ayuntamientos consorciados, o persona en quien delegue, por el mismo período de tiempo. Ambas figuras serán remuneradas con una compensación económica mensual con cargo al presupuesto del consorcio. El acceso a tales cargos se hará mediante concurso de méritos y a tal fin el Consejo Rector establecerá el procedimiento de presentación de candidaturas y de selección, así como la cuantía de la remuneración económica y el régimen de prestación de los citados servicios.
Artículo 16º. Recursos y personal técnico de gestión. La ejecución de los programas y acciones de los que el Consorcio sea entidad titular y beneficiaria correrá a cargo de las entidades consorciadas, las cuales pondrán a disposición del programa la plantilla de personal y los recursos técnicos y de infraestructura necesarios para la correcta ejecución de las acciones asignadas. A estos efectos, la Comisión Permanente, una vez le sea comunicado al Consorcio la aprobación del proyecto y la concesión de las ayudas por la entidad pública que las otorgue, elevará al Consejo Rector del Consorcio una propuesta de distribución de tareas con la consignación presupuestaria correspondiente, el cual podrá aprobar la creación de una unidad de gestión independiente que se materializará mediante la firma de un acuerdo de gestión. En este caso, el acuerdo de gestión contendrá:
§ Las acciones del programa a ejecutar. § Los recursos técnicos y de infraestructura necesarios. § El presupuesto de gasto asignado a esas acciones. § La ayuda o subvención otorgada para la ejecución de las acciones. § La cofinanciación que debe aportar la entidad gestora. § El procedimiento para la ejecución de las acciones y para la presentación ante el Consorcio de las correspondientes memorias de ejecución y de gasto. § Los procedimientos a los que deberá ajustarse la entidad gestora para facilitar la coordinación, el seguimiento y la evaluación por parte de la Comisión Permanente del Consorcio y de las administraciones que otorguen las ayudas y subvenciones. § El procedimiento de ingreso a la entidad gestora de las ayudas y subvenciones que hayan sido otorgadas para la ejecución de esas acciones. § Y, en su caso, la determinación de la unidad de gestión específica, con descripción y régimen de dedicación al programa específico de infraestructuras, instalaciones, personal adscrito al mismo, y en general, de cuantas otras cuestiones fueran de aplicación la regulación reglamentaria establecida al efecto.
Las entidades gestoras podrán, a su vez, subcontratar con terceros la ejecución de determinadas acciones para las que carezcan de los recursos humanos, técnicos o de infraestructura necesarios. La propuesta de subcontratación deberá ser presentada a la Comisión Permanente para su estudio y posterior elevación al Consejo Rector para su aprobación.
3. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 17º. El Consejo Rector celebrará sesión ordinaria al menos dos veces al año, en los días y horas que al efecto fijen. Celebrará sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente, o lo soliciten al menos las dos quintas partes de sus miembros. En este último caso la celebración no podrá demorarse por más de un mes desde que fuera solicitada y la convocatoria deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición. Las sesiones se convocarán por el Presidente con siete días naturales de antelación, al menos, a su celebración, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente. A la convocatoria se acompañará el orden del día. El consejo celebrará sus sesiones en la sede del Consorcio, salvo que se adoptara previamente acuerdo para realizarlas en lugar distinto.
Artículo 18º. Para la válida constitución y celebración de sesiones del Consejo Rector será necesaria la presencia de la mayoría de miembros en primera convocatoria y de un tercio de sus miembros en segunda, convocada automáticamente media hora después. Ninguna sesión podrá celebrarse validamente sin la asistencia del Presidente y del Secretario del Consorcio o de quienes legalmente les sustituyan. En ausencia del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente. En ausencia del Secretario, asumirá sus funciones un miembro del Consejo Rector, que se decidirá en la misma reunión.
Artículo 19º. Los acuerdos se intentarán tomar por consenso, y ante discrepancias se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, teniendo en cuenta la ponderación del voto y criterios de representatividad contenidos en el Rgto. Orgánico para cada una de las entidades representadas en el Consejo Rector.
No obstante, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consorcio para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) La propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio b) La aprobación de Ordenanzas y Reglamentos c) La disolución del Consorcio d) La separación de los miembros del Consorcio
Todo ello sin perjuicio de las mayorías exigidas para la adopción de determinados acuerdos por disposiciones legales o reglamentarias o por los presentes Estatutos. En caso de empate en las votaciones, será determinante el voto de calidad del Presidente.
Artículo 20º. De cada sesión extenderá el Secretario la correspondiente acta en la que se hará constar el lugar, fecha y hora en que la sesión comienza y acaba, los nombres y calidad de los asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y la expresión de los votos. El acta, aprobada en la sesión siguiente a aquella a que se refiere, será suscrita por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y archivada, con las debidas garantías de seguridad, para formar el libro de actas.
Artículo 21º. No podrá adoptarse acuerdo en las sesiones ordinarias sobre asuntos que no figuren en el orden del día de la convocatoria, a menos que fueran declarados de urgencia con el voto favorable de la mayoría de miembros que componen el órgano colegiado.
Artículo 22º. La Comisión Permanente celebrará reuniones ordinarias una vez al mes, y extraordinarias cada vez que así lo soliciten al menos un tercio de sus miembros. En este caso, la reunión no podrá demorarse más de quince días desde que fuera solicitada. Las sesiones serán convocadas por su Presidente, asistido por la Secretaría Técnica, que será desempeñada indistintamente por alguno de los Ayuntamientos afectados, mediante comunicación en soporte papel o electrónico, adjuntando el orden del día y copia de los documentos o propuestas de estudio. Para la celebración de las reuniones será necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. Dado su carácter eminentemente consultivo, las decisiones se asumirán por consenso entre todos los asistentes. De cada sesión extenderá acta de acuerdos el representante de la Secretaría Técnica en la que se hará constar lugar, fecha y hora de la reunión, la relación de asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos tomados. Las propuestas que se eleven a la aprobación del Consejo Rector indicarán el resultado de su discusión en la Comisión Permanente, y, en el caso de que no hubiera consenso, el voto particular de cada uno de los presentes.
Artículo 23º. Modificación de los estatutos. La propuesta de modificación de los Estatutos a instancia de cualquier ente consorciado será remitida al Presidente del Consejo Rector el cual deberá ponerla en conocimiento del resto en el plazo de 10 días. El Consejo Rector deberá adoptar acuerdo expreso sobre la propuesta realizada en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación de la misma.
Artículo 24º. Separación de las entidades consorciadas. Cualquier entidad consorciada podrá separase voluntariamente del Consorcio, siempre que haya cumplido los compromisos asumidos para el ejercicio en el que se solicitase la separación.
La decisión no tendrá efecto jurídico hasta que el Consejo Rector adopte formal acuerdo de tenerlo por separado. Asimismo, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Pleno, podrán ser separados aquellos que incumplan de forma notoria sus obligaciones, o realicen actividades que perjudiquen la imagen o desarrollo adecuado del Consorcio.
Artículo 25º. Disolución del Consorcio. La disolución del Consorcio se producirá cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros. La propuesta de disolución formulada por alguno de sus miembros será remitida al Consejo Rector, quien deberá examinarla e informarla en el plazo de un mes desde su remisión. El dictamen del consejo Rector será entonces enviado a los entes consorciados, quienes deberán pronunciarse en el plazo de tres meses, comunicando su decisión por escrito al Consejo Rector.
4. REGIMEN JURIDICO.
Artículo 26º. El régimen jurídico de los actos del Consorcio vendrá determinado con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Corporaciones Locales, y a la normativa comunitaria establecida en los Reglamentos de los Fondos Estructurales.
Artículo 27º. Contra los actos y acuerdos del Consorcio que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán, previo recurso ordinario en los casos en que proceda, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción competente.
Artículo 28º. La reclamación previa a la vía judicial civil se dirigirá al Presidente del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.
Artículo 29º. La reclamación previa a la vía judicial laboral se dirigirá al Presidente del Consejo Rector del Consorcio.
5. REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO.
Artículo 30º. Régimen económico.
1. El régimen económico financiero del Consorcio se adaptará a la normativa vigente en cada momento para las entidades locales en materia presupuestaria y de gestión de sus recursos económicos. 2. El régimen financiero del Consorcio no alterará el propio de las entidades que lo integran.
Artículo 31º. Patrimonio del Consorcio. El patrimonio del Consorcio estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución, o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Régimen Local.
Artículo 32º. Recursos económicos. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los recursos siguientes:
a) Aportaciones económicas que puedan establecerse, de las entidades miembros con cargo a sus respectivos presupuestos. b) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado. c) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que se establezcan. d) Rendimientos de sus servicios. e) Subvenciones y otros ingresos de derecho público o privado. f) El producto de operaciones de crédito. g) Cualquier otra forma de financiación que reconozcan las leyes.
Artículo 33º. Aportaciones de las entidades consorciadas.
1. Las entidades consorciadas contribuirán a la consecución de los objetivos previstos en estos Estatutos mediante aportaciones económicas, prestaciones de servicios y cesiones de uso de instalaciones, medios materiales o infraestructuras de que dispongan, así como de cualesquiera otras ayudas económicas o en especie necesarias para esta finalidad. 2. Las aportaciones económicas de los entes y entidades integrantes del Consorcio estarán establecidas en sus presupuestos anuales, comprometiéndose a incluir en su conjunto las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, dentro siempre de las disponibilidades presupuestarias correspondientes. Asimismo, se admitirá la aportación mediante la prestación de servicios y la ayuda técnica. 3. Las aportaciones económicas a las que las entidades consorciadas se comprometen para el sostenimiento de los gastos generales del consorcio se realizarán mediante ingresos económicos efectivos. Podrán también realizar aportaciones económicas o en especie para la cofinanciación de proyectos o programas específicos y siempre que así se acuerde por el Consejo Rector en cada caso concreto. 4. Los acuerdos de integración de nuevas entidades han de determinar el nuevo reparto de las aportaciones económicas de cada ente o entidad consorciada, teniendo en cuenta que no se modificarán las cuantías determinadas para la anualidad en curso en la que se produce la adhesión y que la aportación de la nueva entidad consistirá en una cuota proporcional a los meses en los que efectivamente esté incorporada. 5. Las aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine el Consejo Rector, suponiendo el incumplimiento de aquéllos el abono de intereses de demora que serán regulados por el Consejo Rector. 6. En todo caso, si alguna entidad no satisficiere las cuotas correspondientes al Consorcio, el Consejo Rector podrá suspender a los deudores la prestación del servicio acordado. 7. En el supuesto contemplado en este artículo y a propuesta del Consejo Rector podrá acordar la separación del Consorcio del/de los miembro/s deudores.
Artículo 34º. Elaboración del Presupuesto.
1. El Consorcio elaborará y aprobará anualmente un Presupuesto propio, de conformidad con el establecido en la Legislación de Régimen Local vigente. 2. El Presupuesto constituirá la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones, que como máximo, puede reconocer el Consorcio, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar por el mismo durante el correspondiente ejercicio económico, que coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven. b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
3. El/la Interventor/a fiscalizará los actos del Consorcio que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados. 4. Dentro del cuarto trimestre del año natural, el Presidente asistido por el Interventor formará el proyecto de presupuesto tomando como base el anteproyecto general que habrá formulado este último y lo someterá a la aprobación del Consejo Rector previo informe de la Comisión Permanente.
El presupuesto deberá aprobarse por el Consejo Rector del Consorcio antes del primer día del ejercicio económico al que corresponde y si al iniciarse éste no lo estuviera, los créditos iniciales autorizados en el presupuesto del ejercicio anterior, se considerará automáticamente prorrogado hasta la aprobación del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para los programas o servicios que deban concluir en el ejercicio anterior.
La distribución de fondos situados en las cuentas corrientes, requerirán la firma mancomunada del Presidente o Vicepresidente y del Interventor del Consorcio.
Artículo 35º. Contabilidad del Consorcio.
1. El régimen de contabilidad y de rendición de cuentas del Consorcio será el de la contabilidad pública local. 2. Asimismo, la contratación del Consorcio se adecuará a la legislación de contratos de las administraciones públicas, y la prestación de servicios por parte del Consorcio se atendrá a la normativa reguladora de los servicios públicos. 3. El sistema de contabilidad debe permitir el seguimiento individualizado de las distintas ayudas recibidas. Para ello el Consorcio llevará un sistema de contabilidad que permita llevar a cabo una verificación y control de gasto adecuado, tanto por parte de la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y por las autoridades competentes tanto estatales como regionales. Cualquier disposición en esta materia deberá ajustarse, asimismo a lo establecido en las disposiciones de ejecución financiera aplicables a los fondos estructurales.
Artículo 36º. Los bienes del Consorcio.
1. Los bienes del Consorcio aportados por las diferentes entidades consorciadas conservarán su calificación y titularidad originaria. Las facultades de disposición limitadas que se puedan reconocer al Consorcio sobre estos bienes, serán los que consten en los acuerdos de cesión correspondientes y se limitarán siempre a las finalidades estatutarias del Consorcio. 2. Los bienes adquiridos por el Consorcio se integrarán en su patrimonio, a los que serán de aplicación las normas reguladoras del patrimonio de las entidades locales y la calificación jurídica de sus bienes. 3. El/la Secretario/a formará inventario de todos los bienes, acciones y derechos que correspondan al Consorcio, sometiéndolo a la aprobación del Consejo Rector. Cualquier variación en el inventario será asimismo comunicado al Consejo Rector para que adopte el correspondiente acuerdo. 4. En caso de disolución del Consorcio el haber resultante de la liquidación se reintegrará a los organismos que hayan concedido las ayudas o hayan cofinanciado éstas. En aquellos casos en los que se produjese la separación de alguna de las entidades consorciadas, sea voluntaria o forzosa, ésta renunciaría a la parte de bienes del consorcio que le correspondiese.
DISPOSICION TRANSITORIA: Transcurridos dos meses desde la aprobación definitiva de estos Estatutos se elaborará para su aprobación el reglamento interno de organización y funcionamiento del consorcio, que será sancionado por el Consejo Rector a propuesta de la Comisión Permanente.
DISPOSICION FINAL: En lo no previsto en los Estatutos del Consorcio y en el Reglamento Orgánico, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local; El Reglamento de Organización funcionamiento y régimen jurídico de la entidades locales aprobado por RD 2568/1986 de 28 de Noviembre , y demás normas aplicables a las Entidades Locales.
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